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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSORCIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES DE MALLORCA (TIC MALLORCA)

Núm. 7799
Resolución de la Presidencia del Consorcio TIC Mallorca relativa a la delegación de la orden de publicación de las normas y acuerdos del Consorcio TIC Mallorca

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Texto

El señor Presidente del Consorcio TIC Mallorca, el día 26 de junio ha resuelto:

“1. Día 2 de agosto de 2012, se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el cual se regula el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

2. El mismo día, también se publicó la Orden del consejero de Presidencia del Gobierno de las Islas Baleares, de 30 de julio de 2012, por el cual se regula el procedimiento de la remisión telemática de los documentos que se tienen que insertar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Fundamentos

1. En el artículo 18, letra b), de los Estatutos del Consorcio TIC Mallorca, se establece que corresponde al presidente del Consorcio vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.

2. En el ámbito de la nueva regulación del Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en vista de la próxima implantación del procedimiento de envíos telemáticos de los documentos que se tienen que publicar, se tiene que crear el registro automatizado de autoridades y personal facultado para ordenar la inserción de textos mediante la firma electrónica en el marco de la nueva aplicación informática “Edictes”.

3. Para agilizar el envío de los anuncios que se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares,

RESUELVO:

1. Delegar la atribución de la orden de publicación de las normas y de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Junta General de este Consorcio, así como de los decretos y de los edictos en relación con la materia que me es propia, en la persona que ejerce la Secretaria del Consorcio, así como en las personas que lo sustituyen por los supuestos de enfermedad o ausencia legal o reglamentaria.

2. Notificar este Decreto a las persones interesadas.

3. Establecer que esta resolución entra en vigor el mismo día en que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

4. Dar cuenta a la Junta de Gobierno a la primera sesión que lleve a cabo.”

  

Palma, 28 de junio de 2017

El secretario delegado del Consorcio TIC Mallorca
(Por delegación del Secretario General del Consell de Mallorca, BOIB núm. 157 de 15/12/2016)
Nicolau Conti Fuster