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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

Núm. 7634
Convocatoria Juez de Paz, titular y sustituto, del término de Santanyí

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Llorenç Sebastià Galmés Verger, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Santanyí, hago saber:

- Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz, titular y sustituto de este Municipio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

- Que se abre un plazo de quince días hábiles para que las personas que estén interesadas y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía. Esta solicitud deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Santanyí, en el plazo indicado de quince días hábiles a contar desde la publicación en el BOIB de este anuncio, y se debe adjuntar:

  • Copia del DNI.
  • Declaración responsable en la que se hagan constar los aspectos siguientes:
  • Que no ha sido condenado por delito doloso (o, en su caso, que se ha obtenido la rehabilitación). Que no está procesado o inculpado por delito doloso.
  • Que está en pleno ejercicio de los derechos civiles.
  • Que es español, mayor de edad, que no está impedido física o psíquicamente para la función judicial y que reside y residirá en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia..
  • Que no se encuentra incurso en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición previstas en los arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  • Certificado de nacimiento.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Certificado médico de no padecer enfermedad que le incapacite para el ejercicio del cargo de Juez de Paz.
  • Un “curriculum vitae” (identificación, perfil personal académico y profesional).

- Que en la Secretaría del Ayuntamiento se podrá obtener toda la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc.

- Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación los elegirá libremente, y comunicará el Acuerdo al Juzgado de Decano del partido.

Lo que se publica para general conocimiento.

 

Santanyí, 7 de julio de 2017

El alcalde-presidente,

Llorenç S. Galmés Verger