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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 7619
Convocatoria de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la Isla de Eivissa, para el año 2017

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Eivissa, en sesión ordinaria de fecha 30 de juny de 2017, aprobó la siguiente propuesta:

Primero - Autorizar el gasto máximo de seiscientos ochenta mil euros (680.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.48900 de los vigentes presupuestos de la corporación, para ayudas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en el ámbito de Eivissa correspondientes al año 2017.

Segundo - Aprobar las bases de ayudas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en el ámbito de Eivissa correspondientes al año 2017 que han de regir la presente convocatoria.

Tercero – Aprobar la convocatoria i el extracto de las mencionas ayudas dirigidas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en el ámbito de Eivissa correspondientes al año 2017.

Cuarto - Delegar en la Consejera Ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones la concesión y resolución del pago de esta convocatoria.

Quinto - Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y la pàgina Web del Consell Insular las referidas bases, y posteriormente remitir la convocatoria i el extracto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Boletín Oficial de las Islas Baleares del extracto para su publicación, tal y como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

  

Eivissa, 5 de juliol de 2017

La secretària Tècnica de Benestar Social i Sanitat
Isabel Silverde Fernández

  

Bases de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales a la isla de Ibiza, para el año 2017

Primera. Objete

El objeto de esta convocatoria es fijar los criterios y el procedimiento de concesión de las ayudas económicas dirigidas a apoyar a la financiación de las actuaciones que en materia de servicios sociales hayan realizado las entidades y las asociaciones sin ánimo de lucro desde el día 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017, de acuerdo con las características y los requisitos que establecen estas bases. Las actuaciones pueden ser de carácter preventivo, asistencial, de inserción o de reinserción para personas o colectivos de la isla de Ibiza.

Las líneas subvencionables se exponen a continuación: 

A) Proyectos dirigidos a los siguientes ámbitos: 

- de la salud mental

- de personas con discapacidad

- de personas con enfermedades neurodegeneratives y otras demencias

- de la lucha contra el cáncer.

- sociosanitario o de servicios sociales.

- de la prevención, el tratamiento y/o la reinserción social en drogodependencias y otras adicciones.

B) Proyectos destinados a la recepción, el almacenamiento, la distribución y el reparto en programas de ayuda alimentaria para las personas más desfavorecidas.

C) Proyectos destinados a sensibilizar en materia de igualdad de género e intervención social.

D) Proyectos de escuelas de verano destinados a atender de forma especializada personas con algún tipo de discapacitado.

Se excluyen de esta convocatoria las entidades y las asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro, que serán objeto de una convocatoria específica.

Se excluyen de esta convocatoria cualquier tipo de ayudas para actuaciones que no se ajusten a las modalidades descritas en su punto 2, como son: infraestructuras de edificios (construcción y/o remodelación), equipamientos, mantenimiento, creación de centros de servicios sociales (de estancias diurnas y/o residencial) y estudios.

Segunda. Modalidades de las ayudas

Podrán ser objeto de subvención los proyectos o las actividades que se hayan desarrollado y que se encuadren dentro de las actuaciones siguientes:

2.1. Actividades de carácter preventivo, de información, de atención y de apoyo social, psicológico y emocional a personas afectadas por situaciones que generan vulnerabilidad, dependencia, riesgo de aislamiento, discriminación, marginación y exclusión social.

2.2. Actividades de inserción, rehabilitación e integración sociolaboral de personas y/o colectivos con dificultades sociales, más desfavorecidos y/o excluidos socialmente; así como actuaciones que complementen programas de asistencia, inserción y reinserción social del Consejo Insular de Ibiza y/o de los servicios sociales de atención primaria que se gestionen desde el ámbito municipal. 

El ámbito de aplicación material de esta convocatoria es la isla de Ibiza, de forma que únicamente se subvencionarán proyectos que contiendan actividades que se hayan desarrollado en esta isla.

Tercera. Consignación presupuestaria

El presupuesto para esta convocatoria es de seiscientos ochenta mil euros (680.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.48900 del vigente presupuesto de la Corporación, que se distribuirá, según las líneas de subvención expuestas al objeto de la convocatoria, de la manera siguiente:

Línea A: 550.000 € (quinientos cincuenta mil euros)

Línea B: 40.000 € (cuarenta mil euros)

Línea C: 40.000 € (cuarenta mil euros)

Línea D: 50.000 € (cincuenta mil euros)

Cuarta. Entidades beneficiarias

Podrán solicitar subvención únicamente las entidades y las asociaciones de servicios sociales sin ánimo de lucro que realicen las actuaciones que en materia de servicios sociales figuran al objeto de esta convocatoria, y que cumplan los requisitos siguientes:

1. Estar legalmente constituidas desde al menos seis meses antes de la presentación de la solicitud.

2. No tener ánimo de lucro.

3. Estar registradas al Registro de Servicios Sociales previsto a la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, o haber solicitado la inscripción y estar en condiciones de obtenerla, antes de la publicación de estas bases al BOIB.

4. Tener su domicilio social en la isla de Ibiza, que tengan delegación o que habitualmente desarrollen sus actividades. También podrán solicitar esta subvención las entidades o las asociaciones de lucha contra el cáncer con domicilio social en las Islas Baleares que ofrezcan acogida y apoyo psicosocial a residentes de la isla de Ibiza y sus familias cuando se tienen que desplazar en el hospital de referencia de las Islas Baleares, a otro centro público de la comunidad autónoma de las Islas Baleares o a otra comunidad autónoma para el diagnóstico y el tratamiento de la enfermedad.

5. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias del Consejo Insular de Ibiza, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria.

6. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7. En esta convocatoria, no se consideran entidades beneficiarias: las entidades con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similares; los colegios y las asociaciones profesionales; las federaciones y las entidades deportivas; los centros docentes o de enseñanza; las corporaciones locales y las entidades de derecho público y las entidades de tipo político o sindical.

Quinta. Presentación de solicitudes

5.1. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia según el modelo normalizado que figura como Anexo Y de esta convocatoria. En cualquier caso, las solicitudes tienen que contener todos los datos necesarios para identificar la entidad y su representante legal.

5.2. Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro General del Consejo Insular de Ibiza (avenida de España, 49, Ibiza). 

Si la solicitud se envía por correos, la documentación correspondiente se tiene que presentar en uno sobre abierto para que el ejemplar destinado al Consejo Insular de Ibiza se date y se selle antes de que se certifique. En caso de que la oficina de correos correspondiente no date y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada al Registro General del Consejo Insular de Ibiza.

Si la solicitud se entrega en un lugar diferente del Consejo Insular de Ibiza, las personas solicitantes de la subvención tienen que enviar por correo electrónico la hoja de la solicitud con el sello de entrada dentro de plazo al Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones. (dep.benestar@conselldeivissa.es), durante las veinticuatro horas siguientes, como máximo, al acabamiento del plazo habilidoso. En los mismos términos, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por fax la hoja de la solicitud con el sello de correos en que conste la remisión dentro de plazo.

El plazo para presentar las solicitudes es de VEINTE DÍAS, contadores a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo mencionado en el párrafo anterior no se admitirán en la presente convocatoria.

Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante, o algunos de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se tiene que requerir la entidad solicitando de acuerdo con el que establece el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas porque, en un plazo no superior a los diez días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación que, si no lo hace, se tendrá por desistida la petición, con resolución previa expresa.

Junto con la solicitud se tendrá que presentar la documentación de la base sexta de esta convocatoria.

Sexta. Documentación que se tiene que presentar

Las solicitudes de subvención se acompañarán de la documentación siguiente: 

- Documento que acredite que la persona solicitante es la representante legal de la entidad.

- Copia compulsada del documento nacional de identidad del/de la representante legal.

- Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal (NIF) de la entidad.

- Copia compulsada del documento acreditativo de la inscripción de la entidad o la asociación al registro correspondiente.

- Copia compulsada del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente de Servicios Sociales previsto a la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, o copia compulsada de la solicitud de inscripción, en caso de estar en situación de trámite, o declaración responsable de estar inscrita o de haber solicitado la inscripción.

- Copia compulsada de los estatutos debidamente legalizados, en los cuales tendrá que constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro así como el ámbito territorial de la entidad o la asociación.

- Presupuesto detallado de ingresos y de gastos del proyecto para el cual se solicita la subvención, según modelo normalizado que figura como Anexo II de esta convocatoria.

- Proyecto explicativo de la actividad para la cual se solicita subvención, siguiendo las indicaciones que constan al modelo que figura como Anexo II de esta convocatoria. Además de los datos que figuran al mencionado modelo, la entidad o la asociación podrá ampliar el proyecto presentado en aquellos aspectos que considere pertinentes porque puedan ser tenguts en cuenta y valorados por la comisión evaluadora.

- Impreso de transferencia bancaria del Consejo Insular de solicitud de transferencia bancaria, expedido necesariamente a nombre de la entidad o la asociación beneficiaria de la ayuda y sellado por la entidad bancaria (este modelo se puede descargar de la página web del Consejo Insular de Ibiza: www.conselldeivissa.es).

- Declaración de no haber pedido ninguno otra ayuda o subvención por el mismo concepto; si es el caso, relación de las subvenciones y ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadores, y declaración de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas a los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Anexo IV).

- Certificados vigentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. El Consejo Insular podrá pedir de oficio estos certificados, con autorización previa por parte de las asociaciones y/o las entidades (Anejo V).

- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Ibiza. El Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad, y Relaciones con Entidades y Asociaciones pedirá de oficio este certificado a la Tesorería General del Consejo Insular de Ibiza. (Anejo V)

- El número actualizado de personas asociadas mediante certificado del secretario/aria de la asociación o la entidad (Anexo VI).

- Fotocopia compulsada del contrato, en vigor, de alquiler del local social, firmado por el arrendador y el arrendatario, en el supuesto que se presente como gasto subvencionable.

- Cualquier otra documentación que la entidad o la asociación considere conveniente.

En el caso de las entidades que se presentan a la línea C, adicionalmente tienen que presentar: 

- Documentación que acredite la colaboración como organizaciones asociadas de distribución (OAD) o asociaciones asociadas de reparto (OAR) en el Programa de ayuda alimentaría FEAD, en alguno de los periodos de distribución durante el año 2017.

Las asociaciones y/o las entidades privadas sin ánimo de lucro que hayan presentado en este Consejo cualquiera de estos documentos en virtud de anteriores convocatorias de subvenciones, en materia de acción social, sólo tendrán que aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y se señale la fecha y el órgano ante el cual se presentó.

El Consejo Insular de Ibiza puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud. 

El modelo de solicitud así como los anexos que lo tienen que acompañar la misma se facilitarán en la página web del Consejo Insular www.conselldeivissa.es.

Séptima. Procedimiento y criterios objetivos que tienen que regir el otorgamiento de la subvención

7.1. Procedimiento de concesión de la subvención.

La concesión de la subvención se tiene que regir por criterios que garanticen los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano que la concede y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

La selección de las entidades beneficiarias se tiene que hacer mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de forma que cada proyecto se subvencionará según los puntos obtenidos en la evaluación (ver criterios de distribución).

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas no podrá superar el 85 % del importe del proyecto presentado, o superar la cantidad solicitada.

El criterio de distribución entre las solicitudes admitidas, mencionado en el apartado anterior, es el siguiente:

a) Adjudicación de créditos a cada una de las solicitudes, en conformidad con el apartado 7.2 de estas bases.

b) Suma de todos los créditos que han obtenido todas las solicitudes admitidas.

c) División de la cuantía total que fijan estas bases para cada línea entre el número total de créditos, para obtener la cuantía correspondiente a cada crédito.

d) Producto de los créditos obtenidos por el valor crédito/euro, siempre que esta cuantía no sea superior a la que se ha solicitado, o sea inferior al 85 % del presupuesto del proyecto. El resultado es la cuantía que corresponde a cada subvención.

Si, como consecuencia de esta distribución, queda un remanente superior al 1 % del fondo presupuestado para cada línea, este remanente se tiene que repartir con el mismo sistema entre las entidades beneficiarias a las cuales el importe de la ayuda concedida es inferior al que habían solicitado. En el supuesto que alguna de las entidades beneficiarias renuncie a la subvención, se aplicará el mismo sistema.

Una vez hecha la distribución anterior, si todavía hubiera permaneciendo en una línea se repartiría proporcionalmente en el resto de líneas.

7.2. Los criterios de valoración se distribuyen en tres bloques que se desarrollan con los correspondientes criterios:

A. Consideraciones de interés social:

1. Complementariedad del proyecto (máximo 3 puntos):

- Que sean complementarios a proyectos desarrollados por las administraciones públicas: 1 punto.

- Que siendo de evidente interés social, no estén desarrollados actualmente por las diversas administraciones públicas de la isla de Ibiza: 3 puntos.

 

2. Experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos dirigidos al mismo colectivo (máximo 3 puntos):

- Menos de 5 años: 1 punto.

- Más de 5 años: 3 puntos.

3. Plan de voluntariado (máximo 1 punto):

- Dispone de plan de voluntariado: 1 punto.

B. En este apartado se valorará el grado de elaboración, concreción y claridad en la presentación del proyecto, y adecuación de este a los objetivos que persigue, así como su financiación. Se tendrá presente una serie de pautas básicas que se considera que se tienen que detallar en la elaboración del proyecto: introducción, objetivos, explicación detallada de la actividad que se desarrollará para poder visualizar de la manera más clara posible en que consistirá, número de destinatarios, temporalización, medios de difusión, medidas para la evaluación de la actividad, etc.

Esta puntuación se distribuye a través de los siguientes criterios y de la siguiente manera:

1. Con relación a los objetivos (máximo 3 puntos):

- Si no se especifican: 0 puntos.

- En el proyecto constan objetivos generales: 1 punto.

- En el proyecto constan objetivos generales, específicos y operativos a corto, medio y largo plazo: 3 puntos.

2. Con relación a las actividades: para poder visualizar de la manera más clara posible en que consistirá (máximo 3 puntos):

- No se definen actividades: 0 punto.

- Las actividades que se realizan no se relacionan con los objetivos específicos establecidos: 1 punto.

- Se explica claramente en que consistirá la actividad y se da el máximo de información posible: 3 puntos.

3. Plan de trabajo (calendario de ejecución) (máximo 3 puntos):

- No se especifica: 0 puntos.

- Se explica la temporalidad de la actividad pero no el plan de actuación: 1 punto.

- Se detalla cuál es el plan de actuación para la realización de la actividad: 3 puntos.

4. Duración del proyecto (máximo 3 puntos):

- No se especifica: 0 puntos.

- Hasta 6 meses: 1 punto.

- Hasta 12 meses: 3 puntos. 

5. Evaluación del proyecto, para poder analizar y valorar el nivel de cumplimiento de la actividad presentada en que consten los diferentes indicadores de la evaluación (máximo 3 puntos):

- No se especifica: 0 puntos.

- Existe la evaluación de la actividad pero no se especifican los indicadores: 1 punto.

- Existe la evaluación de la actividad e incluye los indicadores para evaluarla: 3 puntos.

6. Recursos humanos para poder valorar y analizar el equipo humano encargado de realizar el proyecto (máximo 10 puntos):- No existe personal propio: 0 puntos.

- Existe personal propio que dedica al proyecto menos del 100 % de su jornada al proyecto presentado: 0,25 por cada profesional.

- Existe personal propio dedicado el 100 % de su jornada al proyecto presentado: 1 punto por cada profesional.

7. Con relación en el espacio o la unidad móvil donde se desarrolla el proyecto se valorará (máximo 3 puntos): 

- No se especifica: 0 puntos.

- Que no sea exclusivo: 1 punto.

- Si es exclusivo para realizar el proyecto presentado: 3 puntos.

Excepcionalmente, en la línea B, además se valorará también (máximo 8 puntos):

- Superficie útil de almacenamiento de menos de 500 m2: 1 punto.

- Superficie útil de almacenamiento de más de 500 m2: 2 puntos.

- Espacio de almacenamiento propio y exclusivo: 3 puntos.

- Si dispone de cámaras frigoríficas: 1 punto.

- Si dispone de vehículo propio para el reparto: 2 puntos.

8. Fundes de financiación del proyecto (máximo 3 puntos):

- La asociación no aporta fondos propios o no lo especifica: 0 puntos.- La asociación aporta más del 25 % del proyecto con fondos propios: 3 puntos.

 

C. Impacto del proyecto

1. Destinatarios de las actividades (máximo 3 puntos):

- No se especifica: 0 puntos.

- Sólo asociados: 1 punto.

- Asociados y no asociados: 3 puntos.

2. El número de personas destinatarias a quién va dirigido el proyecto (máximo 10 puntos):

- No se especifica: 0 puntos.

- De 1 a 20 usuarios/arias: 2 puntos.

- De 21 a 40 usuarios/arias: 4 puntos.

- De 41 a 60 usuarios/arias: 6 puntos.

- De 61 a 80 usuarios/arias: 8 puntos.

- Más de 81 usuarios/arias: 10 puntos.

3. Con relación a la cobertura de necesidades del proyecto (máximo 3 puntos):

- No lo especifica: 0 puntos.

- Un único municipio: 1 punto.

- Más de un municipio: 3 puntos.

4. Difusión del proyecto (máximo 1 punto):

- No se especifica o no existe plan de difusión: 0 puntos.

- Existe plan de difusión: 1 punto.

5. Consolidación del proyecto (máximo 3 puntos):

- No lo especifica o menos de un año: 0 puntos.

- De 1 a 3 años: 1 punto.

- Más de 3 años: 3 puntos.

6. Excepcionalmente a la línea D se valorará la existencia de servicios complementarios (máximo 3 puntos):

- No se especifica: 0 puntos.

- Si ofrece comedor: 1 punto.

- Si ofrece transporte: 1 punto.

- Si ofrece comedor y transporte: 3 puntos.

Octava. Compatibilidad de ayudas

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras entidades públicas o privadas por las mismas actividades, programas o proyectos. El importe de las subvenciones en ningún caso no puede ser de una cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto subvencionado.

En cuanto a la presente convocatoria, sólo se puede presentar un proyecto por línea.

Novena. Comisión evaluadora

De acuerdo con el que dispone el artículo 19.2 del texto refundido de la Ley de subvenciones, se constituye la comisión evaluadora, que integran estos miembros: 

Presidente: Sr. Javier Ruiz Blanco, responsable de la Coordinación de los Servicios Asistenciales del Departamento. Sustituta: Sra. Josefa Marí Marí, responsable del Hogar Ibiza.

Vocal: Sr. Alberto Villar Torres, jefe de sección de Prevención, Formación e Inserción Sociolaboral. Sustituta: Sra. Marina Lloves Gómez, médica del CAD.

Vocal: Sra. Mercedes Prats Serra, jefe de sección de Atención a Personas con Discapacitado y Trastorno Mental Severo. Sustituto: Sr. Carlos Lara López, técnico en Tratamiento de Personas con Discapacitado.

Vocal: Sra. Olga Guerra Vázquez, jefe de sección de la Oficina de la Mujer. Sustituta: Antònia Ferrer Juan, trabajadora social de la Oficina de la Mujer.

Secretario/aria, con voz y sin voto: Sra. Ana Andreu Mas, jefe de sección de Servicios Sociales. Sustituta: Margarita Juan Ferrer, administrativa del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones.

Lo/La presidente/a de la comisión evaluadora podrá invitar cualquiera otro miembro de la Corporación a asistir a las sesiones de la comisión, con voz y sin voto.

La comisión evaluadora es el órgano encargado de estudiar y examinar todas las solicitudes que previamente hayan admitido a trámite los servicios técnicos correspondientes del órgano instructor y de emitir un informe que tiene que servir de base a este órgano para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la comisión evaluadora tiene que establecer la relación de posibles entidades beneficiarias, con la cuantía que corresponde a cada una, y también la relación de entidades solicitantes a las cuales se tiene que denegar la ayuda, con la especificación de la causa que motiva esta decisión.

El funcionamiento de la comisión evaluadora, atendido el carácter de órgano colegiado, se tiene que ajustar al que dispone el capítulo V del título II de la Ley 3/2003.

Decena. Instrucción del procedimiento

El órgano instructor es el Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones, que tiene que llevar a cabo las actuaciones a que se refieren el artículo 24 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y en concreto tiene que examinar las solicitudes presentadas y formular la propuesta de resolución, con el informe previo de la comisión evaluadora.

El órgano competente para instruir puede solicitar los informes técnicos que considere adecuados para elaborar la propuesta de resolución. Estos informes tienen que restar a disposición de la comisión evaluadora.

Undécima. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que están de aplicación y, en concreto, las del artículo 14 de la Ley 38/2003, las recogidas en estas bases y el resto que esté de aplicación.

Concretamente:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el Consejo Insular de Ibiza el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el goce de la subvención.

c) Comunicar de forma expresa e inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.

d) Comunicar al Consejo Insular de Ibiza la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas en el plazo de diez días a contar a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado al fondo percibido.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda realizar el Consejo Insular, y aportar toda la información y la documentación que le requiera el Consejo Insular de Ibiza.

f) Acreditar, en el momento de presentar la documentación justificativa de la realización de la actividad, que la entidad está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Consejo Insular de Ibiza.

g) Disponer de los libros contables, registros y resto de documentación exigida por la normativa, con objeto de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos.

I) Adoptar, siempre que sea posible, las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención. A tal efecto, se tiene que incluir el apoyo del Consejo Insular de Ibiza en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada. Si la beneficiaria no adopta las medidas de difusión adecuadas para dar publicidad a la financiación pública del proyecto, el órgano instructor le hará el requerimiento porque las adopte en un plazo no superior a los diez días, con la advertencia de las consecuencias que se pueden derivar de no adoptarlas en aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003.

Así mismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del Decreto legislativo 2/2005 y de la Ley 38/2005, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que esté de aplicación.

El Consejo Insular podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros organismos o instituciones.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta por conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Docena. Resolución del procedimiento

Una vez examinadas las solicitudes y emitida la propuesta provisional de resolución, se otorgará a los solicitantes un plazo de audiencia de diez días. Una vez transcurrido el plazo mencionado sin que se hayan presentado alegaciones o una vez que se hayan resuelto las presentadas, el órgano instructor elevará la propuesta definitiva a la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones, que resolverá, por delegación del Consejo Ejecutivo, sobre la procedencia de la subvención. Esta resolución se notificará a los interesados y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

La resolución tiene que ser expresa y motivada y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones y el importe del proyecto presentado.

De acuerdo con el que se establece en el artículo 25.3 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, la resolución, además de contener la persona solicitante o la relación de solicitantes a las cuales se concede la subvención, tiene que hacer constar, si procede, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo a las personas interesadas es de tres meses contadores desde el acabamiento del plazo de presentación de solicitudes a que se refiere esta convocatoria. Se considerarán desestimadas las solicitudes de concesión de subvención no resueltas en este plazo.

Decimotercera. Publicidad y notificaciones

Estas Bases se publicarán al Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Consejo Insular de Ibiza (www.conselldeivissa.es).

La convocatoria y un extracto de las bases se publicarán a la Base de datos Nacional de Subvenciones, en virtud del previsto al artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La notificación o la publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la apertura del trámite de audiencia y la resolución de concesión se harán mediante su inserción en el tablero de edictos del Consejo Insular de Ibiza (avenida de España, 49, Ibiza) y a la página web del Consejo Insular (www.conselldeivissa.es).

Decimocuarta. Modificación del proyecto subvencionado

Cuando la entidad beneficiaria, a causa de fuerza mayor o por causas imprevisibles y ajenas a su voluntad, tenga que introducir modificaciones irrelevantes en el proyecto, es decir, que no alteren los objetivos ni los aspectos esenciales, estas se tienen que comunicar al órgano concedent a través del órgano instructor, lo antes posible o, en todo caso, en el momento de la justificación. No se admitirán modificaciones sustanciales del proyecto, es decir, que alteren la naturaleza, las finalidades, las características esenciales o cualquiera otro aspecto que pueda desvirtuarlo.

En el supuesto de que la modificación se presente en el momento de la justificación, el órgano concedent, antes de reconocer la obligación, tendrá que aceptar la justificación presentada, siempre que la aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

Quincena. Pago de la subvención y justificación

El pago de la ayuda que se conceda se efectuará en dos plazos: 

a) Para realizar el primer pago será necesario que se justifiquen los primeros seis meses del proyecto (del 1 de octubre de 2016 hasta 31 de marzo de 2017), lo cual se habrá de realizar desde la fecha de la publicación definitiva de la aprobación de la concesión de la subvención y hasta el 6 de octubre de 2017. 

Una vez valorado por el órgano instructor que la justificación se ha realizado correctamente, se efectuará con un único pago la cantidad justificada, y, además, se abonará de forma avanzada la diferencia hasta el 85% del total de la ayuda concedida, mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones. Por esta justificación se tiene que presentar la documentación técnica, además, de la documentación económica justificativa que se señala en los puntos a) , b), d), y e)

b) La justificación de los meses comprendidos entre el 1 de abril de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2017, se tiene que presentar como fecha máxima el 10 de noviembre de 2017. El pago del 15% restante, una vez el órgano instructor haya valorado que la justificación del plazo comprendido entre 1 de abril y 30 de septiembre se haya justificado correctamente, lo cual se efectuará mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones. En la presentación de esta justificación se tiene que presentar la totalidad de la documentación económica justificativa que se solicita a continuación. (Punto 2). 

Sólo se consideran como justificantes imputados de manera válida los documentos en que la fecha efectiva de pago sea entre el 1 de octubre de 2016 y el 6 de octubre de 2017, siempre que correspondan a justificantes de actividades llevadas a cabo entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017. A excepción del pago del TC1 y TC2 del mes de septiembre que tendrán plazo para presentar hasta el 10 de noviembre de 2017. 

La subvención únicamente se dará como totalmente justificada cuando se justifique el 100 % del presupuesto presentado para el otorgamiento.

Para justificar debidamente los gastos subvencionables se tendrá que aportar la siguiente documentación:

1. Documentación técnica consistente en una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo, donde se incluirá el número de personas usuarias atendidas dentro del programa/proyecto, debidamente identificadas, respetando la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y otra normativa aplicable en esta materia. 

2. Documentación económica justificativa del coste de la actividad, proyecto o programa subvencionado, donde constarán:

a) Una lista clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como los totales por concepto, tal como se indica al Anexo VII. Por otro lado, se facilitará en formato Excel la mencionada lista de gastos al correo corporativo, en el momento de la presentación de la justificación: dep.benestar@conselldeivissa.es. (En las dos justificaciones)

b) Las facturas justificativas originales de los gastos con expresión de la vinculación a la actividad/proyecto/programa objeto de la subvención, de los gastos originados como consecuencia de la ejecución de la actividad subvencionada, emitidas del día 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017, y pagadas hasta el 6 de octubre de 2017, exceptuando la Seguridad Social correspondiente al mes de septiembre, que se aceptará hasta el 10 de noviembre de 2017.

Los medios para acreditar que la factura se ha pagado son:

En caso de que el pago se haya realizado por transferencia bancaria, se acompañará de documentación acreditativa de la transferencia bancaria.

En el supuesto de que el pago se haya realizado en efectivo, tendrá que constar a la factura original que se ha pagado al contado con la firma y el sello del proveedor.

c) Una declaración jurada sobre justificación económica en que se declara que la entidad se encuentra dentro de los preceptos previstos a la normativa reguladora de subvenciones y que cumplen con el que se establece en las bases reguladoras en cuanto a las facturas justificativas (Anexo VIII).

d) Un juego de fotocopias de todos los documentos presentados como justificativos de gastos correspondientes a la actividad subvencionada.

e) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se tiene que acreditar en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

f) Liquidación final de ingresos y gastos de la actividad/proyecto/programa subvencionado, que irá acompañada de una declaración responsable del representante legal de la entidad que los fondos percibidos han sido aplicados íntegramente al objeto de la subvención (Anexo Y y Anexo VIII).

Para aquellas facturas que estén sujetas a otras subvenciones y por cualquier motivo que lo aconseje, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla indicando la subvención para la justificación de la cual ha sido presentada, y si el importe del justificante se imputa totalmente o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Después, se aceptará la copia cotejada de esta factura estampillada, sujeta a otras subvenciones.

La suma de las facturas y otros documentos justificativos tiene que ser igual al presupuesto del proyecto presentado. Si es inferior, se reducirá la cantidad subvencionada de manera proporcional.

Para el pago de la subvención se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los servicios del Consejo Insular de Ibiza consideren adecuados.

Si el órgano competente para comprobar la justificación de la subvención aprecia defectos, lo tiene que comunicar a la entidad beneficiaria porque enmiende la justificación en el plazo de diez días.

La gestión del proyecto o actividad, las buenas prácticas en el trabajo realizado, la adecuación y la coherencia entre el proyecto presentado y su realización, la transparencia y la adecuada justificación podrán ser tenguts en cuenta como mérito o demérito para la próxima convocatoria.

3. Aspectos a tener en cuenta en relación con los gastos subvencionables:

- En el caso de facturas de gasolina, tendrán que ir relacionadas con los vehículos que utilicen las entidades debidamente identificados con su matrícula y que estén expresamente señalados al proyecto presentado.

- Se aceptarán recibos acompañados de un contrato o un acuerdo como justificativos del objeto de la subvención.

- En los supuestos en que se presenten facturas correspondientes a gastos de suministros de luz y agua, estos suministros estarán a nombre de la entidad; en el supuesto de que vengan a nombre de un tercero tendrán que ir acompañadas de una declaración jurada de la presidencia de la entidad en que conste que corresponden a gastos originadas y pagadas por la entidad.

- En cuanto a los gastos de mantenimiento de la entidad (alquiler, luz, agua...) no es podrá imputar el 100 % de estos gastos al proyecto presentado si este proyecto no supone la totalidad de las actividades que realiza la entidad.

- Se aceptarán nóminas originales en el supuesto de que se justifiquen gastos correspondientes al personal contratado por la entidad.

- Se podrán imputar gastos de Seguridad Social de los trabajadores contratados por la empresa; en estos casos, tendrán que presentarse los correspondientes recibos de liquidación de cotizaciones originales TC1, TC2 y el correspondiente resumen detallado de las nóminas de los trabajadores.

- En el supuesto de que se justifiquen nóminas se tendrán que justificar también los gastos correspondientes de Seguridad Social, siempre en el mismo porcentaje, y se tendrán que desglosar los importes por trabajador y mes.

- Respecto a los gastos por utilización de teléfonos y líneas ADSL únicamente se subvencionará un máximo de 100 euros mensuales por el conjunto de aparatos y líneas. Para poder ser gastadas subvencionables, estas líneas telefónicas y de ADSL tendrán que estar debidamente identificadas en el proyecto que se presente.

- En el presupuesto que presenten las asociaciones o las entidades se podrá contabilizar el 100 % de los gastos del personal que ofrece atención directa (auxiliares de ayuda a domicilio, fisioterapeutas, educadores y trabajadores sociales, psicólogos, etc.), así como personal administrativo y personal de limpieza, y sólo hasta un máximo de un 25 % del personal directivo, de gerencia y coordinación.

- Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionadas con la actividad subvencionada y son indispensables para su adecuada preparación o ejecución.

- Respecto a formación del personal de estas entidades de servicios sociales, adscrito o vinculado a las actividades, los programas o los proyectos presentados, sólo podrán ser subvencionables gastos correspondientes a la matrícula de cursos relacionados con el proyecto hasta un máximo del 50 % con un límite máximo de 300 euros por entidad.

- Respecto a las actividades desarrolladas por entidades o asociaciones de lucha contra el cáncer que participen en esta convocatoria, únicamente se subvencionarán aquellos gastos que correspondan a la atención de personas residentes a la isla de Ibiza, así como actividades que se puedan realizar en el territorio de la isla de Ibiza en beneficio de sus residentes.

4. Gastos no subvencionables:

No serán gastos subvencionables, además de los supuestos establecidos a la ley:

- Adquisición de material para la celebración de actas dirigidos a la recaudación de fondo para la entidad.

- Bebidas alcohólicas.

- Gastos por actividades de ocio realizadas fuera de la isla de Ibiza, salvo las que se originen por un desplazamiento (ida y retorno) a la isla de Formentera y por las actividades que se realicen durante este desplazamiento, si es el caso.

- Los gastos por adquisición de bienes inventariables.

- Los gastos de reforma y mejora del local de la entidad.

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, así como los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penaltis y los gastos de procedimientos judiciales.

- Los gastos correspondientes a atenciones protocolarias o representativas y productos de merchandising.

- Los impuestos indirectos que puedan ser objeto de compensación o recuperación.

Decimosexta. Revocación de las ayudas concedidas

De acuerdo con el que dispone el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, totalmente o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

Decimoséptima. Reintegro

La entidad beneficiaria tiene que reintegrar totalmente o parcialmente las cantidades recibidas y el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerde el reintegro, en los casos previstos al artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El procedimiento de reintegro se tiene que iniciar de oficio por resolución del órgano competente y se tiene que regir por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación estatal básica, sin perjuicio de las peculiaridades que se establecen en la ley, en las disposiciones reglamentarias de despliegue y en la legislación de finanzas.

El órgano competente puede acordar, mediante resolución motivada y como medida cautelar, la retención del pago de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario con el límite de la cuantía que conste en la resolución de iniciación del expediente y los intereses de demora que se hayan meritado. Esta medida cautelar se tiene que mantener mientras se mantengan las causas que la fundamenten o hasta que finalice, por cualquier causa, el procedimiento de reintegro sin perjuicio que, previamente y a instancia de la persona interesada, se pueda levantar con la constitución de cualquier garantía admitida en derecho que se considere suficiente.

Las cuantías reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.

Decimoctava. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.

Decimonovena. Régimen jurídico

Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que sea de aplicación, y el resto de normativa aplicable. 

  

Anexo I
Solicitud para la convocatoria de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la Isla de Eivissa, para el año 2017.

Solicitante

Nombre de la Asociación / entidad

NIF

Domicilio

Núm. Piso

Población

Código postal Provincia

Teléfono

Fax

Dirección electrónica

Representante de la asociación / entidad

Nombre y apellidos (Presidente/a)

NIF

Domicilio

Núm. Piso

Población

Código postal Provincia

Teléfono

Fax

Dirección electrónica

Dirección a efectos de notificaciones

□ Domicilio de la asociación / entidad

□ Domicilio del representante de la asociación / entidad

Modalidad a la cual se opta y solicita subvención y cantidad solicitada

Declaro que la modalidad para la cual esta asociación solicita una subvención es:

A. Proyectos dirigidos por la cual esta asociación solicita una subvención es:

□ De la salud mental. Importe de la ayuda solicitada: .................................... euros.

□ De personas con discapacidad. Importe de la ayuda solicitada: ................................ euros.

□ De la lucha contra el cáncer. Importe de la ayuda solicitada: .................................... euros.

□ Sociosanitario o de servicios sociales. Importe de la ayuda solicitada: ..................................... euros.

□ De la prevención, el tratamiento y/o la reinserción social en drogodependencias y otras adicciones. Importe de la ayuda solicitada: ....................................... euros.

B. Proyectos destinados a la recepción, almacenamiento, distribución y reparto en programas de ayuda alimentaria para las personas desfavorecidas. Importe de la ayuda solicitada: ..................................... euros.

C. Proyectos destinados a sensibilizar en materia de igualdad de género y intervención social. Importe de la ayuda solicitada: ..................................... euros.

D. Proyectos de escuelas de verano destinados a atender de forma especializada personas con algún tipo de discapacidad. Importe de la ayuda solicitada: ..................................... euros.

DECLARO que la entidad se encuentra al corriente del cumplimento de sus obligaciones tributarias con este Consell Insular, e igualmente ante la administración del Estado y la Seguridad Social, autorizando al órgano instructor de la concesión de la subvención, a recavar en mi nombre dichos datos de conformidad con el artículo 23.3 de la LGS.

□ Que la entidad y sus representantes no se encuentran sometidos en ninguno de los supuestos de prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/aria de subvenciones establecidos en el artículo 13.2 y 3 LGS

□ Que la asociación dispone de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de la actividad para la cual se solicita la subvención.

NOS COMPROMETEMOS a desarrollar las actividades que son objeto de subvención y las obligaciones que le corresponden como a beneficiario/aria de esta subvención, establecidos con carácter general en el articule 14 de la Ley 38/2003 general de subvenciones, y comunicar a este Consell Insular la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos.

Eivissa, ........ d ................................. de 2017

Firma del representante (presidente/a) secretario/aria

Documentació que s'adjunta:

□ Documento que acredite que la persona solicitante es el representante legal de la entidad.

□ Copia compulsada de l documento nacional de identidad del/de la representante legal.

□ Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal (NIF) de la entidad.

□ Copia compulsada del documento acreditativo de la inscripción de la entidad o asociación al correspondiente registro.

□ Copia compulsada del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente de Servicios Sociales previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, o copia compulsada de la solicitud de inscripción, en cas de estar en situación de trámite, o declaración responsable de estar inscrito o de haber solicitado la inscripción.

□ Copia compulsada de los estatutos debidamente legalizados, en los cuales habrá de constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro así como el ámbito territorial de la entidad o asociación.

□ Presupuesto detallado de ingresos y gastos del proyecto por el cual se solicita la subvención, según modelo normalizado que figura como anexo II de esta convocatoria.

□ Proyecto explicativo de la actividad para la cual se solicita subvención, siguiendo las indicaciones que constan en el modelo que figura como anexo III de esta convocatoria. Además de los datos que figuran en el mencionado modelo, la entidad o asociación podrá ampliar el proyecto presentado en aquellos aspectos que considere pertinentes para que puedan ser tenidos en cuenta y valorados por la comisión evaluadora.

□ El impreso de transferencia bancaria del Consell Insular, expedido necesariamente a nombre de la entidad o asociación beneficiaria de la ayuda y sellado por la entidad bancaria (podréis encontrar este documento en el Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones, la Tesorería del Consell y a la página web de la institución: www.conselldeivissa.es).

Declaración de no haber pedido ninguno otra ayuda o subvención por el mismo concepto; si es el caso, relación de las subvenciones y ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadores, y declaración de no incurrir en cabeza de las prohibiciones establecidas a los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Anexo IV).

Certificados vigentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. El Consejo Insular podrá pedir de oficio estos certificados, con autorización previa por parte de las asociaciones y/o las entidades (Anejo V).

Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Ibiza. El Departamento de Sanidad, Bienestar social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones pedirá de oficio este certificado a la Tesorería General del Consejo Insular de Ibiza.

El número actualizado de asociados/ades mediante certificado del secretario/aria de la asociación o la entidad (Anexo VI).

Fotocopia compulsada del contrato, en vigor, de alquiler del local social, firmado por el arrendador y el arrendatario, en el supuesto que se presente como gasto subvencionable.

Otra documentación: ..................................................................................................................................

En el caso de las entidades que se presentan a la línea C, adicionalmente tienen que presentar: 

Documentación que acredite la colaboración como organizaciones asociadas de distribución (OAD) asociaciones asociadas de reparto (OAR) en el Programa de ayuda alimentaria FEAD, en alguno de los periodos de distribución durante el año 2017.

Las asociaciones y/o entidades privadas sin animo de lucre que hayan presentado en este Consell cualquiera de estos documentos en virtud de anteriores convocatorias de subvenciones, en materia de acción social, sólo habrán de aportar la documentación que sea necesaria actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y se señale la fecha y el órgano ante el cual se presento.

La documentación que no se adjunta en esta solicitud, ha estado presentada en este Consell Insular ............................................................................................................................................................

Eivissa, ........ d ........................... de 2016

Firma del representante

Hble. Sr. Presidente del Consell Insular de Eivissa

  

Anexo II

Ingresos

Concepto

Importe

Aportación usuarios

Cuotas asociados

Subv. Proyecto

- Ministerio

- Caib

- Cie

- Ayuntamientos

- Otros

Otros ingresos

Total

Gastos

Concepto

Importe

Material fungible

Material no fungible, (no inventariable)

Suministros exteriores

Alquiler

Agua

Luz

Telefono

Otros (limpieza, mensajería, gestoría...)

Gastos del Personal de la entidad

- Seguridad Social

- Otros profesionales

Otros Gastos

Total**

** Esta cantidad tiene que coincidir con la cantidad especificada a la solicitud.

** La cantidad total de los ingresos tiene que coincidir exactamente con la cantidad de los gastos.

Firma:

Representante de la entidad/asociación

Hble. Sr. Presidente del Consell Insular de Eivissa

  

 

Anexo III

Proyecto explicativo de la actividad/programa/proyecto que se presenta en la convocatoria de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en Isla de Eivissa, para el año 2017.

(Guión para la presentación de proyecto)

1. Identificación de la entidad y datos del proyecte:

1. Nombre o razón social 2. NIF:

3. Dirección: 

4. Localidad: 5. CP:

6. Teléfono: 7. Fax:

8. Nombre y apellidos de la /del representante legal y nº DNI/NIE

9. Persona de contacto:

Teléfono: Dirección electrónica:

10. Nombre del Proyecto: 

2. Justificación del proyecto: motivación de los beneficios que las actividades planteadas supondrán para el colectivo y las personas a las que irán dirigidas.

3. Identificación del colectivo beneficiario de las acciones, estimación del número de personas a las que se dirige el proyecto y ámbito territorial de actuación.

4. Objetivos, actividades, metodología y indicadores: es necesario que los objetivos se definan de forma operativa, referidos a intervención sobre las necesidades del colectivo. Los indicadores han de referirse al grado de los objetivos y deberán ser cuantificables. Respecto a la metodología se deberá especificar de qué manera se dará respuesta a las necesidades identificadas, valorándose la coherencia, entre objetivos y acciones planificadas.

5. Recursos humanos: profesionales implicados (adjuntar C.V actualizado). Es necesario adjuntar un organigrama del programa a desarrollar y especificar los ratios previstos para cada acción. También se deberá especificar el porcentaje de dedicación de cada profesional al proyecto.

6. Recursos materiales: Descripción de las infraestructuras (punto o puntos de atención, características de los locales o espacios para desarrollar les acciones, espacios de atención individuales/grupales...), materiales necesarios (didácticos, de oficina, de soporte...) y recursos técnicos (ordenadores, teléfonos, fotocopiadoras...) y todos estos elementales necesarios para llevar a término el proyecto.

7. Duración de las actividades: Indicar la fecha de inicio y finalización del proyecto, así como un cronograma de las actividades a desarrollar.

8. Experiencia de la entidad: Descripción de los programas y proyectos relacionados con la atención al colectivo objeto de los proyectos que en años anteriores llevó a cabo la entidad y las vías de financiación utilizadas para llevarlas a cabo.

9. Plan de difusión: En el caso que haya un plan de difusión del programa, especificar la clase de difusión (anuncio, trípticos, presentación, manual, cd-rom...), número de ejemplares o acciones, canal de difusión (prensa, radio, T.V., web...) y destinatarios (colectivo, profesionales, población general...)

  

Anexo IV
Convocatoria

Declaración responsable en relación con otras ayudas para las mismas finalidades

Datos de la entidad y/o asociación solicitante:

Nombre o razón social:

CIF:

 

Datos del / de la respresentante legal:

Nombre y apellidos:

DNI/NIE:

Calidad/ condición de la representación:

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

a) Que no se ha pedido ninguna otra ayuda o subvención para la misma finalidad.

b) Que sí se han pedido otras ayudas para la misma finalidad y sí se han concedido:

Entidad subvencionadora

Cuantía de la ayuda

   
  
   
  • Que se ha pedido ayuda o subvención para la misma finalidad y todavía no se ha recibido:
  

(Firma)

Eivissa, _____d _________________________de 201__ .

  

Anexo V
Convocatoria

Declaración responsable

Nombre y apellidos:

DNI/NIE:

Declaro responsablemente al órgano instructor:

- Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar subvención ante esta Corporación y no incurre en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para ser beneficiario/aria.

- Que me encuentro al corriente las obligaciones tributarias ante la Administración tributaria estatal, ante la Seguridad Social y ante la hacienda del Consejo Insular de Ibiza, según el establecido a la normativa vigente (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas).

- Que me encuentro al corriente de las obligaciones tributarias con la entidad local, tal y cómo establece los artículos 189.2 TRLHI y 9 RD 500/1990.

AUTORIZO: El Consejo Insular de Ibiza a solicitar y obtener, ante la Agencia Tributaria de la Administración del Estado y la Tesorería General de la Seguridad Social, la información relevante necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y recibir el pago de la subvención, para comprobar que estoy al corriente de mis obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, todo de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 95.1k) de la Ley 58/2003, general tributaria, que permite previa autorización de la persona interesada, ceder los datos tributarios que necesiten las administraciones públicas para desarrollar sus funciones (arte. 11 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; arte. 10 del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que la despliega, y arte. 13.2 b) del Real decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el cual se regulan los registros y las notificaciones telemáticas), así como utilizar medios telemáticos para sustituir la aportación de certificados por parte de los ciudadanos.

(Firma del representante legal)

____________________ , ________ d _____________________ de 201__ .

 

Anexo VI
Convocatoria 

ACREDITACIÓN DEL NÚMERO DE PERSONAS ASOCIADAS

El/ la señor/ señora _____________________________________________________________ 

con DNI/NIE nº___________________, 

Secretario/a de la Asociación___:__________________________________________________

con CIF nº.: __________________ .

CERTIFICA: Que el número de asociados inscritos a dia de la fecha del presente certificado es de ___________.

Y para que así conste a los efectos oportunos, se expide el presente certificado en ______________, _____ d __________________ de 201__.

Visto bueno, 

El/La Secretario/a, El/La Presidente/a,

   

ANEXOS PARA PRESENTAR A LA JUSTIFICACIÓN

Anexo VII

Relación de gastos del proyecto

Año:

Entidad:

Fra. núm.

Creditor

NIF

Concepte

Import

%

Import

CIE

Data d’emissió

Data de pagament

Activitat del programa

Suma total material fungible

Suma total material no fungible

Suma total suministro (alquiler, agua, luz, teléfono, otros)

Suma total personal asociación

Suma total Seguridad Social

Suma total otros profesionales

Suma total otros gastos

Total

Firma del/de la representante de la entidad,

Eivissa,

  

 

Anexo VIII
DECLARACIÓN JURADA SOBRE JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA

D. / Dª ................................................................................................, con DNI/NIE/Pasaporte nº................................................. con residencia en ........................................................................................... del municipio de ........................................................................................................ en representación de ......................................................................................................en En calidad de presidente/a / Secretario/a de la Entidad.............................................. .

A los efectos previstos en la base tercera y la base duodécima de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales a la isla de Ibiza para el año 2017. 

DECLARA 

1. Que esta asociación/federación no se encuentra sometida en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario para la Convocatoria, y cumple las obligaciones que para los preceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma ley.

2. Que en conformidad con el arte. 39 de la Ley 38/2003 declara que los gastos subvencionables cumplen con el que establece la base decimoquinta punto 2 (documentación económica) de estas bases, en el hecho que las facturas justificativas que presenta en esta convocatoria, están vinculadas al proyecto subvencionado como consecuencia de la actividad subvencionada y han sido emitidas entre el día 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017 y han sido pagadas hasta el 6 de octubre de 2017, exceptuado los gastos de la seguridad social correspondiente al mes de septiembre que ha podido abonar hasta el 31 de octubre de 2017.

3. Que todas las facturas relacionadas a lo anexo VII, únicamente han sido presentadas a esta convocatoria con el importe establecido a la mencionada relación y que los fondos percibidos han sido aplicados íntegramente al objeto de la subvención. 

Firmas,

Eivissa, a ....... de ....................................... de 2017

La ENTIDAD / ASOCIACIÓN INTERESADA

(1) La falsificación, ocultación o inexactitud de los datos declarados puede dar lugar, si procede, a las correspondientes sanciones administrativas o de cualquier otra índole que sean procedentes.