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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PRESIDENCIA

Núm. 7798
Extracto de la Resolución del vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia, de día 12 de julio de 2017, relativa a la convocatoria de subvenciones para apoyar eventos que fomenten la promoción sociocultural (participación, asociacionismo y desarrollo comunitario) año 2017

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Texto

Código de la convocatoria: 355276

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

Pueden obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones las asociaciones, sin ánimo de lucro, inscritas de forma definitiva en el registro pertinente a la fecha en qué finaliza el plazo por presentar las solicitudes, que tengan sede social en Mallorca y que cumplan las condiciones previstas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca. Además, es imprescindible que las asociaciones tengan objetivos y/o finalidades parecidas a los que establece la convocatoria.

No pueden obtener la condición de beneficiaria las personas o las entidades en las cuales se convierta alguna de las circunstancias siguientes:

a) Las entidades en las cuales concurre alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.

b) Las entidades asociativas con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar, los colegios profesionales y las asociaciones profesionales y las cooperativas.

c) Las asociaciones que no estén constituidas legalmente.

d) Las entidades que presenten una memoria en la cual no se exprese de manera clara la conexión que hay entre el proyecto presentado y el objeto y las finalidades de la convocatoria.

Segundo. Objeto

La convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones para financiar los gastos derivados de la organización y la realización de eventos de gran repercusión que fomenten la promoción sociocultural (participación, asociacionismo y desarrollo comunitario).

Tercero. Finalidades

Los acontecimientos que se subvencionen tienen que tener algunas de las finalidades que se describen a continuación:

a. Promover y potenciar eventos de ámbito insular que ayuden a crear tejido institucional y cohesionen la ciudadanía.

b. Promover y potenciar eventos de ámbito insular en beneficio de la comunidad para favorecer el desarrollo comunitario y familiar.

c. Fomentar los valores sociales y culturales, así como también nuevas formas de participación.

d. Fomentar los valores del civismo y la convivencia.

e. Promover el conocimiento, la divulgación y el disfrute del patrimonio natural y cultural de Mallorca.

f. Fomentar la implicación social y la participación ciudadana en el ámbito sociocultural.

Cuarto. Bases reguladoras

Ordenanza General de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca aprobada por el Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de día 23 de diciembre de 2016, BOIB nº 21, de 18 de febrero de 2017.

 

Quinto. Crédito presupuestario

Durante el ejercicio presupuestario 2017, se destina la cantidad de 59.000,00 euros a las subvenciones objeto de esta convocatoria que se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Consell de Mallorca para el año 2017:

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días naturales, contadores a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día es inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

 

Palma, 13 de julio de 2017

El secretario tècnico del Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia
(Resolución de delegación del vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia,
BOIB núm. 111, de 1 de agosto de 2015)
Jaume Andreu Sabater Malondra