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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 7694
Resolución de Revocación de las ayudas, R1 de fecha 3 de julio de 2017, destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, para el año 2016

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Texto

Publicación de la Resolución de Revocación  de las ayudas, R1 de fecha 3 de julio de 2017, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 4 de febrero de 2017, por la cual se convocan  las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, para el año 2016

El apartado 8.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 4 de febrero de 2016 por la cual se convocan, las ayudas destinadaas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, para el año 2016, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevee el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha de 3 de julio de 2017, dicta lo siguiente:

“INFORME Y PROPUESTA DE REVOCACIÓN PARCIAL

Con fecha de 6 de febrero de 2016 se publicó en el BOIB núm. 18, la Resolución del Presidente del FOGAIBA por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2016, de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, con sus posteriores modificaciones.

De conformidad con el apartado sexto de la mencionada Resolución y la Orden AAA / 872/2015, de 2 de mayo, publicado en el BOE núm. 114 de 13 de mayo de 2015, el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria terminó el día 15 de junio de 2015, y tuvieron entrada en el Registro del FOGAIBA un total de 491 solicitudes de ayuda.

Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

Con fecha de 17 de noviembre de 2016 se publicó en la página web del FOGAIBA una enmienda de deficiencias para una serie de expedientes de esta línea de ayuda, para que en el plazo de diez días hábiles presentaran la documentación requerida para de poder continuar con la tramitación de la ayuda.

En posterioridad, se detectó que esta enmienda de deficiencias no era del todo correcta, ya que en muchos de los casos la documentación que se requería ya se encontraba en el Gestor Documental de la aplicación informática SGA del FOGAIBA. De ahí que el Servicio de Delegaciones Comarcales entendió que esta enmienda de deficiencias, por ser errónea, quedaba sin efecto y que se modificaría por parte del órgano gestor y se volvería a enviar una nueva notificación de deficiencias corregida y modificada, y así lo comunicó a los administrados, los cuales estaban esperando la nueva notificación de defectos para poder presentar la documentación que realmente les faltaba dentro de su expediente y que no estuviera incluida dentro del Gestor Documental.

El órgano gestor, una vez comprobados y descartados los interesados que tenían ya la documentación dentro del Gestor Documental, y sin tener conocimiento de que por parte de las Delegaciones Comarcales había dicho a los interesados que no presentaran la documentación requerida para que se modificaría el requerimiento de deficiencias erróneo, emitió un informe de desistimiento en relación a todos aquellos interesados que no habían aportado la documentación requerida, en consecuencia, con fecha de 17 de marzo de 2017, se publicó la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 16 de marzo de 2017 por la que se considera desistidos de las solicitudes de ayuda presentadas a los interesados relacionados en el Anexo I de dicha Resolución. Resolución que fue publicada en el BOIB núm. 35 de día 23 de marzo de 2017 a efectos de notificación.

Con fechas de 19 de abril y 9 de mayo de 2017, cuatro interesados incluidos dentro del Anexo I de la Resolución de desistimiento mencionada, presentaron un escrito explicando el error cometido por la Administración y solicitando que fuera revisada dicha resolución, ya que aportando la documentación requerida, si se cumplían con los requisitos y condiciones exigidos por la normativa para poder ser beneficiarios de estas ayudas.

Dados estos escritos, de interposición de recurso de alzada, y una vez revisado el procedimiento llevado a cabo dentro de estos expedientes, se comprueba que realmente ha sido un error por parte de la Administración ya que se les dijo a estos interesados que no presentaran la documentación que ya se les enviaría una nueva notificación, por lo tanto se encontraban en situación de indefensión.

Los interesados, incluidos dentro del Anexo I de la Resolución de desistimiento, que realmente cumplen y poder ser beneficiarios de esta ayuda son los siguientes:

Nº exped.

Nº Sol.

NIF

Nombre/Razón social

04006246

15961

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

04005867

13731

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

04006159

16327

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

04003486

10795

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

De conformidad con lo establecido en el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

Visto lo dispuesto en el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; y de acuerdo con el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones.

Por todo ello se propone:

Que por parte del vicepresidente del FOGAIBA, se dicte resolución por la que, en virtud de los escritos presentados y del error advertido, se acepte que estos cuatro interesados citados cumplen los requisitos y las condiciones exigidas por la normativa de aplicación para de poder ser beneficiarios de la ayuda solicitada, y en consecuencia se proceda a la revocación parcial de la Resolución de desistimiento de las solicitudes de ayuda presentadas del vicepresidente del FOGAIBA de día 16 de marzo de 2017, en el sentido excluir de la citada Resolución estos cuatro interesados y poder aprobar -los la ayuda solicitada.

Palma,  3 de julio de 2017

La  jefa de la Sección II

Gema Canós Franch

Visto Bueno

El jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Isidre Cañellas Simonet

RESOLUCIÓN

Haciendo uso de las facultades que me han sido conferidas en virtud de lo establecido en el artículo 8b) del Decreto 64/2005, de 05 de julio, y de acuerdo con el informe y propuesta;

RESUELVO

PRIMERO.- Aceptar el error advertido por parte de la Administración atendidos los escritos presentados por los interesados, en relación a la presentación de la documentación requerida.

SEGUNDO.- Revocar parcialmente la Resolución de desistimiento de las solicitudes de ayuda presentadas del vicepresidente del FOGAIBA de día 16 de marzo de 2017, en el sentido de excluir de este desistimiento los interesados / expedientes que a continuación se detallan:

Nº exped.

Nº Sol.

NIF

Nombre/Razón social

04006246

15961

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

04005867

13731

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

04006159

16327

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

04003486

10795

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

TERCERO.- Retrotraer las actuaciones de estos cuatro expedientes y proceder a su aprobación, ya que los interesados cumplen con los requisitos y condiciones exigidas por la normativa de aplicación para poder ser beneficiarios de esta ayuda.

CUARTO.- Notificar esta Resolución a los interesados, informándoles de que no agota la vía administrativa, y que, contra ella, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Palma, 3 de julio de 2017

El vicepresidente del FOGAIBA

Mateu Ginard Sampol "

 

Palma, 7 de julio de 2017

El Director Gerente del FOGAIBA,

Guillem Rosselló Alcina