Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 7802
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 12 de julio de 2017, por la cual se aprueba, por el procedimiento de urgencia, en el marco del Programa SOIB JOVEN - CUALIFICADOS SECTOR PÚBLICO, la convocatoria de subvenciones dirigida al Sector Público Instrumental de la CAIB y a la Universidad de las Illes Balears, para incentivar la contratación de jóvenes con estudios superiores a las Illes Balears, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil
Hechos
El Servicio de Ocupación de las Illes Balears es un organismo autónomo creado por la Ley 7/2000, de 15 de junio, que de acuerdo con los estatutos aprobados por el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, tiene como funciones la gestión de las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.
En las conclusiones sobre el Marc Financer Plurienal (2014-2020) de 8 de febrero de 2013, el Consejo Europeo reconoció la situación particularmente difícil de las personas jóvenes en determinadas regiones y, por eso, decidió crear una iniciativa sobre el empleo juvenil, con una dotación de 6.000 millones de euros para el periodo 2014-2020, para dar apoyo a las medidas establecidas en el paquete de empleo juvenil propuesto por la Comisión el 5 de diciembre de 2012 y, en particular, la Garantía Juvenil, con el objetivo de integrar en el mercado laboral a los jóvenes que trabajan, ni estudian ni reciben formación.
La Unión Europea tiene como objetivo prioritario ayudar a las personas jóvenes a entrar y permanecer en el mercado de trabajo, así como a adquirir y desarrollar las competencias necesarias.
Por otra parte, el colectivo de jóvenes figuró como prioritario en la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016 y se prevé que continúe como colectivo prioritario y de especial atención en la nueva Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020 que se está diseñando actualmente en el marco del Sistema Nacional de Empleo.
La Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears, en el artículo 1.2, permite incentivar acciones y medidas que impliquen llevar a cabo un trabajo efectivo en un entorno real y permitan adquirir formación o experiencia profesional dirigidas a la cualificación o inserción laboral.
La situación laboral de los jóvenes en las Baleares está sometida a dificultades importantes. Según Eurostat, el año 2016 la tasa de paro de los jóvenes entre 16 y 24 años fue del 38,9%, una cifra muy superior al 13,9% de paro que había en el conjunto de la población activa de las Baleares. Sin duda, la crisis económica ha tenido un impacto muy fuerte en el empleo de los jóvenes menores de 30 años, con independencia de su nivel de cualificación profesional.
El SOIB ha hecho una evaluación ex ante sobre el colectivo jóvenes con estudios superiores parados y se confirma la necesidad de continuar el programa de Jóvenes Cualificados para que mejoren la ocupabilidad ya que la actuación permite que los jóvenes tengan un primer contacto con el mercado de trabajo y se insertan laboralmente a través de un contrato de trabajo. Las características distintivas son la elevada dispersión territorial de los Jóvenes Cualificados parados respecto de otros colectivos objeto de atención del SOIB, la incidencia del paro en las titulaciones de ciencias sociales, de la salud y jurídicas, el impacto del paro en los jóvenes de 25 a 29 años y, naturalmente, la desprotección que sufren porque no han cotizado suficiente como para generar una prestación, subsidio o ayuda.
La falta de experiencia profesional relacionada con la formación cursada es una de las barreras que tienen para acceder a trabajo cualificado, hecho que los deja en desventaja respecto de otras personas de más edad, y que promueve dinámicas de desajuste por sobrecualificación entre las habilidades que tienen los jóvenes y las que requieren los puestos de trabajo a los que finalmente acceden.
Por otra parte, hay que decir que el pasado 5 de junio de 2017 se aprobó el Plan de Empleo de Calidad 2017-2020 (POQIB) en el marco del Pacto para la competitividad, el Empleo de Calidad y el progreso Social. El POQIB establece como una de las líneas de actuación en el ámbito del empleo juvenil, la línea de actuación 6.1.5. Medidas para fomentar la adquisición de experiencia profesional, como una herramienta fundamental para garantizar una inserción laboral de calidad que evite las situaciones de empleo marcadas por la sobrecualificación.
En el año 2016 el Gobierno de las Illes Balears puso en marcha por primera vez un programa de fomento del empleo dirigido a las entidades locales para que contrataran jóvenes desempleados, con más de 18 años y menos de 30 años, con formación académica o profesional acreditada de grado superior, para llevar a cabo obras o servicios de interés general y social.
Los buenos resultados obtenidos de esta colaboración con las entidades locales hace aconsejable extender esta colaboración al sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears y a la Universidad de las Illes Balears. Incentivar la contratación en prácticas por parte de estas entidades de jóvenes con estudios superiores tiene que servir para reducir las tasas de paro de este colectivo, especialmente en aquellas titulaciones en que esta tasa es más elevada, dado que incluyen sectores de actividades que no están presentes en las entidades locales, a la vez que tiene que permitir mejorar la ocupabilidad en el ejercicio práctico de los conocimientos adquiridos en su formación y en las áreas de sus titulaciones académicas, y que tiene que mejorar las posibilidades de inserción posterior en el mercado laboral en las áreas en las cuales se han formado y evitar las situaciones de empleo marcadas por la sobrecualificación.
Con este objetivo, se dota esta convocatoria de un crédito inicial de 4.939.000 euros para adjudicar en régimen de concurrencia competitiva entre todos los proyectos que se presenten.
