Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ESPORLES
Núm. 7626
Reconocimiento extrajudicial de crédito
Visto que se ha publicado en el BOIB núm. 68 de dia 3 de junio de 2017 anuncio relativo al expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Esporles de día 25 de Mayo de 2017, en base al artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 169 del RDL 2/2014 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las Haciendas Locales, y visto que no se han presentado reclamaciones, queda aprobado definitivamente y se expone al público para su conocimiento.
Expediente de modificación de crédito, referente a la modificación de créditos del presupuesto de gastos mediante suplemento de crédito (RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CREDITO).
Para poder financiar las facturas del expediente del reconocimiento extrajudicial de crédito, que se detallan a continuación, y hacer frente a los gastos del ejercicio anterior, debe tramitarse el expediente de suplemento de crédito que se ha de financiar mediante remanente de tesorería de la liquidación del presupuesto municipal del ejercicio de 2016.
Gastos que se deben financiar y financiación que se propone:
a) Partidas del Presupuesto de gastos a las que afecta el expediente:
Es voluntat del Ayuntamiento para evitar un “enriquecimiento injusto” de la Administración respecto a los proveedores hacer el pago de las siguientes facturas del ejercicio 2016:
FACTURA |
IMPORTE |
---|---|
O000488/2016 |
182,84€ |
2450 |
859,11€ |
01-2153 |
162,84€ |
5002374 |
858,74€ |
019/2016 |
1487,50€ |
CMS16-4321 |
225,93 € |
1441/LC16 |
1.621,23 € |
019/2016 |
1487,50€ |
P1M601N1789782 |
657,39 € |
60691E |
2.011,63 € |
171 |
145,20 |
4509 |
168,84€ |
3433 |
315,01€ |
3432 |
90,24€ |
3218 |
36,05€ |
2740 |
808,86€ |
22422 |
332,20€ |
CMS16-4322 |
1572,07€ |
CMS16-4323 |
1269,79€ |
CMS16-4324 |
372,91€ |
CMS16-4326 |
1115,39€ |
CMS16-4327 |
647,99€ |
CMS16-4329 |
259,50€ |
0/2016007022 |
2047,91€ |
5000415 |
872,41€ |
2016162113 |
3507,83€ |
4505 |
53,19€ |
206/A/363506 |
1716,99€ |
2016161951 |
3377,80€ |
P1M601N1789792 |
328,56€ |
P1M601N1789793 |
202,19€ |
P1M601N1789781 |
256,42€ |
P1M601N1789917 |
459,28€ |
P1M601N1789792 |
328,56€ |
P1M609N0029494 |
1864,40€ |
P1M601N1837695 |
548,02€ |
P1M601N1789788 |
1250,37€ |
P1M601N1789787 |
1022,12€ |
P1M601N1789780 |
1672,04€ |
P1M601N1789790 |
824,69€ |
P1M601N1816183 |
174,43€ |
1000059 |
1339,59 |
20033 |
387,20€ |
6C00000040 |
4266,57€ |
160119 |
16853,35€ |
19AP/2016 |
238,93€ |
6C00000035 |
5664,12€ |
6 196400 |
732,16 |
00001/FO/17 |
1861,07€ |
006882 |
1951,75 |
6758 |
2437,97 |
TOTAL |
72,969,56 EUROS |
El artículo 177.4 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, los artículos 34 a 38 y 60.2 del Real decreto 500/1990.
De acuerdo con el TRLHL y el RD 500/90, cuando se haya de realizar algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y en el presupuesto de la corporación, para financiar el reconocimiento extrajudicial de crédito, el presidente ha de ordenar la incoación del expediente con concesión de crédito extraordinario o de suplemento de crédito. El financiamiento se puede realizar a cargo del remanente líquido de tesorería. De acuerdo con los artículos 22.2.e i 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el órgano competente para la aprobación de la modificación del presupuesto en el Pleno del Ayuntamiento por mayoría simple.
De acuerdo con esto, y según las disposiciones legales vigentes, PROPONGO al Pleno la adopción de siguiente ACUERDO:
Primero.- Aprobar el expediente de suplemento de crédito (RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CREDITO), para financiar mediante remanente de tesorería las facturas del expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito del ejercicio anterior.
Segundo.- Aprobar la siguiente propuesta de modificación de crédito en el Presupuesto municipal de 2017 por suplemento con cargo al superávit presupuestario disponible, quedando fijadas las partidas y conceptos presupuestarios afectados, de la siguiente manera:
APLICACIONES PRESSUPOSTARIAS EN AUMENTO
INGRESOS
PARTIDA |
DENOMINACIÓN |
C. INCIAL |
C. MODIFCADO |
C. DEFINITIVO |
870.00 |
Superàvit presupustario- 413- |
0 € |
72,969,56 € |
72,969,56 € |
|
0 € |
72,969,56 € |
72,969,56€ |
El importe total ampliado de dicho expediente asciende a 72.969,56 €, siendo la procedencia de los fondos para financiar el mismo, con cargo al superávit presupuestario.
Esporles, 28 de Junio de 2017
La Batlessa,
Maria Ramon Salas