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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 7586
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2017, subvenciones para la creación de empresas para actividades no agrarias en las zonas rurales

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Texto

El Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares para el período 2014-2020 (PDR), aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 18 de noviembre de 2016, prevé una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, según el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, que establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que complementan las disposiciones comunes para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, establecidas en la segunda parte del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Concretamente, entre otras medidas, se prevé en el PDR la submedida 6.2, correspondiente a la creación de empresas para actividades no agrarias en las zonas rurales, y en el mismo programa se establece que esta medida queda amparada por el artículo 45 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE e incluida en la notificación conjunta de las ayudas de estado, realizada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) en fecha de 4 de noviembre de 2015 con el número de referencia SA.43480.

La medida mencionada incentivará la creación de empresas no agrícolas por parte de agricultores en el entorno rural. El sector servicios aporta el 80 % del PIB de las Islas Baleares. Esta circunstancia, unida al hecho de ser un destino turístico de primer orden mundial, demuestra que los sectores no agrarios disfrutan de un dinamismo que no tiene el sector primario. Así pues, es necesario impulsar y fomentar la diversificación de las rentas agrarias de los agricultores hacia el sector de servicios en todas aquellas facetas compatibles con la necesidad de conservación del paisaje y el medio ambiente.

La ayuda está dirigida a la creación de empresas en zonas rurales que desarrollen actividades de las previstas en el título IV de la Ley 12/2014 Agraria de las Islas Baleares y que estén orientadas a la diversificación de las rentas de las explotaciones agrarias mediante la explotación de las potencialidades intrínsecas del territorio de las islas Baleares.

Con el fin de garantizar que el nuevo marco jurídico establecido por los reglamentos mencionados funcione correctamente y se aplique de manera uniforme, se ha facultado a la Comisión para que adopte determinadas disposiciones a efectos de su ejecución. Como resultado, se dictan el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se introducen en él disposiciones transitorias y el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

En fecha de 26 de febrero de 2015, se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 29 la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, que en su artículo 2 señala que será objeto de ayuda la medida 6.2 de creación de empresas para actividades no agrarias en las zonas rurales.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de Creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares establece en su artículo 2a) que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

Dada la naturaleza de las ayudas previstas en esta convocatoria, no está justificada la incorporación de ningún criterio de valoración en relación con posibles actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las personas solicitantes.

De acuerdo con lo que disponen el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 3 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo lo anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de Creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, a propuesta del director gerente del FOGAIBA, y de conformidad con la Autoridad de gestión, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de subvenciones para la creación de empresas para actividades no agrarias en las zonas rurales para el año 2017, de acuerdo con lo previsto en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 29, de 26 de febrero de 2015.

2. Las ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea  de 1 de julio de 2014.

3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para esta convocatoria se destina un importe de cuatrocientos cincuenta y tres mil doscientos treinta y seis euros con sesenta y uno céntimos (453.236,61 €), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA de 2017, con posibilidad de ampliar la dotación presupuestaria.

2. Las subvenciones mencionadas serán cofinanciadas por el FEADER en un 41,00 %, por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) en un 10,91 % y por la comunidad autónoma de las Islas Baleares (CAIB) en un 48,09 %.

Tercero

Requisitos de los beneficiarios y de las explotaciones

1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones que prevé esta convocatoria las personas físicas, individualmente o en titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre, o jurídicas, que inicien la diversificación de sus actividades en ámbitos no agrarios dentro de una explotación y que en el momento de la propuesta de resolución cumplan los siguientes requisitos:

1.1. Requisitos de los beneficiarios:

a) Ser agricultores titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro Interinsular Agrario (RIA) o titulares de predios forestales de más de 25 ha de extensión, o bien personas que tengan hasta un segundo grado de parentesco con el titular de la explotación en la que se ubica la actividad de diversificación, o bien personas jurídicas creadas al efecto, siempre que el 60 % de su capital corresponda a los titulares de la explotación agraria, o bien personas que tengan hasta un segundo grado de parentesco con el titular de la explotación en la que se ubica la actividad de diversificación.