Esta convocatoria está incluida a la última modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para el ejercicio 2017 aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2017 (BOIB nº. 77, de 24 de junio, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 6.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
El Plan Anual de Política de Empleo 2017 ha incluido la convocatoria de subvenciones para financiar proyectos de contratación de los jóvenes con estudios superiores en las Illes Balears como Programa Propio de la CAIB en el eje 3 Oportunidades de Empleo con la denominación de SOIB JOVEN: Programa de Jóvenes Cualificados (PP00094), según lo que establece el artículo 4 bis de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
Las acciones previstas en esta convocatoria están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa Operativo de Empleo Juvenil (2014-2020), en el objetivo específico 8.2.4. A diferencia del programa operativo de FSE, que abarca el conjunto del periodo 2014 a 2020, en el caso del programa operativo de Empleo Juvenil, el grueso de los fondos corresponden a los años 2014 y 2015. Vista la regla de justificación en un máximo de N+3 años, entonces los fondos asignados en el año 2014 se tienen que justificar como máximo en el 2017. Por lo tanto, nos encontramos en la fase final para justificar los fondos asignados, hecho que si no se hace pone en riesgo perder parte de la financiación asignada. En consecuencia, y dado que concurren razones evidentes de interés público, se aplica en esta convocatoria de subvenciones la tramitación de urgencia prevista en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que permite reducir a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario, a excepción de los relativos a la presentación de las solicitudes y los recursos.
La Ley orgánica de Igualdad 3/2007, de 22 de marzo, en los títulos II, IV y V establece el marco de actuación en relación a los programas de empleo. Este marco condiciona, de manera específica, los procedimientos de selección de los beneficiarios de las acciones previstas.
La ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB nº. 99, de 4 de agosto) establece al título IV, capítulo III, el marco de actuación en relación al ámbito laboral.
Se ha informado el Consejo de Dirección del SOIB.
En todo lo que no establece esta Resolución, hay que ajustarse a lo que dispone el resto de normativa de general aplicación.
Por todo eso, visto el informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Financiación de la consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y teniendo en cuenta igualmente las disponibilidades presupuestarias, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar, por el procedimiento de urgencia, la convocatoria de subvenciones para incentivar la contratación en prácticas por parte de las entidades que conforman el sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears (excepto los organismos autónomos y los consorcios) y la Universidad de las Illes Balears y sus entidades dependientes o vinculadas, de jóvenes con estudios universitarios o de formación profesional de grado superior, beneficiarios de Garantía Juvenil.
2. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y además por el Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Empleo de las Illes Balears.
3. Esta convocatoria está incluida a la última modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para el ejercicio 2017 aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2017 (BOIB nº. 77, de 24 de junio), en cumplimiento de lo que dispone el artículo 6.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
4. Se prevé que esta convocatoria sea cofinanciada por el Fondo Social Europeo con cargo al programa Operativo de Empleo Juvenil (2014-2020), en el objetivo específico 8.2.4. Por este motivo, son aplicables los reglamentos de estos Fondos: el Reglamento (UE) 1303/2013 y el Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea.
5. Aplicar de oficio la tramitación de urgencia en el procedimiento de esta convocatoria, en el procedimiento de concesión/denegación y en el de justificación de las subvenciones, y por eso, reducir a la mitad los plazos relativos a la instrucción del procedimiento, con excepción del relativo a la presentación de las solicitudes y de recursos.
6. Esta Resolución se tiene que comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicar, junto con el extracto, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y empieza a producir efectos al día siguiente de haberse publicado.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº. 167, de 14 de julio).
Palma, 12 de julio de 2017
El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y
presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears
Iago Negueruela Vázquez
Anexo 1
Convocatoria
1. Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de esta convocatoria es incentivar la contratación en prácticas de personas jóvenes desempleadas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, por parte de las entidades que conforman el sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears (excepto los organismos autónomos y los consorcios) y la Universidad de las Illes Balears y sus entidades dependientes o vinculadas.
Este programa pretende que los jóvenes que se contraten mejoren la ocupabilidad en el ejercicio práctico de los conocimientos adquiridos en su formación y en las áreas de su conocimiento, y de esta manera mejorar las posibilidades de inserción posterior en el mercado laboral.
La concesión de las subvenciones se hará por el procedimiento de concurrencia competitiva aplicando los criterios de valoración que se exponen en el punto 10 de esta convocatoria.
El ámbito de aplicación de esta convocatoria es la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. Entidades beneficiarias
Pueden solicitar los incentivos establecidos en esta convocatoria las siguientes entidades:
a) Organismos y entidades de sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears siguientes:
- Organismos públicos: entidades públicas empresariales
- Personificaciones juridicoprivadas: sociedades mercantiles públicas y fundaciones del sector público de la CAIB
b) La Universidad de las Illes Balears y sus entidades dependientes o vinculadas.
No pueden beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades en las cuales concurran alguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre) y al artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB nº. 99, de 4 de agosto).
3. Bases reguladoras
En la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº. 146, de 24 de octubre).
4. Crédito
El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 4.939.000 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D05, capítulo 4, fondo finalista 19114 (FSE), con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2017.
Cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, siempre que la ampliación de crédito se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.
