Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 7675
Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 23 de junio de 2017 por la cual se convoca el procedimiento para acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación correspondiente al programa común "PC00009" del Plan Anual de Políticas para el Empleo (PAPE 2017)
La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional tiene como finalidad la creación de un sistema nacional de cualificaciones y formación profesional que facilite la integración de las diferentes formas de certificación y acreditación de las competencias y de las cualificaciones profesionales. De acuerdo con el artículo 3.5 de esta norma, una de las finalidades de este sistema es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional de las personas interesadas, sea cuál sea la forma en que se haya conseguido. El artículo 4.1 b establece que uno de los instrumentos para ello es un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.
En el artículo 8.2, la Ley orgánica mencionada establece que la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación tienen como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible indica en el artículo 72.4 que uno de los objetivos en materia de formación profesional es mejorar la cualificación de los ciudadanos mediante la aplicación del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales.
El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral determina el procedimiento único para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley orgánica 5/2002.
De acuerdo con el artículo 21.1 b del Real decreto mencionado, las administraciones educativas y laborales competentes de cada comunidad autónoma debe establecer conjuntamente la estructura organizativa responsable de este procedimiento.
El Decreto 55/2011, de 20 de mayo, regulador de la estructura organizativa del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina en el artículo 2.1 que la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y el Servicio de Empleo de las Illes Balears, conjunta o separadamente, deben aprobar las convocatorias públicas del procedimiento de evaluación y de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o de vías no formales de formación y deben garantizar la estructura organizativa necesaria para gestionar el procedimiento. En caso de que se aprueben de forma separada, es preceptivo un informe favorable vinculante del órgano administrativo no convocante.
El Decreto 55/2011 designa en el artículo 3.1 el Instituto de las Cualificaciones Profesionales de las Illes Balears (IQPIB) como órgano encargado de la gestión y la coordinación de este procedimiento.
El reconocimiento de las competencias profesionales evaluadas mediante el procedimiento que regula el Real Decreto 1224/2009, cuando las personas interesadas no completen las cualificaciones recogidas en el título de formación profesional o en el certificado de profesionalidad correspondiente, se debe hacer mediante una acreditación parcial acumulable, con la finalidad de poder completar la formación que les permita obtener el título y/o el certificado indicados y para facilitar a las personas el aprendizaje a lo largo de la vida y la mejora de su cualificación profesional.
Esta convocatoria está financiada con fondos finalistas procedentes del Gobierno de España mediante el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar las bases que deben regir la convocatoria del procedimiento para acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación correspondiente al programa común "PC00009" del Plan Anual de Políticas para el Empleo (PAPE 2017). Estas bases figuran como Anexo 1 de esta Resolución.
Segundo
Aprobar el número de plazas y las unidades de competencia convocadas, con indicación del título de formación profesional, el certificado de profesionalidad y el centro sede (principal y auxiliar) de cada cualificación profesional. Todo ello figura como Anexo 2.
Tercero
Convocar el procedimiento para acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en los términos que figuran en las bases que se incluyen como Anexo 1 de esta Resolución. Esta convocatoria la realiza la Consejería de Educación y Universidad. Estos procedimientos se ajustan a lo que regula el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y el Decreto 55/2011, de 20 de mayo, regulador de la estructura organizativa del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o por vías no formales de formación a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Cuarto
Esta Resolución se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y entra en vigor al día siguiente de publicarse.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente de publicarse, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de publicarse, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 23 de junio de 2017
El Consejero
Martí X. March i Cerdà
ANEXO 1
Bases de la convocatoria
1. Objeto y ámbito de aplicación
2. Destinatarios
Los destinatarios son las personas con experiencia profesional y aprendizajes no formales relacionados con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales objeto de esta convocatoria y que cumplan los requisitos previstos en el punto 4.
