Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 7801
Corrección de errores de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 4 de julio de 2017, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para 2017 PROGRAMA SOIB 30 FORMACIÓN Y OCUPACIÓN, financiada con fondo de la LXIV Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales ( SOIB Programas Mixtos para mayores de 30 años) (BOIB nº 83, de 8 de julio)
Antecedentes
Mediante Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 4 de julio de 2017, publicada en el BOIB nº 83 de 8 de julio, se aprobó la convocatoria de subvenciones para 2017 PROGRAMA SOIB 30 FORMACIÓN Y OCUPACIÓN, financiada con fondo de la LXIV Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales ( SOIB Programas Mixtos para mayores de 30 años).
Se ha advertido un error en la publicación en el BOIB de la resolución antes citada, en las versiones catalana y castellana. Concretamente en el apartado 14.1 del Anexo 1 de Convocatoria.
Fundamentos de derecho
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, establece que “las administraciones públicas podrán, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”
El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar el error observado en el apartado 14.1 de Plazo de ejecución de las acciones, del Anexo 1 de Convocatoria:
Donde dice:
1. La duración de los proyectos es de 6, 9 o 12 meses, según establece el punto 5.B. Requisitos específicos de los proyectos del anexo I de esta resolución, y los contratos de los alumnos-trabajadores objeto de subvención tienen que tener una duración de 6, 9 o 12 meses (según duración del proyecto aprobado) a jornada completa. La fecha de inicio de los proyectos estará comprendida entre el 16 y el 31 de enero de 2018 y finalizará 6, 9 o 12 meses después (según duración del proyecto aprobado), este tiene que ser el periodo de elegibilidad con respecto a los gastos subvencionables para el concepto 2 «Coste alumnos-trabajadores del proyecto».
Ha de decir:
1. La duración de los proyectos es de 6, 9 o 12 meses, según establece el punto 5.B. Requisitos específicos de los proyectos del anexo I de esta resolución, y los contratos de los alumnos-trabajadores objeto de subvención tienen que tener una duración de 6, 9 o 12 meses (según duración del proyecto aprobado) a jornada completa. La fecha de inicio de los proyectos estará comprendida entre el 1 y el 15 de febrero de 2018 y finalizará 6, 9 o 12 meses después (según duración del proyecto aprobado), este tiene que ser el periodo de elegibilidad con respecto a los gastos subvencionables para el concepto 2 «Coste alumnos-trabajadores del proyecto».
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 10 de julio de 2017
El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears
Iago Negueruela Vázquez