5. Contenido del proyecto
El proyecto se configura como un programa de incentivación a la contratación en que las personas trabajadoras mejoran la ocupabilidad con la adquisición de aptitudes y de competencias derivadas de la práctica laboral en las áreas en que se han formado.
Las entidades interesadas en participar en el programa tienen que presentar una solicitud para cada proyecto que presenten.
El proyecto tiene que proponer la ejecución de una obra de interés general y social o proyectos innovadores que tengan cabida dentro del objeto social de la entidad, y que contribuyan al cumplimiento de sus fines, y tiene que incluir la totalidad de las contrataciones que se prevén para ejecutarlo.
Los proyectos tienen una duración de quince (15) meses.
Las personas se tienen que contratar en la modalidad de contrato en prácticas que prevé el artículo 11.1 del Texto refundido del Estatuto de los trabajadores aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con una jornada del 100% de la jornada laboral que le sea de aplicación.
El SOIB puede autorizar, si la entidad lo solicita, la sustitución de trabajadores por el tiempo que quede hasta que el proyecto se acabe, siempre que el contrato de la persona sustituta tenga una duración mínima de 6 meses, tal como establece la normativa reguladora de esta modalidad contractual, y su duración no exceda el periodo de vigencia del programa.
Durante el desarrollo de la contratación laboral la entidad tiene que disponer del personal técnico y/o de apoyo propio necesario con el fin de asegurar que los trabajos se desarrollan correctamente y se cumple la normativa de riesgos laborales.
Para aquellos proyectos que prevean contratar a más de 9 personas, una de estas se puede contratar para llevar a cabo funciones de apoyo y gestión administrativa del proyecto.
La fecha de inicio de los proyectos será entre el 7 y el 15 de septiembre de 2017 y la fecha de finalización 15 meses más tarde y como máximo (sólo por al caso que haya habido sustituciones) hasta el 31 de enero de 2019.
6. Personas destinatarias finales
1. Pueden ser contratadas las personas jóvenes desempleadas, con más de 18 años y menos de 30 años, con formación académica o profesional de grado superior acreditada, inscritos como demandantes desempleadas en el SOIB, que cumplan los requisitos siguientes:
- Estar inscrito en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Mantener los requisitos del artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (de acuerdo con la última redacción).
- Estar en posesión de un título universitario o de formación profesional de grado superior o de un título oficialmente reconocido como equivalente, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo que prevé la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.
- Cumplir los requisitos para poder ser contratado mediante un contrato en prácticas que regula el artículo 11.1 del TRLET.
El cumplimiento de los requisitos se tiene que verificar en el momento de realizar la selección y se tiene que mantener en el momento de ser contratados.
7. Plazo y modelo de presentación de las solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución y del extracto en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
2. Las solicitudes y los anexos se tienen que hacer mediante los modelos que facilita el SOIB, a disposición de las personas interesadas en la sede del SOIB, ubicada en el edificio de la rotonda Asima, en el camino Viejo de Bunyola, nº. 43 (Polígono de Son Castelló) en Palma y en cualquiera de las delegaciones en las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera o en la web <www.soib.es>.
3. Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro General del SOIB o por medio de cualquier otra de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de conformidad con la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. En caso de presentar la solicitud ante de una oficina de Correus, se tiene que hacer en un sobre abierto, para que el personal de Correus la feche y la selle antes de certificarla, según lo que establece el artículo 31 del RD 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se regula la prestación de los servicios postales (BOE nº. 313, de 31 de diciembre).
5. Si la solicitud se entrega en un lugar diferente de la sede del SOIB se recomienda enviar por fax la hoja con el sello de entrada dentro de plazo al SOIB, durante las 24 horas siguientes que acabe el plazo hábil. Si se envía por correo certificado, también se recomienda enviar por fax la hoja de la solicitud con el sello de correos en que conste el envío dentro de plazo. El número de fax es 971 176352.
6. De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos por esta Resolución se tiene que requerir la persona interesada para que en el plazo de cinco días hábiles subsane la deficiencia o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que establece el artículo 21 de la citada Ley.
7. Cuando la entidad incluya en la solicitud el número de fax o la dirección electrónica, se tiene que entender que lo aporta para que se hagan las notificaciones de los actos de trámite al efecto que regula el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
8. Documentación
La solicitud y la documentación que se relaciona a continuación se tienen que presentar de acuerdo con los modelos que estarán disponibles en la página web del SOIB.
Junto con la solicitud se tiene que presentar la siguiente documentación:
a) CIF de la entidad solicitante y un certificado del órgano competente de la entidad acreditativo de la representación con que actúa la persona firmante de la solicitud, junto con los estatutos de la entidad.
b) Guion de proyecto
c) Declaración responsable de:
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de entidad beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y no tener motivo de incompatibilidad para recibir la subvención, ni en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB nº. 99, de 4 de agosto).
- Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitadas y/o concedidas por cualquier institución, pública o privada.
- Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE nº. 269, de 10 de noviembre).
- Que la entidad no está sancionada con la sanción accesoria de pérdida o exclusión en el acceso de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo prevista en los artículos 46 y 46 bis del Real decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social siempre que la sanción sea firme y vigente.
- Que la entidad puede acreditar que dispone de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.
- Comprometerse a contratar o disponer de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que en la ejecución del proyecto se puedan causar a terceras personas, de esta manera, el SOIB queda exonerado de cualquier responsabilidad al respecto.
