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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

SINDICATURA DE CUENTAS

Núm. 7710
Resolución del síndico mayor de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears de 5 de julio de 2017, por la cual se publica el resultado de la fiscalización y las recomendaciones del Informe 122/2016 de la Cuenta general del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany correspondiente al ejercicio 2012

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Texto

Hechos

1. Día 30 de septiembre de 2016, el Consejo de la Sindicatura de Cuentas acordó aprobar el Informe 122/2016 de la Cuenta general del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany correspondiente al ejercicio 2012.

2. Día 22 de febrero de 2017, el presidente del Parlamento de las Illes Balears comunicó que se había llevado a cabo el último trámite parlamentario en lo referente a dicho Informe, que tuvo lugar con la presentación y el debate del Informe en la sesión de la Comisión de Hacienda y Presupuestos de día 14 de febrero de 2017.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 12.3 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, regula los informes o las memorias de fiscalización y dispone su envío al Parlamento, a los sujetos fiscalizados y al Tribunal de Cuentas, y también su publicación en el BOIB después del último trámite parlamentario.

2. El artículo 32.1 del Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas establece que esta institución publicará el resultado de la fiscalización en el BOIB, una vez recibida la comunicación expresa de que se ha llevado a cabo el último trámite parlamentario.

Por todo eso, y en uso de las competencias atribuidas por dicha Ley 4/2004 y el Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears,

Resuelve

Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears los resultados de la fiscalización y las recomendaciones del Informe 122/2016 de la Cuenta general del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany correspondiente al ejercicio 2012, que se adjunta como anexo.

   

Palma, 5 de julio de 2017

El síndico mayor

Joan Rosselló Villalonga

 

ANEXO

Informe 122/2016 de la Cuenta general del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany correspondiente al ejercicio 2012

I. INTRODUCCIÓN

1. PRESENTACIÓN

Los artículos 82 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears y 1 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, establecen que éste es el órgano al cual corresponde la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de las Illes Balears.

El artículo 12 de la Ley 4/2004 especifica que el resultado de la fiscalización se expondrá mediante informes o memorias, que se elevarán al Parlamento y publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y también hace referencia a su contenido fundamental.

En cumplimiento de esta función y de lo que disponen los artículos 7.b de la mencionada Ley y 18.2.b de su Reglamento, la Sindicatura emite un informe agregado de las cuentas generales de cada ejercicio de las corporaciones locales. Se trata de una revisión limitada, con el fin de mostrar las cifras agregadas del conjunto de las corporaciones locales y de exponer las observaciones y las incidencias que se han detectado en los diversos documentos que integran las cuentas.

La gestión económica, financiera y contable de cada una de las entidades locales puede ser objeto de un informe de fiscalización concreto, de acuerdo con el programa anual de actuaciones que apruebe la Sindicatura.

En este sentido, los programas de actuaciones para los años 2011-2016 prevén la fiscalización de la cuenta general de los ayuntamientos con una población superior a 20.000 habitantes, con el fin de conocer su actividad económico-financiera. Estos informes referirán también a sus entidades dependientes. Se han seleccionado los ayuntamientos de más población que la SCIB no había fiscalizado con anterioridad y que son el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany y el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

Con esta finalidad y de acuerdo con las competencias reconocidas en la Ley 4/2004, la SCIB emite este Informe de la Cuenta general del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo con las Directrices técnicas que para este Informe aprobó el Consejo de la SCIB el 27 de noviembre de 2013.

De acuerdo con los artículos 27 y 18 del Reglamento de la Sindicatura, se trata de una fiscalización de carácter general, no necesariamente anual.

La Sindicatura ha elaborado los anexos con los datos contables que ha aportado la entidad fiscalizada. Los estados que se incluyen son, excepto que se indique lo contrario, el resultado del análisis de la fiscalización, coincidente o no con los datos contables.

Las unidades monetarias de las cifras del Informe (excepto en los casos en que se especifica lo contrario) se expresan en miles de euros. En este sentido se ha trabajado, internamente, con las cifras originales en euros y céntimos de euro, y se ha utilizado para su presentación la mencionada unidad de miles de euros con el formato de visualización de cero decimales, conservando la totalidad de las cifras. La coherencia interna es absoluta, aunque, si sólo se consideran las cifras que figuran en el Informe, aparecen, en algunos casos, diferencias debidas al formato de visualización de los datos.

El trabajo de campo ha sido realizado entre los meses de julio de 2015 y marzo de 2016 por una auditora del Área de Auditoría de Ayuntamientos y Entidades Locales.

Hay que agradecer al personal del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, especialmente a los servicios económicos, la colaboración prestada para elaborar este Informe.

2. OBJETIVOS

Los objetivos de esta fiscalización son los siguientes:

- Verificar si las cuentas muestran adecuadamente la situación económica, financiera y patrimonial, así como la liquidación de los presupuestos de gastos e ingresos, de acuerdo con los principios contables públicos.

- Determinar el grado de cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que son de aplicación a la gestión de los fondos públicos.

- Determinar si la Cuenta general está integrada por las cuentas anuales exigidas por la normativa, si se ajustan a los modelos establecidos y si contienen toda la documentación exigida.

-  Analizar la actividad subvencionadora y la contratación (tanto los contratos adjudicados como los ejecutados durante el ejercicio 2012).

3. ALCANCE DEL TRABAJO Y LIMITACIONES

A. ÁMBITO SUBJETIVO

El ámbito subjetivo que abarca este Informe es el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany y sus entidades dependientes y vinculadas.

Las entidades afectadas por la fiscalización de este Informe son las siguientes:

-  El Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (Administración general)

-  Sociedad mercantil que pertenece al 100% al Ayuntamiento:

Obres i Serveis Sant Antoni 2005, SA

-  Entidades vinculadas:

  • Consorci Movilitat per Eivissa (antes Consorci Eivissa i Formentera Emprenen)
  • Consorci d’Aigües de Sant Antoni de Portmany
  • Fundació per a la Promoció Turística d’Eivissa
  • Fons Pitiús de Cooperació

A pesar de formar parte del ámbito subjetivo del Informe, no se han analizado las entidades siguientes: Consorci Movilitat per Eivissa (antes Consorci Eivissa i Formentera Emprenen), Consorci d’Aigües de Sant Antoni de Portmany, Fundació per a la Promoció Turística d’Eivissa i Fons Pitiús de Cooperació, porque, aunque el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany es miembro de ellas, durante el ejercicio 2012 no les ha efectuado aportaciones económicas ni ha tenido ninguna relación económica significativa con ellas, excepto con respecto a una subvención de 59 miles de euros en el Fons Pitiús de Cooperació, la cual queda pendiente de pago al cierre del ejercicio 2012. Además, hay que indicar que la Junta Rectora del Consorci d’Aigües de Sant Antoni de Portmany acordó, el 26 de junio de 2012, su disolución e integración en el Consorci d’Aigües de las Illes Balears.

El Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany también participa en una entidad local supramunicipal, que no se ha incluido dentro del ámbito subjetivo del Informe, que es la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Públicos Insulares. Las obligaciones reconocidas por el Ayuntamiento durante el ejercicio 2012 a favor de la Mancomunidad han sido por un importe de 104 miles de euros y, al cierre del ejercicio, hay un saldo pendiente de pago a la Mancomunidad, por importe de 47 miles de euros, correspondientes al ejercicio 2012.

B. ALCANCE DEL TRABAJO Y LIMITACIONES

Alcance del trabajo

El alcance de la fiscalización ha sido la Cuenta general del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany correspondiente al ejercicio 2012, que comprende los estados contables siguientes:

- Cuentas anuales del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (balance, cuenta del resultado económico-patrimonial, estado de liquidación del presupuesto y memoria).

- Cuentas anuales de la sociedad mercantil Obres i Serveis Sant Antoni 2005, SA (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria).

El régimen contable aplicado por el Ayuntamiento está regulado por la Instrucción de contabilidad para la Administración local, mientras que la sociedad aplica el régimen contable previsto en la normativa mercantil.

El trabajo se ha realizado de acuerdo con los principios y las normas de auditoría del sector público aprobados por la Comisión de Coordinación de los Órganos Públicos de Control Externo del Estado y se han llevado a cabo todas las pruebas selectivas o los procedimientos técnicos considerados necesarios, de acuerdo con las circunstancias y los objetivos del trabajo antes mencionados. Dentro de estos procedimientos se ha utilizado la técnica del muestreo o revisión selectiva de aplicaciones presupuestarias o de operaciones concretas.

Con respecto a la Administración general del Ayuntamiento, el trabajo ha consistido en la revisión del contenido y la coherencia de la Cuenta general rendida, de la documentación enviada en la fase de fiscalización y de los procedimientos administrativos básicos aplicados. También se han analizado los aspectos fundamentales de organización, contabilidad y control interno, especialmente con respecto a la ejecución del presupuesto, las subvenciones y la contratación, con el alcance que se indica en los apartados correspondientes de este Informe.

Como resultado del trabajo realizado, el Informe incluye la opinión de la SCIB sobre si las cuentas anuales del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany presentan la información de acuerdo con el marco normativo de información financiera y la otra legislación que le es de aplicación.

Aunque no forma parte de la opinión del Informe, de la entidad dependiente se exponen, si procede, las incidencias detectadas en la realización del trabajo de fiscalización. Asimismo, se incluye como anexo una ficha con los datos patrimoniales de la entidad dependiente que forma parte del ámbito subjetivo del Informe.

La sociedad formula las cuentas anuales de acuerdo con la normativa mercantil que le es de aplicación y no presenta un informe de auditoría elaborado por un profesional externo, dado que no supera los parámetros de auditoría obligatoria. El trabajo ha consistido en la revisión del contenido y la coherencia de las cuentas anuales rendidas y de la documentación enviada en la fase de fiscalización.

La revisión de las subvenciones y la contratación, y la conclusión respectiva del cumplimiento de la legalidad se han realizado únicamente sobre los expedientes fiscalizados seleccionados con la aplicación de técnicas de muestreo, según los criterios y con los porcentajes de cobertura indicados en los subapartados C de los apartados VI y VII, respectivamente.

El universo de las subvenciones analizadas incluye tanto las líneas de subvención vigentes que han derivado en obligaciones reconocidas durante el ejercicio 2012 como las concedidas de forma directa durante el periodo fiscalizado. Para todas, el ámbito temporal de la fiscalización de las líneas y de los expedientes de los beneficiarios seleccionados abarca la normativa reguladora, la concesión, la justificación y el pago.

El universo de los contratos analizados incluye tanto los adjudicados durante el ejercicio 2012 como los adjudicados en ejercicios anteriores ejecutados parcialmente dentro del ejercicio 2012. Para todos, el ámbito temporal de la fiscalización de los contratos seleccionados abarca desde la preparación y la adjudicación hasta la ejecución, incluidos los ejercicios posteriores a 2012.

Limitaciones al alcance

Las limitaciones al alcance que se han producido en la realización de la fiscalización y que afectan a la opinión son las que se detallan en el apartado II. Opinión y conclusiones.

4. RENDICIÓN DE CUENTAS

El Ayuntamiento aprobó definitivamente la Cuenta general del ejercicio 2012 el 30 de septiembre de 2013, y la rindió el 7 de octubre de 2013 (en los dos casos, dentro del plazo establecido legalmente).

La Cuenta general del Ayuntamiento está integrada por las cuentas de la misma entidad y las de la sociedad mercantil cuyo capital es íntegramente propiedad del Ayuntamiento (art. 209 del TRLRHL y Regla 97 de la INCL).

5. TRÁMITE DE ALEGACIONES

El resultado de las actuaciones se comunicó al alcalde y a la persona que ocupaba este cargo durante el ejercicio fiscalizado, a fin de que pudieran formular las alegaciones y presentar los documentos y los justificantes que consideraran adecuados, de conformidad con lo que dispone el artículo 30 del Reglamento de régimen interior de la SCIB.

El Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany y la persona que ocupaba el cargo de alcaldesa durante el ejercicio fiscalizado presentaron alegaciones, que constan como anexo de este Informe.

Las alegaciones han sido analizadas y se ha suprimido o modificado el texto cuando se han aceptado. Si no se ha alterado el texto ni se ha emitido opinión sobre su contenido, se debe entender que las alegaciones son simples explicaciones que confirman los hechos y las valoraciones expuestos en el Informe, que no se han justificado adecuadamente, o que el sujeto fiscalizado manifiesta la voluntad de enmendar la deficiencia en el futuro.

II. OPINIÓN Y CONCLUSIONES

1. OPINIÓN FINANCIERA Y DE LEGALIDAD RESPECTO DE LA CUENTA GENERAL

Párrafo del alcance de la fiscalización

La Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears ha fiscalizado las cuentas anuales del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, que comprenden el balance, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria correspondientes al ejercicio anual acabado el 31 de diciembre de 2012. La Cuenta general formada por la Intervención del Ayuntamiento, de acuerdo con el marco normativo de información financiera que le es de aplicación, se ha rendido a la Sindicatura de Cuentas, una vez aprobada por el Pleno de la corporación. Excepto por las limitaciones mencionadas en los párrafos 1-6 siguientes, el trabajo de fiscalización se ha realizado de acuerdo con los principios y las normas de auditoría del sector público y se han llevado a cabo todas las pruebas selectivas o los procedimientos técnicos considerados necesarios, de acuerdo con los objetivos y el alcance del trabajo indicado en el apartado anterior I.3.B. Alcance del trabajo y limitaciones.

Limitaciones al alcance que afectan a la opinión

Las limitaciones al alcance que se han producido en la realización de la fiscalización que condicionan la opinión financiera de este Informe son las siguientes:

1. El Ayuntamiento no dispone de un inventario valorado de bienes y derechos, tal como establece la Regla 16 de la INCL, que, de acuerdo con la legislación patrimonial, detalle de forma concreta los diversos elementos que tiene contabilizados en el inmovilizado. No se han podido llevar a cabo, por lo tanto, las comprobaciones oportunas sobre la composición y la cuantificación del inmovilizado no financiero inicial del ejercicio 2012, así como del saldo que presenta el epígrafe de patrimonio.

2. El Ayuntamiento no ha aportado la conciliación de la diferencia del saldo, por el importe de 1.160 miles de euros, entre las obligaciones que tiene reconocidas la CAIB de los ejercicios 2010, 2011 y 2012 con el importe de los derechos pendientes de cobro que el Ayuntamiento tiene registrados de los mencionados ejercicios.

3. No se han recibido las respuestas a la circularización, respecto de los saldos de las cuentas y de las operaciones vigentes, de cuatro de las entidades financieras con las cuales opera al Ayuntamiento.

4. No se ha obtenido toda la información que permita tener evidencia suficiente y adecuada con relación al efecto que los litigios y las reclamaciones existentes contra el Ayuntamiento puedan tener en la Cuenta general del ejercicio 2012, dado que el Ayuntamiento no ha contabilizado ninguna provisión para riesgos y gastos, y dado que el informe de los Servicios Jurídicos sobre los pleitos, los litigios, las demandas y las reclamaciones contra el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany que se tramiten no permite determinar la repercusión económica potencial de una sentencia contraria al Ayuntamiento.

5. El Ayuntamiento no ha aportado la composición y la antigüedad del saldo, por un importe de 1.740 euros, que figura en la partida «4. Fianzas y depósitos a corto plazo» del epígrafe «II. Otras deudas a corto plazo» del balance al cierre del ejercicio 2012. Por eso, no se han podido realizar las oportunas comprobaciones para determinar la razonabilidad de este saldo, así como su clasificación correcta como acreedores a corto plazo.

6. El Ayuntamiento no realiza una contabilización ni un seguimiento de los ingresos plurianuales, ni tampoco consta que se contabilicen de forma adecuada e independiente los compromisos de gasto con cargo a ejercicios posteriores.

Excepciones financieras

Las excepciones financieras significativas sobre las cuentas anuales del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany correspondientes al ejercicio 2012 son las siguientes:

7. El Ayuntamiento, de acuerdo con los criterios establecidos en las BEP, no ha registrado ninguna provisión para insolvencias de saldos pendientes relativos a derechos por operaciones de capital. De la revisión de los principales saldos pendientes de cobro se ha detectado un defecto de provisión como mínimo de 4.230 miles de euros, lo que supone una sobrevaloración del activo, del resultado económico-patrimonial y del remanente de tesorería para gastos generales por este importe.

8. Los derechos pendientes de cobro en concepto de multas por infracciones urbanísticas se encuentran sobrevalorados en 2.238 miles de euros, que corresponden a expedientes de cuyos ejercicios 2009 y 2010 no consta acta de imposición de la sanción por parte del órgano competente. Así, durante el ejercicio 2015, el Ayuntamiento ha abierto un expediente de modificación del saldo inicial o anulación de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores sobre las mencionadas sanciones. Hay que indicar que con relación a estos derechos el Ayuntamiento había contabilizado una provisión para insolvencias de 458 miles de euros y, por lo tanto, la sobrevaloración del activo, del resultado económico-patrimonial y del remanente de tesorería para gastos generales es de 1.780 miles de euros.

9. El Ayuntamiento no tiene reconocido en el activo del balance, al cierre del ejercicio, 6.872 miles de euros, de los derechos de cobro derivados de los convenios firmados con la CAIB y el IB-Salud por las obras ejecutadas en colegios públicos y centros de salud, las cuales se financiaron con operaciones de cesión de derechos de crédito concertadas por el Ayuntamiento. Tampoco tiene reconocida, en el pasivo del balance, la parte pendiente de amortizar de los contratos de cesión de derechos de crédito mencionados, 6.872 miles de euros, ni los intereses devengados y no vencidos de éstos.

10. La cuenta «413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» presenta, al final del ejercicio 2012, un saldo de 708 miles de euros. Este saldo se tiene que aumentar, como mínimo, en 318 miles de euros correspondientes a los reconocimientos extrajudiciales de créditos formalizados en los ejercicios 2013 y 2014 por facturas correspondientes a los ejercicios 2012 y anteriores, y en 555 miles de euros correspondientes a facturas devengadas y no registradas por el Ayuntamiento, que o bien los proveedores circularizados han incluido en las respuestas como pendientes de pago, o bien han sido detectadas mediante los procedimientos alternativos específicos realizados sobre los proveedores de los cuales no se ha recibido respuesta.

11. El Ayuntamiento no ha registrado ninguna provisión para afrontar los intereses de demora por los atrasos en el pago de las facturas, como mínimo por el importe de 688 miles de euros, exigidos por dos proveedores circularizados, los cuales informan de la interposición de un recurso contencioso-administrativo contra el Ayuntamiento antes del cierre del ejercicio 2012.

12. Las desviaciones de financiación afectada positivas acumuladas calculadas por el Ayuntamiento se encuentran sobrevaloradas en 2.180 miles de euros. Estas desviaciones corresponden a 4 proyectos de gasto, las cuales han sido regularizadas en los ejercicios 2013 y 2014 sin que conste la imputación de gastos en los proyectos correspondientes, lo que supone una infravaloración del remanente de tesorería para gastos generales.

13. La memoria de las cuentas anuales no contiene toda la información exigida en la INCL, y presenta errores e incoherencias con otros estados que se detallan en el apartado III.4.E. Contenido de la memoria.

 

Excepciones del cumplimiento de la legalidad

Las excepciones de cumplimiento de legalidad significativas sobre las cuentas anuales del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany correspondientes al ejercicio 2012 son las siguientes:

14. El presupuesto del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany fue aprobado fuera del plazo establecido en el art. 169.2 del TRLRHL.

15. A la liquidación del presupuesto del ejercicio 2012, el Ayuntamiento no cumple el principio de estabilidad presupuestaria con un déficit no financiero de 2.963 miles de euros. Aunque, para el cálculo del superávit o déficit no financiero, el Ayuntamiento incluye un ajuste por las desviaciones anuales de la financiación afectada por el importe de 3.999 miles de euros, esta variable no está definida como tal en los ajustes del Sistema Europeo de Cuentas Nacional y Regionales y, por lo tanto, no puede ser considerada ajuste. El Ayuntamiento tendría que haber elaborado un plan económico-financiero, tal como establece el arte. 21 de la Ley orgánica 2/2012.

16. En veintinueve de las cincuenta y cinco operaciones de gastos examinadas por muestreo no se cumple el plazo previsto en el art. 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y en el art. 216.4 del TRLCSP, para realizar el abono del precio al acreedor de las facturas presentadas.

17. El reconocimiento extrajudicial de un crédito no supone su validación o su enmienda, dado que el acto sigue siendo nulo de pleno derecho, ni implica dejar sin efecto las posibles responsabilidades que existieran. El Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014, ha aprobado expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos, por importe de 869 miles de euros, que corresponden a gastos del ejercicio 2012 y anteriores.

18. El Ayuntamiento ha tramitado un expediente de generación de crédito para obtener un préstamo para el mecanismo de pagos a proveedores regulado por el RDL 4/2012. Un préstamo no es uno de los supuestos de ingreso establecidos en el arte. 181 del TRLRHL para las generaciones de crédito y, por lo tanto, se tenía que haber tramitado un expediente de crédito extraordinario aprobado por el Pleno del Ayuntamiento.

Opinión financiera y de cumplimiento de la legalidad

Las cuentas anuales del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany correspondientes al ejercicio 2012, excepto por los efectos de los ajustes que se podrían haber considerado necesarios si no se hubieran tenido las limitaciones al alcance del trabajo indicadas en los párrafos 1-6 anteriores y salvo el efecto de las excepciones indicadas en los párrafos 7-16 anteriores, expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel de la liquidación del presupuesto, del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre de 2012, así como de los resultados de sus operaciones correspondientes al ejercicio anual acabado en esta fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que le es de aplicación y, en particular, de conformidad con los principios y los criterios contables que contiene.

Con independencia de lo que se indica en los párrafos anteriores, hay que resaltar las otras incidencias detalladas en los apartados III y IV de este Informe, que, sin afectar de forma significativa a la imagen fiel de las cuentas anuales del Ayuntamiento correspondientes al ejercicio 2012, los órganos responsables tienen que tener en cuenta y, si procede, corregir.

2. CONCLUSIONES DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD

A. CONCLUSIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD EN MATERIA DE SUBVENCIONES

Excepciones de cumplimiento de la legalidad en materia de subvenciones

Como resultado de la fiscalización efectuada, con el alcance indicado en el apartado I.3.B. Alcance del trabajo y limitaciones, las excepciones significativas al principio de legalidad en materia de subvenciones detectadas en la realización de la fiscalización, cuyo detalle se incluye en el apartado VI. Subvenciones de este informe, son las siguientes:

1. El Ayuntamiento no ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones (art. 8 de la LGS). Tampoco consta que el Ayuntamiento haya suministrado la información relativa a las subvenciones otorgadas a la base de datos nacional de subvenciones (art. 20 de la LGS y art. 36 del RGS).

2. La asignación de subvenciones directas supone una excepción a los principios generales de publicidad y concurrencia (art. 22 de la LGS), por lo cual se debe realizar de forma restrictiva. Eso no sucede en este caso, en el que las subvenciones directas representan el 56,3% del total de la actividad subvencionadora del ejercicio.

3. Las bases de ejecución del presupuesto que regulan el otorgamiento de subvenciones no tienen el contenido mínimo establecido en el art. 17.3 de la LGS, sin que conste la aprobación de unas bases reguladoras mediante una ordenanza general de subvenciones, ni una ordenanza específica para las diferentes modalidades de subvenciones (art. 17.2 de la LGS).

