Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 7833
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de julio de 2017 por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017 correspondiente al personal funcionario del ámbito de los servicios generales al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
El artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone:
Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal.
Por otra parte, el artículo 47.1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina:
Constituye la oferta de empleo público anual el conjunto de plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral, con dotación presupuestaria, cuya cobertura resulta necesaria.
El artículo 19 de la Ley 3/2017, de 23 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, establece, entre otros aspectos, que durante el año 2017 la incorporación de nuevo personal en el sector público estará sujeta a los siguientes límites y requisitos: por una parte, y respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos correspondiente, la tasa de reposición de determinados sectores y administraciones se fija hasta un máximo del 100 %; por otra parte, se establece que en los sectores y las administraciones no incluidos en el apartado anterior la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50 %.
Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el artículo 19 de la Ley explica que se realizará sobre la diferencia que resulta entre el número de empleados fijos que durante el ejercicio presupuestario de 2016 dejaron de prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías previstos en el artículo y el número de empleados fijos que se hayan incorporado en el mencionado ejercicio, por cualquier causa, excepto los que proceden de ofertas de empleo público o reingresos desde situaciones sin reserva de puesto de trabajo.
Esta delimitación que hace la legislación básica debe completarse con el artículo 18 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, que establece lo siguiente:
1. Durante el año 2017, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, y, también, en su caso, los sectores, las funciones y las categorías profesionales en las que tienen que concentrarse, y las plazas que tiene que incluir la oferta pública de empleo, se fijarán de conformidad con la delimitación que realice la normativa básica que contengan la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2017 y el Estatuto básico del empleado público [...]
2. En todo caso, las plazas correspondientes a los nombramientos de personal funcionario interino por vacante y las contrataciones de personal laboral interino por vacante computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta pública de empleo correspondiente al mismo año en el que se produzcan y, si no es posible, en la siguiente oferta pública de empleo.
Una vez determinados los sectores de la actividad administrativa con necesidad de efectivos que deben reponerse en el ámbito de los servicios generales, y después de hacer los cálculos de la tasa de reposición de acuerdo con lo establecido en la normativa básica durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, resulta que al 100 % de la tasa de reposición establecida para aquellos sectores incluidos en el artículo 19 U.2 de la Ley 3/2017 le corresponde un total de 96 plazas objeto de reposición, y que al 50 % de la tasa de reposición para aquellos sectores no recogidos en el apartado anterior le corresponde un total de 13 plazas objeto de reposición.
La determinación de las plazas que deben convocarse se ha hecho conjugando los sectores de actividad con autorización para salir a oferta junto con las necesidades detectadas para la gestión de los recursos humanos.
Con respecto a la promoción interna, el artículo 19 de la Ley estatal establece que no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convocan para proveerse mediante procesos de promoción interna.
En este sentido, cabe señalar que el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público configura la promoción interna como una medida de planificación de recursos humanos que tiene por objeto contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y que debe ser facilitada por la Administración como vía para adquirir las competencias y los requisitos necesarios correspondientes para la progresión en la carrera profesional desde niveles inferiores a superiores.
La oferta pública de empleo se negoció en la sesión del 10 de julio de 2017 de la Mesa Sectorial de Servicios Generales.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en la sesión del día 14 de julio de 2017 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar la oferta de empleo público por turno libre para el año 2017 correspondiente al personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el cálculo de la tasa de reposición de efectivos en los términos que se establecen en el anexo 1.
Segundo. Aprobar la oferta de empleo público por turno de promoción interna para el año 2017 correspondiente al personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la Ley 3/2007, en los términos que se establecen en el anexo 2.
Tercero. Reservar una cuota mínima de un 7 % del total de las vacantes objeto de la oferta para que sean cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 14 de julio de 2017
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra
ANEXO 1
Personal funcionario
Turno libre
Administración general: cuerpos y escalas
Cuerpo superior |
16 plazas en Mallorca |
Cuerpo de gestión |
3 plazas en Mallorca |
Cuerpo administrativo |
20 plazas en Mallorca |
Cuerpo auxiliar |
46 plazas: 44 en Mallorca, 1 en Menorca y 1 en Ibiza |
Cuerpo subalterno |
10 plazas: 8 en Mallorca, 1 en Menorca y 1 en Ibiza |
Administración especial: cuerpos y escalas
Cuerpo facultativo superior
Escala de ingeniería, especialidad ingeniero agrónomo |
1 plaza en Mallorca |
Escala de tecnologías de la información y telecomunicaciones, especialidad informática |
1 plaza en Mallorca |
Escala humanística y de ciencias sociales, especialidad asesoramiento lingüístico |
1 plaza en Mallorca |
Escala científica, especialidad biología |
2 plazas en Mallorca |
Cuerpo facultativo técnico
Escala de ingeniería técnica, especialidad ingeniero técnico industrial |
1 plaza en Mallorca |
Cuerpo de ayudantes facultativos
Escala de agentes de medio ambiente |
4 plazas: 1 plaza en Mallorca, 1 en Menorca, 1 en Ibiza y 1 en Formentera |
Cuerpo facultativo subalterno
Escala de apoyo instrumental, especialidad auxiliar de apoyo |
4 plazas en Mallorca |
ANEXO 2
Personal funcionario
Promoción interna
Administración general: cuerpos y escalas
Cuerpo superior |
8 plazas en Mallorca |
Cuerpo de gestión |
4 plazas en Mallorca |
Cuerpo administrativo |
8 plazas en Mallorca |
Cuerpo auxiliar |
17 plazas: 13 plazas en Mallorca, 2 en Menorca y 2 en Ibiza |
Cuerpo subalterno |
4 plazas: 2 plazas en Mallorca, 1 plaza en Menorca y 1 plaza en Eivissa |
Administración especial: cuerpos y escalas
Cuerpo facultativo superior
Escala de ingeniería, especialidad ingeniero agrónomo |
2 plazas en Mallorca |
Escala de tecnologías de la información y telecomunicaciones, especialidad informática |
3 plazas en Mallorca |
Escala humanística y de ciencias sociales, especialidad técnico/a en ocupación y mercado de trabajo |
2 plazas en Mallorca |
Cuerpo facultativo técnico
Escala de tecnologías de la información y telecomunicaciones, especialidad informática |
3 plazas en Mallorca |