3. Importe de la convocatoria y partida presupuestaria
4. Requisitos para la participación
5. Política de privacidad
6. Tasas
1. En aplicación de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre y en relación con la Resolución de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 14 de enero de 2016 por la cual se publica la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016, las tasas para la implantación de los procesos de reconocimiento de competencias profesionales alcanzadas por experiencia laboral en las Illes Balears (artículos 103 septvicies en 103 untricies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 4 de la disposición final cuarta de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2010) son las siguientes:
Concepto |
Euros |
---|---|
1. Inscripción al proceso de reconocimiento de competencias profesionales alcanzadas por experiencia laboral o vías no formales de formación. |
5,46 |
2. Inscripción a la fase de orientación y asesoramiento. |
|
2.1 Para cualificaciones de nivel 1. |
27,34 |
2.2 Para cualificaciones de nivel 2. |
38,28 |
2.3 Para cualificaciones de nivel 3. |
43,75 |
3. Inscripción a la fase de evaluación y acreditación. |
|
3.1 Para unidades de competencia de cualificaciones de nivel 1, sea cuál sea el número de unidades de competencia de las cuales se solicita la evaluación. |
10,94 |
3.2 Para unidades de competencia de cualificaciones de nivel 2. |
|
— Si se solicita la evaluación de una unidad de competencia. |
10,94 |
— Si se solicita la evaluación de dos unidades de competencia. |
16,40 |
— Si se solicita la evaluación de tres o más unidades de competencia. |
21,88 |
3.3 Para unidades de competencia de cualificaciones de nivel 3. |
|
— Si se solicita la evaluación de una unidad de competencia. |
16,40 |
— Si se solicita la evaluación de dos unidades de competencia. |
21,88 |
— Si se solicita la evaluación de tres o más unidades de competencia. |
38,28 |
2. Quedan exentas del pago de la tasa:
a. Las personas en situación legal de desocupación, las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, los miembros de familias numerosas, los miembros de unidades familiares que perciban la renta mínima de inserción, las personas sujetas a medidas privativas de libertad y los jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación, siempre que acrediten documentalmente en el momento de la inscripción que se encuentran en alguna de estas situaciones.
b. Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas y, también, el cónyuge y los hijos, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se debe acreditar mediante la resolución administrativa correspondiente. En el caso del cónyuge y los hijos, también se debe presentar el libro de familia.
c. Las víctimas de violencia de género y, también, los hijos que dependen de ésta, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se debe acreditar mediante cualquiera de los documentos previstos en la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también se debe presentar el libro de familia.
3. El documento para el pago de la tasa se generará en el momento de hacer el trámite telemático. Se podrá escoger la opción de hacer el pago vía telemática o de forma presencial (modelo 046).
7. Cualificaciones profesionales y número de plazas convocadas
8. Fases del procedimiento, sedes de cada cualificación profesional y presentación de documentación
9. Solicitud de inscripción al procedimiento
10. Criterios para determinar la admisión al procedimiento
11. Publicación de las listas provisionales
El día 4 de octubre de 2017 se debe publicar la lista provisional de personas admitidas, en reserva y personas excluidas en el tablón de anuncios del centro sede (principal y auxiliar) de la cualificación profesional correspondiente y en la página web <http://iqpib.caib.es>.
12. Plazo de reclamaciones
13. Publicación de listas definitivas
14. Inscripción a la fase de asesoramiento
15. Publicación de las listas provisionales
El día 21 de noviembre de 2017 se debe publicar la lista provisional de personas admitidas y excluidas de cada cualificación en el tablón de anuncios del centro sede (principal y auxiliar) de la cualificación profesional correspondiente y en la página web <http://iqpib.caib.es>.
16. Plazo de reclamaciones
17. Publicación de listas definitivas
El día 21 de diciembre de 2017 se debe publicar la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de cada cualificación en el tablón de anuncios del centro sede (principal y auxiliar) de la cualificación profesional correspondiente y en la página web <http://iqpib.caib.es>.
18. Desarrollo de la fase de asesoramiento
19. Inscripción a la fase de evaluación
20. Publicación de las listas provisionales
El día 9 de marzo de 2018 se debe publicar la lista provisional de personas admitidas y excluidas de cada cualificación en el tablón de anuncios del centro sede (principal y auxiliar) de la cualificación profesional correspondiente y en la página web <http://iqpib.caib.es>.
21. Plazo de reclamaciones
22. Publicación de listas definitivas
23. Desarrollo de la fase de evaluación
24. Plan de formación
25. Fase de acreditación y registro de la competencia profesional
26. Recuperación de la documentación presentada
A partir del 9 de julio hasta el 30 de octubre de 2018, los participantes pueden recuperar, en la secretaría del centro sede donde presentaron las solicitudes de inscripción al procedimiento, la documentación que hayan presentado para acreditar sus méritos (dossier). Si la documentación no se retira en este plazo, se entenderá que el aspirante renuncia a recuperarla y ésta se destruirá.
27. Nombramiento de los asesores, evaluadores y miembros de las comisiones de evaluación
28. Compensaciones económicas
Cualificación profesional |
Traslado y movilización de usuarios/as y/o pacientes, documentación y materiales en centros sanitarios |
Familia profesional |
Sanidad |
Nivel |
1 |
Código |
SAN668_1 |
Real Decreto |
Real Decreto 1790/2011, de 16 de diciembre |
Plazas convocadas |
15 |
Unidades de competencia |
UC2251_1. Ordenar y trasladar los documentos, materiales y equipos de un centro sanitario y proporcionar la información demandada. |
UC2252_1. Trasladar y colaborar en la movilización de pacientes, "éxitus", amputaciones y fetos tanto en el acceso como en las unidades de hospitalización de un centro sanitario, bajo la supervisión del personal responsable. |
|
UC2253_1. Trasladar y colaborar en la movilización e inmovilización de los pacientes en unidades especiales, bajo la supervisión del personal responsable. |
|
Certificado de profesionalidad |
No existe |
Título de FP |
No existe |
Sede principal |
IES Francesc de Borja Moll (c. de Caracas, 6 A, 07007 Palma) |
Sede auxiliar en Menorca |
IES Josep Miquel Guàrdia (av. de la Verge del Toro, 92, 07730 Alaior) |
Sede auxiliar en Eivissa y Formentera |
IES Algarb (ctra. de l’Aeroport, km 3, Can Raspalls, 07817 Sant Jordi, Eivissa) |
Cualificación profesional |
Operaciones de estaciones de tratamiento de aguas |
Familia profesional |
Seguridad y medio ambiente |
Nivel |
2 |
Código |
SEA026_2 |
Real Decreto |
Orden PRE/1614/2015 y Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero |
Plazas convocadas |
15 |
Unidades de competencia |
UC0073_2. Operar los procesos de tratamiento y depuración del agua. |
UC0074_2. Realizar las operaciones de mantenimiento de equipos e instalaciones de plantas de tratamiento o depuración del agua. |
|
UC0075_2. Adoptar las medidas de prevención de riesgos laborales en el puesto de trabajo. |
|
Certificado de profesionalidad |
SEAG0210. Operaciones de estaciones de tratamiento de aguas |
Título de FP |
No existe |
Sede principal |
IES Francesc de Borja Moll (c. de Caracas, 6 A, 07007 Palma) |
Sede auxiliar en Menorca |
IES Josep Miquel Guàrdia (av. de la Verge del Toro, 92, 07730 Alaior) |
Sede auxiliar en Eivissa y Formentera |
IES Algarb (ctra. de l’Aeroport, km 3, Can Raspalls, 07817 Sant Jordi, Eivissa) |
Cualificación profesional |
Atención sociosanitaria a personas en el domicilio |
Familia profesional |
Servicios socioculturales y a la comunidad |
Nivel |
2 |
Código |
SSC089_2 |
Real Decreto |
Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero |
Plazas convocadas |
20 |
Unidades de competencia |
UC0249_2. Desarrollar intervenciones de atención física domiciliaria dirigidas a personas con necesidades de atención socio-sanitaria. |
UC0250_2. Desarrollar intervenciones de atención psicosocial domiciliaria dirigidas a personas con necesidades de atención socio-sanitaria. |
|
UC0251_2. Desarrollar las actividades relacionadas con la gestión y funcionamiento de la unidad convivencial. |
|
Certificado de profesionalidad |
SSCS0108. Atención sociosanitaria a personas en el domicilio |
Título de FP |
Técnico en Atención a Persones en Situación de Dependencia |
Sede principal |
CIFP Son Llebre (c. d’Inés Ribera, 8 A, 07141 Pla de Na Tesa, Marratxí) |
Sede auxiliar en Menorca |
IES Cap de Llevant (c. de Francesc F. Andreu, 2, 07703 Maó) |
Sede auxiliar en Eivissa y Formentera |
IES Algarb (ctra. de l’Aeroport, km 3, Can Raspalls, 07817 Sant Jordi, Eivissa) |
Cualificación profesional |
Atención sociosanitaria a persones dependientes en instituciones sociales |
Familia profesional |
Servicios socioculturales y a la comunidad |
Nivel |
2 |
Código |
SSC320_2 |
Real Decreto |
Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre |
Plazas convocadas |
20 |
Unidades de competencia |
UC1016_2. Preparar y apoyar las intervenciones de atención a las personas y a su entorno en el ámbito institucional indicadas por el equipo interdisciplinar. |
UC1017_2. Desarrollar intervenciones de atención física dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional. |
|
UC1018_2. Desarrollar intervenciones de atención sociosanitaria dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional. |
|
UC1019_2. Desarrollar intervenciones de atención psicosocial dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional. |
|
Certificado de profesionalidad |
SSCS0208. Atención sociosanitaria a persones dependientes en instituciones sociales |
Título de FP |
Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia |
Sede principal |
CIFP Son Llebre (c. d’Inés Ribera, 8 A, 07141 Pla de Na Tesa, Marratxí) |
Sede auxiliar en Menorca |
IES Cap de Llevant (c. de Francesc F. Andreu, 2, 07703 Maó) |
Sede auxiliar en Eivissa y Formentera |
IES Algarb (ctra. de l’Aeroport, km 3, Can Raspalls, 07817 Sant Jordi, Eivissa) |
Cualificación profesional |
Educación infantil |
