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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 7610
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 28 de junio de 2017 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas de alojamiento para fomentar la integración de los nuevos estudiantes de la Universidad de las Illes Balears en la vida académica del campus universitario durante el curso 2017-2018

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Texto

La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, en el artículo 36.4 establece que, en materia de enseñanza universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de la autonomía universitaria, en la programación y la coordinación del sistema universitario, en la financiación propia de las universidades y en la regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas.

El Real decreto 2243/1996, de 18 de octubre, aprueba las transferencias de las funciones y los servicios en materia de universidades de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 204/1996, de 28 de noviembre, hace pública la asunción y la distribución de competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de universidades.

La Consejería de Educación y Universidad, en el marco competencial que le reconoce la legislación vigente, manifiesta interés por establecer un programa de becas de alojamiento, con el cual se pretende facilitar y fomentar la integración de los nuevos estudiantes de la UIB en la vida académica del campus universitario, así como facilitar el acceso de personas con dificultades económicas a los estudios universitarios y contribuir a superar las barreras de movilidad debidas a la insularidad y a la distancia entre el domicilio de los estudiantes y el campus universitario.

Los estudiantes beneficiarios de las ayudas vivirán en la residencia de estudiantes del campus de la UIB, en Palma, y podrán acceder a los servicios y equipamientos que ofrece la residencia a todos los residentes.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tiene que tramitar de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no discriminación, lo cual exige publicar la convocatoria correspondiente. De acuerdo con el artículo 4.1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB nº 100, de 11 de julio), corresponde al consejero de Educación y Universidad aprobar esta convocatoria mediante una resolución.

También se aplican a esta Resolución la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Finalmente, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2017 (BOIB nº 15, de 4 de febrero).

Por todo eso, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio de 2017, así como los informes previos del Servicio Jurídico y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, y con la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ocho ayudas de alojamiento para fomentar la integración de los nuevos estudiantes de la Universidad de las Illes Balears en la vida académica del campus universitario durante el curso 2017-2018.

Segundo

Aprobar los términos de esta convocatoria, que constan en el anexo 1, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

Tercero

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El recurso potestativo de reposición se entiende desestimado si no se ha resuelto y no se ha notificado la resolución en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberlo interpuesto. En este caso, queda expedita la vía jurisdiccional contenciosa administrativa en los términos que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Contra esta Resolución, también se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998.

 

Palma, 28 de junio de 2017

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà

 

ANEXO 1

Normas generales y particulares de las ayudas de alojamiento para fomentar la integración de los nuevos estudiantes de la Universidad de las Illes Balears a la vida académica del campus universitario durante el curso 2017-2018

1. Objeto y dotación de las ayudas

1.1. El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria y el procedimiento de concesión de ayudas de alojamiento a la residencia de estudiantes de la Universidad de las Illes Balears para el curso 2017-2018.

1.2. Se convocan un total de ocho becas de alojamiento, de acuerdo con el detalle siguiente:

  • Dos becas para alumnos de Menorca.
  • Dos becas para alumnos de Ibiza.
  • Dos becas para alumnos de Formentera.
  • Dos becas para alumnos de Mallorca residentes en alguno de los municipios siguientes: Pollença, Alcúdia, Muro, Santa Margalida, Artà, Capdepera, Son Servera, Sant Llorenç, Manacor, Felanitx, Santanyí y Ses Salines.

1.3. La dotación máxima de las becas es de 507 euros mensuales durante el curso 2017- 2018 (de octubre a junio, ambos incluidos) para la financiación del servicio de alojamiento y merienda en la residencia de estudiantes de la UIB.

2. Régimen jurídico

Esta convocatoria se rige por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), y por la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB nº 100, de 11 de julio).

3. Importe y partidas presupuestarias

A esta convocatoria se destina un máximo de 36.504,00 euros, con la distribución por anualidades siguiente:

  • Año 2017: 12.168,00 euros con cargo en la partida presupuestaria 13801.421F08.48000.00.
  • Año 2018: 24.336,00 euros con cargo en la partida presupuestaria 13801.421F08.48000.00 o la partida equivalente del presupuesto del ejercicio de 2018, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

4. Compatibilidad

4.1. Las subvenciones que regula esta convocatoria son compatibles con otras ayudas o subvenciones de la misma naturaleza o finalidad que se puedan conceder. No obstante, el importe de las subvenciones no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma Administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad.

4.2. A este efecto, la persona solicitante tiene que aportar la declaración indicada en el punto 11.j de este anexo, en el que se tienen que incluir las subvenciones y las ayudas solicitadas o concedidas o, cuando corresponda, una declaración de no haber solicitado ninguna subvención o ayuda para la misma finalidad. También se tiene que comprometer a declarar por escrito delante de la Consejería de Educación y Universidad las nuevas solicitudes de subvenciones o ayudas que presente para la misma finalidad en un plazo de quince días contadores desde la fecha en que las presente.

5. Personas beneficiarias

5.1. Pueden beneficiarse de las ayudas previstas en esta Resolución las personas que cumplan los requisitos establecidos en los puntos siguientes.

5.2. Requisitos generales:

a) Los solicitantes tienen que tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias tienen que acreditar la condición de residentes. Quedan excluidas en concurrir las que se encuentren en situación de estancia.

b) Tienen que cursar en la Universidad de las Illes Balears 42 créditos o más del primer curso de una única titulación universitaria oficial de grado durante el año académico 2017-2018. En el caso de solicitantes que cursen estudios correspondientes a una programación conjunta de enseñanzas oficiales (PCEO) o doble grado, los créditos pueden ser de cualquiera de las dos titulaciones que componen la PCEO.

c) Tienen que tener el domicilio familiar en cualquier municipio de las islas de Menorca, Ibiza o Formentera. En el caso de solicitantes de Mallorca, tienen que tener el domicilio familiar en cualquiera de los municipios siguientes: Pollença, Alcúdia, Muro, Santa Margalida, Artà, Capdepera, Son Servera, Sant Llorenç, Manacor, Felanitx, Santanyí y Ses Salines. A este efecto, se entiende que tienen el domicilio familiar en las Illes Balears las personas que tienen vecindad administrativa en cualquiera de los municipios mencionados.

5.3. Para poder obtener la ayuda, se tienen que cumplir los requisitos siguientes, referentes al rendimiento académico del curso 2016-2017:

a) Los solicitantes que tengan el título de bachiller y que accedan a la universidad mediante la prueba de acceso tienen que acreditar que en esta prueba han obtenido una nota igual a 5,50 puntos o superior ¾sin contar la calificación obtenida en la fase específica¾, calculada de acuerdo con la fórmula siguiente: 0,6 NMB + 0,4 QFG (donde NMB es la nota media de bachillerato y QFG, la calificación de la fase general).

b) En las restantes vías de acceso en la universidad también se requiere una nota mínima de 5,50 puntos en la prueba o en la enseñanza que permita acceder.

5.4. Requisitos de funcionamiento y de permanencia de la residencia de estudiantes de la UIB:

a) Los solicitantes tienen que haber reservado una plaza en la residencia de estudiantes de la UIB y tienen que haber pagado el depósito de la fianza.

b) Las personas que se beneficien de las ayudas de esta convocatoria tienen que respetar el reglamento interno de la residencia de estudiantes.

c) Las personas que se beneficien de las ayudas de esta convocatoria tienen que permanecer durante todo el curso académico 2017-2018 en la residencia de estudiantes, de acuerdo con el calendario lectivo aprobado por la UIB.

6. Determinación de los niveles umbral de renta

6.1. Para conceder las ayudas que se convocan mediante esta Resolución, y a efectos de ordenar las listas de solicitantes, se tiene que aplicar el procedimiento que se fija en los apartados siguientes.

6.2. La renta familiar se obtiene sumando las rentas del ejercicio de 2016 de cada uno de los miembros computables de la familia, calculadas según se indica en el punto siguiente.

6.3. La renta de los miembros computables que hayan presentado la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) se tiene que determinar de la manera siguiente:

a) Se tienen que sumar la base imponible general y la base imponible del ahorro (casillas 392 y 405 de la declaración del IRPF).

b) De este resultado, se tiene que restar la cuota resultante de la autoliquidación (casilla 537 de la declaración del IRPF).

6.4. Para determinar la renta de los miembros computables que obtenguin ingresos propios y no hayan presentado la declaración del IRPF, se tienen que sumar la base imponible general y la base imponible del ahorro. Se tienen que excluir los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores al 2016 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario del 2013, el 2014 y el 2015 que se tiene que integrar en la base imponible del ahorro. Del resultado, se tienen que restar los pagos a cuenta efectuados.

6.5. La presentación de la solicitud de ayuda implica autorizar a la Administración educativa a obtener, a efectos de conceder la beca, los datos necesarios para determinar la renta familiar y para comprobar que el alumno está empadronado en las Illes Balears.