- De haber aprobado el proyecto objeto de la solicitud de la subvención, el carácter innovador o de interés general y social, que la entidad es competente para ejecutarlo y que lo hará en régimen de administración directa, y que dispone de la capacidad y medios personales y técnicos necesarios para ejecutarlo.
- Compromiso por parte de la entidad de hacerse cargo de los gastos no subvencionados por el SOIB.
- Hacer constar la titularidad de la cuenta bancaria para recibir el ingreso de la subvención.
- Disponer o haber solicitado los permisos o licencias en los casos en que la ejecución del proyecto lo exija.
- La titularidad jurídica del objeto de la actuación en qué se tiene que llevar a cabo la obra o servicio de interés general y/o social, su disponibilidad y si es el caso, su afectación a un uso público o social (en caso de que la titularidad sea ajena al solicitante de la ayuda, este tendrá que acreditar suficientemente la autorización de los titulares para llevar a cabo el proyecto así como su uso público o social).
- Cumplir con las obligaciones que establece el artículo 14 de la Orden de 10 de octubre de 2013 (BOIB nº. 146 de 24 de octubre), por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Empleo de las Illes Balears, y con el resto de obligaciones que establece esta convocatoria.
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE nº. 150, de 23 de junio), con el artículo 2 del Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE nº. 278, de 18 de noviembre) la firma de la solicitud de ayudas implica la autorización para que el Servicio de Empleo de las Illes Balears pueda obtener el certificado telemático de la Seguridad Social que acredite que la entidad que solicita la subvención está al corriente de sus obligaciones, a menos que la persona interesada se manifieste en contra expresamente. En este caso, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, junto con la solicitud de ayudas.
Conforme a la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad (BOE nº. 277, de 18 de diciembre), la solicitud de la subvención implica la autorización para que el SOIB pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias, a menos que la persona interesada se manifieste expresamente en contra. En este caso, tendrá que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal, junto con la solicitud de ayudas.
De acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, ya citada, la Administración puede requerir al solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos contenidos en la declaración responsable.
De acuerdo con lo que establece el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar documentación en caso que ya esté al poder del SOIB por haberla aportado en convocatorias anteriores.
9. Procedimiento
1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director del SOIB, que tiene que llevar a cabo de oficio las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar la resolución y en concreto, las que determina el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. Una vez revisadas las solicitudes presentadas y hechas las subsanaciones pertinentes, se tiene que reunir la Comisión Evaluadora para examinarlas y para valorarlas, de acuerdo con los criterios que establece el punto 10 de esta convocatoria.
3. La Comisión Evaluadora está formada por los miembros que se indican a continuación:
- Presidencia:
Titular: la persona titular del Servicio de Seguimiento Técnico de Orientación y Fomento del Empleo del SOIB que en caso de ausencia, vacante o enfermedad será sustituida por la jefa del Departamento de Formación y Empleo.
- Secretaría:
Titular: la persona titular del Servicio de Gestión Administrativa y Económica de Fomento del Empleo del SOIB.
Suplente: la persona titular de la Sección del Servicio de Gestión Administrativa y Económica de Fomento del Empleo del SOIB.
El/la secretario/aria actúa con voz, pero sin voto.
- Vocalías:
Vocales primero/a, segundo/a y tercero/a: tres técnicos /técnicas del SOIB. En casos de ausencia, vacante o enfermedad estos vocales pueden ser sustituidos por otros técnicos/técnicas del SOIB.
4. La Comisión Evaluadora puede solicitar cualquier aclaración que considere oportuna y tiene que redactar un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución provisional de concesión o de denegación de la subvención.
5. El director del SOIB, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, tiene que formular la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, la cual se tiene que notificar a los interesados, y se les concede un plazo de 5 días hábiles para el trámite de audiencia para poder alegar y presentar los documentos y las justificaciones que consideren pertinentes.
6. Cuando el importe de la subvención que resulte del informe emitido por la Comisión Evaluadora sea inferior al importe solicitado, previamente a la propuesta de resolución definitiva, se tiene que instar la persona beneficiaria para que, en el trámite de audiencia, modifique la solicitud inicial para ajustarla al importe de la subvención susceptible de otorgamiento que, en todo caso, tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención y los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes. Si transcurre el plazo sin que la persona beneficiaria reformule la solicitud, esta se tiene que entender tácitamente aceptada por el importe susceptible de otorgamiento.
7. Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que los que haya formulado la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tiene el carácter de definitiva.
8. Teniendo en cuenta el informe de la Comisión Evaluadora, las alegaciones hechas por la entidad solicitando en el trámite de audiencia y, si cabe, la reformulación de la solicitud, el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada.
9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor de la persona beneficiaria ante la Administración, mientras no se dicte y se notifique la resolución de concesión.
10. Vista la propuesta de resolución, en el marco de las disponibilidades presupuestarias el presidente del SOIB tiene que dictar y notificar una resolución de aprobación o de denegación debidamente motivada.
11. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de tres meses desde el día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Estas resoluciones se tienen que notificar individualmente. Al haber transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada.
12. La entidad beneficiaria puede solicitar, con posterioridad a la resolución de concesión y previamente a la finalización del plazo máximo de ejecución, la modificación del contenido de la resolución en razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada. En estos casos el órgano concedente puede autorizar la alteración mediante la modificación de la resolución de concesión, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente, ni tenga carácter esencial, ni altere sustancialmente la finalidad por la cual se concedió, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
13. Excepcionalmente, en los casos que se ponga de manifiesto en la justificación que ha habido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión que no alteren de manera sustancial la naturaleza o el objetivo de la subvención, que hayan podido dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y que se haya omitido el trámite de autorización administrativa previa para aprobarla, el órgano concedente puede aceptar la justificación presentada, siempre que aceptarla no suponga daños a terceros, a pesar de tener en cuenta, si cabe, los criterios de gradación a los cuales se refiere el artículo 30.3 de las bases reguladoras de esta subvención.
10. Criterios de valoración y concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones tiene que ser el de concurrencia competitiva entre todas las solicitudes válidamente presentadas, y la adjudicación se tiene que hacer por orden de puntuación obtenida aplicando los siguientes criterios de valoración, de mayor a menor, hasta agotar el crédito.
En caso de empate se tiene que priorizar el proyecto que prevea la contratación de un mayor número de personas y, en caso, de persistencia del empate, por orden de registro de entrada.
Los criterios de valoración de los proyectos son:
a) Adecuación del proyecto o de la actividad que se tiene que desarrollar a las finalidades, los objetivos y las prioridades marcadas en la convocatoria, así como a las necesidades del territorio.
Cuantificación de las contrataciones por ramas de conocimiento:
- Ciencias sociales y jurídicas (3 puntos)
- Artes y humanidades (2 puntos)
- Ciencias de la salud (2 puntos)
- Ciencias (1 punto)
- Ingenierías (0,5 puntos)
- Si el proyecto es interdisciplinar e incorpora diferentes ramas de conocimiento (15 puntos)
b) Calidad y coherencia interna del proyecto
- Presenta acuerdos de contratación con empresas del sector vinculadas con la temática del proyecto de 1 a 5 trabajadores (20 puntos)
- Presenta acuerdos de contratación con empresas del sector vinculadas con la temática del proyecto de más de 5 trabajadores (40 puntos)
- Presenta acuerdos de interés con el proyecto con empresas del sector vinculado con el proyecto, e indica actuaciones concretas que hay que hacer (10 puntos)
c) Cuando el SOIB determine la existencia de una situación de desigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de actuación de la actividad subvencionada se tiene que valorar la incorporación del impacto de género en el proyecto.
- Prevé dentro de la ejecución de la obra de interés general y social incorporar la perspectiva de género de 0 a 20 puntos.
11. Hecho subvencionable y cuantía de la subvención
El hecho subvencionable es la contratación a jornada completa, de las personas jóvenes a qué hace referencia el punto 6 de esta convocatoria, bajo la modalidad del contrato en prácticas y por una duración mínima de 15 meses, de los cuales 4 meses corresponden al periodo mínimo de compromiso de permanencia asumido por parte de las entidades beneficiarias.
El importe de la subvención se tiene que determinar aplicando a cada contratación que se tenga que hacer el módulo correspondiente según el grupo y por los importes que figuran en el Anexo 2 de esta convocatoria.
Los salarios que tengan que percibir las personas que se contraten están limitados con respecto a las entidades del sector público instrumental por la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 11/2013, de Presupuestos Generales de la CAIB para el 2014, que establece medidas de racionalización del régimen retributivo y de la clasificación profesional del personal laboral al servicio de los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como por el resto de normativa de aplicación. Con respecto a los salarios que tengan que percibir las personas que se contraten por parte de la Universidad de las Illes Balears, les será de aplicación lo que establece el Convenio Colectivo y por el resto de normativa de aplicación.
En cualquier caso, el importe de la subvención concedida no puede ser superior a los costes salariales y de Seguridad Social de la actividad subvencionada.
12. Selección y contratación
1. Constitución grupo mixto de trabajo y oferta de empleo.
a) Con el objeto de llevar a cabo la selección, se tiene que constituir un grupo mixto de trabajo, en el que tiene que haber un representante de la entidad y un representante del SOIB. Las entidades beneficiarias tienen que comunicar al SOIB a las personas que los tienen que representar. Este grupo tiene que definir los criterios que se tienen que establecer en las ofertas de empleo. Se tiene que levantar acta, firmada por ambas partes, de la constitución de este grupo mixto de trabajo.
b) La entidad beneficiaria tiene que solicitar en las oficinas del servicio público de empleo correspondiente a las personas trabajadoras con la suficiente antelación, recomendando un mínimo de 15 días naturales anteriores a la fecha prevista de inicio de la actividad.
c) Las ofertas de empleo tienen que tener carácter genérico y responder a los criterios que establece esta resolución, de manera que no pueden especificar elementos que den lugar a ninguna forma de discriminación, salvo causas excepcionales, motivadas por la naturaleza social del proyecto, el cual se tiene que justificar en el momento presentarlo y el SOIB lo tiene que autorizar.
d) Cada entidad tiene que presentar la oferta identificada con el número de expediente asignado en la resolución de concesión en el servicio de intermediación de la oficina del SOIB de referencia.