4. No consta que el Ayuntamiento haya elaborado e implantado un plan de actuación con la finalidad de comprobar la realización, por parte de los beneficiarios, de las actividades subvencionadas (art. 85 del RGS).

5. En ninguno de los ocho expedientes de subvenciones directas fiscalizados no constan las razones de exclusión del principio de concurrencia (art. 22.2 de la LGS).

6. En cinco expedientes de subvenciones de concesión directa fiscalizados, no consta la fiscalización previa del gasto; en cuatro tampoco consta el certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas de la subvención y en uno no consta la aprobación del gasto por parte del órgano competente para hacerlo (art. 9.4 de la LGS).

7. En ninguno de los expedientes de las líneas fiscalizadas ni en ninguno de los expedientes de subvención directa analizados, no hay evidencia de la publicidad de las subvenciones concedidas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento ni publicación de un extracto de la resolución en el BOIB (art. 18.2 de la LGS).

8. En uno de los expedientes de subvenciones de concesión directa, en el convenio el Ayuntamiento establece una contraprestación recogida como obligación del beneficiario en la resolución de concesión de la subvención, aspecto contrario al concepto de subvención (art. 2 de la LGS). Por lo tanto, se trata de la prestación de un servicio a cambio de un precio que debería haber sido objeto de un contrato de servicios licitado conforme a la normativa de contratos del sector público.

9. En tres expedientes de subvenciones de concesión directa fiscalizados no consta una resolución de concesión o un convenio firmado con el beneficiario donde se establezcan las condiciones y los compromisos de aplicación a la concesión de la subvención (art. 28 de la LGS).

10. Todos los expedientes de las líneas fiscalizadas y seis de los expedientes de subvenciones de concesión directa fiscalizados presentan incidencias en la justificación de la subvención (art. 30 y 34 de la LGS y art. 72 y 84 del RGS).

Conclusión del cumplimiento de la legalidad en materia de subvenciones

La actividad del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, de acuerdo con el alcance del trabajo antes señalado, referido únicamente a los 14 expedientes de subvenciones fiscalizados (67,3% del importe total certificado), y excepto por lo que se ha indicado en los párrafos 1-10 anteriores, se ha desarrollado, en los aspectos significativos, de conformidad con el principio de legalidad.

Con independencia de lo que se indica en el párrafo anterior, hay que resaltar los diversos incumplimientos de la normativa detallados en el apartado VI. Subvenciones de este Informe, que, sin afectar de forma significativa al cumplimiento de la legalidad de los procedimientos de concesión de subvenciones, los órganos responsables deben tener en cuenta y, si procede, corregir.

B. CONCLUSIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD EN MATERIA DE CONTRATOS

Excepciones de cumplimiento de la legalidad en materia de contratación

Como resultado de la fiscalización efectuada, con el alcance indicado en el apartado I.3.B. Alcance del trabajo y limitaciones, las excepciones significativas al principio de legalidad en materia de contratación detectadas en la realización de la fiscalización, cuyo detalle se incluye en el apartado VII. Contratación de este Informe, son las siguientes:

1. En ninguno de los diez expedientes fiscalizados no consta ni el informe previo del interventor ni del secretario sobre la aprobación de los pliegos (DA 2.ª 7 del TRLCSP).

2. En dos expedientes de contratación, uno fiscalizado en el apartado de contratos y otro detectado en la revisión de gastos en el apartado de ejecución presupuestaria, se han calificado los contratos del tipo gestión de servicio público, si bien, por las condiciones de la retribución del servicio establecidas en los PCAP, los concesionarios de ambos contratos no soportan el riesgo directo de la explotación del servicio. Por eso, se incumplen determinados aspectos y límites de la regulación de los contratos de servicios, como son, entre otros, la exigencia de la clasificación, la duración del contrato y haber dado publicidad al contrato dentro del ámbito de la Unión Europea (art. 25, 198 y 203.1 y 2c del TRLCAP).

3. En un expediente de contratación fiscalizado no consta un informe previo en que se establezca el régimen jurídico, se declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida por el Ayuntamiento como propia, se atribuyan las competencias administrativas, se determine el alcance de las prestaciones a favor de las personas administradas y se regulen los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio (art. 155.2 del TRLCAP). Tampoco constan ni el informe de fiscalización previa de la Intervención ni el certificado de la existencia de crédito (art. 67.2 del TRLCAP), ni el informe previo de los servicios jurídicos del Ayuntamiento sobre la aprobación de los pliegos (art. 49 del TRLCAP), ni la resolución motivada del órgano de contratación por la cual se aprueba y se dispone la apertura del procedimiento de adjudicación y se aprueba el gasto (art. 69.1 del TRLCAP).

4. Existe un expediente fiscalizado, tramitado mediante un procedimiento negociado sin publicidad, para el suministro de uniformes de la policía local, el cual se contrata anualmente por un importe muy similar, lo que evidencia que se trata de un gasto de carácter recurrente, periódico y previsible. Así, a la hora de determinar el valor estimado del contrato (art. 88 del TRLCSP) no se ha tenido en cuenta esta circunstancia, que, por el importe, no permitiría la tramitación de este expediente mediante un procedimiento negociado sin publicidad.

5. Hay dos expedientes fiscalizados en los cuales el PCAP no establece con claridad el método para valorar los criterios que deben servir de base para adjudicarlos, excepto con respecto a la oferta económica (art. 67 del RGC).

6. En ninguno de los expedientes fiscalizados no consta un certificado de las ofertas recibidas o de ausencia de licitadores (art. 80.5 del RGC). En los expedientes fiscalizados no ha quedado constancia de que el Ayuntamiento haya establecido algún otro tipo de procedimiento equivalente para garantizar la integridad de las ofertas que participan en el proceso de adjudicación.

