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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 7675
Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 23 de junio de 2017 por la cual se convoca el procedimiento para acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación correspondiente al programa común "PC00009" del Plan Anual de Políticas para el Empleo (PAPE 2017)

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Texto

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional tiene como finalidad la creación de un sistema nacional de cualificaciones y formación profesional que facilite la integración de las diferentes formas de certificación y acreditación de las competencias y de las cualificaciones profesionales. De acuerdo con el artículo 3.5 de esta norma, una de las finalidades de este sistema es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional de las personas interesadas, sea cuál sea la forma en que se haya conseguido. El artículo 4.1 b establece que uno de los instrumentos para ello es un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

En el artículo 8.2, la Ley orgánica mencionada establece que la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación tienen como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible indica en el artículo 72.4 que uno de los objetivos en materia de formación profesional es mejorar la cualificación de los ciudadanos mediante la aplicación del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral determina el procedimiento único para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley orgánica 5/2002.

De acuerdo con el artículo 21.1 b del Real decreto mencionado, las administraciones educativas y laborales competentes de cada comunidad autónoma debe establecer conjuntamente la estructura organizativa responsable de este procedimiento.

El Decreto 55/2011, de 20 de mayo, regulador de la estructura organizativa del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina en el artículo 2.1 que la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y el Servicio de Empleo de las Illes Balears, conjunta o separadamente, deben aprobar las convocatorias públicas del procedimiento de evaluación y de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o de vías no formales de formación y deben garantizar la estructura organizativa necesaria para gestionar el procedimiento. En caso de que se aprueben de forma separada, es preceptivo un informe favorable vinculante del órgano administrativo no convocante.

El Decreto 55/2011 designa en el artículo 3.1 el Instituto de las Cualificaciones Profesionales de las Illes Balears (IQPIB) como órgano encargado de la gestión y la coordinación de este procedimiento.

El reconocimiento de las competencias profesionales evaluadas mediante el procedimiento que regula el Real Decreto 1224/2009, cuando las personas interesadas no completen las cualificaciones recogidas en el título de formación profesional o en el certificado de profesionalidad correspondiente, se debe hacer mediante una acreditación parcial acumulable, con la finalidad de poder completar la formación que les permita obtener el título y/o el certificado indicados y para facilitar a las personas el aprendizaje a lo largo de la vida y la mejora de su cualificación profesional.

Esta convocatoria está financiada con fondos finalistas procedentes del Gobierno de España mediante el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Por todo ello, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar las bases que deben regir la convocatoria del procedimiento para acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación correspondiente al programa común "PC00009" del Plan Anual de Políticas para el Empleo (PAPE 2017). Estas bases figuran como Anexo 1 de esta Resolución.

Segundo

Aprobar el número de plazas y las unidades de competencia convocadas, con indicación del título de formación profesional, el certificado de profesionalidad y el centro sede (principal y auxiliar) de cada cualificación profesional. Todo ello figura como Anexo 2.

Tercero

Convocar el procedimiento para acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en los términos que figuran en las bases que se incluyen como Anexo 1 de esta Resolución. Esta convocatoria la realiza la Consejería de Educación y Universidad. Estos procedimientos se ajustan a lo que regula el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y el Decreto 55/2011, de 20 de mayo, regulador de la estructura organizativa del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o por vías no formales de formación a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Cuarto

Esta Resolución se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y entra en vigor al día siguiente de publicarse.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente de publicarse, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de publicarse, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 23 de junio de 2017

El Consejero

Martí X. March i Cerdà

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

1.  Objeto y ámbito de aplicación

  1. Esta convocatoria permite evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o de vías no formales de formación de las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales especificadas en el Anexo 2.
  2. El procedimiento y los requisitos establecidos en esta resolución, así como los efectos de la evaluación y acreditación de competencias, tienen alcance y validez en todo el territorio del Estado.

2.  Destinatarios

Los destinatarios son las personas con experiencia profesional y aprendizajes no formales relacionados con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales objeto de esta convocatoria y que cumplan los requisitos previstos en el punto 4.

3.  Importe de la convocatoria y partida presupuestaria

  1. El crédito disponible máximo destinado al procedimiento para acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para las convocatorias del año 2017 es de 450.000,00 euros, de los cuales 429.111,57 euros correspondent a tranferencia del Servicio de Empleo de las Illes Balears y 20.888,43 euros a compensaciones de ejercicios anteriores a cargo de la partida presupuestaria 13901/421G02/64000/00/17020 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  2. Esta convocatoria está financiada con fondos finalistas procedentes del Gobierno de España, mediante el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), a través del Plan Anual de Política de Empleo.

4.  Requisitos para la participación

  1. Las personas que quieran participar en el procedimiento deben cumplir los requisitos siguientes:
    1. Tener la nacionalidad española o haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
    2. Tener, como mínimo, en el momento de hacer la inscripción:
      • 18 años cumplidos, para las cualificaciones de nivel 1.
      • 20 años cumplidos, para las cualificaciones de nivel 2 y nivel 3.
    3. Tener experiencia laboral o formación relacionada con las unidades de competencias de las cualificaciones profesionales que se quieren acreditar, de acuerdo con lo que figura a continuación:
      1. En el caso de experiencia laboral, para las cualificaciones de nivel 1, se debe justificar al menos 2 años, con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total en los últimos 10 años.
      2. En el caso de experiencia laboral, para las cualificaciones de nivel 2 y 3, se debe justificar al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total en los últimos 10 años.
      3. En el caso de formación, se debe justificar al menos 200 horas de formación relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales de nivel 1 que se quieren acreditar, y al menos 300 horas de formación relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales de nivel 2 y 3 que se quieren acreditar. La formación indicada se debe haber realizado en los últimos 10 años.
    • Para establecer el periodo de diez años anteriores a la convocatoria se debe tener como referencia el día de publicación en el BOIB de esta Resolución.
  2. Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia o de formación y que no puedan justificarlos pueden solicitar la inscripción provisional al procedimiento siempre que presenten alguna prueba admitida en derecho que justifique la experiencia laboral o la formación no formal de acuerdo con lo que prevé el artículo 11.2 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. Para estos casos la comisión de evaluación correspondiente debe determinar si se permite la inscripción definitiva.
  3. No pueden participar en esta convocatoria las personas que se encuentren en una de las condiciones siguientes:
    1. Tener un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad que contenga las unidades de competencia objeto de esta convocatoria.
    2. Estar matriculado, en el momento de la inscripción, en una oferta formativa del sistema educativo o una acción formativa para el empleo que contenga unidades de competencia para las cuales solicita la evaluación y la acreditación.
    3. Estar participando en un procedimiento de acreditación de competencias profesionales en el cual las unidades de competencia sean las mismas que se solicitan en esta convocatoria.

5.  Política de privacidad

  1. De acuerdo con lo que se dispone en los artículos 5 y 6 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en el artículo 12 del Real Decreto 1720/2007, de 27 de diciembre, por el cual se aprueba el reglamento de desarrollo de esta ley, los datos facilitados serán recogidos y tratados en un fichero de titularidad de la Consejería de Educación y Universidad, con domicilio en la calle del Ter, 16, 07009, Palma.
  2. La finalidad de este tratamiento es que el IQPIB pueda realizar el tratamiento estadístico y la gestión del procedimiento de evaluación y de acreditación de las competencias profesionales.
  3. En cualquier momento se pueden ejercer los derechos reconocidos en aquella Ley, en particular los de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito al IQPIB, con mismo domicilio que la Consejería de Educación y Universidad.

6.  Tasas

1. En aplicación de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre y en relación con la Resolución de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 14 de enero de 2016 por la cual se publica la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016, las tasas para la implantación de los procesos de reconocimiento de competencias profesionales alcanzadas por experiencia laboral en las Illes Balears (artículos 103 septvicies en 103 untricies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 4 de la disposición final cuarta de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2010) son las siguientes:

Concepto

Euros

1. Inscripción al proceso de reconocimiento de competencias profesionales alcanzadas por experiencia laboral o vías no formales de formación.

5,46

2. Inscripción a la fase de orientación y asesoramiento.

2.1 Para cualificaciones de nivel 1.

27,34

2.2 Para cualificaciones de nivel 2.

38,28

2.3 Para cualificaciones de nivel 3.

43,75

3. Inscripción a la fase de evaluación y acreditación.

3.1 Para unidades de competencia de cualificaciones de nivel 1, sea cuál sea el número de unidades de competencia de las cuales se solicita la evaluación.

10,94

3.2 Para unidades de competencia de cualificaciones de nivel 2.

— Si se solicita la evaluación de una unidad de competencia.

10,94

— Si se solicita la evaluación de dos unidades de competencia.

16,40

— Si se solicita la evaluación de tres o más unidades de competencia.

21,88

3.3 Para unidades de competencia de cualificaciones de nivel 3.

— Si se solicita la evaluación de una unidad de competencia.

16,40

— Si se solicita la evaluación de dos unidades de competencia.

21,88

— Si se solicita la evaluación de tres o más unidades de competencia.

38,28

2. Quedan exentas del pago de la tasa:

a. Las personas en situación legal de desocupación, las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, los miembros de familias numerosas, los miembros de unidades familiares que perciban la renta mínima de inserción, las personas sujetas a medidas privativas de libertad y los jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación, siempre que acrediten documentalmente en el momento de la inscripción que se encuentran en alguna de estas situaciones.

b. Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas y, también, el cónyuge y los hijos, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se debe acreditar mediante la resolución administrativa correspondiente. En el caso del cónyuge y los hijos, también se debe presentar el libro de familia.

c. Las víctimas de violencia de género y, también, los hijos que dependen de ésta, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se debe acreditar mediante cualquiera de los documentos previstos en la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también se debe presentar el libro de familia.

3. El documento para el pago de la tasa se generará en el momento de hacer el trámite telemático. Se podrá escoger la opción de hacer el pago vía telemática o de forma presencial (modelo 046).

7.  Cualificaciones profesionales y número de plazas convocadas

  1. La relación de las cualificaciones profesionales susceptibles de acreditación y el número de plazas convocadas figuran en el Anexo 2.
  2. El director del IQPIB puede resolver que se admita, excepcionalmente, un número de personas superior a las plazas convocadas para enmendar omisiones en las listas provisionales o atender otras circunstancias que así lo justifiquen. Asimismo, el número de plazas convocadas inicialmente se puede ampliar siempre que se asignen fondos adicionales en la partida presupuestaria a la cual se tiene que imputar el gasto correspondiente a esta convocatoria.
  3. Igualmente, si el número de plazas convocadas en una cualificación profesional no se cubren, éstas se pueden redistribuir a otras cualificaciones profesionales de esta misma convocatoria.
  4. Las modificaciones anteriores, si fuera el caso, se deben publicar en el centro sede de la cualificación profesional correspondiente del procedimiento, así como en la web <http://iqpib.caib.es>.
  5. Estas modificaciones no implican que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas.
 

8.  Fases del procedimiento, sedes de cada cualificación profesional y presentación de documentación

  1. Según lo que dispone el Real Decreto 1224/2009, las fases del procedimiento son:
    1. Asesoramiento.
    2. Evaluación de la competencia profesional.
    3. Acreditación y registro de la competencia profesional.
  2. Estas tres fases del procedimiento se deben hacer durante los años 2017 y 2018.
  3. Las diferentes fases del procedimiento se tienen que hacer en los centros sede que se indican en el Anexo 2.
  4. La presentación de documentación se debe hacer en la secretaría del centro sede (principal o auxiliar) de la cualificación profesional correspondiente, de acuerdo con la residencia de la persona candidata y dirigida a la comisión de evaluación. Las personas residentes fuera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la deben hacer en la sede principal.
  5. De acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los documentos que los interesados dirijan en los órganos de las administraciones públicas se pueden presentar:
    1. En el registro electrónico de la administración u organismo al cual se dirijan, así como en el resto de registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1.
    2. En las oficinas de Correos, en la forma que se establezca por reglamento.
    3. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España al extranjero.
    4. En las oficinas de asistencia en materia de registros.
    5. En cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.

9.  Solicitud de inscripción al procedimiento

  1. El plazo de solicitud de inscripción al procedimiento es del 1 al 21 de septiembre del 2017.
  2. Las personas interesadas en participar en esta convocatoria deben rellenar la solicitud de inscripción telemática mediante el formulario establecido al efecto que se encuentra disponible en la página web <http://iqpib.caib.es>. La tramitación telemática sólo se completa cuando se envía la solicitud. No se consideran válidas las solicitudes con la marca de agua “sin validez”, ya que ello indica que no se ha tramitado. En el caso de haber tramitado más de una solicitud sólo se considera válida la última que se ha registrado telemáticamente.
  3. Para hacer efectiva la inscripción al procedimiento se debe presentar, tal como se especifica en el punto 8, la documentación acreditativa siguiente:
    1. Solicitud de inscripción telemática firmada.
    2. Fotocopia del NIF, el NIE u otro documento justificativo.
    3. Justificante del pago de la tasa de inscripción, bonificación o exención de ésta.
    4. Documentación justificativa de la experiencia laboral de los últimos 10 años en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales que se quieren acreditar:
      • Para trabajadores asalariados:
        1. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (vida laboral), del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad en el cual estén afiliados, en el que consten la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación.
        2. Fotocopia de los contratos de trabajo o certificación de la empresa o empresas donde se haya adquirido la experiencia laboral en que consten específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad ejercida y el intervalo de tiempo en que se ha hecho la actividad.
      • Para trabajadores autónomos o por cuenta propia:
        1. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (vida laboral), del Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad en la cual estén afiliados en que consten los periodos de alta en el régimen correspondiente.
        2. Declaración responsable con la descripción de la actividad ejercida y el intervalo de tiempo en qué se ha realizado.
      • Para trabajadores voluntarios o becarios:
        1. Fotocopia del certificado de la organización donde se haya prestado la asistencia en que consten, específicamente, las actividades y las funciones ejercidas, el año en que se han hecho y el número total de horas dedicadas.
    5. Documentación justificativa de la formación no formal de los últimos 10 años, que debe reunir los requisitos siguientes:
      1. La formación recibida debe estar relacionada con las unidades de competencia que se pretenden acreditar.
      2. En la documentación acreditativa debe constar los contenidos, la duración en horas, el periodo en que se ha realizado y la expresión formal que confirme que ha sido superada, evaluada positivamente o cursada con aprovechamiento. Si la duración de la formación está expresada en créditos, se debe especificar la equivalencia en horas. No se deben valorar los cursos de duración inferior a diez horas ni la asistencia a jornadas, simposios, acontecimientos o similares.
    6. Si fuera el caso, declaración responsable o prueba admitida en derecho para justificar los requisitos de experiencia laboral o formativa.
  4. Todos los documentos que no se presenten redactados en lengua catalana o castellana se deben acompañar necesariamente de la traducción oficial correspondiente.
  5. La falta de requisitos y la falsedad en los datos declarados o aportados comporta la pérdida del derecho a participar en esta convocatoria y la no devolución de las tasas abonadas.

10.  Criterios para determinar la admisión al procedimiento

  1. En el caso de que el número de solicitudes que cumplan los requisitos sea superior al número de plazas establecido en la convocatoria, se debe aplicar el baremo siguiente:
    1. Por cada día de experiencia laboral relacionada con las unidades de competencia que se quieren acreditar (como trabajador por cuenta ajena y como trabajador de carácter autónomo) se otorgan 0,0166 puntos por día. Si la experiencia no ha sido a jornada completa, la puntuación anterior se debe contar de forma proporcional a la jornada hecha.
    2. Por cada 10 horas de trabajo relacionado con las unidades de competencia que se quieren acreditar como becario o voluntario: 0,033 puntos.
    3. Por cada 10 horas de formación recibida relacionada con las unidades de competencia que se quieren acreditar: 0,1 puntos. Si la formación está expresada en créditos, un crédito equivale a 10 horas.
    4. Por encontrarse en situación de paro de larga duración en el momento de la inscripción: 5 puntos (se debe justificar con un certificado emitido por el Servicio de Empleo).
    5. Por encontrarse empadronado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el momento de la inscripción: 5 puntos (se debe justificar con un certificado de empadronamiento).
  2. Deben resultar admitidas las personas con mayor puntuación de acuerdo con los criterios del apartado anterior hasta que se cubran todas las plazas que se ofrecen en esta convocatoria. En caso de empate, debe prevalecer el aspirante con mayor puntuación en el apartado 1 a. En caso de que continúe el empate entre candidatos, para resolverlo se debe aplicar el criterio de admitir a la persona de mayor edad. Para ello, se debe tener en cuenta el año, el mes y el día de nacimiento.

11.  Publicación de las listas provisionales

El día 4 de octubre de 2017 se debe publicar la lista provisional de personas admitidas, en reserva y personas excluidas en el tablón de anuncios del centro sede (principal y auxiliar) de la cualificación profesional correspondiente y en la página web <http://iqpib.caib.es>.

12.  Plazo de reclamaciones

  1. Las personas candidatas disponen del 5 al 11 de octubre de 2017, ambos incluidos, por hacer las reclamaciones oportunas a las listas provisionales.
  2. Esta reclamación se debe presentar por escrito según el punto 8, y se tiene que adjuntar toda la documentación necesaria para enmendar los defectos, los errores en la valoración o la omisión a las listas.

13.  Publicación de listas definitivas

  1. El día 25 de octubre de 2017 se debe publicar la lista definitiva de personas admitidas, en reserva y personas no admitidas en el tablón de anuncios del centro sede (principal y auxiliar) de la cualificación profesional correspondiente y en la página web <http://iqpib.caib.es>.
  2. Las personas admitidas estarán en disposición de participar en el procedimiento.
  3. Las personas admitidas en reserva quedan para cubrir, según el orden de puntuación que hayan obtenido, los abandonos y las renuncias que se produzcan, así como la redistribución de plazas. Estas personas podrán ser convocadas al acto de la adjudicación de los candidatos en reserva (llamada única) el día 12 de diciembre de 2017.
  4. En caso que el número de inscritos a una cualificación sea muy inferior al número de plazas convocadas, pueden ampliarse los plazos de inscripción o, si es el caso, anularse la convocatoria de esta cualificación.

14.  Inscripción a la fase de asesoramiento

  1. El plazo de solicitud de inscripción a la fase de asesoramiento es del 26 de octubre al 10 de noviembre del 2017.
  2. Las personas admitidas al procedimiento pueden participar en la fase de asesoramiento y rellenar la solicitud telemática de inscripción a esta fase, mediante el formulario establecido al efecto que se encuentra disponible en la página web <http://iqpib.caib.es>. La tramitación telemática sólo se completa cuando se envía la solicitud. No se consideran válidas las solicitudes con la marca de agua “sin validez”, ya que ello indica que no se ha tramitado. En el caso de haber tramitado más de una solicitud sólo se considera válida la última que se ha registrado telemáticamente.
  3. Para hacer efectiva la inscripción a la fase de asesoramiento se debe presentar, tal como se especifica en el punto 8, la documentación acreditativa siguiente:
    1. Solicitud de inscripción telemática a la fase de asesoramiento firmada.
    2. Justificante de pago de la tasa de la fase de asesoramiento, bonificación o exención de ésta.
    3. Dossier del candidato o candidata.
  4. Las personas candidatas deben preparar el dossier con toda la documentación relativa al historial profesional y formativo relacionado con las unidades de competencia que se tienen que evaluar de acuerdo con los criterios establecidos en el manual para la elaboración del dossier que se encuentra en la página web <http://iqpib.caib.es>.
  5. Toda la documentación que conforma el dossier se debe validar debidamente.

15.  Publicación de las listas provisionales

El día 21 de noviembre de 2017 se debe publicar la lista provisional de personas admitidas y excluidas de cada cualificación en el tablón de anuncios del centro sede (principal y auxiliar) de la cualificación profesional correspondiente y en la página web <http://iqpib.caib.es>.

16.  Plazo de reclamaciones

  1. Las personas candidatas disponen del 22 al 28 de noviembre de 2017, ambos incluidos, para hacer las reclamaciones oportunas a las listas provisionales.
  2. Esta reclamación se debe presentar por escrito según el punto 8 y se tiene que adjuntar toda la documentación necesaria para enmendar los defectos, los errores en la valoración o la omisión a las listas.

17.  Publicación de listas definitivas

El día 21 de diciembre de 2017 se debe publicar la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de cada cualificación en el tablón de anuncios del centro sede (principal y auxiliar) de la cualificación profesional correspondiente y en la página web <http://iqpib.caib.es>.

18.  Desarrollo de la fase de asesoramiento

  1. La fase de asesoramiento se debe desarrollar de acuerdo con lo que dispone el artículo 15 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
  2. Esta fase se puede hacer tanto de forma presencial como por medios telemáticos, según las necesidades, del día 22 de diciembre de 2017 al día 31 de enero de 2018.
  3. Esta fase finaliza con la entrega a las personas candidatas del informe de asesoramiento el día 1 de febrero de 2018.
  4. Esta fase se puede realizar tanto en grupo como de forma individual.
  5. Cuando el asesoramiento se haga de forma presencial y la persona candidata no comparezca en la fecha, la hora y el lugar indicados por el asesor, ésta dispone de tres días naturales para presentar un justificante oficial de la ausencia a la comisión de evaluación correspondiente. Cuando el asesoramiento se haga por medios telemáticos y éste no sea posible por falta de comunicación imputable a la persona candidata, se considera que la fase de asesoramiento no se ha realizado. En ambos casos se debe entender que desiste de seguir participando en el procedimiento, por lo cual se la tiene que excluir. Esta circunstancia se debe hacer constar en su expediente. En este caso, y siempre que las circunstancias lo permitan, su plaza la tiene que cubrir un candidato de la lista de reserva.
  6. Para facilitar el acceso al reconocimiento de competencias profesionales objeto de esta convocatoria, las personas que trabajan pueden utilizar los permisos individuales de formación, de acuerdo con lo que establece el artículo 10.7 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y el resto de normativa vigente.

19.  Inscripción a la fase de evaluación

  1. El plazo de solicitud de inscripción a la fase de evaluación es del 5 al 19 de febrero del 2018.
  2. Las personas admitidas a la fase de asesoramiento que no han desistido de su participación pueden participar en la fase de evaluación y rellenar la solicitud telemática de inscripción a esta fase, mediante el formulario establecido al efecto que se encuentra disponible en la página web <http://iqpib.caib.es>. La tramitación telemática sólo se completa cuando se envía la solicitud. No se consideran válidas las solicitudes con la marca de agua “sin validez”, ya que ello indica que no se ha tramitado. En el caso de haber tramitado más de una solicitud sólo se considera válida la última que se ha registrado telemáticamente.
  3. Para hacer efectiva la inscripción a la fase de evaluación se debe presentar, tal como se especifica en el punto 8, la documentación acreditativa siguiente:
    1. Solicitud de inscripción telemática a la fase de evaluación firmada.
    2. Justificante de pago de la tasa de la fase de evaluación, bonificación o exención de ésta.

20.  Publicación de las listas provisionales

El día 9 de marzo de 2018 se debe publicar la lista provisional de personas admitidas y excluidas de cada cualificación en el tablón de anuncios del centro sede (principal y auxiliar) de la cualificación profesional correspondiente y en la página web <http://iqpib.caib.es>.

21.  Plazo de reclamaciones

  1. Las personas candidatas disponen del 12 al 16 de marzo de 2018, ambos incluidos, para hacer las reclamaciones oportunas a las listas provisionales.
  2. Esta reclamación se debe presentar por escrito según el punto 8 y se tiene que adjuntar toda la documentación necesaria para enmendar los defectos, los errores en la valoración o la omisión a las listas.

22.  Publicación de listas definitivas

  1. El día 29 de marzo de 2018 se debe publicar la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de cada cualificación en el tablón de anuncios del centro sede (principal y auxiliar) de la cualificación profesional correspondiente y en la página web <http://iqpib.caib.es>.
  2. Las personas admitidas están en disposición de participar en esta fase.

23.  Desarrollo de la fase de evaluación

  1. La fase de evaluación se debe desarrollar de acuerdo con lo que dispone el artículo 16 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
  2. Esta fase abarca del día 30 de marzo al día 8 de mayo de 2018.
  3. La evaluación de la competencia profesional de la persona candidata se debe hacer de cada una de las unidades de competencia recogidas en esta convocatoria en las cuales se haya inscrito. Esta evaluación tiene como objeto comprobar si se demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional, siguiendo los criterios para la evaluación establecidos en las guías de evidencias.
  4. En el caso de que la persona candidata no concurra en la fecha, la hora y el lugar indicados para la evaluación, dispone de tres días naturales para presentar el justificante oficial de la ausencia a la comisión de evaluación correspondiente. En caso contrario, se debe entender que desiste de seguir participando en el procedimiento, por lo cual se la tiene que excluir. Esta circunstancia se debe hacer constar en su expediente.
  5. Los resultados de la evaluación de la competencia profesional en cada unidad de competencia se deben expresar en los términos de demostrada o no demostrada.
  6. Para facilitar el acceso al reconocimiento de competencias profesionales objeto de esta convocatoria, las personas que estén trabajando pueden utilizar los permisos individuales de formación, de acuerdo con lo que establece el artículo 10.7 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y el resto de normativa vigente.
  7. Esta fase finaliza con la entrega a las personas candidatas de los resultados de la evaluación el día 9 de mayo de 2018.
  8. La persona evaluada, si no está de acuerdo con el resultado de la evaluación, tiene derecho a reclamar ante la comisión de evaluación. La reclamación se debe presentar por escrito según el punto 8 en el plazo del 10 al 23 de mayo de 2018.
  9. La comisión de evaluación debe comunicar al candidato o candidata el resultado de la reclamación, como máximo, el 7 de junio de 2018.
  10. Contra el resultado de la reclamación se puede presentar un recurso de alzada ante el director del IQPIB en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación.
  11. La acreditación de las unidades de competencia demostradas estará disponible a partir del 9 de julio de 2018 en la secretaría del centro sede (principal o auxiliar). Las personas candidatas residentes fuera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la recibirán por correo certificado en la dirección que indicaron en la inscripción.

24.  Plan de formación

  1. Con independencia de los resultados obtenidos, la comisión de evaluación debe proporcionar a todas las personas evaluadas el correspondiente plan de formación, en el cual se debe hacer constar:
    1. Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia no demostradas.
    2. Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional que esté relacionado.
    3. Si los candidatos cumplen los requisitos para obtener un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional, se deben indicar los trámites necesarios para que lo puedan obtener.
  2. El plan de formación se debe entregar al candidato junto con la acreditación de las unidades de competencia demostradas. Las personas candidatas residentes fuera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears lo recibirán por correo certificado en la dirección que indicaron en la inscripción.

25.  Fase de acreditación y registro de la competencia profesional

  1. El director del IQPIB debe expedir la acreditación de las unidades de competencia evaluadas positivamente a cada persona candidata, expresadas como demostradas, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo III A del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
  2. El IQPIB tiene que registrar de oficio en el Registro de Unidades de Competencias Profesionales de las Illes Balears, creado mediante el Decreto 55/2011, las acreditaciones de unidades de competencia expeditas en el marco del procedimiento establecido por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y debe transferir los resultados en el registro de carácter estatal del Servicio de Empleo Estatal, en cumplimiento del artículo 18.2 del Real Decreto 1224/2009.

26.  Recuperación de la documentación presentada

A partir del 9 de julio hasta el 30 de octubre de 2018, los participantes pueden recuperar, en la secretaría del centro sede donde presentaron las solicitudes de inscripción al procedimiento, la documentación que hayan presentado para acreditar sus méritos (dossier). Si la documentación no se retira en este plazo, se entenderá que el aspirante renuncia a recuperarla y ésta se destruirá.

27.  Nombramiento de los asesores, evaluadores y miembros de las comisiones de evaluación

  1. El director del IQPIB debe designar los asesores y los evaluadores y establecer la composición y el número de comisiones de evaluación necesarias para realizar este procedimiento, de acuerdo con lo que prevé el artículo 7 del Decreto 55/2011, de 20 de mayo. La designación se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web <http://iqpib.caib.es>.
  2. Los asesores y los evaluadores participantes en esta convocatoria deben estar incluidos en el Registro del Personal Asesor y Evaluador del Servicio Público de Empleo Estatal.

28.  Compensaciones económicas

  1. Las personas designadas como miembros de las comisiones de evaluación para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el artículo 28 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, deben percibir un máximo por sesión de 59,91 €, el presidente y el secretario, y de 58,76 €, los vocales, con el número máximo de asistencias que figura en cada concepto:
    1. Por las tareas relacionadas con la inscripción:
      • Por cada sesión realizada, con un máximo de 4, para cada miembro de la comisión, si el número de plazas es inferior o igual en 15.
      • Por cada sesión realizada, con un máximo de 5, para cada miembro de la comisión, si el número de plazas es de 16 a 30.
      • Por cada sesión realizada, con un máximo de 6, para cada miembro de la comisión, si el número de plazas es de 31 a 45.
      • Por cada sesión realizada, con un máximo de 7, para cada miembro de la comisión, si el número de plazas es de 46 a 60.
      • Por cada sesión realizada, con un máximo de 8, para cada miembro de la comisión, si el número de plazas es de 61 a 75.
      • Por cada sesión realizada, con un máximo de 9, para cada miembro de la comisión, si el número de plazas es de 76 a 90.
      • Por cada sesión realizada, con un máximo de 10, para cada miembro de la comisión, si el número de plazas es de 91 a 105.
      • Por cada sesión realizada, con un máximo de 11, para cada miembro de la comisión, si el número de plazas es de 106 a 120.
        • Se entiende por número de plazas la que resulta después de la redistribución según el punto 7.3.
    2. Por la fase de evaluación:
      • Si el número de unidades de competencia asignado a la comisión es inferior o igual en 4, un máximo de 6 sesiones para cada miembro.
      • Si el número de unidades de competencia asignado a la comisión es de 5 a 7, un máximo de 7 sesiones para cada miembro.
      • Si el número de unidades de competencia asignado a la comisión es superior a 7, un máximo de 8 sesiones para cada miembro.
        • Además, los presidentes y los secretarios de las comisiones pueden percibir compensaciones por las tareas inherentes al cargo y la especial responsabilidad por un número máximo de una sesión adicional para cada una de estas fases.
  2. Las personas designadas como asesores, por el ejercicio de sus funciones (definidas en el artículo 23 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio), deben percibir un máximo de 25,00 € por hora, con el número máximo de horas siguientes:
    • Un máximo de 4 horas por candidato si tienen que asesorar hasta 3 unidades de competencia.
    • Un máximo de 6 horas por candidato si tienen que asesorar de 4 a 5 unidades de competencia.
    • Un máximo de 8 horas por candidato si tienen que asesorar de 6 a 7 unidades de competencia.
    • Un máximo de 9 horas por candidato si tienen que asesorar más de 7 unidades de competencia.
  3. Las personas designadas como evaluadores deben percibir por el ejercicio de sus funciones (definidas en el artículo 24 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio) un máximo de 25,00 € por hora, con el número máximo de horas siguientes:
    • 2 horas por unidad de competencia y candidato si la unidad de competencia es de nivel 1 y 2.
    • 3 horas por unidad de competencia y candidato si la unidad de competencia es de nivel 3.
      • Las unidades de competencia que constan en más de una cualificación profesional sólo se pueden computar una única vez.

 

ANEXO 2

Cualificación profesional

Traslado y movilización de usuarios/as y/o pacientes, documentación y materiales en centros sanitarios

Familia profesional

Sanidad

Nivel

1

Código

SAN668_1

Real Decreto

Real Decreto 1790/2011, de 16 de diciembre

Plazas convocadas

15

Unidades de competencia

UC2251_1. Ordenar y trasladar los documentos, materiales y equipos de un centro sanitario y proporcionar la información demandada.

UC2252_1. Trasladar y colaborar en la movilización de pacientes, "éxitus", amputaciones y fetos tanto en el acceso como en las unidades de hospitalización de un centro sanitario, bajo la supervisión del personal responsable.

UC2253_1. Trasladar y colaborar en la movilización e inmovilización de los pacientes en unidades especiales, bajo la supervisión del personal responsable.

Certificado de profesionalidad

No existe

Título de FP

No existe

Sede principal

IES Francesc de Borja Moll (c. de Caracas, 6 A, 07007 Palma)

Sede auxiliar en Menorca

IES Josep Miquel Guàrdia (av. de la Verge del Toro, 92, 07730 Alaior)

Sede auxiliar en Eivissa y Formentera

IES Algarb (ctra. de l’Aeroport, km 3, Can Raspalls, 07817 Sant Jordi, Eivissa)

Cualificación profesional

Operaciones de estaciones de tratamiento de aguas

Familia profesional

Seguridad y medio ambiente

Nivel

2

Código

SEA026_2

Real Decreto

Orden PRE/1614/2015 y Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero

Plazas convocadas

15

Unidades de competencia

UC0073_2. Operar los procesos de tratamiento y depuración del agua.

UC0074_2. Realizar las operaciones de mantenimiento de equipos e instalaciones de plantas de tratamiento o depuración del agua.

UC0075_2. Adoptar las medidas de prevención de riesgos

laborales en el puesto de trabajo.

Certificado de profesionalidad

SEAG0210. Operaciones de estaciones de tratamiento de aguas

Título de FP

No existe

Sede principal

IES Francesc de Borja Moll (c. de Caracas, 6 A, 07007 Palma)

Sede auxiliar en Menorca

IES Josep Miquel Guàrdia (av. de la Verge del Toro, 92, 07730 Alaior)

Sede auxiliar en Eivissa y Formentera

IES Algarb (ctra. de l’Aeroport, km 3, Can Raspalls, 07817 Sant Jordi, Eivissa)

Cualificación profesional

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

Familia profesional

Servicios socioculturales y a la comunidad

Nivel

2

Código

SSC089_2

Real Decreto

Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero

Plazas convocadas

20

Unidades de competencia

UC0249_2. Desarrollar intervenciones de atención física domiciliaria dirigidas a personas con necesidades de atención socio-sanitaria.

UC0250_2. Desarrollar intervenciones de atención psicosocial domiciliaria dirigidas a personas con necesidades de atención socio-sanitaria.

UC0251_2. Desarrollar las actividades relacionadas con la gestión y funcionamiento de la unidad convivencial.

Certificado de profesionalidad

SSCS0108. Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

Título de FP

Técnico en Atención a Persones en Situación de Dependencia

Sede principal

CIFP Son Llebre (c. d’Inés Ribera, 8 A, 07141 Pla de Na Tesa, Marratxí)

Sede auxiliar en Menorca

IES Cap de Llevant (c. de Francesc F. Andreu, 2, 07703 Maó)

Sede auxiliar en Eivissa y Formentera

IES Algarb (ctra. de l’Aeroport, km 3, Can Raspalls, 07817 Sant Jordi, Eivissa)

Cualificación profesional

Atención sociosanitaria a persones dependientes en instituciones sociales

Familia profesional

Servicios socioculturales y a la comunidad

Nivel

2

Código

SSC320_2

Real Decreto

Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre

Plazas convocadas

20

Unidades de competencia

UC1016_2. Preparar y apoyar las intervenciones de atención a las personas y a su entorno en el ámbito institucional indicadas por el equipo interdisciplinar.

UC1017_2. Desarrollar intervenciones de atención física dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.

UC1018_2. Desarrollar intervenciones de atención sociosanitaria dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.

UC1019_2. Desarrollar intervenciones de atención psicosocial dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.

Certificado de profesionalidad

SSCS0208. Atención sociosanitaria a persones dependientes en instituciones sociales

Título de FP

Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de

Dependencia

Sede principal

CIFP Son Llebre (c. d’Inés Ribera, 8 A, 07141 Pla de Na Tesa, Marratxí)

Sede auxiliar en Menorca

IES Cap de Llevant (c. de Francesc F. Andreu, 2, 07703 Maó)

Sede auxiliar en Eivissa y Formentera

IES Algarb (ctra. de l’Aeroport, km 3, Can Raspalls, 07817 Sant Jordi, Eivissa)

Cualificación profesional

Educación infantil

Familia profesional

Servicios socioculturales y a la comunidad

Nivel

3

Código

SSC322_3

Real Decreto

Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre

Plazas convocadas

20

Unidades de competencia

UC1027_3. Establecer y mantener relaciones fluidas con la comunidad educativa y coordinarse con las familias, el equipo educativo y con otros profesionales.

UC1028_3. Programar, organizar, realizar y evaluar procesos de intervención educativa de centro y de grupo de niños y niñas de cero a tres años.

UC1029_3. Desarrollar programas de adquisición y entrenamiento en hábitos de autonomía y salud, y programas de intervención en situaciones de riesgo.

UC1030_3. Promover e implementar situaciones de juego como eje de la actividad y del desarrollo infantil.

UC1031_3. Desarrollar los recursos expresivos y comunicativos del niño y la niña como medio de crecimiento personal y social.

UC1032_3. Desarrollar acciones para favorecer la exploración del entorno a través del contacto con los objetos, y las relaciones del niño o niña con sus iguales y con las personas adultas.

UC1033_3. Definir, secuenciar y evaluar aprendizajes, interpretándolos en el contexto del desarrollo infantil de cero a seis años.

Certificado de profesionalidad

No existe

Título de FP

Técnico Superior en Educación infantil

Sede principal

CIFP Son Llebre (c. d’Inés Ribera, 8 A, 07141 Pla de Na Tesa, Marratxí)

Sede auxiliar en Menorca

IES Cap de Llevant (c. de Francesc F. Andreu, 2, 07703 Maó)

Sede auxiliar en Eivissa y Formentera

IES Quartó de Portmany (camí de Cas Ramons, s/n, Sant Antoni de Portmany, 07820, Eivissa)

Cualificación profesional

Inserción laboral de persones con discapacidad

Familia profesional

Servicios socioculturales y a la comunidad

Nivel

3

Código

SSC323_3

Real Decreto

Orden PRE/2053/2015 y Real Decreto 1368/2007 de 19 de octubre

Plazas convocadas

15

Unidades de competencia

UC1034_3. Gestionar la información sobre los recursos

sociolaborales y formativos y colaborar en el análisis de puestos de trabajo para la inserción sociolaboral de personas con discapacidad.

UC1035_3. Realizar las intervenciones dirigidas al entrenamiento para la adquisición y desarrollo de habilidades sociolaborales en las personas con discapacidad.

UC1036_3. Apoyar en el proceso de inserción sociolaboral de personas con discapacidad.

UC1037_3. Efectuar el seguimiento de la inserción sociolaboral con la empresa, el usuario y su entorno personal.

Certificado de profesionalidad

SSCG0109. Inserción laboral de persones con discapacidad

Título de FP

Técnico Superior en Integración Social

Sede principal

CIFP Son Llebre (c. d’Inés Ribera, 8 A, 07141 Pla de Na Tesa, Marratxí)

Sede auxiliar en Menorca

IES Cap de Llevant (c. de Francesc F. Andreu, 2, 07703 Maó)

Sede auxiliar en Eivissa y Formentera

IES Algarb (ctra. de l’Aeroport, km 3, Can Raspalls, 07817 Sant Jordi, Eivissa)

Cualificación profesional

Atención al alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE) en centros educativos

Familia profesional

Servicios socioculturales y a la comunidad

Nivel

3

Código

SSC444_3

Real Decreto

Real Decreto 1096/2011, de 22 de julio

Plazas convocadas

30

Unidades de competencia

UC1426_3. Acompañar al alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE) en los desplazamientos internos en el centro educativo.

UC1427_3. Ejecutar, en colaboración con el tutor/a y/o con el equipo interdisciplinar del centro educativo, los programas educativos del alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE) en su aula de referencia.

UC1428_3. Implementar los programas de autonomía e higiene personal en el aseo del alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE), participando con el equipo interdisciplinar del centro educativo.

UC1429_3. Atender y vigilar en la actividad de recreo al alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE), participando junto a el/la tutor/a en el desarrollo tanto de los programas de autonomía social como en los programas de actividades lúdicas.

UC1430_3. Atender al alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE) en el comedor escolar, participando con el equipo interdisciplinar del centro educativo en la implementación de los programas de hábitos de alimentación

Certificado de profesionalidad

SSCE0112. Atención al alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE) en centros educativos.

Título de FP

Técnico superior en Integración Social.

Sede principal

CIFP Son Llebre (c. d’Inés Ribera, 8 A, 07141 Pla de Na Tesa, Marratxí)

Sede auxiliar en Menorca

IES Cap de Llevant (c. de Francesc F. Andreu, 2, 07703 Maó)

Sede auxiliar en Eivissa y Formentera

IES Algarb (ctra. de l’Aeroport, km 3, Can Raspalls, 07817 Sant Jordi, Eivissa)