Familia profesional |
Servicios socioculturales y a la comunidad |
Nivel |
3 |
Código |
SSC322_3 |
Real Decreto |
Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre |
Plazas convocadas |
20 |
Unidades de competencia |
UC1027_3. Establecer y mantener relaciones fluidas con la comunidad educativa y coordinarse con las familias, el equipo educativo y con otros profesionales. |
UC1028_3. Programar, organizar, realizar y evaluar procesos de intervención educativa de centro y de grupo de niños y niñas de cero a tres años. |
|
UC1029_3. Desarrollar programas de adquisición y entrenamiento en hábitos de autonomía y salud, y programas de intervención en situaciones de riesgo. |
|
UC1030_3. Promover e implementar situaciones de juego como eje de la actividad y del desarrollo infantil. |
|
UC1031_3. Desarrollar los recursos expresivos y comunicativos del niño y la niña como medio de crecimiento personal y social. |
|
UC1032_3. Desarrollar acciones para favorecer la exploración del entorno a través del contacto con los objetos, y las relaciones del niño o niña con sus iguales y con las personas adultas. |
|
UC1033_3. Definir, secuenciar y evaluar aprendizajes, interpretándolos en el contexto del desarrollo infantil de cero a seis años. |
|
Certificado de profesionalidad |
No existe |
Título de FP |
Técnico Superior en Educación infantil |
Sede principal |
CIFP Son Llebre (c. d’Inés Ribera, 8 A, 07141 Pla de Na Tesa, Marratxí) |
Sede auxiliar en Menorca |
IES Cap de Llevant (c. de Francesc F. Andreu, 2, 07703 Maó) |
Sede auxiliar en Eivissa y Formentera |
IES Quartó de Portmany (camí de Cas Ramons, s/n, Sant Antoni de Portmany, 07820, Eivissa) |
Cualificación profesional |
Inserción laboral de persones con discapacidad |
Familia profesional |
Servicios socioculturales y a la comunidad |
Nivel |
3 |
Código |
SSC323_3 |
Real Decreto |
Orden PRE/2053/2015 y Real Decreto 1368/2007 de 19 de octubre |
Plazas convocadas |
15 |
Unidades de competencia
|
UC1034_3. Gestionar la información sobre los recursos sociolaborales y formativos y colaborar en el análisis de puestos de trabajo para la inserción sociolaboral de personas con discapacidad. |
UC1035_3. Realizar las intervenciones dirigidas al entrenamiento para la adquisición y desarrollo de habilidades sociolaborales en las personas con discapacidad. |
|
UC1036_3. Apoyar en el proceso de inserción sociolaboral de personas con discapacidad. |
|
UC1037_3. Efectuar el seguimiento de la inserción sociolaboral con la empresa, el usuario y su entorno personal. |
|
Certificado de profesionalidad |
SSCG0109. Inserción laboral de persones con discapacidad |
Título de FP |
Técnico Superior en Integración Social |
Sede principal |
CIFP Son Llebre (c. d’Inés Ribera, 8 A, 07141 Pla de Na Tesa, Marratxí) |
Sede auxiliar en Menorca |
IES Cap de Llevant (c. de Francesc F. Andreu, 2, 07703 Maó) |
Sede auxiliar en Eivissa y Formentera |
IES Algarb (ctra. de l’Aeroport, km 3, Can Raspalls, 07817 Sant Jordi, Eivissa) |
Cualificación profesional |
Atención al alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE) en centros educativos |
Familia profesional |
Servicios socioculturales y a la comunidad |
Nivel |
3 |
Código |
SSC444_3 |
Real Decreto |
Real Decreto 1096/2011, de 22 de julio |
Plazas convocadas |
30 |
Unidades de competencia |
UC1426_3. Acompañar al alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE) en los desplazamientos internos en el centro educativo. |
UC1427_3. Ejecutar, en colaboración con el tutor/a y/o con el equipo interdisciplinar del centro educativo, los programas educativos del alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE) en su aula de referencia. |
|
UC1428_3. Implementar los programas de autonomía e higiene personal en el aseo del alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE), participando con el equipo interdisciplinar del centro educativo. |
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UC1429_3. Atender y vigilar en la actividad de recreo al alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE), participando junto a el/la tutor/a en el desarrollo tanto de los programas de autonomía social como en los programas de actividades lúdicas. |
|
UC1430_3. Atender al alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE) en el comedor escolar, participando con el equipo interdisciplinar del centro educativo en la implementación de los programas de hábitos de alimentación |
|
Certificado de profesionalidad |
SSCE0112. Atención al alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE) en centros educativos. |
Título de FP |
Técnico superior en Integración Social. |
Sede principal |
CIFP Son Llebre (c. d’Inés Ribera, 8 A, 07141 Pla de Na Tesa, Marratxí) |
Sede auxiliar en Menorca |
IES Cap de Llevant (c. de Francesc F. Andreu, 2, 07703 Maó) |
Sede auxiliar en Eivissa y Formentera |
IES Algarb (ctra. de l’Aeroport, km 3, Can Raspalls, 07817 Sant Jordi, Eivissa) |