b) Presentar un plan empresarial que prevea unos ingresos mínimos de 3.000,00 € al año dentro los tres años siguientes al de concesión de la ayuda, y durante dos años consecutivos o tres alternos en un período de cinco años, para las actividades diversificadas previstas en el apartado cuarto siguiente. Este plan deberá incluir como mínimo lo siguiente:

  • Una descripción de la situación inicial de la explotación agrícola, con indicación de las metas y los objetivos concretos de desarrollo de las actividades de la explotación.
  • Una descripción de la nueva actividad, con indicación del público al que va dirigida, la forma de comercialización, las acciones de publicidad previstas, si procede, los resultados esperados, etc., que refleje claramente que llegará en un plazo máximo de tres años a unos ingresos mínimos de la actividad diversificada de 3.000,00 €. Quedarán excluidos los productos del anexo I de Tratado.
  • Información detallada sobre inversiones, formación, asesoramiento o cualquier otra medida necesaria para desarrollar las actividades de la explotación agrícola, incluidas las relacionadas con la sostenibilidad ambiental y la eficiencia de los recursos.
  • El grado de viabilidad económica y la situación de la nueva empresa.

El FOGAIBA, dentro del trámite de instrucción del procedimiento, evaluará la viabilidad del plan presentado basándose en los siguientes criterios:

-Coherencia interna.

-Viabilidad económica y financiera. A tal fin, se considerará que una inversión es viable cuando genere unos ingresos derivados de la actividad de un mínimo de 3.000,00 € en un período de tres años para alcanzar la rentabilidad económica.

-Previsiones de incremento de ingresos.

-Otros aspectos propios del plan.

c) Haber iniciado el proceso de creación de la empresa dentro de los 24 meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda. Se entenderá que se ha iniciado este proceso si se cumple alguno de los siguientes requisitos:

- Haber presentado en la Agencia Tributaria o en la Seguridad Social la declaración censal de alta en la actividad.

- Haber realizado cursos de formación en temas de diversificación agraria de como mínimo 25 horas.

d) No haber sido titular anteriormente de ninguna actividad de diversificación de la renta agraria.

e) Tener como dimensión máxima admisible la de micro o pequeña empresa, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión.

1.2. Requisitos de la explotación agraria: la explotación agraria en la que se ubique la actividad de diversificación debe tener unos ingresos potenciales mínimos de 20.000,00 €/año procedentes de la actividad agraria en uno de los tres años anteriores al de la solicitud, o bien debe prever tenerlos en uno de los cinco años posteriores a la solicitud gracias a la aplicación del plan empresarial.

2. Los requisitos generales mencionados se mantendrán durante un plazo mínimo de cinco años desde el momento de la concesión, sin perjuicio de lo previsto en el apartado décimo de esta Resolución.

3. Además de los requisitos establecidos en el punto 1 anterior, deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 e) del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que disponen el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

La comprobación del cumplimiento del requisito mencionado en el párrafo anterior la realizará el FOGAIBA y/o la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, dado que la presentación de la solicitud de subvención supone la autorización para su comprobación, excepto si existe manifestación expresa contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a los 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

Si la persona interesada ha presentado declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a los 3.000,00 euros, o si el FOGAIBA considera oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona que aporte la justificación de este requisito, a menos que se haya autorizado al FOGAIBA para realizar la comprobación de oficio.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 17/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Hombres y Mujeres, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años, mediante resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, no se concederán ayudas individuales a empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, y tampoco se concederán ayudas a empresas en crisis, según la definición del artículo 2, punto 14 del Reglamento mencionado.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

Serán objeto de subvención la ejecución y el desarrollo del plan empresarial previsto en el apartado 1.1 b) de esta Resolución para la creación, dentro de una explotación, de una empresa dedicada a cualquiera de las actividades de diversificación, complementarias a las agrarias, previstas en el título IV de la Ley 12/2014 Agraria de las Islas Baleares.

No obstante, para poder ser subvencionables, las actividades agroturísticas deben tener un máximo de ocho plazas de alojamiento de personas.

Quinto

Intensidad y límite de las subvenciones

1. Las ayudas a la creación de empresas para actividades no agrarias en las zonas rurales consistirán en una prima única con una cuantía máxima de 45.000,00 €.

2. El importe de la prima base será de 30.000,00 €.

Esta prima se incrementará en los casos y con las cuantías siguientes:

  1. Incremento por explotación situada en al menos un 25 % de su superficie dentro de la Red Natura 2000 u otras figuras de protección amparadas por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la Conservación de los Espacios de Relevancia Ambiental (LECO): 10.000,00 €.
  2. Incremento por otras actividades turísticas de diversificación: 5.000,00 €.

Sexto

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta Resolución en el BOIB.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del anexo I que figura en la web http://www.caib.es, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares. Las solicitudes deberán presentarse, correctamente cumplimentadas, en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o de los consejos insulares de Menorca, Ibiza y Formentera, o en cualquiera de los lugares que prevén el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Deberán suministrarse todos y cada uno de los datos que se indican en el anexo citado, asumirse los compromisos, otorgarse las autorizaciones y realizarse las declaraciones contenidas en el anexo I.

3. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte del interesado, de todo lo que contiene esta convocatoria y de las bases reguladoras establecidas en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015 de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, así como del resto de normativa de aplicación.

Estas solicitudes deben adjuntar la documentación siguiente:

a)  Personas jurídicas:

- Fotocopia compulsada del NIF de la entidad jurídica.

- Fotocopia compulsada de la escritura de constitución o de los estatutos sociales correctamente inscritos en el registro correspondiente.

b) Si corresponde, documentación acreditativa de la representación con la que actúa el representante designado.

c)  Plan empresarial, en los términos previstos en el apartado tercero.

d) Documentación acreditativa de haber iniciado el proceso de instalación de acuerdo con el apartado tercero, punto 1 c).

e)  Documentación acreditativa de no haber sido anteriormente titular de ninguna actividad de diversificación de la renta agraria o declaración responsable sobre esta circunstancia.

f)  Si corresponde, escritura pública de dominio o documento acreditativo de la titularidad del predio forestal y de su extensión.

g) Si corresponde, declaración responsable del grado de parentesco con el titular de la explotación en la que se ubica la actividad de diversificación.

h) Si corresponde, certificado del secretario de la entidad jurídica que acredite el porcentaje de participación que el titular de la explotación tiene en la entidad.

i)   Si corresponde, documentación acreditativa de los ingresos de la explotación agraria.

De la misma manera, y con carácter potestativo, el solicitante podrá aportar la documentación complementaria que desee para acreditar el cumplimiento de algunos de los criterios de selección establecidos en el siguiente apartado.

4. La comprobación del DNI de la persona solicitante o de su representante la realizará de oficio el FOGAIBA. Si se quiere denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para que obtenga el DNI de la persona solicitante o de los representantes y los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, o para que compruebe los datos obrantes en el Registro Agrario Insular de las Islas Baleares y la condición de explotación agraria prioritaria, deberán aportarse un documento de denegación y los certificados correspondientes. Si no se está obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar la documentación ni los datos que puedan obtenerse por medios telemáticos.

6. Si, con motivo de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA, ya se ha presentado alguno de los documentos mencionados, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o la dependencia donde se presentaron o que los emitió y no hayan transcurrido más de cinco años desde el final del procedimiento al que correspondan. Tampoco deberán aportarse de nuevo si los documentos exigidos se han incorporado a la base de datos documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, con la comprobación previa de la autenticidad del documento.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que hace referencia el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

7. Si las solicitudes tienen algún defecto o no adjuntan toda la documentación señalada, o si los documentos que deban presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a las personas solicitantes mediante una publicación en la web http://www.caib.es para que enmienden el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, tal como indica el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la indicación de que si no lo hacen, se entenderán desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. Las diferentes notificaciones de enmienda de defectos que se dicten se publicarán en la web todos los lunes o el día hábil siguiente si este es festivo.

Séptimo

Selección de los beneficiarios

1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas.

2. Si las solicitudes con derecho a ayuda superan las cuantías destinadas a esta convocatoria, las solicitudes se atenderán en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los siguientes criterios de prioridad, cuyo cumplimiento se valorará en la fecha del momento de presentación de la solicitud:

2.1. En lo relativo a las características de la persona beneficiaria:

-Agricultor titular o socio de una explotación prioritaria: 25 puntos.

-Agricultor profesional: 15 puntos.

-Si la persona beneficiaria es socia de una OPA, cooperativa o SAT: 10 puntos.

2.2. En lo relativo al objetivo y a las actuaciones del plan empresarial:

-Que el plan de explotación prevea actuaciones que contribuyan directamente a alguna de las áreas focales de la prioridad 5, relativa a la promoción de la eficiencia de los recursos y a fomentar el paso a una economía hipocarbónica: 15 puntos.

-Que el plan empresarial incluya acciones de lucha contra la contaminación de los acuíferos por nitratos de origen animal: 10 puntos.

-Si se crea ocupación adicional en la explotación: 5 puntos.

2.3. En lo relativo a la orientación productiva de la explotación (máx. 15 puntos):

-Sector lechero: 15 puntos.

-Orientación ganadera: 10 puntos.

-Cereales y frutos secos: 5 puntos.

2.4. En lo relativo a las características de la explotación:

-Explotaciones situadas en al menos el 25 % de su superficie en zonas de la Red Natura 2000 u otras zonas protegidas: 5 puntos.

-Explotaciones acogidas a marcas de calidad: 10 puntos.

Puntuación máxima: 110 puntos.

En caso de empate, se resolverá atendiendo a la solicitud que se haya presentado en primer lugar.

Octavo

Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:

- Presidente: secretaria general de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o la persona en quien delegue.

- Vicepresidente: director general de Agricultura y Ganadería o la persona en quien delegue.

- Vocales:

. Director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) o la persona en quien delegue.

. Director general de Pesca y Medio Marino de las Islas Baleares o la persona en quien delegue.

. Adjunto de la Gerencia del FOGAIBA o la persona en quien delegue.

. Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o la persona en quien delegue.

. Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o la persona en quien delegue.

. Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA o la persona en quien delegue.

. Un representante del Consejo Insular de Mallorca.

. Un representante del Consejo Insular de Menorca.

. Un representante del Consejo Insular de Ibiza.

. Un representante del Consejo Insular de Formentera.

- Secretario: actuará como secretario uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de esta Resolución y emitir un informe, que servirá de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta Comisión únicamente se constituirá si las solicitudes con derecho a ayuda superan las cuantías destinadas a cada período y debe establecerse una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.

No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de desestimación de la subvención porque no se reúnen los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará concluidos estos expedientes sin ningún otro trámite.

3. Para que se considere que la Comisión Evaluadora se ha constituido válidamente, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan y de la mitad, al menos, de los miembros de esta que pertenezcan al FOGAIBA.

Noveno

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las que debe dictarse la resolución. Si debe notificarse la propuesta de resolución, se hará mediante su publicación en la página web http://www.caib.es todos los lunes o el día hábil siguiente si este es festivo.

Puede prescindirse del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas diferentes de los que hayan aducido las personas interesadas. En tal caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.

Una vez se hayan examinado las alegaciones que hayan formulado las personas interesadas, si procede, deberá formularse la propuesta de resolución definitiva, que debe expresar la persona solicitante o la lista de personas solicitantes para quien se propone la concesión de la subvención y su cuantía, y también debe especificar la evaluación y los criterios de valoración seguidos para elaborarla, si procede.

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, con el informe previo, si procede, de la Comisión Evaluadora. Antes de la emisión de la propuesta, la sección competente del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural emitirá un informe, en el que se acreditarán, si es favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar la financiación por parte de las diferentes administraciones y la medida del programa de que se trate.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir del final del plazo de presentación de solicitudes. Esta resolución se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez haya transcurrido este plazo, si no se ha notificado ninguna resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Excepcionalmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En tal caso, el acuerdo de ampliación deberá producirse antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.

4. La resolución del procedimiento podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, a pesar de cumplir las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiarias, no se hayan estimado porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con la indicación, en su caso, de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.

En este caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención durante los seis meses siguientes a la notificación de su concesión, el órgano que concede la subvención mencionada deberá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o a los solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado el crédito suficiente como para poder atender, como mínimo, a una de las solicitudes denegadas. El órgano que concede la subvención comunicará esta opción a los interesados, para que accedan a la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o los solicitantes, se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que establecen el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Sin perjuicio de que la notificación se realice de la manera establecida en los apartados anteriores y de la publicidad que se haga de ella en aplicación de lo que prevén los artículos 111 y 112 del Reglamento (CE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se publicará con carácter informativo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en la página web http://www.caib.es, la lista de beneficiarios de las subvenciones que se hayan concedido en el marco de lo previsto en esta Resolución, con expresión de la convocatoria, el programa, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.

7. Con carácter excepcional, y respetando las condiciones de la ayuda concedida, como también la forma y los plazos de ejecución correspondientes, las personas beneficiarias pueden solicitar la modificación del contenido del plan empresarial cuando se den circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actividades y que no sean imputables a las personas solicitantes.

Las solicitudes de modificación deben estar suficientemente motivadas y deben formularse con carácter inmediato cuando aparezcan las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, en un máximo de dos años desde la concesión de la solicitud de ayuda.

El órgano que dictó la primera resolución deberá dictar las resoluciones de las solicitudes de modificación en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de su presentación en el registro. Estas resoluciones no pueden implicar perjuicio para otras personas beneficiarias en los supuestos de selección por concurso. Una vez haya transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la solicitud deberá entenderse desestimada.

Décimo

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

- Poner en marcha el plan empresarial como máximo durante los nuevos meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda. Se considerará que se ha puesto en marcha con alguno de los hechos siguientes:

a) Solicitud de licencia para las obras previstas en el plan empresarial o de licencia de actividad.

b) Adquisición de mobiliario o instalaciones, o realización de otros de los gastos previstos en el plan empresarial, con un mínimo de 1.000,00 euros.

c) Contratación de personal según las previsiones del plan empresarial.

d) Encargo de proyecto de obras o actividad.

- Ejecutar el plan empresarial y disponer de las licencias y los permisos administrativos pertinentes para la actividad diversificada como máximo al cabo de cinco años desde la concesión de la ayuda. Se entenderá que el plan empresarial se ha ejecutado cuando las actividades de diversificación estén abiertas al público y en funcionamiento y los ingresos producidos sean superiores a los 3.000,00 € dentro de los tres primeros años y durante dos años consecutivos o tres alternos.

- Mantener la actividad agraria en la explotación donde se ubica la actividad de diversificación durante al menos cinco años después de la concesión de la ayuda.

- Cumplir las normas de información y publicidad previstas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

2. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto que se prevén en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 11 de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, aprobado mediante la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, así como en el resto que derivan de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.

3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones, y sin perjuicio de lo que se establece en el apartado undécimo de esta Resolución y en la normativa específica estatal y comunitaria, es el que deriva de la aplicación de lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, que comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes. Si se incumplen las obligaciones anteriores, se aplicarán las reducciones previstas en el anexo III de esta Resolución.

Decimoprimero

Justificación y pago de las ayudas

1. La prima prevista en el apartado quinto de esta Resolución se abonará en dos tramos: un 70 % al inicio del plan empresarial y el 30 % restante cuando se cumpla el plan empresarial.

Se entenderá que se ha acreditado el inicio del plan empresarial cuando se aporte alguno de los documentos que se detallan en el punto 3a siguiente.

Se entenderá que se ha cumplido el plan empresarial cuando las actividades de diversificación de las rentas agrarias que lo componen estén abiertas al público y en funcionamiento, se hayan conseguido los ingresos mínimos previstos en el plan empresarial y se disponga de las licencias y los permisos pertinentes para la actividad o las actividades diversificadas.

