Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 7640
Constitución de bolsa de trabajo de monitora y monitor de Tiempo Libre 2017
La Alcaldía, mediante el Decreto de la Alcaldía núm. 2017-1134, de 5 de julio, de constitución de una bolsa de trabajo de monitora y monitor de Tiempo Libre, ha resuelto lo siguiente:
“Antoni Servera Servera, alcalde presidente del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears)
Dada, la Resolución de Alcaldía núm. 2017-0890, de fecha 31 de mayo, motivada por la necesidad y urgencia para dotar de personal la ESCOLETA D’ESTIU DE 2017 que organiza los Servicios Educativos del Ajuntament de Son Servera, concretamente en los núcleos de Son Servera y Cala Millor, del término municipal de Son Servera. Con el objeto de no dejar desatendido dicho servicio y, por tanto, con el fin de dar servicio a los niños y niñas con necesidades socioeducativas en Son Servera y Cala Millor, así como para el cumplimiento de la legislación actualmente vigente en materia de tiempo libre y juventud, como el Decreto 18/2011, de 11 de marzo, por el que se establecen los principios generales que rigen las actividades de tiempo libre infantil y juvenil que se desarrollen en el ámbito territorial de las Illes Balears, la que afecta, entre otras, a las titulaciones que deberán tener las personas que quieran trabajar como monitor / a de tiempo libre. Y, también, para la cobertura de las necesidades que puedan subvenir por la acción del Ajuntament en cuanto a la realización de actividades de tiempo libre. Dicha resolución resto publicada en el BOIB núm. 68, de fecha 3 de junio de 2017.
Dado la propuesta del órgano de selección realizada en el acta de las revisiones del proceso selectivo y propuesta definitiva del Tribunal Calificador de fecha 29 de junio de 2017.
De acuerdo con la legislación vigente en materia de personal, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y el artículo 41.14 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento de régimen jurídico de las Entidades locales
R E S U E L V O :
Primero.- Constituir la bolsa de trabajo de MONITORA Y MONITOR DE TIEMPO LIBRE, de acuerdo con la resolución de la Alcaldía núm. 2017-0890, de fecha 31 de mayo, publicada en el BOIB núm. 68, de fecha 3 de junio de 2017, del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears), por orden de prelación y para la cobertura, y resto como sigue a continuación:
Orden de prelación |
DNI |
Concurso |
---|---|---|
1 |
41518594Y |
5 |
2 |
41572300F |
4,32 |
3 |
41571188E |
3,9 |
4 |
41522952V |
3,77 |
5 |
41572710A |
3,44 |
6 |
41520190S |
2,6 |
7 |
41618369F |
2,6 |
8 |
41583258V |
2,3 |
9 |
41573278L |
2,12 |
10 |
43220986F |
2 |
11 |
41539587T |
1,92 |
12 |
41537958G |
1,5 |
13 |
30255528V |
1,3 |
14 |
41537467L |
1,3 |
15 |
41583981G |
1,1 |
16 |
41585713B |
1,1 |
17 |
43230560J |
0,2 |
18 |
41573073K |
0,1 |
19 |
41621099T |
0 |
Segundo.- Publicar la presente, mediante edicto, en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) y, en el tablón municipal de anuncios y en la página web municipal, con el objeto de dar conocimiento público.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde / sa de este Ajuntament, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso - administrativo, ante el Juzgado o la Sala que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso - administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso estime más conveniente en su derecho. "
Son Servera, 5 de Julio de 2017
La Batlessa
Natalia Isern Truyols