2. Selección de las personas trabajadoras y formalización de contratos:
a) Presentada la oferta, tanto la entidad como la oficina del servicio público de empleo podrán proponer candidatos que cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria. Estos candidatos conformarán una lista única.
b) Se considera como criterio prioritario de selección la condición de víctima de violencia de género y se le tiene que otorgar prioridad especial, tal como establece el artículo 6 del Real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
c) Una vez efectuada la preselección de los candidatos, la oficina del SOIB les tiene que enviar a la entidad beneficiaria para seleccionar a los trabajadores y formalizar los contratos. El grupo mixto tiene que llevar a cabo las selecciones finales y tiene que dejar constancia en el acta.
d) El resultado final del proceso de selección y contratación de las personas trabajadoras tiene que respetar el principio de representación equilibrada entre hombres y mujeres (60-40 %) y en el supuesto de que no se cumpla este principio, el grupo mixto lo tiene que justificar en el acta, la cual tiene que recoger el resultado de la selección y tiene que establecer la lista de reserva para posibles sustituciones. En caso de desacuerdo, el técnico o la técnica del SOIB tiene que emitir un informe a la Dirección del SOIB, la cual lo tiene que resolver.
e) Para poder contratar es condición indispensable que en el momento de la contratación la persona demandante conste como beneficiaria en la plataforma del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y que tenga su demanda de empleo en el SOIB en situación de alta. Si en el momento de la contratación no se cumplen estas condiciones no se efectuará el pago de la parte de la subvención correspondiente a este contrato.
f) Los contratos se tendrán que formalizar obligatoriamente por escrito en el modelo oficial del SEPE a disposición de los beneficiarios en la web <http://www.soib.es/ y en la web del SEPE, en la modalidad de contrato en prácticas con la cláusula específica de la página 9 “trabajos de interés social/fomento de empleo agrario”
g) En el supuesto de baja definitiva de alguno de los trabajadores contratados antes de que acabe la obra o el servicio, se lo puede sustituir por el siguiente de la lista de reserva siempre que siga cumpliendo con los requisitos para poder ser contratado, y previa solicitud y autorización por parte del Servicio de Seguimiento Técnico del SOIB, la cual se tiene que formalizar lo antes posible. En caso de que la lista de reserva se haya agotado, se tiene que hacer otro proceso de selección. La entidad beneficiaria tendrá que comunicar al SOIB la baja de la persona trabajadora y justificar el motivo y su sustitución, adjuntando original o copia compulsada del contrato de la persona sustituta.
3. Registro de contratos:
Los contratos de las personas trabajadoras tienen que tener una duración mínima de quince (15) meses a jornada completa, salvo las excepciones previstas en el punto 5 de esta convocatoria (con respecto a las posibles sustituciones). La duración de los contratos se tiene que ajustar a los límites temporales que establece esta convocatoria.
El registro de contratos se puede hacer por medios telemáticos a través de la aplicación “contrat@”, que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web <http://www.soib.es>. Aquellos que no se registren por vía telemática, lo tienen que hacer en las oficinas de referencia del SOIB.
Además se tendrá que indicar que el contrato se ha formalizado al amparo de esta convocatoria de subvenciones y hacer constar su cofinanciación por el Fondo Social Europeo en el marco del programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 y tendrán que llevar identificado el número de expediente —que tiene que ser el mismo que figura en la resolución de concesión— y siempre se tienen que registrar ligados al número de oferta que proporciona la oficina del SOIB que hace la selección.
13. Inicio y ejecución
1. Los contratos se iniciarán entre el 7 y el 15 de septiembre de 2017.
2. El comienzo de la actividad se tiene que acreditar presentando, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde el inicio, un certificado de inicio de acuerdo con el modelo que el SOIB tiene que facilitar a través de su página web, junto con la relación de personas contratadas y original o copia compulsada de los contratos formalizados y debidamente registrados, y documentos firmados por las personas contratadas de ser conocedoras de la financiación por parte del FSE.
14. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones, además de las previstas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, Texto refundido Ley de subvenciones de la CAIB, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones y en la Orden de 10 de octubre de 2013 de la consejera de Educación, Cultura y Universidades por la cual se establecen las bases reguladoras, las siguientes:
- Las entidades beneficiarias se comprometen a mantener la contratación durante un mínimo de 15 y un máximo de 24 meses. En el caso de una baja producida por razones ajenas a la entidad, se podrá sustituir (con la autorización previa del SOIB) por otro contrato siempre que la nueva contratación sea al menos por 6 meses.
- Comprometerse a hacerse cargo de los gastos no subvencionados por el SOIB para ejecutar la actividad en concreto.
- Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
- Comunicar al SOIB en el plazo de ocho días naturales cualquier alteración o incidencia en el proyecto inicial o variación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de la ayuda.
- Justificar delante del SOIB el hecho de haber ejecutado la actividad en los términos previstos en esta Resolución.
- Justificar que se han cumplido los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la subvención.
- Hacerse cargo de los daños que en la ejecución del proyecto se puedan causar a terceras personas, y así el SOIB queda exonerado de cualquier responsabilidad al respecto.
- Someterse a las actuaciones de comprobación técnicas y económicas que tiene que efectuar el SOIB y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración autonómica de las Illes Balears, en relación con las subvenciones concedidas, y las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas y de los órganos competentes del Fondo Social Europeo, o de otros órganos de control.
