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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 7808
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2017, ayudas de minimis para inversiones en actividades no agrícolas

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Texto

El Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares (PDR), para el período 2014-2020, aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión Europea, de 18 de noviembre de 2016, contempla una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, según el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, que establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), complementando las disposiciones comunes para los Fondos estructurales y de inversión europea, establecidas en la segunda parte del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Entre otras medidas, en el PDR se contempla, concretamente, la submedida 6.4, correspondiente a inversiones en actividades no agrícolas, estableciéndose en el mismo programa que la presente medida queda amparada por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 diciembre 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, donde se establecen las condiciones que deben cumplir las ayudas, a los efectos de considerarlas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

Esta medida pretende fomentar la modernización y adaptación a los requerimientos del mercado de las actividades complementarias a la actividad agraria desarrollada en el medio rural que ya estén en funcionamiento y dispongan de los permisos y licencias pertinentes.

La ayuda está dirigida al desarrollo de empresas en zonas rurales que realicen alguna de las actividades previstas en el título IV de la Ley 12/2014 Agraria de las Islas Baleares. Algunas de las actividades a desarrollar pueden ser las siguientes:

• Las derivadas de las actividades relacionadas con la conservación del espacio natural y la protección del medio ambiente. Se entiende por actividades complementarias relacionadas con la conservación del espacio natural y la protección del medio ambiente todas aquellas actividades ambientales y educativas, incluidas las de carácter cultural y científico, relacionadas con el destino o con la naturaleza de las fincas, con carácter vinculado a una explotación agraria, básicamente con el fin de dar a conocer el medio físico y las actividades desarrolladas en la explotación.

• En las actividades ambientales y educativas se incluyen, entre otros, las visitas guiadas, las aulas de la naturaleza, las granjas escuela, los centros de interpretación, los establecimientos etnológicos, los jardines botánicos y cualesquiera otras actividades similares o semejantes que, teniendo relación con el medio ambiente y la educación, cumplan con los requisitos indicados en el apartado anterior.

• Las actividades agroturísticas.

• Las actividades forestales, cinegéticas y artesanales.

• Otras actividades de diversificación agraria, relacionadas con el destino o con la naturaleza de las fincas, no incluidas en los apartados anteriores, vinculadas a una explotación agraria, que supongan o puedan suponer una mejora de las rentas agrarias distintas a las derivadas de la producción agrícola, ganadera o forestal.

Quedarán excluidos los productos del anexo I del Tratado.

Con el fin de garantizar que el nuevo marco jurídico establecido por los mencionados reglamentos funcione correctamente y se aplique de manera uniforme, la Comisión ha sido facultada para adoptar determinadas disposiciones a efectos de su ejecución. Como resultado, se dicta el Reglamento delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER, e introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER.

En fecha 26 de febrero de 2015, se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 29 la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, que en su artículo 2 señala que será objeto de ayuda la medida 6.4 de inversiones en actividades no agrícolas.

Por otro lado, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, en su artículo 2a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

Dada la naturaleza de las ayudas previstas en esta convocatoria, no está justificada la incorporación de ningún criterio de valoración en relación con posibles actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las personas solicitantes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, a propuesta del director gerente del FOGAIBA, y de conformidad con la Autoridad de gestión, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas de minimis, correspondiente al año 2017, para inversiones en actividades no agrícolas, de acuerdo con lo previsto en la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, publicada en el BOIB n.º 29, de 26 de febrero de 2015.

2. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para esta convocatoria se destina un importe de cuatrocientos cincuenta y tres mil doscientos treinta y cinco euros con sesenta y un céntimos (453.235,61 €), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA de 2017.

Esta cuantía podrá incrementarse con créditos que se pueden destinar a esta finalidad.

2. Las subvenciones mencionadas serán cofinanciadas por el FEADER en un 41,00%, por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) en un 10,91% y por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (CAIB) en un 48,09%.