2. El plazo máximo para notificar y justificar el inicio del plan empresarial es de nueve meses desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Por otra parte, el plazo para notificar y justificar el cumplimiento del plan empresarial mencionado es de cinco años, a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. No obstante, este plazo no podrá superar el 1 de diciembre de 2023.

3. Durante los plazos de justificación establecidos, los beneficiarios deberán presentar las solicitudes de pago correspondientes de acuerdo con el modelo del anexo II, que figura en la página web http://www.caib.es, debidamente cumplimentadas y dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA). Las solicitudes deben presentarse en los registros de entrada del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) o de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Deberán suministrarse todos los datos que se indican en el anexo citado, asumirse los compromisos, otorgarse las autorizaciones y realizarse las declaraciones contenidas en este anexo.

Las solicitudes de pago correspondientes deben adjuntar la siguiente documentación:

a. Para acreditar que se ha procedido a iniciar el plan empresarial (máximo nueve meses desde la notificación de la resolución de concesión), deberá aportarse la siguiente documentación:

1) Copia de la solicitud de licencia de obras.

2) Facturas y justificantes de pago de la adquisición de mobiliario o instalaciones o de la realización de otros de los gastos previstos en el plan empresarial, con un mínimo de 1.000,00 euros.

3) Copia del contrato del personal, con acreditación de su comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal.

4) Copia de la hoja de encargo del proyecto de obras o actividad.

b. Para acreditar que se ha ejecutado el plan empresarial (máximo cinco años desde la notificación de la resolución de concesión), deberá aportarse la siguiente documentación:

 b.1. Declaración del IRPF del último ejercicio, y/o del Impuesto de Sociedades, y/u otra documentación oficial o de los órganos competentes de la sociedad que acredite unos ingresos de la actividad de diversificación, además de la prima por incorporación, de al menos 3.000,00 euros anuales dentro de los tres años siguientes a la concesión de la ayuda.

b.2. Licencias y permisos pertinentes.

b.3. Si el plan empresarial del beneficiario incorpora medidas de lucha contra la contaminación por nitratos o medidas de ahorro de agua, ahorro energético, adaptación o mitigación del cambio climático con presupuesto aceptado en la concesión de ayuda, las solicitudes de pago correspondientes deberán adjuntar, además, la documentación que certifique su ejecución y, si procede, el certificado final de obra correspondiente.

4. Si quiere denegarse expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para que obtenga los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, o el de inscripción en el registro agrario insular correspondiente de las Islas Baleares o en el registro de explotaciones de titularidad compartida, o el de la condición de explotación agraria prioritaria, deberán aportarse el documento de denegación y los certificados correspondientes.

5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante trasferencia bancaria cuando se hayan justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA.

6. El hecho de no presentar la documentación justificativa en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento, al cual es aplicable lo dispuesto en el punto 3 del apartado décimo de esta Resolución.

7. En todo caso, deberán tenerse en cuenta las reducciones y las exclusiones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, y en el anexo III de esta Resolución.

Decimosegundo

Incompatibilidad de las subvenciones

Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que para las mismas actuaciones concretas pueda recibir el beneficiario de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada.

Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las de creación de empresas por parte de jóvenes agricultores.

Decimotercero

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria será el que se establece en:

- Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

- Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

- Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.

- Reglamento de Ejecución (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) e introduce disposiciones transitorias.

- Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

- Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

- Directiva de hábitats relativa a la ejecución de las acciones y los proyectos en estas áreas y la necesidad de evitar cualquier posible daño a los valores de la Red Natura 2000.

- Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

- Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

- Ley 13/2013, de 2 de agosto, de Fomento de la Integración de Cooperativas y de Otras Entidades Asociativas de Carácter Agroalimentario.

- Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Islas Baleares.

- Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

- Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

- Texto refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).

- Resto de normativa de desarrollo y aplicación.

Decimocuarto

Controles

1. Los perceptores de las ayudas reguladas en esta Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

2. Los controles tienen como fin dar cumplimiento a lo que establece el título III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, mencionado.

3. Se realizarán controles específicos para comprobar que el beneficiario de la ayuda ejerce la gestión efectiva de la explotación.

Decimoquinto

Eficacia

La efectividad de esta Resolución queda condicionada a la aprobación definitiva por parte de la Comisión Europea de la modificación del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares para el período 2014-2020, en los términos previstos en esta Resolución. En caso contrario, se procederá a su modificación con la finalidad de adaptarla al texto aprobado.

Decimosexto

Publicación

Esta Resolución debe notificarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse, junto con su extracto, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 6 de julio de 2017

El presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas

               

 

ANEXO III

REDUCCIONES Y EXCLUSIONES

1.- Reducciones con motivo de los controles de admisibilidad de los gastos

Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles después de los controles administrativos.

El Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

  1. El importe que se pagará al beneficiario en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión. Si el primero es superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.
  2. El importe que se pagará al beneficiario después del examen de admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado de acuerdo con la letra a) supera el importe fijado de acuerdo con la letra b) en más de un 10 %, se aplicará una reducción al importe fijado en la letra b). El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes, pero no será superior al importe solicitado.

La reducción definida en el párrafo anterior se aplicará mutatis mutandis a los gastos no admisibles detectados en los controles sobre el terreno.

2.- Reducciones en caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad o de obligaciones

2.1.- Aspectos generales

En este apartado se incluyen las penalizaciones detectadas en controles no financieros de admisibilidad (administrativos y sobre el terreno), controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice de la operación.

Dentro de los criterios de admisibilidad y los compromisos, pueden diferenciarse los siguientes tipos:

- Compromisos excluyentes (CE): aquel incumplimiento que no respeta los criterios y/o los requisitos establecidos en la concesión y, si procede, el mantenimiento de la ayuda. Su incumplimiento lleva asociada una sanción del 100 % de la ayuda y su exclusión. Además, cuando sea procedente, se solicitará el reintegro de los importes percibidos en años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad o negligencia, el beneficiario quedará excluido de la medida durante el año natural de que se trate y del siguiente.

- Compromisos evaluables (CV) en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento observado. Estos compromisos evaluables se clasifican como:

. Compromiso básico (CB): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.

. Compromiso principal (CP): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión y estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.

. Compromiso secundario (CS): aquel que no se ajusta a las definiciones anteriores.

2.2.- Reducciones por incumplimiento de criterios de admisibilidad

Se entienden por criterios de admisibilidad aquellos requisitos vinculados a la concesión de la ayuda y se tipifican como excluyentes.

2.3.- Reducciones por incumplimiento de compromisos

Se entienden por compromisos las obligaciones definidas en el apartado décimo de la Resolución.

Los compromisos de la línea de ayuda de creación de empresas para actividades no agrarias en las zonas rurales están tipificados de la siguiente manera:

Poner en marcha el plan empresarial como máximo en los nueve meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda: CB.

Ejercer la actividad agraria en la explotación al menos cinco años después de la concesión de la ayuda: CB.

Ejecutar el plan empresarial y disponer de las licencias y los permisos administrativos pertinentes para la actividad diversificada como máximo en los cinco años siguientes desde la concesión de la ayuda: CB.

Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y hacer publicidad: CS.

Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos: CB.

Las sanciones y las exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables son las siguientes:

1.- COMPROMISOS BÁSICOS

            100 % de la ayuda.

2.- COMPROMISOS PRINCIPALES

            1.er año de incumplimiento:

                        1 compromiso incumplido: 25 % de la ayuda.

                        2 o más compromisos incumplidos: 50 % de la ayuda.

            2.º año o más de incumplimiento:

                        50 % de la ayuda.

3.- COMPROMISOS SECUNDARIOS

            1.er año de incumplimiento:

                        1 compromiso incumplido: 2 % de la ayuda.

                        2 o más compromisos incumplidos: 10 % de la ayuda.

            2.º año o más de incumplimiento:

                        10 % de la ayuda.

4.- EXCLUSIÓN

Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad o negligencia se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. Además, el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en el que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.

Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.