6.6. En caso de que la Administración no pueda obtener los datos necesarios, tiene que requerir a la persona solicitante que aporte los documentos para determinar el umbral de renta.

6.7. A efectos de establecer el orden de prelación final, se clasificarán en el umbral 3 las personas que, a pesar de cumplir todos los requisitos para obtener las ayudas, no hayan presentado toda la documentación necesaria para determinar el umbral de renta una vez finalizado el plazo de enmienda previsto en el apartado 12.

7. Miembros computables

7.1. Para calcular la renta familiar, se consideran miembros computables de la familia el padre y la madre, o el tutor o la persona encargada de la guarda y protección del estudiante, este mismo y los hermanos jóvenes menores de 25 años que vivían en el domicilio familiar el 31 de diciembre de 2016 o los mayores de edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres cuando se justifique, con el certificado de empadronamiento correspondiente, que residen en el mismo domicilio.

7.2. En caso de que los solicitantes constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o la persona a la cual se encuentren unidos por una relación análoga, así como los hijos que vivan en el mismo domicilio.

7.3. En caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considera miembro computable el que no conviva con el solicitante de la beca.

No obstante, el nuevo cónyuge o la persona con quien se mantenga una relación análoga tiene la consideración de miembro computable y sustentador principal, si procede, y sus rentas se tienen que incluir dentro del cómputo de la renta familiar.

7.4. En caso de que los solicitantes aleguen que están emancipados o que son independientes familiarmente y económicamente, con independencia de su estado civil, tienen que acreditar de manera fehaciente la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual, y también que disponen de medios económicos propios suficientes para ser independientes. Si no lo hacen, y siempre que los ingresos acreditados sean inferiores a los gastos considerados indispensables y a las soportadas en concepto de vivienda, se entenderá que no se ha probado que son independientes y los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los puntos 7.1 y 7.2 se incluirán en el cálculo de la renta familiar.

7.5. Si en el impreso de solicitud se manifiesta la voluntad de no declarar el número de miembros de la unidad familiar, la solicitud se clasificará en el umbral 3 de renta. En este caso, no hay que presentar ningún documento acreditativo de la renta a efectos de clasificar la solicitud.

8. Deducciones de la renta familiar

8.1. Para poder tener en cuenta las deducciones que se indican a continuación, se tiene que acreditar que el 31 de diciembre de 2016 en la unidad familiar  se daban las situaciones con derecho a deducción.

8.2. Una vez calculada la renta familiar de acuerdo con las indicaciones de los apartados 6 y 7, se tienen que aplicar las deducciones siguientes:

a) El 50% de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia diferente de los sustentadores principales.

Tienen la consideración de sustentadores principales el padre y la madre, o el tutor o la persona encargada de la guarda y protección del estudiante o la persona a que hace referencia el segundo párrafo del punto 7.3.

b) 525,00 euros por cada hermano, incluida la persona solicitante, que viva en el domicilio familiar cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 800,00 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial, siempre que tengan derecho a este beneficio. La deducción aplicable a la persona solicitante es de 2.000,00 euros cuando tenga un grado de discapacidad igual al 65% o superior.

c) 1.811,00 euros por cada hermano o hijo del solicitante que tenga un grado de discapacidad legalmente calificada igual al 33% o superior. Esta deducción también se aplica en los casos en que sea el solicitante quien tiene esta discapacidad. La deducción es de 2.881,00 euros cuando el grado de discapacidad es igual al 65% o superior y de 4.000,00 euros en caso de que sea el mismo solicitante quien tiene un grado de discapacidad igual al 65% o superior.

d) 1.176,00 euros por cada hermano menor  de 25 años, incluido el solicitante, que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar cuando sean dos o más los hermanos con residencia fuera del domicilio familiar por el hecho de cursar estudios universitarios.

8.3. El umbral de renta familiar aplicable se tiene que incrementar un 20% cuando la persona solicitante sea huérfana absoluta y menor de 25 años.

9. Niveles umbral de renta

Se establecen tres niveles umbral de renta para ordenar las solicitudes admitidas:

a) Umbral 1

Familias de un miembro computable: hasta 16.934,00 euros.

Familias de dos miembros computables: hasta 28.907,00 euros.

Familias de tres miembros computables: hasta 39.236,00 euros.

Familias de cuatro miembros computables: hasta 46.057,00 euros.

