Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
Núm. 7618
Resolución del director general de Movilidad y Transportes por la que se aprueban las tarifas del servicio público de transporte de viajeros en ferrocarril, con itinerario Palma-Sóller-Port de Sóller
Antecedentes
1. Ferrocarril de Sóller, SA, es una empresa privada que presta, desde el año 1910, el servicio ferroviario de transporte público de viajeros entre Palma, Sóller y el Port de Sóller, de titularidad de la administración, en régimen de gestión indirecta.
El 8 de septiembre de 2005 se aprobó la prórroga de la concesión administrativa por cincuenta años sujeta al cumplimiento de un plan de inversiones para el periodo 2005-2015.
El régimen concesional que rige actualmente sólo prevé la obligatoriedad en la prestación de cuatro expediciones diarias por sentido.
2. El 20 de noviembre de 2014 se publicó en el BOIB la Resolución del director general de Transportes sobre la autorización de las nuevas tarifas del servicio público de transporte de viajeros en ferrocarril, con itinerario Palma-Sóller-Port de Sóller, consistentes en la aprobación de unos precios máximos para aplicar a los usuarios no residentes del servicio y en la reducción de las tarifas de los títulos sencillos para los residentes, siempre que la empresa Ferrocarril de Sóller, SA, efectivamente lleve a cabo las inversiones propuestas con el fin de conseguir mejoras en la infraestructura y el funcionamiento del servicio. El cuadro siguiente muestra las tarifas aprobadas y, para el caso de las de aplicación a los no residentes, las máximas aprobadas y las que actualmente se cobran.
Para residentes | Para NO residentes | ||||||
Tarifas aprobadas (BOIB 20/11/14) |
Variación | Tarifas | Variación máxima | ||||
en euros | en % | aplicadas al al usuario | Máximas aprobadas | en euros | en % | ||
Billete ordinario: | |||||||
Palma - Sóller | 7,00 € | -2,00 € | -22% | 16,00 € | 18,00 € | 5,50 € | 44% |
Sóller - Puerto de Sóller | 2,00 € | -1,50 € | -43% | 6,00 € | 8,00 € | 3,00 € | 60% |
Palma - Sóller ida y vuelta | 12,00 € | -2,00 € | -14% | 22,00 € | 25,00 € | 5,50 € | 28% |
Palma - Port ida y vuelta | 13,00 € | -7,00 € | -35% | 30,00 € | 34,00 € | 6,00 € | 21% |
Palma - Bunyola | 3,00 € | -1,50 € | -33% | 9,00 € | 9,00 € | 2,75 € | 44% |
Palma - Bunyola ida y vuelta | 6,00 € | -3,00 € | -33% | 15,00 € | 15,00 € | 2,50 € | 20% |
Bunyola - Sóller | 3,00 € | -1,50 € | -33% | 9,00 € | 9,00 € | 2,75 € | 44% |
Bunyola - Sóller ida y vuelta | 6,00 € | -3,00 € | -33% | 15,00 € | 15,00 € | 2,50 € | 20% |
Sóller - cruce | 1,00 € | -1,50 € | -60% | 3,00 € | 3,00 € | 0,50 € | 20% |
Bonos: |
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Bono anual tren | 85,00 € | 0,00 € | 0% | -- | -- | -- | -- |
Bono 30 viajes tren | 30,00 € | 0,00 € | 0% | -- | -- | -- | -- |
Tarjeta Residente (TR) | 10,00 € | 0,00 € | 0% | -- | -- | -- | -- |
con T.R. Palma-Sóller | 3,00 € | 0,00 € | 0% | -- | -- | -- | -- |
con T.R. Palma-Puerto de Sóller | 1,00 € | 0,00 € | 0% | -- | -- | -- | -- |
Bono anual tranvía | 60,00 € | 0,00 € | 0% | -- | -- | -- | -- |
Bono 50 viajes tranvía | 20,00 € | 0,00 € | 0% | -- | -- | -- | -- |
3. En fecha 12 de abril de 2016 y a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior del Gobierno de las Islas Baleares, se recibió un escrito de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, al que se adjuntaba un escrito de la Comisión Europea (ref. EU-PILOT: 8465/16) mediante el que se solicitaba información sobre la aplicación de las tarifas reducidas del tren de Sóller a los residentes de las Islas Baleares por presunta discriminación en razón de nacionalidad con relación a estos servicios ferroviarios, en incumplimiento del artículo 18 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea sobre igualdad de trato entre los nacionales y no nacionales. Contestado este escrito con un informe justificativo emitido el día 8 de junio de 2016, de nuevo la Comisión solicitó el día 7 de julio la ampliación de la información emitida así como la estadística de los usuarios del tren residentes en las Islas Baleares y no residentes, y manifestó que según jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo:
(...) diferenciar entre viajeros según su residencia puede dar lugar a una discriminación indirecta por motivos de nacionalidad, y el trato diferenciado sólo se puede aceptar si se basa en consideraciones objetivas de interés general independientes de la nacionalidad de las personas a afectadas, y si también la restricción es proporcionada.
Contestado el escrito anterior en fecha 18 de julio, el día 21 de noviembre de 2016 se recibió la carta de emplazamiento de infracción nº 2016/4105, que manifestaba que la Comisión Europea considera que el sistema tarifario de los servicios de tren y tranvía del ferrocarril de Sóller constituye una discriminación indirecta prohibida por los artículos 18 y 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Por este motivo, la Comisión invita al Gobierno a enviarle sus observaciones sobre el tema en un plazo máximo de dos meses, a contar desde la recepción de la carta mencionada.
4. El 4 de enero de 2017, mediante un escrito de la Dirección General de Movilidad y Transportes del Gobierno de las Islas Baleares y en contestación a la carta de emplazamiento, se envió un escrito a la Secretaría de Estado para la Unión Europea que pone de manifiesto las diversas reuniones que se están llevando a cabo con la empresa ferroviaria con la finalidad de analizar la sustitución del sistema actual de descuentos a los residentes de las Islas Baleares por otro sistema que incentive el uso frecuente de los servicios del tren y del tranvía, sin hacer distinción entre los residentes y no residentes de nuestra comunidad autónoma; además, se informa de la necesidad de llevar a cabo los estudios económicos oportunos y de que en un plazo de alrededor de dos meses se podrá rendir cuenta de las tarifas aprobadas.
5. Durante este tiempo la Dirección General ha estudiado las diversas propuestas tarifarias presentadas por la empresa con el fin de eliminar la distinción de precios entre residentes y no residentes, y establecer un sistema que propone abonos, tarjetas de usuario y otras ofertas.
Se han realizado los oportunos estudios económicos, previa presentación en fecha 25 de enero de 2017 de las cuentas anuales de la empresa relativas a los años 2014 y 2015, y la información sobre los viajeros por título de transporte vendidos durante el año 2015, y finalmente se ha concretado lo siguiente:
a) El sistema de abonos por fidelización:
b) El mantenimiento de las tarifas máximas aprobadas por Resolución del director general de Transportes de 20 de noviembre de 2014, como tarifas generales, que son las siguientes:
Palma – Sóller 18,00 €
Sóller – Port de Sóller 8,00 €
Palma – Sóller, ida y vuelta 25,00 €
Palma – Port, ida y vuelta 34,00 €
Palma – Bunyola 9,00 €
Palma – Bunyola, ida y vuelta 15,00 €
Bunyola – Sóller 9,00 €
Bunyola – Sóller, ida y vuelta 15,00 €
Sóller – Cruce 4,00 €
c) La creación de una tarjeta de usuario que se expedirá a favor de las personas que están empadronadas como residentes en los municipios por donde transcurre el tren (Palma, Bunyola y Sóller) así como en el municipio de Fornalutx, que está al lado de Sóller, y que dará derecho al pago de las tarifas siguientes:
Palma – Sóller 7,00 €
Sóller – Port de Sóller 2,00 €
Palma – Sóller, ida y vuelta 12,00 €
Palma – Port, ida y vuelta 13,00 €
Palma – Bunyola 3,00 €
Palma – Bunyola, ida y vuelta 6,00 €
Bunyola – Sóller 3,00 €
Bunyola – Sóller, ida y vuelta 6,00 €
Sóller – Cruce 1,00 €
Abono anual tren 75,00 €
Abono 30 viajes tren 30,00 €
Abono anual tranvía 50,00 €
Abono 50 viajes tranvía 20,00 €
Emisión tarjeta usuario 5,00 €
El importe de estas tarifas hará que las personas que residen en las poblaciones por donde discurre el tren lo utilicen con más frecuencia, de manera que sirva para incentivar la aportación de viajeros al servicio ferroviario, siempre de acuerdo con los requisitos exigidos por la normativa europea y sin que se dé ningún tipo de discriminación entre la población (nacionales y no nacionales).
d) La creación de la oferta denominada Día del Tren, que consiste en que en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo, dos domingos al mes (en las fechas que establecerá el concesionario, que deberá publicitarlo con la debida antelación), todos los usuarios podrán comprar los servicios del tren o del tranvía al precio de tarifa de residente.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Islas Baleares, establece en su artículo 171.1:
El Ferrocarril de Sóller es un servicio de transporte público de viajeros de titularidad de la Administración, prestado en régimen de gestión indirecta mediante una empresa privada, por lo que su explotación está sometida a las condiciones que se establecen en el título de concesión.
Y en su artículo 171.3:
En consideración al carácter turístico del servicio, materializado en la prestación simultánea de trayectos de carácter discrecional, la Administración no puede otorgar compensaciones económicas para cubrir los costes de explotación. Es aplicable el régimen que se establece en el capítulo III del título I de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio.
2. El régimen económico-financiero de los servicios y las actividades de transporte terrestre del artículo 19.5 b de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), establece que las revisiones tarifarias no están sujetas al régimen fijado en el artículo 16 del Real decreto ley 7/1996, de 7 de junio, que prevé que la aprobación de los precios autorizados de ámbito autonómico de transporte urbano de viajeros es competencia de las comisiones autonómicas y provinciales de precios. Por lo tanto, la revisión tarifaria de los servicios de transporte del ferrocarril de Sóller no queda sujeta al régimen autorizado de precios que corresponde a la Comisión de Precios de los Transportes Urbanos de las Islas Baleares, dependiente de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, sino que, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 108/2011, de 11 de noviembre, únicamente hay que emitir un informe por parte del Consejo Balear de Transportes Terrestres.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar la implantación de los siguientes abonos:
2. Autorizar la creación de la tarjeta de usuario, con una vigencia de dos años, cuya emisión tendrá un coste de 5 €.
Podrán adquirir esta tarjeta las personas que residan en los municipios en los que hace parada el tren (Palma - Bunyola - Sóller), además del municipio de Fornalutx, que está al lado de Sóller.
Los titulares de la tarjeta de usuario pagarán las siguientes tarifas:
Palma – Sóller 7,00 €
Sóller – Port de Sóller 2,00 €
Palma – Sóller, ida y vuelta 12,00 €
Palma – Port, ida y vuelta 13,00 €
Palma – Bunyola 3,00 €
Palma – Bunyola, ida y vuelta 6,00 €
Bunyola – Sóller 3,00 €
Bunyola – Sóller, ida y vuelta 6,00 €
Sóller – Cruce 1,00 €
Abono anual tren 75,00 €
Abono 30 viajes tren 30,00 €
Abono anual tranvía 50,00 €
Abono 50 viajes tranvía 20,00 €
Emisión tarjeta usuario 5,00 €
3. Autorizar la creación del Día del Tren, que consiste en que en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo, dos domingos al mes (en las fechas que establecerá el concesionario, que deberá publicitarlo con la debida antelación), todos los usuarios podrán comprar los servicios del tren o del tranvía al precio de tarifa de residente.
4. Mantener las tarifas aprobadas por la Resolución del director general de Transportes de 7 de noviembre de 2014 sobre la autorización de nuevas tarifas del servicio público de transportes de viajeros en ferrocarril, con itinerario Palma-Sóller-Port de Sóller, para los no residentes como tarifas máximas aplicables a todos los usuarios del ferrocarril y el tranvía de Sóller.
5. Determinar que estos precios entrarán en vigor a partir del 1 de julio de 2017.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se podrá interponer un recurso de alzada ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
El recurso de alzada se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente de su interposición, y quedará en este caso expedita la vía jurisdiccional contenciosa- administrativa en los plazos establecidos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se estime oportuno.
Palma, 14 de junio de 2017
El director general de Movilidad y Transportes
Jaume Mateu Lladó