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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 7830
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de julio de 2017 por el que se autoriza la ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación relativa al «Proyecto de mejora de las intersecciones de la Ma-6014, Son Verí Nou y el enlace con la autopista Ma-19 en sentido decreciente TM. Palma y Llucmajor. Exp. CM-96»

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Texto

1. El 15 de junio de 2017 entró en la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de las Illes Balears un escrito del Consejo de Mallorca con el que se remitían los documentos administrativos relativos a la solicitud de declaración de ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación relativa al «Proyecto de mejora de las intersecciones de la Ma‑6014, Son Verí Nou y el enlace con la autopista Ma-19 en sentido decreciente TM. Palma y Llucmajor. Exp. CM-96», con la finalidad de que el Consejo de Gobierno declarara, si procede, la ocupación urgente de estos terrenos.

2. La documentación aportada por el Consejo de Mallorca es la siguiente:

a. Una copia de la Resolución de la consejera ejecutiva de Territorio e Infraestructuras del Consejo de Mallorca de 7 de marzo de 2017 sobre la aprobación definitiva del «Proyecto de mejora de las intersecciones de la Ma-6014, Son Verí Nou y el enlace con la autopista Ma-19 en sentido decreciente, clave 15-11.0-ML». En esta resolución se dispone también iniciar el expediente de expropiaciones así como solicitar al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la declaración de ocupación urgente de los bienes que deban ser expropiados para ejecutar las obras.

b. Una copia de la Resolución de la consejera ejecutiva de Territorio e Infraestructuras del Consejo de Mallorca de 10 de marzo de 2017, en la que se corrigen unos errores del presupuesto de expropiaciones detectados en la Resolución de 7 de marzo de 2017.

c. Una copia del informe de los directores de las obras de 26 de abril de 2017, sobre la urgencia de la tramitación de las expropiaciones correspondientes al citado proyecto.

d. Una copia del certificado del secretario general del Consejo de Mallorca de 26 de mayo de 2017 relativo a que el «Proyecto de mejora de las intersecciones de la Ma-6014, Son Verí Nou y el enlace con la autopista Ma‑19 en sentido decreciente TM. Palma y Llucmajor. Exp. CM-96» ha sido sometido a información pública en el BOIB n.º 17, de 4 de febrero de 2016, en los diarios Última Hora y Diario de Mallorca de 29 de enero de 2016, en los ayuntamientos de Palma y Llucmajor y en la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad del Consejo de Mallorca, previamente al trámite de declaración de ocupación urgente a los efectos previstos en el artículo 56.1 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa. Según este certificado, durante el periodo de presentación de alegaciones, entre los días 21 de abril de 2017 y 12 de mayo de 2017, no se presentó ninguna que hiciera referencia a la declaración de ocupación urgente.

e. Una copia de la Resolución de la consejera ejecutiva de Territorio e Infraestructuras de 30 de mayo de 2017 relativa a la aprobación de la relación definitiva de propietarios y bienes afectados por las obras correspondientes al «Proyecto de mejora de las intersecciones de la Ma‑6014, Son Verí Nou y el enlace con la autopista Ma-19 en sentido decreciente TM. Palma y Llucmajor. Exp. CM-96», una vez realizado el trámite de información pública sin que se haya presentado ninguna alegación. En la misma resolución consta la relación de afectados y se solicita al Gobierno de las Illes Balears la declaración de ocupación urgente para la expropiación.

f. La notificación de la Resolución anterior a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, en concreto a la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas, de 30 de mayo de 2017.

g. Un certificado de 2 de junio de 2017 de la interventora delegada del Departamento de Economía y Hacienda del Consejo de Mallorca, de existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos derivados de la expropiación de los bienes afectados por la ejecución del «Proyecto de mejora de las intersecciones de la Ma-6014, Son Verí Nou y el enlace con la autopista Ma-19 en sentido decreciente TM. Palma y Llucmajor. Exp. CM-96», de acuerdo con las retenciones de crédito que se indican.

h. Una copia del informe del secretario técnico de Economía y Hacienda por suplencia de la directora insular de Hacienda y Presupuestos del Consejo de Mallorca sobre el gasto plurianual referente al «Proyecto de mejora de las intersecciones de la Ma-6014, Son Verí Nou y el enlace con la autopista Ma-19 en sentido decreciente TM. Palma y Llucmajor. Exp. CM-96», de 19 de mayo de 2017, en el cual constan los números de los documentos de retención de crédito definitivos.

i. Los dos documentos de retención de crédito.

j. Los planos parcelarios de los bienes afectados.

3. Es preciso referirse al informe técnico del director de las obras de 26 de abril de 2017 sobre la urgencia de la tramitación de las expropiaciones correspondientes al «Proyecto de mejora de las intersecciones de la Ma-6014, Son Verí Nou y el enlace con la autopista Ma-19 en sentido decreciente TM. Palma y Llucmajor. Exp. CM-96». Este informe justifica la declaración de ocupación urgente de los terrenos afectados por este expediente de expropiación en los siguientes términos:

Els enginyers que subscriuen, a petició del servei d’expropiacions, informam sobre el projecte esmentat el següent:

La carretera Ma-6014 porta un trànsit intens especialment en períodes punta en sentit decreixent. Recentment s’ha executat un carril directe a la rotonda de Cala Blava per donar més fluïdesa a aquesta intersecció. L’entrada actual a Son Verí Nou continua sent un punt conflictiu amb concentració d’accidents.