Tercero

Requisitos de los beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones que prevé esta convocatoria las personas físicas, individualmente o en titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre, o jurídicas, que en el momento de la propuesta de resolución, o en un momento posterior si así se indica en la presente convocatoria, cumplan con los requisitos siguientes:

a) Ser agricultores, titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro Interinsular Agrario (RIA); o titulares de predios forestales de más de 25 ha de extensión; o personas que tengan hasta un segundo grado de parentesco con el titular de la explotación en la cual se ubica la actividad de diversificación; o las personas jurídicas, siempre que el 60% de su capital corresponda a los titulares de la explotación o a las personas que tengan hasta un segundo grado de parentesco con el titular de la explotación en la cual se ubica la actividad de diversificación.

Podrán también ser beneficiarios los titulares de derechos cinegéticos y los titulares de centros de pupilaje equino u otras instalaciones de ganado caballar, así como titulares de empresas forestales.

b) Ser titular de una actividad de diversificación, complementaria a la agraria, prevista en el Título IV de la Ley 12/2014 Agraria de las Islas Baleares, que disponga, si procede, de la correspondiente licencia de actividad en la explotación referida en el punto anterior; o titular de una empresa forestal. Para aquellas actividades de nueva creación se otorgará un plazo de 36 meses para acceder a la titularidad de la actividad.

c) Tener la consideración de microempresa o pequeña empresa.

d) Que presenten un plan empresarial que justifique la viabilidad técnica y económica de la actuación con el siguiente contenido mínimo:

  • Descripción de la actividad.
  • Inversiones necesarias.
  • Costes previstos.
  • Si procede, resultados de la explotación de los últimos tres años.
  • Rentabilidad esperada.
  • Viabilidad financiera y económica.
  • Si corresponde, explotación agraria vinculada, titular y, si procede, grado de parentesco con el titular.

El FOGAIBA, dentro del trámite de instrucción del procedimiento, evaluará la viabilidad del plan presentado en base a los siguientes criterios:

Coherencia interna.

Viabilidad económica y financiera. A estos efectos, se considerará que una inversión es viable cuando genere unos ingresos derivados de la actividad de al menos 3.000,00 €. En el caso de actividades de nueva creación, se establece un período de tres años para alcanzar la rentabilidad económica.

Previsiones de incremento de ingresos.

Otros aspectos propios del plan.

2. Las instalaciones y explotaciones, en el momento de la propuesta de resolución, deben reunir los requisitos siguientes:

a. En el caso de actuaciones vinculadas a  explotaciones agrarias, estas tendrán una dimensión mínima de 0,5 UTA y unos ingresos de al menos 20.000,00 € al año de la actividad agraria, contados como media de los ingresos de los últimos 5 años.

b. En el caso de titulares de derechos cinegéticos, los cotos deberán disponer de un plan de gestión de caza y realizar un seguimiento de las poblaciones de aves esteparias y otras especies silvestres protegidas.

c. Para actividades agroturísticas, tendrá, como máximo, 8 plazas de alojamiento de personas.

d. Para instalaciones de ganado equino, un máximo de 30 caballos.

3. Para tener derecho a la ayuda prevista en esta convocatoria, los solicitantes deberán obtener, como mínimo, un 30% de la puntuación máxima posible prevista en el apartado séptimo de esta Resolución, que es de 36 puntos.

4. La comprobación del hecho de ser titular de una explotación agraria se hará de oficio por consulta al RIA, y, a tal efecto, la solicitud de ayuda supone la autorización al FOGAIBA para comprobar dichos datos frente al RIA, excepto manifestación expresa en contra del solicitante, caso en que deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

5. Los requisitos específicos para poder ser beneficiarios deberán mantenerse durante un período mínimo de cinco años, a contar desde el pago de la ayuda y, en cualquier caso, hasta la concesión.

6.  Además de los requisitos establecidos en el punto 1 anterior, deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

7.  De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10.1 e) del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como también los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

La comprobación del cumplimiento del requisito mencionado en el párrafo anterior será realizada por el FOGAIBA y/o la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, puesto que la presentación de la solicitud de subvención supone la autorización para su comprobación, excepto si existe manifestación expresa en contra. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que hacen referencia las obligaciones anteriores, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

Aunque la persona interesada haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o si el FOGAIBA considera oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, esa persona será requerida para que aporte la justificación de dicho requisito, a menos que se haya autorizado al FOGAIBA a realizar la comprobación de oficio.

8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 17/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Pueden ser subvencionables las inversiones materiales o inmateriales que se realicen en las Islas Baleares y afecten a actividades previstas en el Título IV de la Ley 12/2014 Agraria de las Islas Baleares.

2.  Únicamente serán subvencionables los gastos siguientes:

a. La construcción o mejora de bienes inmuebles.

b. La compra o arrendamiento con opción compra de nueva maquinaria y equipamiento hasta el valor de mercado del producto.

c. Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.

d. Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas.

3. La adquisición de maquinaria y equipos a través de operaciones de arrendamiento financiero tan sólo será subvencionable si incluye un compromiso de compra en el que se prevea que el beneficiario llegue a ser propietario del bien en cuestión. La compra efectiva deberá realizarse antes de la solicitud de pago. El importe máximo del contrato no superará el valor neto de mercado del activo arrendado.

4. Únicamente serán subvencionables los gastos realizados tras la presentación de la solicitud de ayuda, y en el caso de obra civil e instalaciones fijas, además, tras la visita previa de inspección por parte del órgano competente in situ, que acredite que las inversiones no estaban iniciadas (excepto en el caso de los gastos previstos en el punto 2.c “costes generales”, que podrán realizarse antes de la presentación de la solicitud), de conformidad con lo dispuesto en la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

La actuación subvencionada deberá haber sido realizada y pagada por el beneficiario en el período comprendido entre la fecha de comienzo del período de elegibilidad prevista en el párrafo anterior y el plazo previsto en el punto 1 del apartado undécimo de esta Resolución. En cualquier caso, este plazo no podrá superar el 1 de diciembre de 2023.

5.  No serán subvencionables las actuaciones y gastos siguientes:

a. Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, excepto si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria diferentes de los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

b. La compra de equipos mano.

c. Cualquier tipo de intereses bancarios, recargos y sanciones administrativas y penales.

d. La adquisición de terrenos y de edificios.

e. El IVA, excepto cuando no sea recuperable, de conformidad con la legislación nacional sobre el IVA.

f. Los gastos de procedimientos judiciales.

g. Material fungible. Las inversiones deben tener una vida superior a los cinco años.

h. Nóminas y gastos de personal pagados por el beneficiario.

i. Los vehículos, con excepción de los de transporte interno y de las carrocerías específicas para vehículos que sean necesarias para la actividad productiva de la empresa, siempre que estos equipos formen parte de un proyecto de inversiones y su importe no supere el 40% del total de la actuación.

j. Reparaciones, mobiliario de oficina, jardinería, obras de embellecimiento y de equipamientos de ocio, compra de edificios que deban derribarse, proyectos de investigación.

k. Otros costes vinculados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, márgenes del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales o los gastos de seguros.

l. Todos los que no se deriven de las actuaciones o inversiones previstas en los puntos 1 y 2 de este apartado.

m. Todos aquellos que no tengan la condición de gasto elegible conforme a la normativa vigente.

6.  En todo caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que establecen los artículos 40, 41 y 42 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Se entenderá que los gastos previstos en el punto 2 c) de este apartado se ajustan a los valores de mercado hasta un máximo del 8% del coste de los gastos detallados en los puntos 2 a) y b) si hay obra civil, y del 4% en el resto de inversiones. La cantidad que exceda de los porcentajes anteriores no será auxiliable.

7.  En cualquier caso, para poder ser considerada subvencionable, será necesario que la inversión en obra civil se haga cumpliendo con las normas urbanísticas en esta materia. A tales efectos, será preceptivo acreditar, previamente al pago, el cumplimiento de tales extremos, adjuntando la documentación que se menciona en el apartado undécimo de la presente Resolución.

8.  Las actividades que pretendan acogerse a las subvenciones previstas en esta Resolución deberán ser técnicamente viables.

9. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000,00 euros, en caso de coste por ejecución de obra, o de 18.000,00 euros, en caso de suministro de bienes de equipamiento o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse a la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

10. En el supuesto de construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura que la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto por el que fue concedida la subvención durante un período de cinco años desde el pago de la ayuda, así como el importe de la subvención concedida, siendo objeto de inscripción estos extremos en el registro público correspondiente. A tales efectos será preceptivo acreditar, de forma previa al pago, el cumplimiento de tales extremos, adjuntando la documentación mencionada en el apartado undécimo de la presente Resolución.

Quinto

Intensidad y límite de las subvenciones

1. La cuantía de la ayuda será el 30% de los costes elegibles.

2.  La inversión máxima auxiliable para esta convocatoria será de 233.333,33 euros para un mismo beneficiario.

3.  Para poder solicitar las ayudas, la inversión auxiliable tiene que tener un importe mínimo de 10.000,00 euros.

4. Así mismo, y de conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, la cuantía total de ayudas de minimis  concedida a una única empresa no podrá exceder de 200.000,00 € en un período de tres ejercicios fiscales.

Sexto

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente Resolución en el BOIB.

2.  Las personas interesadas que cumplan con los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar las solicitudes de ayuda de acuerdo con el modelo del anexo I que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares y deberán presentarse, correctamente cumplimentadas, en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de los Consejos Insulares de Menorca, Ibiza y Formentera o en cualesquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo lo que contiene esta convocatoria, así como de las bases reguladoras establecidas en la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 y el resto de normativa de aplicación.

4. A las solicitudes debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Personas físicas: si procede, documento que acredite su representación.

b) Personas jurídicas: fotocopia del NIF de la entidad, de los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente y del documento que acredite su representación.

c) Si procede, escritura pública de dominio o documento acreditativo de la titularidad del predio forestal y de su extensión.

d) Si procede, declaración responsable del grado de parentesco con el titular de la explotación en la que se ubica la actividad de diversificación.

e) Si procede, certificado del secretario de la entidad jurídica, acreditativo del porcentaje de participación que el titular de la explotación tiene en la entidad.

f) Si procede, documentación acreditativa de los ingresos de la explotación agraria.

g) Plan empresarial con el contenido mínimo detallado en el apartado tercero.

h) Copia del proyecto básico, en caso de realizar obra mayor.

i) Documentación acreditativa de que la empresa no está en crisis, de conformidad con el punto 2.2 de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01). En caso de que la inversión supere los 200.000,00 €, deberá presentarse certificado de un auditor externo que acredite que la empresa no está en crisis.

j) Planos o croquis en los que figure el emplazamiento de las inversiones.

k) Si procede, presupuestos o facturas pro forma de las inversiones objeto de ayuda confeccionada por sus fabricantes o instaladores autorizados. En caso de lo establecido en el apartado 4.9 de esta Resolución deberán presentarse los tres presupuestos.

l) Cédula de habitabilidad de las instalaciones o certificación municipal de la legalidad de las edificaciones, si procede

m) Licencia de obras, si procede.

n) Licencia de actividad, si procede.

ñ) Si procede, documentación justificativa del cumplimiento de algunos de los criterios de puntuación establecidos en el apartado 7.2 de la presente Resolución.

5. La comprobación del DNI de la persona solicitante o de su representante se hará de oficio por parte del FOGAIBA. En caso de querer denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para la obtención del DNI de la persona solicitante o de los representantes, o de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá aportarse un documento de denegación y los certificados correspondientes. En caso de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores para acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá acreditarse su cumplimiento mediante declaración responsable.

6.  En el supuesto de que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA, ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia donde fue presentado o, en su caso, emitido, y no hayan pasado más de cinco años desde el final del procedimiento al que corresponda. Así mismo, no será necesario aportarlo de nuevo si el documento exigido ha sido incorporado a la base de datos documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, previa comprobación de la autenticidad del documento. No obstante, la acreditación de facultades deberá ser vigente en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que hace referencia el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

7.  De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar la documentación ni los datos que puedan obtenerse por medios telemáticos.

8. Si las solicitudes tienen algún defecto o no se adjunta a las mismas toda la documentación indicada, o si los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a las personas solicitantes mediante publicación en la página web http://www.caib.es, para que enmienden el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, indicando, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que de no hacerlo se entenderán desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. Las diferentes notificaciones de enmienda de defectos que se dicten se publicarán en la página web todos los lunes o el día hábil siguiente, si este es festivo.

Séptimo

Selección de los beneficiarios

1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas.

2.  En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a la presente convocatoria, las solicitudes se atenderán en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de prioridad siguientes, cuyo cumplimiento será valorado en la fecha de presentación de la solicitud:

2.1.- En atención a las características de la persona beneficiaria:

- Agricultor titular o socio de una explotación prioritaria, titular de derechos cinegéticos, titular de centros de pupilaje equino u otras instalaciones de ganado caballar, así como titular de empresas forestales: 25 puntos.

- Agricultor profesional: 15 puntos

- Si la persona beneficiaria inicia una nueva actividad de diversificación: 10 puntos.

- Si la persona beneficiaria es socia de una OPA, cooperativa o SAT: 10 puntos.

2.2.- En atención al objetivo y actuaciones del plan empresarial:

- Que el plan de explotación prevea actuaciones que contribuyan directamente a alguna de las áreas focales de la prioridad 5, relativa a la promoción de la eficiencia de los recursos, y a alentar el paso a una economía hipocarbónica y a la conservación de la biodiversidad: 15 puntos.

- Que el plan empresarial incluya acciones de lucha contra la contaminación por nitratos de origen animal de los acuíferos: 10 puntos

-Si se crea ocupación adicional: 5 puntos.

2.3.- En atención a la orientación productiva de la explotación (máx. 15 puntos):

- Sector lechero: 15 puntos.

- Orientación ganadera: 10 puntos.

- Cereales y frutos secos: 5 puntos.

2.4.- A razón de las características de la explotación:

- Explotaciones situadas en, al menos, el 25% de su superficie en zonas de la Red Natura 2000 u otras zonas protegidas: 5 puntos.

- Explotaciones acogidas a marcas de calidad: 10 puntos.

Puntuación máxima: 120 puntos.

En caso de empate, se resolverá atendiendo a la solicitud que haya sido presentada en primer lugar.

Octavo

Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:

-    Presidente: secretaria general de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o persona en la que delegue.

-    Vicepresidente: director general de Agricultura y Ganadería o persona en la que delegue.

-    Vocales:

*   Director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) o persona en la que delegue.

*   Director general de Pesca y Medio Marino o persona en la que delegue

*   Adjunto a la Gerencia del FOGAIBA o persona en la que delegue.

*   Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o persona en la que delegue.

*   Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en la que delegue.

*   Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural o persona en la que delegue.

*   Un representante del Consejo Insular de Mallorca.

*   Un representante del Consejo Insular de Menorca

*   Un representante del Consejo Insular de Ibiza.

*   Un representante del Consejo Insular de Formentera.

-    Secretario/a: actuará como secretario/a un/a de los vocales de la Comisión Evaluadora.

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de la presente Resolución y emitir un informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta Comisión únicamente se constituirá en el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a la presente convocatoria y deba establecerse una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.

No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, como también de desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora, declarando, el órgano competente, conclusos estos expedientes sin ningún otro trámite.

3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA.

Noveno

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que debe dictarse la resolución. En caso de que sea necesario notificar la propuesta de resolución, esta notificación se hará mediante su publicación en la página web http://www.caib.es, todos los lunes o el día hábil siguiente si este es festivo.

Puede prescindirse del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas más que los aducidos por las personas interesadas. En tal caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, puede instarse al beneficiario a reformular la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

En todo caso, la reformulación de solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos con respecto a las solicitudes o peticiones.

Habiendo examinado las alegaciones que han formulado las personas interesadas, en su caso, debe formularse la propuesta de resolución definitiva, la cual debe expresar la persona solicitante o la lista de personas solicitantes para las cuales se propone la concesión de la subvención y su cuantía, y especificar la evaluación y los criterios de valoración seguidos para elaborarla, si procede.

2. La resolución de los expedientes será dictada por el vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural y con el informe previo, si procede, de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, la sección competente del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA emitirá un informe en el que se acreditarán, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar la financiación por parte de las distintas administraciones, así como la medida del programa de que se trate, y se desglosará el gasto total aprobado.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a partir del final del plazo de presentación de solicitudes, y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB, de conformidad con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Excepcionalmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En tal caso, el acuerdo de ampliación debe producirse antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.

4. En la resolución del procedimiento podrá incluirse una relación ordenada de todas las solicitudes que, a pesar de cumplir las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por exceder la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con la indicación, en su caso, de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.

En tal caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención en los seis meses siguientes a la notificación de su concesión, el órgano que concede la subvención mencionada deberá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o a los solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado el crédito suficiente como para poder atender, como mínimo, una de las solicitudes denegadas. El órgano que concede la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, con el objetivo de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de altura ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y los artículos 121 y 122  de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Sin perjuicio de que la notificación se realice de la forma establecida en los apartados anteriores y de la publicidad a realizar en aplicación de lo que prevén los artículos 111 y 112 del Reglamento (CE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se publicará con carácter informativo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en la web http://www.caib.es, la lista de beneficiarios de las subvenciones que sean concedidas en el marco de lo previsto en la presente Resolución, con expresión de la convocatoria, el programa, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.

Décimo

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

- Realizar las inversiones o actividades auxiliadas dentro del plazo establecido. La obligación se considerará cumplida con la realización, al menos, del 50% de las inversiones.

- Mantener los requisitos y condiciones exigibles con respecto a la explotación y a la persona beneficiaria, a los que hace referencia el apartado tercero de esta Resolución, durante un período mínimo de cinco años, a contar desde el pago de la ayuda.

-Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.

- Comprometerse a mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómica, estatal o comunitaria, Intervención General, Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran dichos organismos en relación a las ayudas concedidas.

2. Además, deberán cumplirse las normas de información y publicidad previstas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER.

3. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir con el resto de obligaciones previstas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, así como las restantes derivadas de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.

4. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes. En caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores, se aplicarán las reducciones previstas en el anexo III de esta Resolución.

Decimoprimero

Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para notificar y justificar la realización de las actuaciones propuestas en la presente Resolución será de dieciocho meses desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

2. Por razones justificadas de demora en la concesión de licencias o certificaciones por parte de los ayuntamientos, bajas laborales e incidencias graves que no sean imputables al solicitante, los beneficiarios podrán solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido en la resolución de concesión. Esta solicitud deberá presentarse antes del vencimiento del plazo de ejecución.

El FOGAIBA puede acordar la ampliación solicitada, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas ni la ejecución del PDR y no se supere el 1 de diciembre de 2023. El acuerdo de ampliación debe notificarse individualmente a la persona interesada y no es susceptible de recurso.

3. La actuación subvencionada tendrá que ser realizada por el beneficiario en el período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda —y, en el caso de obra civil o instalaciones fijas, además, de la realización de la visita de comprobación previa de no-inicio de las inversiones—, y el plazo previsto en el punto 1 anterior, que también se especificará en la resolución de concesión.

4. Durante los plazos de justificación establecidos, los beneficiarios deberán presentar las correspondientes solicitudes de pago, de acuerdo con el modelo del anexo II que figura en la página web http://www.caib.es, debidamente cumplimentado, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en los registros de entrada del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Deberán suministrarse todos y cada uno de los datos indicados en el citado anexo II, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en dicho anexo.

Esta solicitud de pago irá acompañada de los siguientes documentos justificativos:

a) Facturas originales que reúnan los requisitos y las formalidades previstas en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE n.º 289, de 1 de diciembre de 2012), y que contengan el desglose de las inversiones realizadas, para su validación y estampilla, al objeto de controlar la posible concurrencia de subvenciones.

En el caso de pago de tasas, bastará con aportar el comprobante administrativo correspondiente, que también servirá como documento justificativo de pago, si de este se derivara la acreditación de tal extremo.

b) Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas; el pago del importe de tales facturas quedará acreditado de alguna de las siguientes maneras, presentando:

1.º. Copia del justificante de la orden de trasferencia bancaria o documento bancario acreditativo de la trasferencia, en el cual figure: la fecha de la transferencia, el importe a transferir, la identificación del concepto de la transferencia para que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que deberán coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

2.º. Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre y cuando esté vencido, acompañado del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda, en el que aparezca el cargo de tal cheque o pagaré.

En caso de que el importe de la inversión auxiliable no coincida con el importe del cheque, este documento deberá adjuntar un certificado del emisor de la factura en el que se deje constancia de que el cheque o pagaré mencionado ha sido efectivamente cobrado, con indicación de la fecha de cobro, así como de la factura a la que corresponde el pago. Dicho certificado deberá estar firmado y sellado por la entidad emisora con indicación del nombre y el cargo o responsabilidad que tiene el abajo firmante.

3.º. Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado, mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.

c) En el caso de realización de obra civil, deberán aportarse, según corresponda, una fotocopia compulsada de la escritura pública de obra nueva y, si procede, la licencia de obras y el certificado de final de obra del técnico facultativo director del proyecto.

Las escrituras públicas previstas en los epígrafes c) y d) anteriores deben hacer constar que el beneficiario deberá destinar los bienes a la finalidad para la que se concedió la subvención durante un período de cinco años, así como el importe de la subvención concedida, y tales extremos deben ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente.

d) Relación detallada de correspondencia de las facturas presentadas con los presupuestos presentados en la solicitud de ayuda (lista que relacione las facturas pro forma con las facturas y los justificantes finales presentados).

e) En caso de modificación de las inversiones solicitadas inicialmente, y si corresponde, presupuestos o facturas pro forma de las inversiones objeto de ayuda, confeccionados por sus fabricantes o instaladores autorizados.

f) Certificado de final de obras del Ayuntamiento.

5. Podrán presentarse solicitudes de pago parcial de la actuación subvencionable siempre que se hayan concedido, si procede, todos los permisos y las autorizaciones exigibles en el punto en que se encuentra la inversión. El pago se realizará cuando se hayan comprobado la realización y la justificación de las actuaciones correspondientes.

El pago parcial y las obligaciones de justificación que se deriven no eximen al beneficiario de la ayuda de la obligación de justificar la realización completa del proyecto aprobado.

6. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria cuando se hayan justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA.

7. La no presentación de la documentación justificativa o la no ejecución de la inversión objeto de la ayuda en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo dispuesto en el punto 4 del apartado décimo de la presente Resolución.

8. No obstante, en los casos en que se produzcan desviaciones entre la actuación realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la actuación realizada, siempre que la finalidad de la subvención, considerando su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre y cuando se acerquen de forma significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50% de ejecución de la cantidad total aprobada en la resolución de concesión inicial.

Este ajuste se realizará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la actuación total justificada.  No se reducirá el importe de la subvención concedida siempre que la actuación ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable.

9. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, y en el anexo  IV que figura en la página web http://www.caib.es.

Decimosegundo

Incompatibilidad de las subvenciones

Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que para las mismas actuaciones concretas pueda recibir el beneficiario de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada.

Decimotercero

Ayudas no reintegrables

De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, no se procederá al reintegro de las ayudas recibidas cuando el incumplimiento de algunos de los requisitos, obligaciones o compromisos exigidos al beneficiario sea debido a alguno de los siguientes motivos:

a)  muerte del beneficiario;

b) larga incapacidad profesional del beneficiario;

c) expropiación de una parte importante de la explotación, si tal expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso;

d) catástrofe natural grave que afecte considerablemente las tierras de explotación;

e)  destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación;

f)  epizootias que afecten a la totalidad o a una parte del ganado del productor.

No obstante, todo esto quedará condicionado al cumplimiento por parte del beneficiario de la obligación de notificar al órgano gestor los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de este órgano, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en la que el beneficiario o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.

Decimocuarto

Controles

1. Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

2.  Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a lo que establece el mencionado título III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio.

Decimoquinto

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria será el establecido en:

- Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

- Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.

- El Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.

- Reglamento de Ejecución (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER y que introduce disposiciones transitorias.

- Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER.

- Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

- Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

- Directiva de Hábitats relativa a la ejecución de las acciones y los proyectos en estas áreas y la necesidad de evitar cualquier posible daño a los valores de la Red Natura 2000.

- Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

- Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

- Ley 13/2013, de 2 de agosto, de Fomento de la Integración de Cooperativas y de Otras Entidades Asociativas de Carácter Agroalimentario.

- Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Islas Baleares.

- Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

- Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

- Texto refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).

- Resto de normativa de desarrollo y aplicación.

  

Decimosexto

Eficacia

La efectividad de esta Resolución queda condicionada a la aprobación definitiva por parte de la Comisión Europea de la modificación del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares para el período 2014-2020, en los términos previstos en la presente Resolución y a la ratificación de los criterios de selección por parte del Comité de Seguimiento del PDR. En caso contrario, se procederá a su modificación con la finalidad de adaptarla al texto aprobado.

Decimoseptimo

Publicación

Esta Resolución debe notificarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse, junto con su extracto, en el BOIB.

  

Palma, 12 de julio de 2017

El presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas

ANEXO III
REDUCCIONES Y EXCLUSIONES

1.- Reducciones con motivo de los controles de admisibilidad de los gastos

Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles después de los controles administrativos.

El Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además fijará:

a. El importe a pagar al beneficiario en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.

b. El importe a pagar al beneficiario después del examen de admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado de acuerdo con la letra a) supera el importe fijado de acuerdo con la letra b) en más de un 10%, se aplicará una reducción al importe fijado en la letra b). El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes, pero no será superior al importe solicitado.

2.- Reducciones en caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad, así como de obligaciones

2.1.- Aspectos generales

En este apartado se incluyen las penalizaciones detectadas en controles no financieros de admisibilidad (administrativos y sobre el terreno), controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice de la operación.

Dentro de los criterios de admisibilidad y compromisos pueden diferenciarse los siguientes tipos:

- Compromisos excluyentes (CE): aquel incumplimiento que no respeta los criterios y/o los requisitos establecidos para la concesión y, en su caso, el mantenimiento de la ayuda. Su incumplimiento lleva asociada una sanción del 100% de la ayuda, su exclusión y, si procede, el reintegro de los importes percibidos en años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la medida durante el año natural de que se trate y del siguiente.

- Compromisos evaluables (CV) en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento observado. Estos compromisos evaluables se clasifican como:

  • Compromiso básico (CB): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.
  • Compromiso principal (CP): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión y estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.
  • Compromiso secundario (CS): aquel que no se ajusta a las definiciones anteriores.

2.2.- Reducciones por incumplimiento de criterios de admisibilidad

Se entienden por criterios de admisibilidad aquellos requisitos vinculados a la concesión de la ayuda, y se tipifican como excluyentes.

2.3.- Reducciones por incumplimiento de compromisos

Se entienden por compromisos las obligaciones definidas en el apartado décimo de la Resolución.

Los compromisos de la línea de ayuda de inversiones en actividades no agrícolas están tipificados de la siguiente manera:

-Realizar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido: CB.

Este compromiso se considerará cumplido con la realización, al menos, del 50% de las inversiones.

-Mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años contados desde la fecha de pago de la ayuda. CB.

- Mantener los requisitos y las condiciones exigibles con respecto a la explotación y a la persona beneficiaria, a los que hace referencia el apartado tercero de esta Resolución: CB.

- Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda: CB.

- Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y dar publicidad. CS.

- Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos: CB.

Las sanciones y exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables son las siguientes:

1.- COMPROMISOS BÁSICOS

            100% de la ayuda.

 

2.- COMPROMISOS PRINCIPALES.

            1er año de incumplimiento:

                        1 compromiso incumplido: 25% de la ayuda.

                        2 ó más compromisos incumplidos: 50% de la ayuda.

            2º año o más de incumplimiento:

                        50% de la ayuda.

3.- COMPROMISOS SECUNDARIOS.

            1er año de incumplimiento:

                        1 compromiso incumplido: 2% de la ayuda.

                        2 ó más compromisos incumplidos: 10% de la ayuda.

            2º año o más de incumplimiento:

                        10% de la ayuda.

4.- EXCLUSIÓN:

Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. Además, el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.

Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.