Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 7817
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 28 de junio de 2017 por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado extranjero Escola Global, de Palma, mediante la ampliación con dos unidades de educación infantil y dos unidades de educación secundaria obligatoria
Hechos
1. Mediante una resolución de la consejera de Educación y Cultura de 30 de mayo de 2014 (BOIB n.º 83, de 19 de junio) se autorizó la apertura y el funcionamiento del centro privado extranjero Escola Global, de Palma. El centro quedó configurado de la siguiente manera:
Código del centro: 07015276
Denominación genérica: centro privado extranjero
Denominación específica: Escola Global
Titular: Saber és Futur, SL
Domicilio: ctra. de Valldemossa, km 7,4, ParcBit, parcela 9c
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07121
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil y primaria: 8 unidades
Desde Nursery (2-3 años) hasta Year 8 (13-14 años), con 100 plazas escolares.
2. El 24 de agosto de 2015 el señor Miquel Àngel Vaquero Enseñat, como gerente del centro docente extranjero Escola Global, solicitó ampliar la configuración del centro con dos unidades de educación infantil y dos unidades de educación secundaria obligatoria. Adjuntó a la solicitud el proyecto de actividad e instalaciones para la ampliación del colegio.
3. El 30 de octubre de 2015 el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe sobre el cumplimiento de los requisitos mínimos de las aulas, de acuerdo con el proyecto presentado por el interesado, en el que concluía que la documentación presentada no justificaba el cumplimiento del artículo 6 del Decreto 806/1993. En concreto, decía lo siguiente: «No se acredita el cumplimiento de las condiciones de seguridad y de habitabilidad del centro señaladas por la legislación vigente (art. 6.1.).» Mediante un oficio de 17 de noviembre de 2015 se requirió al interesado para que presentara la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos mínimos señalados.
4. El 4 de diciembre de 2015 el señor Vaquero presentó la documentación que consideró adecuada con la finalidad de enmendar las deficiencias indicadas. Esta documentación se envió al IBISEC el 11 de diciembre de 2015 para que emitiera un nuevo informe sobre el cumplimiento de los requisitos indicados. El 4 de febrero de 2016 el IBISEC emitió un informe según el cual «la documentación presentada sigue sin justificar el cumplimiento del art. 6 del Decreto 806/1993». El 17 de febrero de 2016 se trasladó al interesado el contenido del informe del IBISEC para que enmendara las deficiencias que se indicaban.
5. El 17 de marzo de 2016 y el 11 de abril de 2016 el señor Vaquero presentó la documentación para enmendar las deficiencias indicadas, que se envió al IBISEC para que emitiera un nuevo informe. El 12 de abril de 2016 el IBISEC emitió el nuevo informe con la conclusión de que seguían sin justificarse los requisitos mínimos que se indicaban. Se trasladó este informe al interesado el 5 de mayo de 2016.
6. El 10 de mayo de 2016 el señor Vaquero presentó nueva documentación para acreditar el cumplimiento de los requisitos, que se envió al IBISEC el 17 de mayo de 2016. Según un informe emitido por el IBISEC el 20 de mayo de 2016 la documentación presentada seguía sin justificar el cumplimiento de las condiciones acústicas exigidas en el artículo 6 del Real decreto 806/1993. Se trasladó este informe al interesado el 21 de junio de 2016.
7. El 14 de junio de 2016 el señor Vaquero presentó nueva documentación acreditativa para enmendar las deficiencias mencionadas, que se envió al IBISEC, el cual emite un informe el 15 de julio de 2016 en el que concluye que la documentación entregada justifica el cumplimiento del artículo 6 del Real decreto 806/1993, ya que las instalaciones del centro docente extranjero cumplen las condiciones de seguridad e higiene, acústicas y de habitabilidad exigidas por la legislación española, así como las condiciones que permiten el acceso y la circulación de alumnos con problemas físicos de acuerdo con la normativa española vigente.
8. El 28 de julio la jefa del Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emite un informe en el que hace constar que se ha podido comprobar que las instalaciones educativas se adaptan a los planos respecto a los cuales se han emitido los informes pertinentes.
9. Asimismo, el 16 de mayo de 2017 el IBISEC emite un informe en el que hace constar que el espacio destinado a patio de la Escola Global tiene una superficie de más de 1.800 m2 y que se puede inscribir en él un rectángulo de 40 x 20 metros, por lo que se considera que podría ser susceptible de ser utilizado como pista deportiva, como indica el artículo 3.3 del Real decreto 132/2010. No obstante, hay una serie de árboles que impiden esta opción y, además, el espacio destinado a patio no se localiza en el centro docente.
10. El 2 de junio de 2017 el señor Vaquero presentó dos certificados del British Council, uno del 16 de mayo de 2017 y el otro del 24 de mayo 2017.
Según el certificado del 16 de mayo el centro ha sido inspeccionado por inspectores debidamente cualificados y cumple los requisitos que figuran en el artículo 14 del Real decreto 806/1993 para impartir enseñanzas como colegio británico desde Year 7 (11-12 años) hasta Year 11 (15-16 años), con una capacidad, para estos cursos, de 200 alumnos. El inspector recomienda la próxima visita antes del 31 de marzo de 2019.
Según el certificado del 24 de mayo el centro dispone de una autorización válida hasta el 14 de junio de 2017 para 250 alumnos de los cursos que van desde Pre-Nursery (de 2 a 3 años) hasta Year 6 (11-12 años). La autorización de esta etapa se extiende hasta octubre de 2017. También dispone de una autorización válida hasta el 31 de marzo de 2019 para 200 alumnos de los cursos Year 7 (11-12 años) a Year 11 (15-16 años).
11. El 26 de junio de 2017 la jefa del Servicio de Planificación Educativa ha emitido un informe favorable a que se estime la modificación de configuración solicitada.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE nº. 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán n.º 7 de 1985).
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº. 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán nº. 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº. 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 44, de 3 de abril).
4. El Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre el régimen de los centros docentes extranjeros en España (BOE nº. 149, de 23 de junio), modificado por el Real decreto 131/2010 (BOE nº. 62, de 12 de marzo).
5. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE nº. 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán nº. 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
6. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB n.º 23, de 18 de febrero), y por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo (BOIB n.º 60, de 12 de mayo).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros de 27 de junio de 2017, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2016-2017, dos unidades de educación infantil y dos unidades de educación secundaria obligatoria en el centro privado extranjero Escola Global, de Palma.
2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la siguiente manera:
Código del centro: 07015276
Denominación genérica: centro privado extranjero
Denominación específica: Escola Global
Titular: Saber és Futur, SL
Domicilio: ctra. de Valldemossa, km 7,4, ParcBit, parcela 9c
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07121
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil, 4 unidades:
Pre-Nursery - educación infantil de primer ciclo: 1 unidad, 18 plazas escolares.
Nursery, Reception y Year 1 - educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades, 75 plazas escolares.
Educación primaria: Year 2 a Year 7: 6 unidades, 150 plazas escolares.
Educación secundaria obligatoria: 2 unidades:
Year 8 (11-12 años) y Year 9 (12-13 años): 60 plazas escolares.
3. Recordar al centro mencionado que està obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 28 de junio de 2017
El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà