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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 7763
Resolución del director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de anotación en el Inventario General de Bienes y Derechos de la CAIB, de prórroga tácita del contrato de arrendamiento de un inmueble ubicado en la calle Eusebi Estada, 48, de Palma (PRO02 1426/2017) (DGTPFP 119/2017 PATRIM)

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Texto

 Hechos 

1. El 21 de julio de 2006 se celebró un contrato de arrendamiento de un inmueble ubicado en la C/ Eusebi Estada, 48, de Palma de Mallorca, por un plazo de 9 años y 9 meses, a contar desde el 1 de agosto de 2006 hasta el 30 de abril de 2016, con los propietarios del citado local, la Sra. Francisca Maria Llompart Palou, el Sr. Mateu Lliteres Fullana, la Sra. Maria Cardona Barceló y el Sr. Sebastià Riusech Mas, como parte arrendadora, y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como parte arrendataria, para continuar alojando oficinas del Servicio de Inmigración. 

2. Este contrato prevé, en su cláusula tercera, la prórroga tácita si no hay un preaviso en sentido contrario comunicado por cualquiera de las dos partes firmantes del contrato con tres meses de antelación al vencimiento del contrato. 

3. Las referencias del Registro de la Propiedad de este inmueble, dividido en tres locales, son las siguientes: 

-Local A: inscrito en el folio 213 del libro 1.259 del tomo 3.855, finca 72407, del Registro nº 7 de Palma de Mallorca, con referencia catastral 0814511DD7801D0002HG.

-Local B: inscrito en el folio 204 del libro 1.235 del tomo 3.831, finca 72408, del Registro nº 7 de Palma de Mallorca, con referencia catastral 0814511DD7801D0003JH.

-Local C: inscrito en el folio 207 del libro 1.235 del tomo 3.831, finca 72409, del Registro nº 7 de Palma de Mallorca, con referencia catastral 0814511DD7801D0004KJ. 

4. El número de activo en el Inventario General de Bienes y Derechos de la CAIB es el 100000001853. 

5. El 10 de abril de 2017, tuvo entrada en la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas un oficio de la secretaria general de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación con la documentación relativa a la prórroga tácita del arrendamiento del inmueble mencionado, para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2017 y el 30 de de abril de 2018, que es la siguiente: 

  • La memoria justificativa sobre la necesidad y la conveniencia de prorrogar el arrendamiento, de 4 de abril de 2017.
  • La propuesta de resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, de 4 de abril de 2017, de propuesta de inicio del expediente de prórroga.
  • La propuesta de resolución de la secretaria general de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, de 10 de abril de 2017, de autorización y disposición del gasto. El gasto total previsto es de 46.464,00 €, e irá a cargo de la partida presupuestaria G/17101 .313K01.20200.00.
  • El informe justificativo sobre la adecuación al mercado del precio de la prórroga del contrato de arrendamiento, de 29 de julio de 2015. 

6. En el oficio del director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, de 12 de abril de 2017, se hizo constar que el informe justificativo sobre la adecuación al mercado del precio de la prórroga del contrato de arrendamiento, emitido por el Departamento de Arquitectura de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda era de fecha 29 de julio de 2015, y la vigencia de estos informes es de 6 meses, por lo cual se solicitó a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación la aportación de uno actualizado, para dar cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2013 por el que se aplica la previsión del artículo 83.2 del Texto refundido de la Ley de finanzas con respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización previa limitada. 

7. El 1 de junio de 2017, tuvo entrada Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas un oficio de la secretaría general de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, en contestación al oficio del punto 6, al cual se adjuntaba el informe justificativo sobre la adecuación al mercado del precio, de fecha 25 de mayo de 2017, por lo que quedaba subsanado el punto anterior. 

8. Teniendo en cuenta la cantidad mencionada, este expediente requiere la fiscalización previa por parte de la Intervención General. 

9. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2017, por el que se enmienda la ausencia de fiscalización previa en aplicación del artículo 31 del Decreto 62/2006, de 7 de julio, por el que se regula el régimen de control interno que ejercerá la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

Fundamentos de derecho 

1. El artículo 65 y siguientes de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 49, de 24 de abril), el Reglamento de despliegue (BOIB nº 192, de 24 de diciembre de 2005) y el resto de disposiciones aplicables.

 2. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 97, de 2 de julio). 

3. El Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB nº 97, de 2 de julio). 

4. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 120, de 8 de agosto). 

5. El Decreto 49/2016, de 22 de julio, de cese y nombramiento de altos cargos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, en el cual se nombra al director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 93, de 23 de julio). 

6. El contrato principal de arrendamiento, suscrito el 21 de julio de 2006. 

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 88 de la Ley 6/2001, dicto la siguiente: 

Resolución 

1. Anotar en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la prórroga tácita del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la C/ Eusebi Estada, 48, de Palma de Mallorca, a contar desde el 1 de mayo de 2017 hasta el 30 de abril de 2018, por una renta mensual de 3.872,00 €, IVA incluido, lo que supone un gasto total de 46.464,00 €, que irá a cargo de la partida presupuestaria 17101.313K01.20200.00, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, con el objetivo de continuar alojando oficinas del Servicio de Inmigración. 

2. Notificar esta Resolución a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, sin perjuicio de que deba tramitarse el correspondiente procedimiento económico financiero, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. 

 

Palma, 13 de julio de 2017 

El director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio,

José Luis Gil Martín