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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 7672
Juicio verbal 749/2015 sobre otras materias

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Texto

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a 28 de febrero de 2017

Vistos por mí, D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos, juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, los autos de Juicio Verbal con número 749/2015 a instancia del Procurador Don Miguel Socias Rossello, en nombre y representación de la entidad mercantil Transmallorca Distribuidora S.L. contra la entidad mercantil I Siciliani 2011 S.L y Don Sebastián Mendola, ambos declarados en situación de rebeldía procesal, habiendo versado el presente procedimiento sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Y RESPONSABILIDAD POR DEUDAS, dicto la presente sentencia.

FALLO

Que con ESTIMACIÓN ÍNTEGRA de la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Socias Rossello, en nombre y representación de la entidad mercantil Transmallorca Distribuidora S.L. contra la entidad mercantil I Siciliani 2011 S.L y Don Sebastián Mendola DEBO DECLARAR Y DECLARO que la entidad mercantil I Siciliani 2011 S.L y Don Sebastián Mendola adeudan a la actora la cantidad de 2.051,98 euros y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a I Siciliani 2011 S.L y Don Sebastián Mendola conjunta y solidariamente a pagar a la actora la cantidad de 2.051,98 euros e intereses explicitados en el fundamento de derecho tercero.

Todo ello con expresa condena en costas procesales del presente procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación

Así lo acuerda, manda y firma D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos, Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Palma de Mallorca.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.

Se extiende la presente para que sirva de notificación.

PALMA DE MALLORCA, a uno de junio del dos mil diecisiete.