Familias de cinco miembros computables: hasta 52.082,00 euros.

Familias de seis miembros computables: hasta 56.224,00 euros.

Familias de siete miembros computables: hasta 60.320,00 euros.

Familias de ocho miembros computables: hasta 64.398,00 euros.

A partir del octavo miembro computable, a la última cantidad se tienen que sumar 4.069,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

b) Umbral 2

Familias de un miembro computable: hasta 28.224,00 euros.

Familias de dos miembros computables: hasta 48.178,00 euros.

Familias de tres miembros computables: hasta 65.394,00 euros.

Familias de cuatro miembros computables: hasta 78.472,00 euros.

Familias de cinco miembros computables: hasta 86.804,00 euros.

Familias de seis miembros computables: hasta 93.706,00 euros.

Familias de siete miembros computables: hasta 100.534,00 euros.

Familias de ocho miembros computables: hasta 107.330,00 euros.

A partir del octavo miembro computable, a la última cantidad se tienen que sumar 6.782,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

c) Umbral 3

Familias de un miembro computable: superior a 28.224,00 euros.

Familias de dos miembros computables: superior a 48.178,00 euros.

Familias de tres miembros computables: superior a 65.394,00 euros.

Familias de cuatro miembros computables: superior a 78.472,00 euros.

Familias de cinco miembros computables: superior a 86.804,00 euros.

Familias de seis miembros computables: superior a 93.706,00 euros.

Familias de siete miembros computables: superior a 100.534,00 euros.

Familias de ocho miembros computables: superior a 107.330,00 euros.

A partir del octavo miembro computable, el umbral 3 de renta familiar se tiene que calcular sumando a la última cantidad 6.782,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

 

10. Solicitud

10.1. Los solicitantes de estas ayudas tienen que presentar el impreso que figura en el anexo 2 llenado adecuadamente.

10.2. El modelo de solicitud está a disposición de las personas interesadas en la página web de la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior (http://dguni.caib.es). Los otros impresos también están a disposición de las personas interesadas en esta página web.

10.3. Las solicitudes se tienen que presentar al registro de la Consejería de Educación y Universidad o a cualquiera de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y tienen que ir dirigidas a la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior.

10.4. Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar dentro de un sobre abierto para que el ejemplar destinado a la Consejería de Educación y Universidad se feche y selle, de acuerdo con el que dispone el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE nº 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de Correos no feche y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el registro de la Consejería de Educación y Universidad.

10.5. El plazo para presentar las solicitudes se inicia al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el día 15 de septiembre de 2017.

11. Documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud

Para tramitar la solicitud, se tiene que presentar la documentación siguiente:

a) El impreso de solicitud rellenado y firmado debidamente por el solicitante y con las firmas de autorización de los otros miembros de la unidad familiar.

b) En el caso de alumnos extranjeros, una fotocopia del pasaporte y del número de identificación del extranjero (NIE).

c) En el caso de alumnos extranjeros no comunitarios, una fotocopia de la tarjeta de residencia.

d) Un certificado de empadronamiento que acredite la vecindad administrativa del solicitante, en caso de que en los documentos anteriores no figure como localidad del domicilio uno de los municipios del apartado c del punto 5.2 de este anexo.

e) Una fotocopia compulsada del libro de familia a efectos de determinar el número de miembros de la unidad familiar.

f) La acreditación documental correspondiente en el caso que el solicitante tenga derecho en alguna de las deducciones de la renta familiar de acuerdo con lo que se dispone en el apartado 8.

g) Una fotocopia del impreso de la matrícula universitaria correspondiente al año académico 2017-2018 en qué conste la titulación cursada por el solicitante y el número de créditos de que se ha matriculado, que tiene que ser igual en 42 o superior, sin tener en cuenta los créditos convalidados, reconocidos o transferidos.

h) Una fotocopia compulsada del resultado de las pruebas de acceso a la universidad. En el caso de acceder en la universidad por otras vías, una fotocopia compulsada de la nota de la prueba o la enseñanza a que permita el acceso a la universidad.

i) Una fotocopia compulsada del impreso de reserva de plaza a la residencia de estudiantes y del pago del depósito.

j) Una declaración en que se hagan constar las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, o una declaración expresa no haber solicitado ninguno. La persona solicitante tiene que declarar las situaciones nuevas que se puedan producir en relación al trámite mediante un escrito presentado a la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior en el plazo de quince días contadores desde la fecha en que se le conceda la subvención o presente nuevas solicitudes de ayudas (anexo 3).

k) Cualquier otro documento que la Administración solicite porque lo considera necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.

12. Enmienda de la solicitud y la documentación presentada

12.1. Si la solicitud no cumple los requisitos exigidos o la documentación aportada es incorrecta o incompleta, se tiene que requerir la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles contadores a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento, enmiende la falta o añada los documentos preceptivos, de acuerdo con lo que prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015.

12.2. Si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015.

 

13. Instrucción del procedimiento

13.1. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior, que tiene que llevar a cabo las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar la resolución correspondiente, en el marco del artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005.

13.2. En concreto, corresponde al órgano instructor:

a) Determinar a las personas admitidas a la convocatoria.

b) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.

c) Solicitar el informe de la Comisión Evaluadora al cual hace referencia el punto 14.1.b de este anexo.

d) Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.

e) Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para conocer las circunstancias peculiares de cada caso a efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

f) Formular la propuesta de resolución.

14. Comisión Evaluadora

14.1. Se tiene que constituir una comisión evaluadora, la cual tiene que ejercer las funciones siguientes:

a) Evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta convocatoria.

b) Emitir el informe, debidamente motivado, que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

14.2. La Comisión Evaluadora tiene que tener la composición siguiente:

a) Presidenta: la jefa del Servicio de Universidad.

b) Secretario: una persona designada por el director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior entre el personal al servicio de esta Dirección General con una experiencia mínima de seis meses.

c) Vocales:

  • La presidenta del Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears.
  • Una persona designada por el director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior entre el personal al servicio de esta Dirección General con una experiencia mínima de seis meses.
  • Un representante de la Unidad de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidad con una experiencia mínima de seis meses.

15. Criterios objetivos y de preferencia que tienen que regir la concesión de las ayudas

15.1. En caso de que el número de becas previsto en el punto 1 de este anexo no sea suficiente para atender todas las solicitudes que cumplen los requisitos, la concesión de estas se tiene que priorizar de acuerdo con las reglas y los criterios siguientes:

a) Los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos se tienen que agrupar según la isla en la cual tienen la residencia habitual.

Las solicitudes de cada una de las islas se tienen que clasificar, a su vez, según la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 15.2 de este anexo. En caso de empate, se tienen que ordenar en orden decreciente segundos la nota de acceso a los estudios universitarios y, en el caso que el empate continúe, por orden de entrada de la solicitud.

b) La ayuda se tiene que conceder a los dos solicitantes de cada isla que hayan obtenido más puntuación y se tiene que denegar al resto de solicitantes por falta de disponibilidad presupuestaria.

c) En caso de que en alguna isla haya menos de dos solicitantes que cumplen todos los requisitos, el remanente se puede redistribuir entre las otras islas de la manera siguiente:

  • Si el remanente corresponde a las islas de Menorca, de Ibiza o de Formentera, tiene que pasar a la isla de Mallorca, dado que hay más beneficiarios potenciales.
  • Si el remanente corresponde a la isla de Mallorca, las becas tienen que pasar, por este orden, en las islas de Ibiza, de Menorca y de Formentera, teniendo en cuenta la población de derecho de cada una de las islas.

15.2. Criterios de evaluación. La evaluación se tiene que basar en los criterios siguientes:

a) Renta familiar (máximo, 5 puntos):

Umbral 1: 5 puntos.

Umbral 2: 2,5 puntos.

Umbral 3: 0 puntos.

b) Rendimiento académico (nota de acceso a los estudios universitarios) (máximo, 10 puntos):

Igual o superior a 9,5: 10 puntos.

Igual o superior a 9,0 e inferior a 9,5: 8 puntos.

Igual o superior a 8,5 e inferior a 9,0: 6 puntos.

Igual o superior a 7,5 e inferior a 8,5: 4 puntos.

Igual o superior a 6,5 e inferior a 7,5: 2 puntos.

Igual o superior a 6,0 e inferior a 6,5: 1 punto.

c) Circunstancias familiares (máximo, 7,5 puntos):

Por familia numerosa de categoría especial: 5 puntos.

Por familia numerosa de categoría general: 2,5 puntos.

Por el hecho de que haya dos hermanos o más (incluido el solicitante) que cursen estudios universitarios fuera del domicilio familiar durante el curso académico 2017-2018: 2,5 puntos.

16. Aceptación y resolución

16.1. El órgano instructor, vistos el expediente y el informe de la Comisión Evaluadora, tiene que formular las propuestas de resolución, cuyo contenido se tiene que notificar a los interesados para que en el plazo de ocho días naturales formulen las alegaciones que consideren convenientes o comuniquen si deciden aceptar la ayuda o renunciar.

16.2. La aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo de ocho días hábiles contadores desde la notificación de la propuesta no se hace constar el contrario.

16.3. Si algunos beneficiarios renuncian a las ayudas, la cuantía de estos se concederá, por orden de prelación de acuerdo con lo que se establece en el punto 15 de la convocatoria, a otros solicitantes que cumplen los requisitos pero que no habían obtenido ninguna ayuda porque se había agotado la partida presupuestaria.

16.4. En caso de que presenten alegaciones los solicitantes a los cuales se concede una ayuda porque han renunciado algunos beneficiarios, el órgano instructor las tiene que examinar y, a continuación, tiene que formular la resolución definitiva, que se tiene que notificar a los interesados. A partir de la notificación, estos disponen de un plazo de diez días hábiles para comunicar si aceptan la ayuda propuesta o renuncian. Si dentro de este plazo no hay ninguna respuesta, se entiende que renuncian a la ayuda.

16.5. La resolución expresa del consejero de Educación y Universidad finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Esta resolución tiene que fijar con carácter definitivo la cantidad total concedida.

16.6. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015 y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

16.7. La concesión o la denegación de las ayudas se tiene que notificar individualmente a los interesados. El plazo máximo para resolver los procedimientos y notificar la resolución es de seis meses contadores desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La persona interesada puede entender desestimada su solicitud si, una vez transcurrido el plazo máximo de seis meses desde que la presentó, no se le ha notificado ninguna resolución.

17. Justificación

En el marco del artículo 39.7 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, estas ayudas se justifican por el hecho de cumplir los requisitos necesarios para beneficiarse.

18. Pago

18.1. El importe de la ayuda se pagará directamente a la Fundación Universidad-Empresa de las Illes Balears (FUEIB), entidad que gestiona la residencia de estudiantes de la UIB, y se abonará, mediante transferencia bancaria, en dos pagos.

18.2. La FUEIB tiene que presentar facturas individuales para cada beneficiario de las ayudas, a las cuales tiene que adjuntar un documento con la firma de conformidad del beneficiario de que acredite que ha recibido el servicio de alojamiento.

18.3. Para el pago correspondiente a la anualidad del 2017 (alojamiento de octubre a diciembre, ambos incluidos), las facturas se tienen que presentar entre los días 1 y 5 de diciembre de 2017, ambos incluidos.

18.4. Para el pago correspondiente a la anualidad del 2018 (alojamiento de enero a junio, ambos incluidos), las facturas se tienen que presentar entre los días 1 y 17 de julio, ambos incluidos.

19. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias las que se establecen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009; en concreto, las siguientes:

a) Destinar la ayuda a la finalidad para la cual se concede.

b) Cumplir los requisitos y las condiciones establecidos para la concesión y el disfrute de la ayuda.

c) Cooperar con la Administración en las actuaciones de comprobación que haya que hacer para verificar, si procede, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de la concesión de la ayuda.

d) Comunicar a la Consejería de Educación y Universidad la obtención de becas de la Administración o subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualquier administración o ente público o entidad privada nacional o internacional.

20. Control

Las personas beneficiarias quedan sometidas en las medidas de fiscalización, control y deber de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas.

La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.

Para intensificar el control con el fin de evitar el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba; en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.

21. Revocación de las ayudas concedidas

De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la persona beneficiaria incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, totalmente o parcialmente, el acto de concesión y se tienen que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

22. Reintegro de las ayudas concedidas

Corresponde reintegrar totalmente o parcialmente las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por el cual se acuerde el reintegro en los casos establecidos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones; en concreto, en el supuesto de que se anule la matrícula de los estudios universitarios o que se abandone la residencia, de conformidad con lo que prevé el artículo 44.1.b de esta norma.

Por lo tanto, se tienen que reintegrar las cantidades recibidas en caso de que se haya obtenido la ayuda falseando las condiciones requeridas o escondiendo las que hubieran impedido que se concediera y en cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión.

Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

23. Régimen de infracciones y sanciones

Si se incumplen los requisitos que establecen esta Resolución y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, se tiene que aplicar el régimen de infracciones y sanciones que establece el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, y lo que contienen la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que la despliegan.

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