Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 7807
Extracto de la Resolución 12 de julio de 2017, del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan, para el año 2017, ayudas de minimis para inversiones en actividades no agrícolas

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 355187

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

1. Pueden ser beneficiarias las personas físicas, individualmente o en titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre, o jurídicas, que en el momento de la propuesta de resolución, o en un momento posterior si así se indica en la convocatoria, cumplan con los requisitos siguientes:

a) Ser agricultores, titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro Interinsular Agrario (RIA); o titulares de predios forestales de más de 25 ha de extensión; o personas que tengan hasta un segundo grado de parentesco con el titular de la explotación en la cual se ubica la actividad de diversificación; o las personas jurídicas, siempre que el 60% de su capital corresponda a los titulares de la explotación o a las personas que tengan hasta un segundo grado de parentesco con el titular de la explotación en la cual se ubica la actividad de diversificación.

Podrán también ser beneficiarios los titulares de derechos cinegéticos y los titulares de centros de pupilaje equino u otras instalaciones de ganado caballar, así como titulares de empresas forestales.

b) Ser titular de una actividad de diversificación, complementaria a la agraria, prevista en el Título IV de la Ley 12/2014 Agraria de las Islas Baleares, que disponga, si procede, de la correspondiente licencia de actividad en la explotación referida en el punto anterior; o titular de una empresa forestal. Para aquellas actividades de nueva creación se otorgará un plazo de 36 meses para acceder a la titularidad de la actividad.

c) Tener la consideración de microempresa o pequeña empresa.

d) Presentar un plan empresarial que justifique la viabilidad técnica y económica de la actuación con el contenido mínimo previsto en la convocatoria.

2. Las instalaciones y explotaciones, en el momento de la propuesta de resolución, deben reunir los requisitos siguientes:

  1. En el caso de actuaciones vinculadas a  explotaciones agrarias, estas tendrán una dimensión mínima de 0,5 UTA y unos ingresos de al menos 20.000,00 € al año de la actividad agraria, contados como media de los ingresos de los últimos 5 años.
  2. En el caso de titulares de derechos cinegéticos, los cotos deberán disponer de un plan de gestión de caza y realizar un seguimiento de las poblaciones de aves esteparias y otras especies silvestres protegidas.
  3. Para actividades agroturísticas, tendrá, como máximo, 8 plazas de alojamiento de personas.
  4. Para instalaciones de ganado equino, un máximo de 30 caballos.

3.  Los solicitantes deberán obtener, como mínimo, un 30% de la puntuación máxima posible prevista en el apartado séptimo de la Resolución, para tener derecho a la ayuda.

Segundo. Finalidad:

Las inversiones en actividades no agrícolas que se realicen en las Islas Baleares y afecten a actividades previstas en el Título IV de la Ley 12/2014 Agraria de las Islas Baleares.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 29, de 26 de febrero de 2015

Cuarto. Crédito:

Se destina un crédito de cuatrocientos cincuenta y tres mil doscientos treinta y cinco euros con sesenta y un céntimos (453.235,61 €), con posibilidad de incrementarlo.  

Quinto. Importe:

1. La cuantía de la ayuda será el 30% de los costes elegibles.

2.  La inversión máxima auxiliable para esta convocatoria será de 233.333,33 euros para un mismo beneficiario.

3.  Para poder solicitar las ayudas, la inversión auxiliable tiene que tener un importe mínimo de 10.000,00 euros.

4. Así mismo, y de conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, la cuantía total de ayudas de minimis  concedida a una única empresa no podrá exceder de 200.000,00 € en un período de tres ejercicios fiscales.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes es de tres meses y empezará a contar al día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 12 de julio de 2017

El Presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas