Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA
Núm. 7838
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo, de día 12 de julio de 2017, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para eventos de gran repercusión turística y de promoción de la economía local en el 2017.
BDNS (Identif.): 355264
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b i 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo de la convocatoria se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index)
Primero. Beneficiaros
Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las personas y/o las entidades siguientes:
- Asociaciones, fundaciones i otras entidades sin ánimo de lucro (Línea 1).
- Ayuntamientos de la isla de Mallorca. (Líneas 2, 3 i 4).
- Mancomunidades de Mallorca (Líneas 2 i 4).
- Asociaciones empresariales del pequeño y mediano comercio de ámbito insular i federaciones de asociaciones empresariales del pequeño y mediano comercio de ámbito insular. (Línea 5).
Segundo. Objeto
El objeto de esta convocatoria pública de subvenciones es dar apoyo a las actuaciones de iniciativa pública y privada de interés público con elevada repercusión en el ámbito turístico y / o de promoción del comercio y el producto local con la finalidad de activar el tejido empresarial de origen local, estimular la atracción de flujos turísticos coherentes con las políticas de diversificación, calidad y desestacionalización, así como fomentar las iniciativas locales de cooperación empresarial i la emprendeduría.
Los eventos y/o las actuaciones subvencionables son las siguientes:
a) Las ferias comerciales que promocionen el comercio y los productos locales de Mallorca (Líneas 1, 2).
b) Las actuaciones de tipo cultural, gastronómicas, artísticas, deportivas o lúdicas con la condición de que tengan gran repercusión y/o interés turístico, debidamente justificada en el proyecto, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el punt 11.1 de la convocatoria. (Líneas 1 y 2),
c) Las inversiones que faciliten y/o permitan la realización de los eventos indicados en los puntos a) y b), sin que se hayan de vincular a un evento concreto. La actuación subvencionable es la inversión. (Línea 3)
d) Las actividades dirigidas al fomento de la emprendeduría y la cooperación empresarial dentro o en el ámbito local (Línea 4).
e) Las iniciativas empresariales conjuntas de dinamización y promoción comercial del pequeño y mediano comercio local (Línea 5).
Los eventos subvencionables correspondientes a las líneas 1, 2, 4 y 5 se han de haber realizado en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2016 y el 1 de julio de 2017 (ambos incluidos).
Las actuaciones subvencionables correspondientes a la línea 3 (proyectos de inversión, a cargo de entidades locales), se han de haber realizado en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2016 y el día 30 de septiembre de 2017 (ambos incluidos).
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las establecidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de día 18 de febrero de 2017).
Cuarto. Cuantía
El presupuesto de gastos del Consell Insular de Mallorca para el año 2017 ha destinado un importe total de 598.000,00€ (quinientos noventa y ocho mil euros) a las subvenciones objeto de esta convocatoria
Quinto. Plazo para presentar las solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes y toda la documentación anexa a la solicitud es de 15 días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB). Los interesados deben presentar las solicitudes dentro del plazo establecido, en cualquier registro general del Consejo Insular de Mallorca: “Centro Cultural de la Misericordia”, Plaza Hospital, 4, Palma, la sede del Consejo Insular de Mallorca, C/ Palau Reial, 1, Palma, “Llar de la Joventut”, C/ General Riera 111, Palma y “Llar de la Infància”, C/ General Riera, 113, Palma. Las instancias también pueden presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Sexto. Otros datos
El modelo normalizado de la solicitud y la documentación que debe acompañar a la solicitud se encuentra igualmente disponible, en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net/es/fitxa?key=14746
Palma, 14 de julio de 2017
El secretario técnico de Economía y Hacienda
(Por delegación del consejero ejecutivo de Economía y Hacienda.
Resolución de 21 de julio de 2015, BOIB nº. 113, de 25 de julio)
Joan Ignasi Morey Marquès