Per l’anterior es dedueix que la configuració d’aquesta intersecció en T no compleix a dia d’avui els requisits de seguretat vial que la societat requereix i per tal d’assolir millores en les condicions de seguretat i després de veure possibles alternatives es planteja la construcció d’una rotonda que vingui a resoldre l’ajustada configuració actual.

Els treballs de conservació i manteniment són del tot insuficients per poder deixar aquestes interseccions amb bones condicions per a la circulació. Per aquest motiu és necessària una actuació per aconseguir restablir les condicions de seguretat vial i comoditat dels usuaris de la carretera.

L’actual situació de l’estat de la carretera requereix d’una solució urgent per tal de millorar les condicions de seguretat de la carretera, evitant per una banda tant la degradació exponencial en el temps de les capes inferiors de la calçada, com els accidents derivats d’aquestes circumstàncies en cas de no actuar immediatament.

Les mesures proposades en aquest projecte augmenten la seguretat de tots els vehicles que hi transiten, així com de vianants i de la resta d’usuaris no motoritzats, reduint el risc d’accidents a tota la traça. Seguretat que es troba amenaçada també en l’actualitat per la gran quantitat de ciclistes que circulen per aquesta carretera.

Per tot l’anterior, es considera necessària la tramitació per urgència de l’expedient d’expropiacions de les obres esmentades.

4. Una vez examinado el expediente del Consejo de Mallorca, el Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas emitió un informe jurídico el 23 de junio de 2017. En este informe se expone que para declarar la ocupación urgente son necesarios ciertos requisitos, como la concurrencia de unas circunstancias excepcionales, que dichas circunstancias estén debidamente motivadas y documentadas en el expediente administrativo y, además, que imposibiliten que la Administración cumpla los objetivos que pretende si utiliza el procedimiento ordinario. Estos requisitos generales se fundamentan en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa. Esta jurisprudencia del Tribunal Supremo consta, entre otras, en las sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo de 30 de septiembre de 1992 (recurso 1581/1990), de 3 de diciembre de 1992 (recurso 1797/1989), de 9 de marzo de 1993 (recurso 8333/1990), de 23 de septiembre de 1997 (recurso 14176/1991), de 10 de diciembre de 1997 (recurso 4575/1993), de 22 de diciembre de 1997 (recurso 782/1996), de 3 de diciembre de 1998 (recurso 5821/1994), de 14 de noviembre de 2000 (recurso 2939/1996), de 18 de mayo de 2002 (recurso 628/1998), de 25 de abril de 2003 (recurso 318/1999), de 16 de junio de 2004 (recurso 6068/1999), de 14 de febrero de 2005 (recurso 2381/1999) y de 11 de octubre de 2006 (recurso 5909/2003).

El informe jurídico mencionado considera que es procedente la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Consejo de Mallorca, dado que queda acreditada la concurrencia de circunstancias de carácter excepcional que aconsejan recurrir al procedimiento de urgencia y que se fundamentan en la seguridad vial. De acuerdo con el citado informe técnico, la actuación sobre estas vías se justifica por:

a. La necesidad de conseguir restablecer las condiciones de seguridad vial y comodidad de los usuarios de la carretera.

b. Evitar tanto la degradación exponencial en el tiempo de las capas inferiores de la calzada como los accidentes derivados de estas circunstancias en caso de no actuar inmediatamente.

c. Aumentar la seguridad de todos los vehículos que transitan por estas, así como de los peatones y del resto de usuarios no motorizados, lo cual reducirá el riesgo de accidentes en todo su trazado.

Las medidas propuestas en el proyecto dotan a este tramo de carretera de más seguridad vial y evitan, en la medida de lo posible, accidentes de tráfico, por lo que se considera justificado utilizar este procedimiento de declaración de ocupación urgente.

5. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, mejorar una carretera para evitar el peligro grave que supone su estado o su trazado y para garantizar la seguridad de los usuarios se considera una motivación suficiente que justifica la utilización del procedimiento excepcional del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Así se desprende, entre otros, de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 1997 (recurso 6002/1992), que, en el fundamento de derecho tercero, expone lo siguiente:

El estrangulamiento que produce en la circulación rodada la franja de terreno afectada por la expropiación y el grave peligro que aquel estrechamiento conlleva para los usuarios de la vía e incluso de La Terraza, habida cuenta las características propias de la misma, en cuanto rápida, con una mediana en su parte central y sin aceras, constituyen desde luego motivación suficiente y justifican el excepcional procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley Expropiatoria para declarar urgente la expropiación a que da lugar la realización de la obra pública, según lo preceptuado en el artículo 56.1 del Reglamento de 26 de abril de 1957.

