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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 7585
Extracto de la Resolución de 6 de julio de 2017, del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan, para el año 2017, subvenciones para la creación de empresas para actividades no agrarias en las zonas rurales

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Texto

BDNS : 354378

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

Personas físicas, individualmente o en titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre, o jurídicas, que inicien la diversificación de sus actividades en ámbitos no agrarios dentro de una explotación y que en el momento de la propuesta de resolución cumplan los siguientes requisitos

a) Ser agricultores titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro Interinsular Agrario (RIA) o titulares de predios forestales de más de 25 ha de extensión, o bien personas que tengan hasta un segundo grado de parentesco con el titular de la explotación en la que se ubica la actividad de diversificación, o bien personas jurídicas creadas al efecto, siempre que el 60 % de su capital corresponda a los titulares de la explotación agraria, o bien personas que tengan hasta un segundo grado de parentesco con el titular de la explotación en la que se ubica la actividad de diversificación.

b) Presentar un plan empresarial que prevea unos ingresos mínimos de 3.000,00 € al año dentro los tres años siguientes al de concesión de la ayuda, y durante dos años consecutivos o tres alternos en un período de cinco años, con el contenido mínimo previsto en la convocatoria.

c) Haber iniciado el proceso de creación de la empresa dentro de los 24 meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda. Se entenderá que se ha iniciado este proceso si se cumple alguno de los siguientes requisitos:

- Haber presentado en la Agencia Tributaria o en la Seguridad Social la declaración censal de alta en la actividad.

- Haber realizado cursos de formación en temas de diversificación agraria de como mínimo 25 horas.

d) No haber sido titular anteriormente de ninguna actividad de diversificación de la renta agraria.

e) Tener como dimensión máxima admisible la de micro o pequeña empresa, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión.

f) La explotación agraria en la que se ubique la actividad de diversificación debe tener unos ingresos potenciales mínimos de 20.000,00 €/año procedentes de la actividad agraria en uno de los tres años anteriores al de la solicitud, o bien debe prever tenerlos en uno de los cinco años posteriores a la solicitud gracias a la aplicación del plan empresarial.

Segundo. Finalidad:

La creación de empresas para actividades no agrarias en las zonas rurales.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 29, de 26 de febrero de 2015

Cuarto. Crédito:

Se destina un crédito de cuatrocientos cincuenta y tres mil doscientos treinta y seis euros con sesenta y uno céntimos (453.236,61 €), con posibilidad de incrementarlo.  

Quinto. Importe:

1. Las ayudas consistirán en una prima única con una cuantía máxima de 45.000,00 €.

2. El importe de la prima base será de 30.000,00 €, que se incrementará en los casos y con las cuantías siguientes:

  1. Incremento por explotación situada en al menos un 25 % de su superficie dentro de la Red Natura 2000 u otras figuras de protección amparadas por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la Conservación de los Espacios de Relevancia Ambiental (LECO): 10.000,00 €.
  2. Incremento por otras actividades turísticas de diversificación: 5.000,00 €.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes es de tres meses y empezará a contar al día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

   

Palma, 6 de julio de 2017

El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas