Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 7813
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 30 de junio de 2017 por la que se crea y se reconoce a efectos administrativos el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógico Específico de Evaluación de las Dificultades de la Socialización y la Comunicación Mallorca (EOEP EADISOC Mallorca) para atender a alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a trastornos del espectro autista y se reconocen dos subsedes en las islas de Menorca (EOEP EADISOC Menorca) e Ibiza y Formentera (EOEP EADISOC Ibiza y Formentera)
Hechos
1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 74 que la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se rige por los principios de normalización e inclusión y asegura su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
En el artículo 73 se incluye el tratamiento educativo de los alumnos que requieren determinados apoyos y atenciones específicas derivadas de las circunstancias sociales o de discapacidad física, psíquica o sensorial o que manifiestan trastornos graves de conducta.
2. En nuestros centros educativos es de cada vez más elevado el número de alumnos que presentan dificultades muy importantes a la hora de completar adecuadamente el proceso de comunicación que lleva a la aparición del lenguaje y a la hora de hacer un uso social y comunicativo de este lenguaje cuando se ha desarrollado, así como problemas en los procesos de interacción social y en el mantenimiento de conductas adaptativas.
3. En general, los profesionales están preparados para hacer las funciones pertinentes a su especialidad. No obstante, en el ámbito científico está reconocido que el diagnóstico y la intervención con alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) asociadas a trastornos del espectro autista (TEA) pueden presentar una especial dificultad y requieren una especialización concreta.
4. En fecha de 16 de diciembre de 2016, el director general de Innovación y Comunidad Educativa emitió un informe en el que exponía la necesidad de constituir el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógico Específico de Evaluación de las Dificultades de la Socialización y la Comunicación (EOEP EADISOC). También solicitó que este Equipo se reconociera a efectos administrativos con la asignación de un código de centro.
5. El 29 de junio de 2017 el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la creación del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógico Específico de Evaluación de las Dificultades de la Socialización y la Comunicación (EOEP EADISOC) en Mallorca.
6. Para poder conseguir los objetivos previstos, el EOEP EADISOC Mallorca tendrá autonomía de gestión y podrá recibir fondos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, tal como establece el artículo 4, punto 2, de la Orden del consejero de Presidencia de 2 de diciembre de 2002, dictada a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos y del consejero de Educación y Cultura, de desarrollo del Decreto 110/2002, de 2 de agosto, por el que se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7. El informe del jefe del Departamento de Planificación y Centros de 29 de junio de 2017 también es favorable al reconocimiento a efectos administrativos de dos subsedes del EOEP EADISOC para poder atender las necesidades en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera, el EOEP EADISOC Menorca y el EOEP EADISOC Ibiza y Formentera, que dependerán administrativamente de la sede de Mallorca y, por lo tanto, no tendrán autonomía de gestión.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE n.º 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán n.º 7 de 1985).
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán n.º 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE n.º 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha). El artículo 157 de esta norma establece que el número máximo de alumnos por aula de educación primaria es de 25.
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril).
4. La Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE n.º 175, de 23 de julio).
5. El Real decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la educación especial (BOE n.º65, de 16 de marzo).
6. La Orden de 30 de enero de 1986 por la que, en cumplimiento de la disposición final primera del Real decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la educación especial, se establecen las proporciones de personal/alumnos en esta modalidad educativa (BOE n.º 30, de 4 de febrero).
7. La Orden de 14 de mayo de 1986 por la que se revisa y se corrige la Orden de 30 de enero de 1986 (BOE n.º 128, de 29 de mayo).
8. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB n.º 67, de 5 de mayo), el cual, en el artículo 40, capítulo X, señala que se tienen que establecer las directrices de intervención adecuadas para fomentar modelos de apoyo inclusivos que favorezcan una atención educativa de calidad para todos los alumnos.
9. La Orden del consejero de Presidencia de 2 de diciembre de 2002, dictada a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos y del consejero de Educación y Cultura, de desarrollo del Decreto 110/2002, de 2 de agosto, por el que se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 148, de 10 de diciembre).
10. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE n.º 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán n.º 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
11. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB n.º 23, de 18 de febrero), y por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo (BOIB n.º 60, de 12 de mayo).
Por todo ello, y al amparo del artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Crear el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógico Específico de Evaluación de las Dificultades de la Socialización y la Comunicación Mallorca (EOEP EADISOC Mallorca) con efectos desde el 1 de julio de 2017 y asignarle el código de centro que se indica a continuación:
EOEP EADISOC Mallorca: 07700325
2. Reconocer a efectos administrativos el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógico Específico de Evaluación de las Dificultades de la Socialización y la Comunicación Menorca (EOEP EADISOC Menorca) y el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógico Específico de Evaluación de las Dificultades de la Socialización y la Comunicación Ibiza y Formentera (EOEP EADISOC Ibiza y Formentera) y asignarles los códigos de centro que se indican a continuación:
EOEP EADISOC Menorca: 07500543
EOEP EADISOC Ibiza y Formentera: 07500555
3. Inscribirlos en el Registro de centros docentes de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
4. Comunicar esta Resolución a la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidad, a la Dirección General de Personal Docente y al Servicio de Apoyo Educativo de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa.
5.Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 30 de junio de 2017
El director general de Planificación, Ordenación y Centros,
Antonio Morante Milla