Por lo tanto, la declaración de ocupación urgente de los bienes afectados por el «Proyecto de mejora de las intersecciones de la Ma-6014, Son Verí Nou y el enlace con la autopista Ma-19 en sentido decreciente TM. Palma y Llucmajor. Exp. CM-96» tiene como finalidad dotar la carretera de las medidas y las condiciones adecuadas de seguridad lo más pronto posible. Los argumentos expuestos justifican la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Consejo de Mallorca.

6. Hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa con respecto a la excepcionalidad de la declaración de ocupación urgente, en relación con el artículo 56 del Reglamento que de aplicación.

Asimismo, se tiene que considerar que la competencia otorgada en el artículo 52 al Consejo de Ministros se transfirió a la Comunidad Autónoma mediante el Real Decreto 2612/1982, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado al Consejo General Interinsular de Baleares en materia de Administración local, y ha de aplicarse lo dispuesto en el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía, y el Decreto 81/1984, de 30 de agosto, por el que se asumen y se distribuyen las competencias transferidas por el Real Decreto 2612/1982.

7. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluye, en la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, a la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas, que ejerce las competencias en el ámbito de las relaciones con las instituciones de gobierno de las Illes Balears y de los municipios, y de las relaciones de cooperación y colaboración con los entes territoriales. En consecuencia, ejerce también las competencias en materia de expropiación forzosa y, por lo tanto, la propuesta de declaración de ocupación urgente de los bienes y los derechos afectados en todos los expedientes que tramiten las corporaciones locales que lo soliciten.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en la sesión del día 14 de julio de 2017 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Declarar la ocupación urgente de los terrenos afectados para llevar a cabo la expropiación relativa al «Proyecto de mejora de las intersecciones de la Ma-6014, Son Verí Nou y el enlace con la autopista Ma-19 en sentido decreciente TM. Palma y Llucmajor. Exp. CM-96», vista la solicitud del Consejo de Mallorca y a los efectos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Los bienes y derechos afectados por la declaración de ocupación urgente se enumeran, de manera individualizada y con indicación de los titulares, en el anexo 1 de este acuerdo.

Segundo. Fundamentar la urgencia en la documentación que ha presentado el Consejo de Mallorca y en el informe jurídico del Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas, que considera procedente la declaración de urgencia del Consejo de Gobierno porque concurren circunstancias excepcionales que motivan la declaración de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa y que se basan en la seguridad vial, de acuerdo con los argumentos que constan en los informes mencionados. En concreto, se justifica por la necesidad de restablecer las condiciones de seguridad vial y comodidad de los usuarios de la carretera, dado que la actual situación del estado de la mencionada carretera requiere una solución urgente con el fin de mejorar sus condiciones de seguridad. Así pues, debe evitarse tanto la degradación exponencial en el tiempo de las capas inferiores de la calzada como los accidentes derivados de estas circunstancias en caso de que no se actúe inmediatamente.

Las medidas propuestas en el proyecto dotan este tramo de carretera de más seguridad vial y evitan, en la medida de lo posible, accidentes de tráfico, por lo que se considera justificado acudir a este procedimiento de declaración de ocupación urgente.

Tercero. Hacer constar que durante el periodo de información pública al que se sometió la solicitud de ocupación urgente no se presentó ninguna alegación referida a la declaración de urgencia de la expropiación.

Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Quinto. Notificar a las personas que figuran como interesadas en el expediente que, contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del Acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Palma, 14 de julio de 2017

La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra

 

ANEXO 1
Lista concreta e individualizada de los bienes, los derechos y las personas afectados por la expropiación relativa al «Proyecto de mejora de las intersecciones de la Ma-6014, Son Verí Nou y el enlace con la autopista Ma-19 en sentido decreciente TM. Palma y Llucmajor. Exp. CM-96»

Término municipal de Palma

Finca

Pol.

Parc.

Titular

Municipio

m2 exprop.

m2 ocupación temporal

1

58

74

Sr. Antonio Salvà Clar

Palma

782,00

0,00

2

58

70

Herederos Sra. Apolonia Noguera Clar

Llucmajor

1.002,00

1.325,00

3

58

69

Sr.  Bartolomé Morro Cocoví,

Herederos Sr. Jaime Morro Pericas y Sr. Bartolomé Morro Roca

Palma

33,00

0,00

Término  municipal de Llucmajor

4

3

1

Sra. Concepción Medina Corbera

Santa Margalida

2.720,00

3.294,00

5

3

2

Sra. Maria Concepción Medina Roses

Llucmajor

1.806,00

0,00

6

1

1

Sra. Maria Concepción Medina Roses

Llucmajor

1.889,00

0,00

Sra. Marta Medina Roses

Palma

Sra. Concepción Medina Corbera

Sta. Margalida

7

3

7

Sra. Maria Concepción Medina Roses

Llucmajor

683,00

0,00

Sra. Marta Medina Roses

Palma

Sra. Concepción Medina Corbera

Sta. Margalida