7. Existen dos expedientes fiscalizados, correspondientes a procedimientos negociados, en los cuales no consta documentada la actuación en que se articula la negociación de los aspectos económicos y técnicos realizada con los licitadores que presentaron oferta, elemento diferenciador y esencial en estos tipos de procedimiento (art. 153 y 162 de la LCSP y 169-178 del TRLCSP). La ausencia de esta fase de negociación conduce a la nulidad del procedimiento.

8. Existen cuatro expedientes de contratos menores fiscalizados en los cuales se pone de manifiesto el fraccionamiento no admitido del objeto del contrato (art. 86 y 138 del TRLCSP).

9. Hay cinco expedientes de contratación fiscalizados, tres de los cuales son contratos de obras, en los cuales no consta el acta de recepción o acto formal equivalente de la recepción del suministro, servicio u obras objeto del contrato (art. 205 de la LCSP y 222 del TRLCSP).

10. Hay un expediente de contratación fiscalizado en el cual, a la finalización del plazo de ejecución, el Ayuntamiento no ha liquidado el contrato y el contratista ha continuado la prestación del servicio sin el soporte contractual correspondiente (art. 222 del TRLCSP). No consta que se haya llevado a cabo la tramitación de un nuevo procedimiento de contratación para este servicio.

Conclusión del cumplimiento de la legalidad en materia de contratación

La actividad del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, de acuerdo con el alcance del trabajo antes señalado, referido únicamente a los 10 expedientes de los contratos fiscalizados (68,3% del importe adjudicado según de las relaciones aportadas) y en los 7 expedientes relativos a contratos menores (24,4% del importe total según la relación aportada), y excepto por lo que se ha indicado en los párrafos 1-10 anteriores, se ha desarrollado, en los aspectos significativos, de conformidad con el principio de legalidad.

Con independencia de lo que se indica en el párrafo anterior, hay que resaltar los diversos incumplimientos de la normativa detallados en el apartado VII. Contratación de este Informe, que, sin afectar de forma significativa al cumplimiento de la legalidad de los procedimientos de contratación del sector público, los órganos responsables deben tener en cuenta y, si procede, corregir.

III. CONSOLIDADOS

Los siguientes estados consolidados son el resultado de la suma de las magnitudes más significativas de cada uno de los documentos presentados por las entidades del ámbito subjetivo y las eliminaciones de las relaciones internas entre estas entidades. Las entidades cuyos estados contables se han consolidado son las siguientes:

- Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany

- Obres i Serveis Sant Antoni 2005, SA

A continuación, figuran los estados consolidados siguientes:

- Balance consolidado

- Cuenta del resultado económico-patrimonial consolidado

- Resultado presupuestario consolidado (*)

(*) En el resultado presupuestario consolidado, la liquidación presupuestaria de la sociedad mercantil Obres i Serveis Sant Antoni 2005, SA, ha sido elaborada por la SCIB sobre una clasificación de los gastos y los ingresos devengados y de las operaciones con el inmovilizado y de financiación incluidas en las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2012, dado que esta entidad no dispone de presupuesto administrativo ni de la liquidación consiguiente.

 

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY 2012. BALANCE CONSOLIDADO. ADMINISTRACIÓN GENERAL Y SOCIEDAD MERCANTIL (en miles de euros)

ACTIVO

Importe

PASIVO

Importe

A) INMOVILIZADO

68.605

A) FONDOS PROPIOS

63.920

I. Inversiones destinadas al uso general

43.409

I. Patrimonio

53.136

   1. Terrenos y bienes naturales

1.333

   1. Patrimonio

54.350

   2. Infraestruc. y bienes dest. al uso gral.

41.592

      - Aj. de Sant Antoni de Portmany

54.350

   3. Bienes comunales

412

   5. Patrimonio entregado en cesión

-184

   4. Bienes de patr. histórico, artístico y cult.

72

   6. Patrimonio entregado al uso general

-1.031

II. Inmovilizaciones inmateriales

92

III. Resultados de ejercicios anteriores

11.534

   1. Aplicaciones informáticas

204

IV. Resultados del ejercicio

-750

   3. Otro inmovilizado inmaterial

54

   4. Amortizaciones

-165

C) ACREEDORES A L/P

17.239

III. Inmovilizaciones materiales

25.099

II. Otras deudas a largo plazo

17.239

   1. Terrenos

2.379

   1. Deudas con entidades de crédito

16.385

   2. Construcciones

27.888

   2. Otras deudas

855

   3. Instalaciones técnicas 

507

   4. Otro inmovilizado

3.537

   5. Amortizaciones

-9.212

VII. Deudores no presupuestarios a l/p

5

B) DESP. EN DISTR. DIV. EXER.

12

C) ACTIVO CIRCULANTE

22.064

D) ACREEDORES A C/P

9.521

II. Deudores

21.186

II. Otras deudas a corto plazo

3.742

   1. Deudores presupuestarios

24.606

   1. Deudas con entidades de crédito

1.930

   2. Deudores no presupuestarios

363

   2. Otras deudas

71

   3. Deudores admón. recursos otros entes

22

   4. Fianzas y depósitos a c/p

1.740

   5. Otros deudores

211

III. Acreedores

5.780

   6. Provisiones

-4.016

   1. Acreedores presupuestarios

3.806

III. Inversiones financieras temporales

-344

   2. Acreedores no presupuestarios

1.140

   2. Otras inversiones y créditos a c/p

-344

   3. Acreedores admón. recursos otros entes

80

IV. Tesorería

1.220

   4. Administraciones públicas

443

V. Ajustes por periodificación

1

   5. Otros acreedores

311

TOTAL ACTIVO

90.681

TOTAL PASIVO

90.681

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY 2012. CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL CONSOLIDADO. ADMINISTRACIÓN GENERAL Y SOCIEDAD MERCANTIL (en miles de euros)

