Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES
Núm. 7753
Resolución del Director General de Deportes y Juventud de 24 de mayo de 2017 por la que se autoriza a integrar el Punto de Información Joven de Deià en la Red Balear de Servicios de Información Joven y su inscripción en el censo correspondiente
Hechos
1. El día 24 de enero de 2017, el Ayuntamiento de Deià solicitó la integración del Punto de Información Joven de Deià en la Red Balear de Servicios de Información Joven y la inscripción en el Censo correspondiente.
2. El Centro Balear de Información y Documentación para la Juventud (CBIDJ) ha examinado la documentación aportada y ha comprobado que se cumplen los requisitos que exige la normativa vigente para poder formar parte de la Red Balear de Servicios de Información Joven e inscribirse en el censo que le es propio.
3. Por este motivo, el día 26 de abril de 2017, la coordinadora de la Red Balear de Servicios de Información Joven emitió un informe favorable sobre la solicitud presentada, con el visto bueno del director del IB-Jove.
4. De acuerdo con el artículo 14.2 del Decreto 35/1999, de 9 de abril, por el que se crean y regulan la Red Balear de Servicios de Información Joven y el censo de la Red Balear de Servicios de Información Joven, es el director general competente en materia de Juventud quien ha de resolver sobre la autorización o denegación de la inscripción en el Censo.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 11 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud (BOIB núm. 109, de 3 de agosto), establece que corresponde a la consejería competente en materia de juventud, entre otras funciones ordenar, gestionar yreconocer los diferentes servicios de la Red Balear de Servicios de Información Joven, de conformidad con la reglamentación respectiva, y gestionar el Censo.
2. El artículo 39 de la misma disposición legal dispone en su apartado 1 que el Centro Balear de Información y Documentación para la Juventud está adscrito a la consejería competente en materia de juventud y es el representante de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en las tareas de coordinación, colaboración y cooperación con todos los servicios de la Red Balear de servicios de Información Joven, y también de la inspección.
3. El apartado 2 de este mismo artículo especifica que al Centro Balear de Información y Documentación para la Juventud le corresponde, entre otras funciones, informar preceptivamente sobre la creación de nuevos servicios de información.
4. El artículo 14.2 del Decreto 35/1999, de 9 de abril, por el que se crean y regulan la Red Balear de Servicios de Información Joven y el Censo de la Red Balear de Servicios de Información Joven (BOIB núm.49, de 20 de abril), dispone que el director general competente en materia de Juventud, a partir de la presentación correcta de la documentación que se exige, y con el informe favorable del Centro Balear de Información y Documentación para la Juventud, ha de resolver en el plazo de 3 meses sobre la autorización o denegación de la inscripción en el Censo.
5. La Orden de la consejera de Presidencia de 2 de junio de 1999 determina la documentación preceptiva para la concesión de la autorización de integración de los servicios de información joven en la Red Balear de Información Joven y la inscripción en el censo que le es propio (BOIB núm. 81, de 24 de junio).
6. El Decreto 32/2006, de 31 de marzo, regula el Instituto Balear de la Juventud (BOIB núm. 51 ext., de 6 de abril).
7. El artículo primero del Decreto 123/2010, de 17 de diciembre, de modificación del Decreto 32/2006, de 31 de marzo, por el que se regula el Instituto Balear de la Juventud, modificado por el Decreto 77/2008, de 4 de julio (BOIB núm.190, de 30 de diciembre), establece en el apartado 1, como objeto del IB-Jove, la coordinación y ejecución de la política autonómica en materia de juventud y ocio.
Además, el apartado 2 a del mismo artículo dispone que el IB-Jove lleva a cabo todas las actividades que sean necesarias y convenientes para cumplir la finalidad institucional a que se refiere el apartado 1 del mismo artículo primero, y en particular se le atribuyen competencias para llevar a cabo, entre otras actividades, la gestión del centro Balear de Información y Documentación para la Juventud, como centro de referencia en las Islas Baleares y cabecera de la Red Balear de Servicios de Información Joven.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar la integración en la Red Balear de Servicios de Información Joven y la inscripción en el censo de esta, del Punto de Información Joven de Deià, de acuerdo con la petición del Ayuntamiento de Deià, con los datos siguientes:
Punto de Información Joven de Deià
Número de registro: 84
Entidad solicitante: Ayuntamiento de Deià
Clasificación: punto de información
La inscripción en el Censo de la Red Balear de Servicios de Información Joven supone el Reconocimiento oficial de los servicios Inscritos, de acuerdo con el artículo 12.2 del Decreto 35/1999, de 9 de abril, por el cual se crean y se regulan la Red Balear de Servicios de Información Joven y el censo de la Red Balear de Servicios de Información Joven.
2. Notificar esta Resolución a la entidad interesada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Ordenar que se publique esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 de la Orden de la consejera de Presidencia de 2 de junio de 1999 por la que se determina la documentación preceptiva para la concesión de la autorización de integración de los servicios de información joven en la Red Balear de información joven y la inscripción en el censo que les es propio.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Participación y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado o notificado, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Si no se interpone ningún recurso en este plazo, el acto debe considerarse firme a todos los efectos.
El recurso de alzada se entenderá desestimado si, transcurridos tres meses desde la interposición, no se ha dictado resolución. En este caso, queda abierta la posibilidad de interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
Palma, 24 de mayo de 2017
El director general de Deportes y Juventud,
Carles Gonyalons Sureda