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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 7666
Modificación de la ficha del puesto de Inspector Jefe de la Policía Local

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Texto

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 29 de junio de 2017, adoptó los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- Modificar la  ficha del puesto de Inspector Jefe de la Policía Local según anexo descriptivo  que se incorpora en el presente expediente.

SEGUNDO.- Remitir el presente acuerdo a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma dentro del plazo de treinta días.

Anexo:

AJUNTAMENT DE SANT ANTONI DE PORTMANY

DESCRIPCIÓN DEL

PUESTO DE TRABAJO Nº: 205

Hoja:

1

NOMBRE DEL PUESTO DE TRABAJO:

INSPECTOR JEFE DE LA POLICÍA LOCAL.

DEPENDENCIA JERÁRQUICA

Unidad/Servicio

Titulares

Subordinados

Horario

Jornada

POLICIA LOCAL

1

Aprox. 50

M/T/N

Flexible

ALCALDE

Dedicación

---

Incompatibilidad

Grupo

---

Especialidad

Requisitos

---

Méritos

Provisión

Tipo

CONCEJAL DELEGADO

Exclusiva

Total

A2

-------

Las propias de la clase policial

Diplomado, Ingeniero o Arquitecto Técnico o equivalente

Cursos Inspector/

Carnet A1,A2,B,

Dirección personal

Inglés

L.D.

S

CENTRO: Policía Local

Responsabilidades Generales:

- La jefatura ejerce la máxima responsabilidad en la Policía Local, tiene el mando inmediato sobre todas las unidades y los servicios en que se organice y lleva a cabo las funciones que se determinen legal y reglamentariamente

Tareas más Significativas:

  1. Coordinación e inspección de las actividades y servicios de todas las Unidades y Departamentos del Cuerpo.

  2. Transmisión de las directrices del equipo de gobierno al servicio policial y, por otra parte, traslado de las solicitudes pertinentes de los mandos y la plantilla a los responsables municipales.

  3. Información a la Alcaldía sobre el desarrollo de los servicios y materialización y cumplimiento de las órdenes que ésta le dicte

  4. Dictado, para llevarlas a término, de las instrucciones de servicio, órdenes y directrices que considere necesarias, de acuerdo con la normativa vigente

  5. Exigencia a todos los miembros del cuerpo, del exacto cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan a los diversos mandos de la estructura jerárquica.

  6. Proposición a la Alcaldía la iniciación de expedientes disciplinarios y los premios y recompensas que se merezca el personal.

  7. La elaboración de las propuestas presupuestarias y ejecución de la gestión y el control ordinario del gasto de las partidas asignadas a la Policía Local. Realización de propuestas de adquisición o mejora de medios materiales y tecnológicos, previa consulta sindical de las que tengan incidencia sobre el personal o sus condiciones de trabajo.

  8. Asistencia al Alcalde o regidor delegado en las funciones de planificación, organización, coordinación y control y proposición de las medidas organizativas y los proyectos para la renovación y el perfeccionamiento de los procedimientos, sistemas y métodos de actuación que considere convenientes.

  9. El establecimiento de protocolos e indicadores que permitan un análisis constante y ágil del funcionamiento de los distintos servicios policiales y de los resultados obtenidos, de la aplicación de los sistemas de calidad que se puedan establecer.

  10. La propuesta de actividades formativas y de entrenamiento, previa consulta sindical. Así como la gestión y el fomento de la formación permanente de los miembros del Cuerpo.

  11. Dirección de la confección de las memorias anuales de la Policía Local.

  12. El impulso y apoyo a los responsables de los distintos Unidades y Departamentos en las relaciones y comunicaciones con los sectores sociales representativos.

  13. La supervisión de los cuadrantes y de los nombramientos de servicios que se confeccionen por los mandos del cuerpo, y los cambios de turnos o servicios autorizados por estos mandos.

  14. La participación en las reuniones de la Junta Local de Seguridad (como Vocal) o de órganos similares.

  15. Acompañar a la Corporación en aquellos actos públicos en que ésta concurra y sea requerido para ello.

  16. El resto de funciones que le fueran asignados por el Alcalde o Concejal Delegado u otras que le asignan las normas o disposiciones vigentes.

Se expone al público a los efectos de público conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local

 

Sant Antoni de Portmany, 10 de julio de 2017.

El Alcalde,

José Tur Torres.