DEBER

Importe

HABER

Importe

A) GASTOS

23.869

A) INGRESOS

23.119

2. Aprovisionamientos

35

1. Ventas y prestación de servicios

35

   a) Ventas

35

3. Gastos de func. de los servicios y prest. sociales

19.142

3. Ingresos de gestión ordinaria

16.431

   a) Gastos de personal

6.446

   a) Ingresos tributarios

16.431

       a.1) Sueldos, salarios y asimilados

4.928

       a.1) Impuestos propios

12.103

       a.2) Cargas sociales

1.518

       a.3) Tasas

4.328

   c) Dotaciones para amortizaciones de inmobilizado

814

4. Otros ingresos de gestión ordinaria

1.734

   d) Variación provisiones de tráfico

1.354

   c) Otros ingresos de gestión

1.382

   e) Otros gastos de gestión

9.775

    f) Otros intereses e ingresos similares

352

   f) Gastos financieros y similares

753

4. Transferencias y subvenciones

2.903

5. Transferencias y subvenciones

4.919

   a) Transferencias y subv. corrientes

496

   a) Transferencias corrientes

4.601

   b) Transferencias y subv. de capital

2.407

   b) Subvenciones corrientes

318

5. Pérdidas y gastos extraordinarios

1.789

6. Beneficios e ingresos extraordinarios

1

   c) Pérdidas por oper. de endeudamiento

36

   d) Ingresos y beneficios de otros ejercicios

1

   d) Gastos extraordinarios

0

   e) Gastos y pérdidas de otros ejercicios

1.753

DESAHORRO

750

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY 2012. RESULTADO PRESUPUESTARIO CONJUNTO ADMINISTRACIÓN GENERAL Y SOCIEDAD MERCANTIL (sin transferencias internas)

INGRESOS (en miles de euros)

GASTOS (en miles de euros)

DERECHOS RECONOCIDOS

Importe

OBLIGACIONES  RECONOCIDAS

Importe

1. Impuestos directos

11.869

1. Gastos de personal

6.446

Administración general del Ayuntamiento

11.869

Administración general del Ayuntamiento

6.407

2. Impuestos indirectos

380

Obres i Serveis Sant Antoni 2005, SA (*)

39

Administración general del Ayuntamiento

380

2. Gastos corrientes en bienes y servicios

9.913

3. Tasas, precios públicos y otros ingresos

6.104

Administración general del Ayuntamiento

9.859

Administración general del Ayuntamiento

6.069

Obres i Serveis Sant Antoni 2005, SA (*)

54

Obres i Serveis Sant Antoni 2005, SA (*)

35

3. Gastos financieros

752

4. Transferencias corrientes

4.767

Administración general del Ayuntamiento

603

Administración general del Ayuntamiento

4.767

Obres i Serveis Sant Antoni 2005, SA (*)

149

5. Ingresos patrimoniales

2

4. Transferencias corrientes

506

Administración general del Ayuntamiento

0

Administración general del Ayuntamiento

506

Obres i Serveis Sant Antoni 2005, SA (*)

2

6. Alienación de inversiones reales

6. Inversiones reales

4.870

Administración general del Ayuntamiento

4.870

7. Transferencias de capital

7. Transferencias de capital

8. Activos financieros

8. Activos financieros

9. Pasivos financieros

7.295

9. Pasivos financieros

2.899

Administración general del Ayuntamiento

7.295

Administración general del Ayuntamiento

1.917

Obres i Serveis Sant Antoni 2005, SA (*)

982

TOTAL DERECHOS RECONOCIDOS

30.416

TOTAL OBLIGACIONES RECONO.

25.386

RESULTADO POSITIVO 2012

5.030

(*) Los datos de la liquidación presupuestaria de la sociedad mercantil Obres i Serveis Sant Antoni 2005, SA, han sido elaborados por la SCIB de acuerdo con la información contenida en las cuentas anuales del ejercicio 2012.

IV. RECOMENDACIONES

- Confeccionar un inventario de bienes y derechos que, de conformidad con la legislación patrimonial, detalle cada uno de los diversos elementos del inmovilizado y conciliarlo con los activos contabilizados, llevar a cabo los ajustes necesarios y, si procede, practicar las correcciones valorativas que hagan falta con la finalidad de conocer en todo momento el valor neto contable individualizado de los bienes que integran el inmovilizado de la corporación.

- Estimar y contabilizar la amortización contable correspondiente a cada uno de los bienes clasificados como inmovilizado material e inmovilizado inmaterial de acuerdo con la INCL.

- Clasificar adecuadamente los elementos del inmovilizado y registrar las bajas de acuerdo con la normativa contable de aplicación al Ayuntamiento.

- Analizar, depurar y regularizar los saldos de los epígrafes correspondientes a los deudores, presupuestarios y extrapresupuestarios, y de las inversiones financieras temporales, así como reconocer el efecto de este procedimiento tanto en el aspecto patrimonial como en el presupuestario y, finalmente, ajustar el saldo correspondiente de la provisión para insolvencias.

- Registrar la situación correspondiente a las operaciones de cesión del derecho de crédito tanto en cuanto a los pasivos vinculados como a los derechos de los convenios vinculados a estas operaciones y describir en la memoria de la Cuenta general la existencia de los compromisos derivados de estos contratos.

- Dotar la provisión correspondiente para riesgos y gastos por el importe estimado para hacer frente a las responsabilidades, probables o ciertas, procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u otras obligaciones pendientes de cuantía indeterminada.

- Contabilizar, al cierre de cada ejercicio, todas las obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto y procurar que su importe no sea significativo.

- Analizar y conciliar los saldos con la sociedad dependiente al cierre del ejercicio, con el objetivo de conseguir que haya equivalencia en los saldos y las operaciones que registran ambas entidades.

- Llevar a cabo las anotaciones contables pertinentes con el fin de corregir las incidencias expuestas y procurar su detección y su enmienda en ejercicios posteriores.

- Adoptar las medidas oportunas con el fin de cumplir la normativa de estabilidad presupuestaria.

- Velar por la ordenación y la instrumentación adecuadas de los expedientes de modificación de créditos.

- Desarrollar los procedimientos internos en materia de contratación con la finalidad de asegurar el cumplimiento de los principios rectores de la contratación pública.

- Registrar, como mínimo al cierre del ejercicio, las obligaciones no vencidas derivadas de gastos devengados durante el mismo ejercicio en la cuenta «411. Acreedores por gastos devengados» o, si procede, en la cuenta «413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto» cuando no se ha producido la aplicación al presupuesto, a pesar de ser procedente.

- Realizar las anotaciones contables adecuadas para corregir las incidencias expuestas, a efectos de garantizar la fiabilidad de la información y la representatividad de las cuentas.

- Revisar periódicamente los saldos de los presupuestos cerrados y, si procede, tramitar y aprobar los expedientes correspondientes de regularización de los derechos pendientes de cobro y de obligaciones pendientes de pago de ejercicios anteriores.

- Contabilizar los compromisos de ingreso que tienen repercusión en presupuestos de ejercicios posteriores, para informar de ellos en la memoria de la Cuenta general y para tener la información adecuada para elaborar los futuros presupuestos.

- Contabilizar todos los compromisos de gasto imputables a presupuestos de ejercicios posteriores, para informar de ellos en la memoria de la Cuenta general y para tener la información adecuada para elaborar los futuros presupuestos.

- Calcular esmeradamente las desviaciones de financiación de los proyectos de gastos con financiación afectada.

- Completar la memoria con la información en lo referente a los aspectos de los cuales se han expuesto carencias.

- Analizar la necesidad de la existencia de la sociedad mercantil dependiente del Ayuntamiento para hacer frente a las necesidades públicas bajo los principios de eficacia, de eficiencia y de economía.

- Implantar los mecanismos de control interno necesarios para garantizar la fiabilidad de los registros contables, la elaboración adecuada de las cuentas anuales y la protección de los activos de la sociedad mercantil dependiente.

- Analizar esmeradamente la situación fiscal, con relación a los principales impuestos, de la sociedad mercantil dependiente con la finalidad de que cumpla adecuadamente sus obligaciones tributarias.

- Realizar conciliaciones periódicas de las transferencias y de los saldos pendientes entre la sociedad mercantil dependiente y el Ayuntamiento.

En materia de subvenciones:

- Elaborar y aprobar anualmente el Plan Estratégico de Subvenciones y un sistema de control y evaluación de los resultados de su aplicación.

- Aprobar unas bases reguladoras de las subvenciones del Ayuntamiento en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, mediante una ordenanza general de subvenciones o una ordenanza específica para las diferentes modalidades de subvenciones.

- Tener un registro de subvenciones, como instrumento de publicidad, transparencia y control, y suministrar la información relativa a las subvenciones otorgadas a la base de datos nacional de subvenciones.

- Determinar con precisión el objeto, determinar su utilidad pública y su interés social y la finalidad perseguida.

- Otorgar subvenciones directas únicamente en los casos en que esté realmente justificada la razón de conseguir los objetivos mediante la exclusión del principio de concurrencia y dejarlo acreditado en el expediente.

- Dejar constancia, si procede, de la realización de la fiscalización previa del gasto, así como del certificado de existencia de crédito.

- Regular en todos los casos el régimen jurídico, las condiciones y los compromisos que corresponde cumplir a los beneficiarios y, en particular, la presentación de la cuenta justificativa.

- Dictar la resolución de concesión correspondiente o firmar un convenio donde se establezcan las condiciones y los compromisos aplicables a la concesión de la subvención y en la cual se detallen todos los datos y los requisitos establecidos por la normativa de aplicación.

- Efectuar un seguimiento estricto de los resultados obtenidos y de la justificación de las ayudas otorgadas (hay que requerir la justificación del importe total de la actividad objeto de subvención y no tan sólo la justificación de la cuantía subvencionada, así como el soporte del pago) y, si procede, incoar el procedimiento de reintegro correspondiente.

En materia de contratación:

- Justificar adecuadamente la necesidad a la que se pretende hacer frente con la prestación objeto del contrato, así como el procedimiento y la forma de adjudicación elegidos.

- Cumplir adecuadamente las actuaciones relativas al informe previo sobre el precio del contrato, a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y a la fiscalización previa del expediente.

- Justificar adecuadamente los criterios que se deben tener en cuenta para adjudicar el contrato y su puntuación, y considerar la totalidad de los componentes significativos de una oferta para definir estos criterios de adjudicación.

- Emitir los informes de Intervención y de Secretaría preceptivos sobre los pliegos que deben regular los procedimientos de contratación, con el fin de garantizar que se ajustan a la normativa de aplicación.

- Tramitar el procedimiento adecuado, de acuerdo con la normativa de contratos del sector público, para cubrir las necesidades que son recurrentes y previsibles, para evitar la licitación anual de estas contrataciones, lo que supone un fraccionamiento temporal del objeto del contrato que puede afectar a los principios de publicidad y concurrencia.

- Implantar los mecanismos de control adecuados para garantizar la integridad de las ofertas que participan en el proceso de adjudicación.

- Documentar adecuadamente, en los procedimientos negociados, la actuación en que se articula la negociación de los aspectos económicos y técnicos con la finalidad de cumplir el elemento diferenciador de este tipo de procedimiento, dado que en este tipo de procedimientos la ausencia de negociación conduce a la nulidad del procedimiento.

- Dejar constancia de la documentación que acredita la capacidad y la solvencia económica, financiera y técnica de los empresarios que presentan ofertas y del análisis practicado de ésta, en particular de la documentación correspondiente al adjudicatario.

- Cumplir los requisitos y los plazos de los procedimientos de publicidad, comunicaciones y notificaciones.

- Desarrollar, aprobar y, si procede, normalizar los procedimientos internos en materia de contratación con la finalidad de asegurar el respeto a los principios rectores de la contratación pública.

- Dejar constancia en el expediente de la preparación y la aprobación de todos los documentos esenciales del procedimiento.

- Dejar adecuadamente documentada en el expediente la recepción de la prestación objeto del contrato a satisfacción de la Administración.

- Justificar adecuadamente, en los casos que hagan falta, las razones que amparan el retraso en la ejecución del objeto del contrato.