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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 7622
Bases reguladoras para la adjudicación de puestos de venta ambulante de flores en la Formentera Flower y fiestas populares de la isla de Formentera

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión celebrada el 23 de junio de 2017, y en el ejercicio de sus competencias, sobre la base de aquello propuesto (conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas), y el artículo 10.3 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, y en virtud del Decreto de Presidencia de 22 de junio de 2015, publicado en el BOIB número 109, de 18 de julio de 2015, mediante el cual se delegan atribuciones a la Comisión de Gobierno y el resto de atribuciones que le otorga la legislación vigente adopta, por unanimidad, el siguiente acuerdo:

  • APROBAR las Bases reguladoras para la adjudicación de puestos de venta ambulante de flores a la Formentera flower, i fiestas populares de la isla de Formentera, los cuales se adjuntan como anexo.
  • PUBLICAR las mismas en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, y en la pagina web de la corporación, a los efectos legales oportunos.
  • ACORDAR que estas bases, serán ejecutivas desde el momento de la su aprobación, en su caso, por la Comisión de Gobierno.

Anexo

“BASES REGULADORAS PARA LA ADJUDICACIÓN DE PUESTOS DE VENTA AMBULANTE DE FLORES EN LA FORMENTERA FLOWER, Y FIESTAS POPULARES DE LA ISLA DE FORMENTERA

1. Objeto

El objeto de las presentes bases es la regulación del procedimiento para la adjudicación de los puestos de venta, y los productos permitidos para la venta, entre los que se encuentran objetos con motivos de flores, pinta caras, coronillas, collares con flores, diademas, estampación de camisetas y aquellos relacionados con la fiesta que se realice en la Formentera Flower o en fiestas populares.

2. Ubicación y dimensión de los puestos

Los puestos de venta objeto de regulación de las presentes bases, se encuentran ubicados en el centro neurológico de cada pueblo de la isla de Formentera, o el lugar donde determine el Consell Insular de Formentera.

Se podrán adjudicar un máximo de 8 puestos de venta en Sant Francesc Xavier, por Formentera Flower, respetando siempre las entradas de comercios, portales de acceso a viviendas y planes de emergencia.

El número de los puestos de venta que puedan adjudicarse en las fiestas populares de otros pueblos de la Isla, lo determinará la asociación que realice la fiesta, con un máximo de 5.

Las dimensiones de los puestos deben ser de 2x1m2.

La tasa de ocupación de vía pública, que deberán pagar las personas que resulten adjudicatarias, viene regulada por la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa y por el empleo de la vía pública o terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, BOIB núm. 51 de 04.16.2013. Art. 6 Cuota tributaria, con un precio de 9 € m2 por día.

3. Datos de concesión

Los puestos de venta relacionados con las fiestas de Flowers y fiestas populares, podrán adjudicarse de acuerdo al calendario anual del año natural en curso, desde el área de Comercio y el área de Fiestas del Consell Insular de Formentera:

- Junio, fiestas del Pilar de la Mola/Flower.

- Julio, fiestas del Carme en La Savina.

- Julio, fiestas de Sant Jaume.

- Julio, “Formentera Flower” de Sant Jaume.

- Octubre, fiesta de “l'October Fest” en el Pilar de la Mola.

Ocasionalmente, el Consell Insular de Formentera podrá adjudicar puntualmente, mediante decreto de presidencia, lugar/es de venta, a alguna fiesta no señalada en el calendario citado al inicio de este punto tercero.

4. Requisitos para ser adjudicatario

Las solicitudes se formalizarán según el modelo que se adjunta como anexo I a estas bases. Se presentarán en el Registro General de Entrada del Consejo Insular de Formentera, ubicado en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC), c/ Ramon Llull, 6, San Francisco Javier, Formentera, o bien en la forma establecida en sus artículos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015 de 1 de octubre, régimen jurídico del sector público.

Hay que acompañar a estas solicitudes, la siguiente documentación:

a.- Fotocopia DNI o NIE.

b.- Certificado de estar al corriente de pago de los impuestos municipales (ATIB).

c.- Memoria descriptiva y fotográfica del material de venta.

No se admitirá a trámite ninguna solicitud que no esté acompañada de los documentos de escritos anteriormente.

La presentación de las solicitudes se realizará de forma telemática y el plazo de presentación será de 10 días naturales antes de la fecha de inicio de alguna de las fiestas populares o flowers mencionadas en el punto tercero de estas bases. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas con posterioridad a esa fecha.

Los productos permitidos para la venta, son objetos con motivos de flores, pinta caras, coronillas, collares con flores, diademas, estampación de camisetas y aquellos relacionados con la fiesta que se realice en la Formentera Flower o en fiestas populares.

5. Procedimiento de adjudicación

El procedimiento para la adjudicación se realizará mediante un sorteo, que se realizará por parte de los miembros de una Comisión que se constituirá al respecte.

Una vez comprobado por parte de la Comisión que las solicitudes cumplen todos los requisitos establecidos en estas bases, se realizará la adjudicación por sorteo de entre todas las instancias que se hayan presentado en tiempo y forma.

La composición de esta Comisión es la siguiente:

- Presidente/a: El/la consejero/a del área de comerció del Consell Insular de Formentera, o persona a quien se delegue.

- Secretario/a: El/la secretario/a de la corporación, o funcionario/a a quien delegue.

- Vocales: 3 funcionarios del área de Comercio y Cultura del Consell Insular de Formentera.

6. Horario de venta

El horario dentro del cual los adjudicatarios podrán realizar la venta, es el siguiente: desde las 19:00 horas hasta la finalización de cada una de las fiestas.

7. Disposiciones generales

Corresponde a los adjudicatarios el cumplimiento de lo siguiente:

a) El puesto adjudicado deberá ser ocupado por el titular de la autorización otorgada por el Consell Insular de Formentera, queda prohibida cualquier forma de traspaso o transmisión de la misma.

b) El adjudicatario mantendrá en todo momento en perfecto estado de limpieza e higiene, el espacio asignado, así como el espacio público circundante.

c) El adjudicatario deberá dedicarse únicamente a la venta de los géneros autorizados, quedando totalmente prohibida la venta de cualquier otro tipo de producto.

d) Una vez notificada la adjudicación del puesto de venta por parte del Área de Comercio del Consell Insular de Formentera, el adjudicatario, previo al primer día de venta, debe presentar a la citada área, el justificante del pago de la tasa correspondiente.

e) El adjudicatario deberá llevar en todo momento de la duración de la venta, el comprobante de pago y el documento acreditativo de la adjudicación del puesto de venta. Dicha documentación, podrá ser requerida por la Policía Local de Formentera.

f) El lugar de venta será montado y desmontado por los adjudicatarios, siendo la instalación de la luz a cargo de los mismos.

8. Penalizaciones por incumplimiento

El incumplimiento de lo establecido en estas bases dará lugar automáticamente, a la extinción de la autorización y retirada del lugar de venta correspondiente.

La extinción de la licencia dará lugar a que el interesado no pueda concurrir a ninguna de las posteriores fiestas organizadas por el Consell Insular de Formentera durante el año en curso.

9. Normativa aplicable

Para todo lo no regulado en las presentes bases, será de aplicación supletoria, el título X de la Ordenanza municipal de Policía y Buen Gobierno, la Ley 8/2009, de 16 de diciembre, de reforma de la Ley 11/2001, de 15 de junio, sobre la ordenación de la actividad comercial en las Islas Baleares para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12-12-2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, de regulación del ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.”

La que se hace público para general conocimiento.

Formentera, con fecha de la firma electrónica

El Presidente,

Jaume Ferrer Ribas