- Las entidades beneficiarias se tienen que someter a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que haga el órgano que sea designado como organismo intermedio del Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil y que en caso de que se detecten irregularidades, se tendrán que reintegrar las cuantías indebidamente percibidas que hayan sido detectadas como consecuencia de los controles.
- Comunicar al SOIB la solicitud o la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación se tiene que hacer en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los elementos electrónicos, que permitan el adecuado seguimiento de la pista de auditoría, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por parte de las autoridades nacionales y/o del FSE; en este caso, hasta el año 2027 como mínimo, es decir, tres años desde el momento que la Comisión Europea cierre definitivamente el programa operativo, de acuerdo con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo.
- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003).
- Identificar convenientemente, a efectos de difusión pública, las actividades que se lleven a cabo sobre la base de esta Resolución, de acuerdo con lo que señala al punto 16 de esta Resolución.
- Las entidades beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a llevar un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada en relación con todas las transacciones relacionadas con estas operaciones que permita identificarlas claramente en los términos que señala el artículo, 125.4 b del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
- Comunicar al Comité de empresa las previsiones de las contrataciones en cumplimiento del artículo 64.2 c del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Las entidades tienen que informar a los trabajadores contratados de la cofinanciación por parte del FSE en relación a este programa con el modelo “Comunicación de la cofinanciación” que se encontrará a disposición de los beneficiarios en la web <http://www.soib.es>.
15. Justificación y pago de la subvención
La justificación de la subvención se entenderá realizada con la presentación de los contratos formalizados y el certificado de inicio que se tendrán que presentar en el plazo máximo de cinco días hábiles desde el inicio de la actividad tal como se recoge en el apartado 13.2 de la convocatoria.
El pago de la subvención se hará con un único pago previa justificación de acuerdo con lo citado en el punto anterior, dentro del ejercicio 2017.
Cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 44 del Texto refundido 2/2005, de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.
16. Difusión pública de las actuaciones
1. Toda la publicidad, documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, y también cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, tiene que estar, como mínimo, en catalán y se tiene que utilizar un lenguaje inclusivo de hombres y de mujeres.
2. Toda la publicidad o difusión en cualquier medio se tiene que presentar al SOIB con un mínimo de cinco días hábiles antes de hacerla pública, y se tiene que señalar el texto y también el diseño de la publicidad que se quiere hacer, junto con el nombre de los medios en que se hará la difusión, los días y las horas. En caso de detectar irregularidades, el SOIB lo tiene que comunicar a la entidad beneficiaria para que las subsane. A la justificación, la entidad tiene que adjuntar fotografías o recortes de diarios sobre la publicidad o información relativos a la actividad objeto de subvención, en la que conste expresamente la cofinanciación del FSE.
3. En toda la publicidad se tiene que hacer constar que el proyecto forma parte del Programa SOIB JOVEN - Cualificados Sector Público y que ha sido financiado por el SOIB con la cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE) y la Garantía Juvenil; mediante la incorporación de elementos identificativos de estos organismos de acuerdo con lo que establece el anexo «Logotipos», que está a disposición de las entidades a la web <http://www.soib.es>. Asimismo, la entidad puede hacer constar sus elementos identificativos con el mismo tamaño o con un tamaño menor que el de los logotipos del SOIB, y del FSE y de Garantía Juvenil.
4. Aceptar beneficiarse de las ayudas implica también aceptar la inclusión en la lista de operaciones publicada de acuerdo con el artículo 115.2 y el Anexo 12 del Reglamento (CE) nº. 1303/2013.
Las entidades beneficiarias de las ayudas tienen que adoptar las medidas necesarias para hacer llegar al público información sobre las operaciones que financia el FSE y tienen que cumplir con las normas sobre información y comunicación sobre la ayuda del FSE reflejadas en el anexo 12 del Reglamento (UE) nº. 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, y en especial las recogidas en el apartado 2.2, de las cuales son responsables de cumplirlas. También se tiene que aplicar el Reglamento de ejecución (UE) 821/2014, de 28 de julio de 2014, de la Comisión. Las entidades beneficiarias tienen que informar a todas las personas destinatarias finales de que la actividad está cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FSE) a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil (2014-2020), objetivo específico 8.2.4.
17. Revocación y/o reintegro
1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos, las condiciones o las finalidades, o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones, así como la obtención de otro u otras subvenciones que supongan una sobrefinanciación de la actividad constituye causa de revocación y/o reintegro de las cantidades que haya percibido indebidamente la entidad.
2. La cuantía que finalmente se tiene que reintegrar, se tiene que fijar de acuerdo con el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta la naturaleza y las causas del incumplimiento de acuerdo con los artículos 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 37 de la Ley 38/2003, y el artículo 30 de las bases reguladoras antes citadas. En aplicación de este criterio de proporcionalidad y los criterios de graduación a que hace referencia el artículo 17.3.n de la Ley 38/2003 citada, cuando el cumplimiento se aproxime de manera significativa al cumplimiento total y se acredite para este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad que se tiene que reintegrar estará determinada por la aplicación de los criterios de graduación marcados en las bases reguladoras.
3. En todos los casos de reintegro indicados antes, además de la devolución, total o parcial de las cantidades percibidas, procede la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o hasta la fecha en que el beneficiario ingrese el reintegro si es anterior a esta, de acuerdo con lo que dispone el artículo 37 de la Ley 38/2003.
4. Visto la cofinanciación de la subvención por el FSE, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley general de subvenciones, el plazo de prescripción del reintegro es el que establece el artículo 3 del Reglamento (CE, Euratom) nº. 2988/1985, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de la Comunidad Europea, que establece que para los programas plurianuales, el plazo de prescripción abarca en cualquier caso hasta el cierre definitivo del programa, de acuerdo con lo que prevén los artículos 140 y 141 del Reglamento (UE) nº. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que marca que el último ejercicio contable está comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.
5. Para calcular los importes a revocar o reintegrar por causa de incumplimiento del periodo mínimo de contratación, se multiplicará los días de contratación no cumplidos (de los 455 días totales) por los importes diarios según el grupo, de acuerdo con la tabla siguiente:
Reintegros por día
Grupos Mallorca Resto Islas UIB
A/I 39,20 39,40 52,14
B/II 35,26 35,47 43,79
C/III 31,16 31,37 38,79
18. Compatibilidad con otras subvenciones
Los incentivos regulados en esta convocatoria son incompatibles con cualquier otra ayuda concedida para la misma finalidad, así como bonificaciones y/o reducciones en la Seguridad Social.
19. Seguimiento y verificación de los proyectos
SEGUIMIENTO ADMINISTRATIVO:
Una vez hechas las contrataciones, cada tres meses, el servicio gestor de las ayudas tiene que verificar de oficio, mediante consulta de “Vida Laboral”, que se mantienen en vigor las contrataciones iniciales o si es el caso el de las personas que las hayan sustituido.
Igualmente, cuando acabe el proyecto y como fecha máxima el 28 de febrero de 2019 la entidad beneficiaria tiene que presentar al SOIB, en los modelos que se encontrará a disposición de los beneficiarios en la web <http://www.soib.es>, la siguiente documentación:
a) Una memoria técnica de final de proyecto, con indicación y evidencias de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.
b) Declaración de la entidad beneficiaria, indicando, para cada contrato formalizado, el nombre y DNI de la persona contratada y la fecha de inicio y la fecha de finalización de la relación laboral.
c) Copia del informe de datos de cotización (IDC) de cada persona contratada y para el periodo que ha sido contratada.
d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia.
Cualquier incumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión que se detecte, implicará, si cabe, el inicio de un procedimiento de reintegro de los importes indebidamente percibidos, aplicando lo que se establece en el punto 17 de esta convocatoria.
SEGUIMIENTO TÉCNICO:
Con la finalidad de comprobar la ejecución correcta de las acciones de acuerdo con la normativa reguladora y el contenido de los proyectos aprobados, se tiene que hacer el seguimiento de la ejecución.
El SOIB tiene que establecer los mecanismos y la metodología que considere más adecuados para evaluar estos proyectos. Los técnicos que designe el SOIB tienen que llevar a cabo a este efecto las funciones de seguimiento, sin perjuicio de las tareas de inspección y control que pueda desarrollar el personal funcionario que las tenga atribuidas, así como de la potestad sancionadora que puedan ejercer los órganos competentes.
A este efecto, los responsables de las entidades beneficiarias tienen que facilitar a las personas que hagan tareas de seguimiento toda la información que se les requiera en relación con la ejecución de las acciones y el acceso a las instalaciones donde se llevan a cabo, recogiendo todas las evidencias necesarias para verificar la correcta ejecución del proyecto.
El SOIB evaluará los resultados de esta convocatoria, por lo cual tiene que comprobar el nivel de inserción laboral de los trabajadores participantes durante los primeros seis meses posteriores a la finalización de la misma y de los resultados obtenidos informará al Organismo Intermedio del FSE así como de todos los indicadores de resultados establecidos en el Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.
Anexo 2. Módulos aplicables por contrato para el cálculo de la subvención
INCENTIVO EN LA CONTRATACIÓ DEL SECTOR PÚBLICO INSTRUMENTAL DE LA CAIB
Grupo Módulo Mallorca Módulo resto de Islas
A 17.837,07 € 17.928,87 €
B 16.045,49 € 16.137,29 €
C 14.180,06 € 14.271,86 €
a) Grupo A. Están comprendidas las categorías profesionales para las cuales se exigen los siguientes niveles de titulación: título universitario de grado superior o equivalente.
b) Grupo B. Están comprendidas las categorías profesionales para las cuales se exigen los siguientes niveles de titulación: título universitario de grado medio o equivalente.
c) Grupo C. Están comprendidas las categorías profesionales para las cuales se exigen los siguientes niveles de titulación: título de bachillerato, título de técnico superior correspondiente a ciclos formativos de grado superior, título de técnico especialista correspondiente a formación profesional de segundo grado, o un título equivalente o formación laboral equivalente.
INCENTIVO A LA CONTRATACIÓN DE LA UIB
Grupo Módulo
I 23.725,59 €
II 19.925,44 €
III 17.649,25 €
GRUPO I
Titulación requerida: licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente.
GRUPO II
Titulación requerida: diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o equivalente.
GRUPO III
Titulación requerida: bachiller, técnico superior o equivalente o formación práctica equivalente.
Según Resolución de la Directora General de Trabajo, de 29 de julio de 2005, por la cual se hace público el convenio colectivo del Personal Laboral de la Universidad de las Illes Balears (artículo 29).