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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección primera. Contratación Pública

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 7648
Desistimiento del procedimiento de adjudicación del contrato de servicios de gestión de la Escuela de música y danza del término municipal de Sant Llorenç des Cardassar

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Texto

Mediante el presente anuncio se hace constar que en sesión de fecha 11 de julio de 2017, en su condición de órganos de contratación, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sant Llorenç ha adoptado el siguiente acuerdo:

Desistimiento del procedimiento de adjudicación del contrato de servicios de gestión de la Escuela de música y danza del término municipal de Sant Llorenç des Cardassar

1. En sesión de fecha 21 de junio de 2017 la Junta de Gobierno acordó la aprobación del expediente de contratación así como de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que han de regir la contratación del servicio de gestión de la escuela de música y danza del término municipal de Sant Llorenç des Cardassar disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación del contrato mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria.

2. El anexo 3 del pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado contempla la subrogación de dos trabajadores a subrogar por parte de la empresa adjudicataria del contrato objeto de licitación.

3. El anuncio de licitación del contrato fue publicado en el BOIB núm. 78 de fecha 27 de junio de 2017 abriendo un plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente de dicha publicación para presentar propuestas por parte de las empresas licitadoras.

4. Actualmente nos encontramos dentro del periodo de presentación de propuestas y aún no ha presentado oferta ninguna empresa licitadora.

5. En fecha 10 de julio de 2017, la empresa "Produccions Xarxa Musical, SL" (actual empresa contratista) presentó escrito de alegaciones (Registro de entrada núm. 4782), acompañado de documentación complementaria y legal en el cual manifiesta que a requerimiento del Ayuntamiento, en fecha 19 de junio de 2017 aportó una relación de personal a subrogar la cual estaba integrada por trece trabajadores, solicitando que "que se incluya todo el listado de personal a subrogar en el perfil del contratante de la presente licitación, ya que la selección de los dos trabajadores que se recogen en los pliegos es una selección arbitraria y que deja en desigual posición al colectivo de personal de la Escuela de Música de Sant Llorenç ".

6. Dado pues, y sin perjuicio de lo que disponga la correspondiente normativa laboral, que el pliego de cláusulas administrativas particulares no recoge la relación completa de personal a subrogar facilitada por la empresa contratista con anterioridad a su aprobación y que a la vista de la documentación complementaria y legal aportada por la empresa contratista "Produccions Xarxa Musical, SL" procede incorporar al pliego de cláusulas administrativas particulares todo el personal a subrogar facilitado por la empresa contratista, existe una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato lo que motiva la procedencia de un desistimiento del procedimiento de adjudicación del contrato en base al artículo 155.4 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público aprobado por Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Por todo lo expuesto, la Junta de Gobierno, en su condición de órgano de contratación por delegación de la Alcaldía mediante Resolución 2015/175 de fecha 15 de junio de 2015 (BOIB núm. 93 de fecha 25 de junio de 2015), acuerda por unanimidad:

Primero. Desisitir del procedimiento de adjudicación del contrato de servicios de gestión de la Escuela de música y danza del término municipal de Sant Llorenç des Cardassar.

Segundo. Notificar el presente acuerdo a la empresa "Produccions Xarxa Musical, SL".

Tercero. Publicar el presente acuerdo en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar así como en el BOIB.

Contra este acto, se pueden interponer alternativamente los siguientes recursos:

a) El recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que ha dictado el acto.

b) Directamente, el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación del acuerdo, ante los juzgados contencioso administrativo de Palma.

Si se opta por interponer el recurso de reposición potestativo, no se puede presentar recurso contencioso administrativo hasta que se resuelva ese expresamente o se haya producido la desestimación por silencio, que se producirá por el transcurso de un mes desde la presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado. En este caso, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

Todo ello sin perjuicio de otros recursos o acciones que se consideren adecuadas.

 

Sant Llorenç des Cardassar, 11 de julio de 2017

El alcalde,
Mateu Puigròs Sureda