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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE MANACOR

Núm. 7627
Notificar sentencia divorcio contencioso número 494/2014

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA.- DIVORCIO CONTENCIOSO 0000494 /2014. JUEZ QUE LA DICTA: JUAN MANUEL GOMEZ FORKER. Lugar: MANACOR. Fecha: veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis. DON JUAN MANUEL GÓMEZ FORKER, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de MANACOR, ha visto los presentes autos de JUICIO VERBAL DE DIVORCIO CONTENCIOSO NÚM. 494/2015, siendo partes intervinientes, como demandante, Don/Doña JOSÉ NAVARRO PASCUAL, representado/a y asistido/a por el/la Procurador/a Don/Doña Andrés Ferrer Capó y el/la Letrado/a Don/Doña Pere J. Oliver Riera; y como demandado/a, Don/Doña FLORENCIA VERÓNICA MISQUINICH, en situación procesal de rebeldía; sin intervención del Ministerio Fiscal; dictándose la presente Sentencia con base en los siguientes.-ANTECEDENTES DE HECHO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- FALLO.-      Que DEBIENDO ESTIMAR Y ESTIMANDO la demanda formulada por Don/Doña JOSÉ NAVARRO PASCUAL, representado/a y asistido/a por el/la Procurador/a Don/Doña Andrés Ferrer Capó y el/la Letrado/a Don/Doña Pere J. Oliver Riera; contra Don/Doña FLORENCIA VERÓNICA MISQUINICH, en situación procesal de rebeldía; y sin intervención del Ministerio Fiscal; DEBO ACORDAR Y ACUERDO la disolución por divorcio del matrimonio formado por las partes, con todos los efectos legales inherentes y entre ellos, particularmente, el cese efectivo de la convivencia conyugal y la revocación de cuantos poderes o consentimientos se hubieren otorgado entre sí los cónyuges.  No se hace expresa imposición de las costas causadas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad. Comuníquese para su inscripción al Registro Civil. Esta resolución no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de APELACIÓN en un plazo de 20 días, ante este mismo Juzgado (artículo 455 y siguientes de la LEC). Junto con el mismo se deberá presentar el documento acreditativo de haberse constituido depósito por importe de CINCUENTA EUROS (50.- €) en la cuenta de este Juzgado (D. A. 15ª LOPJ, en la redacción dada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre), sin el cual no se admitirá a trámite el recurso. En caso de ser procedente, deberá adjuntarse el modelo 696 de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la jurisdicción debidamente validado.  Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo. Doy fe. JUEZ/MAGISTRADO.-LETRADO ADMON JUSTICIA

Y como consecuencia del ignorado paradero de FLORENCIA VERONICA MISQUINICH, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En MANACOR, a seis de julio de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA