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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 7580
Propuesta de la consellera executiva del Dpt. d'Interior, Comerç, Indústria i Relacions Institucionals en relación con la convocatoria de ayudas para la organización de ferias de artesania en la isla de Eivissa, para el año 2017

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Texto

Acuerdo del Consell Executiu del Consell Insuñar d'Eivissa para la aprobación de la convocatoria de ayudas para la organización de ferias de artesanía en la isla de Ibiza para el año 2017.

En la reunión ordinaria del día 23 de junio de 2017 del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa, sus miembros acordaron por unanimidad, la siguiente propuesta:

"(...)

6. Propuesta de la consellera executiva del Departament d'Interior, Comerç, Indústria i Relacions Institucionals, en relación con la convocatoria de ayudas para la organización de ferias de artesanía en la isla d'Eivissa, para el año 2017.

Habiéndose presentado la siguiente propuesta con informe favorable de la Comissió Tècnica de Secretaris de esta Corporación el día 19 de junio de 2017:

"El día 5 de junio de 2017 se dispuso la incoación del expediente para la aprobación de las bases de la convocatoria de concesión de ayudas económicas dirigidas a asociaciones artesanas para la organización de ferias de exposición y comercialización de productos artesanos que se realicen en la isla d'Eivissa, para el año 2017, dirigidas a fomentar la dinamización de la comercialización de los productos artesanos y el incremento de la competitividad del sector.

Estas ayudas están contempladas en el Pla estratègic de subvencions del Consell Insular d'Eivissa para el año 2017, aprobado por acuerdo del Consell Executiu del Conselll Insular d'Eivissa del día 3 de marzo de 2017 y publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 32, el día 16 de marzo de 2017

Visto el Decreto de Presidencia número 285 del día 6 de julio de 2015, de estructura del govern del Consell Insular d'Eivissa y creación de departamentos (BOIB núm. 103 de 10 de julio de 2015, corrección de errores en BOIB núm. 103 de 10 de julio de 2015, y modificaciones en BOIB núm. 27 de 27 de febrero de 2016, BOIB núm. 113, de 6 de septiembre de 2016 y BOIB núm. 71 de 10 de junio de 2017) atribuye al Departament d'Interior, Comerç, Indústria i Relacions Institucionals la gestión de las competencias propias del los Consells Insulars en relación con la materia de industria y que la competencia en materia de artesanía va a ser atribuida, de manera efectiva, al Consell Insular d'Eivissa mediante la ley 8/99, de 12 de abril, de atribución de competencias a los Consells Insulars de Menorca y de Eivissa y Formentera (BOCAIB núm. 51 de 24.04.1999).

Visto el informe propuesta de la jefa de sección d'Indústria del día 15 de junio de 2017, con el visto bueno del secretario técnico d'Economia, Hisenda, Indústria i Comerç.

Visto que según el Decreto de Presidencia número 287/2015 de fecha 8 de julio de 2015, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa, por importe total de la convocatoria (50.000,00 €) es competencia del Consell Executiu la aprobación y resolución de esta convocatoria de ayudas.

En virtud de todo lo anterior, de conformidad con el artículo 72.d del Reglament orgànic del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 136, de 18.09.2010, corrección en BOIB núm. 148, de 14.10.2010, modificación en BOIB núm. 48 de 16.04.2016), elevo al Consell Executiu, la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:

PRIMERO.- APROBAR la convocatoria de ayudas para la organización de ferias de artesanía en la isla de Eivissa, para el año 2017, sus bases (que se transcriben como documento 1) y su extracto (que se transcribe como documento 2), de conformidad con lo establecido en los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015).

SEGUNDO.- Nombrar como miembros de la comisión de evaluación prevista en la base novena de la convocatoria, las siguientes personas:

  • Olga Torres Ribas, presidenta titular; Rebeca Miguel Climent, suplente
  • Maria Torres Bonet, secretaria titular; Lourdes Ferrer Ripoll, suplente
  • Rebeca Miguel Climent, vocal; Eulalia Guasch Torres, suplente
  • Concepción Palomino Gallardo, vocal; Esperanza Riera Ferrer, suplente
  • Maribel Riera Barceló, vocal; Esperanza Riera Ferrer, suplente

TERCERO.- APROBAR la dotación económica de la convocatoria por un importe total máximo de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €), a cargo de la aplicación presupuestaría 4330.48900, del vigente presupuesto.

CUARTO.- DELEGAR en la consellera executiva del Departament d'Interior, Comerç, Indústria i Relacions Institucionals la concesión y abono de las ayudas objeto de esta convocatoria, de lo cual se dará cuenta al Consell Executiu.

QUINTO.- PUBLICAR las bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y, posteriormente, remitir la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Boletín Oficial de las Islas Baleares del extracto para su publicación, tan como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda sometida a la publicación del extracto en el BOIB.

Eivissa, 5 de julio de 2017

El secretario técnico de Presidència, Transparència, Bon Govern, TIC i Participació Ciutadana, 
Federico Lidiano Rey Castelló
(en sustitución del ST d'Economia, Hisenda, Indústria i Comerç, DP núm. 2017000615, de fecha 16 de junio de 2017)

 

DOCUMENTO 1

“ IND 052/2017

Bases de la convocatoria de ayudas para la organización de las ferias de artesanía, para el año 2017.

1. Objeto y finalidad

El objeto de esta convocatoria es fijar el procedimiento de concesión de las ayudas económicas dirigidas a asociaciones de personas artesanas para la organización de ferias  de exposición y comercialización de productos artesanos que se realicen en la isla de Eivissa, para el año 2017, de acuerdo con las características y los requisitos que se establezcan.

2. Régimen jurídico

Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en las presentes bases, por  la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, Ley 39/2015, en adelante 39/2015, por la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, Ley 40/2015 en adelante, por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, TRLS en adelante, y por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones LGS en adelante, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que sea de aplicación y el resto de normativa aplicable, en adelante RLGS.

3. Consignación presupuestaria

El presupuesto para esta convocatoria es de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €) del vigente presupuesto del Consell Insular d'Eivissa para el ejercicio 2017, con cargo a la aplicación presupuestaria 4330.48900.

4. Beneficiarios. Requisitos

Podrán solicitar subvención únicamente las asociaciones de personas artesanas inscritas en el registro de asociaciones de las Illes Balears a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), que realicen las actividades que figuran en la base quinta, y que cumplan los requisitos siguientes:

- Tener domicilio social en la isla d'Eivissa con una antigüedad mínima de un año.

- Que su objeto social sea el fomento y la producción de la artesanía en sus distintas vertientes.

- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consell Insular d'Eivissa y de las otras obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente.

- No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas en el artículo 13 de LGS, y en el artículo 10 del TRLS.

- Haber obtenido al menos 8 puntos, de acuerdo con los criterios de valoración contenidos en la base novena.

5. Actividades subvencionables

Serán objeto de subvención la organización de ferias de productos artesanos organizadas por asociaciones de artesanos, realizadas entre el día 1 de enero y el día 15 de octubre de 2017, ambos incluidos, que consisten en la exposición y comercialización de los productos elaborados por los artesanos que participen.

Son gastos subvencionables los derivados de la organización de ferias de exposición y comercialización de la artesanía realizadas en la isla de Eivissa,  en las cuales participen, esencialmente, artesanos con carta de artesano/a, maestro artesano/a o empresas con Documento de Calificación Artesanal, de los cuales, al menos un 50 %, deberán tener taller en Eivissa.

A estos efectos se podrán subvencionar:

- Material y artículos promocionales (folletos, tarjetas de presentación, catálogos, etc,...) de la feria.

- Gastos derivados directamente del montaje de la feria o actividad: alquiler de espacios, alquiler de carpas, alquiler o compra de muebles expositores, coste del montaje y desmontaje de los stands y traslado de los productos por medios ajenos, dentro de la isla de Eivissa.

- Gastos financieros o de asesoría jurídica y administración directamente relacionados con la actividad subvencionada de acuerdo con el artículo 40.7 del TRLS.

En ningún caso, serán considerados gastos subvencionables:

- Los gastos que no cumplan el objeto de la convocatoria.

- Los gastos subvencionables, pero el importe de los cuales, en su realización, sean superior al valor de mercado.

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

- Los impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación, como es el caso del I.V.A.

6. Compatibilidad de ayudas

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras entidades públicas o privadas.

El importe de las subvenciones en ningún caso no puede ser de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

- El beneficiario ha de comunicar el Consell Insular d'Eivissa (ver anejo 3) la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos por la actividad subvencionada.

7. Presentación de solicitudes

Deberán presentarse tantas solicitudes como actividades para la organización de las cuales se pretenda obtener subvención.

Las solicitudes de subvención se formalizaran mediante instancia, según el modelo normalizado que figura como anejo 1 de esta convocatoria. Con las solicitudes de subvención deberá aportarse la documentación que se requiere en este punto de las bases.

En caso de que la actividad ya haya estado realizada en el momento de la solicitud, se le adjuntaran también los documentos requeridos para justificar la actividad (punto 14 de las bases presentes), que será objeto de subvención si se cumplen los requisitos.

Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa y se presentaran en el Registro General de Entrada de la misma Institución (avenida España, 49, planta baja, tel. 971 19 59 00) o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contadores a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

Las solicitudes se presentaran con la siguiente documentación:

 - Memoria detallada de las características del proyecto: datos de la feria, ubicación, datos de realización, número de stands que se instalarán con indicación de cuantos disponen de taller abierto en Eivissa, horarios y cualquier otro dato que los promotores consideren de interés.

- Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la asociación.

- Copia compulsada del N.I.F. y del D.N.I./N.I.E. del/ de la representante legal de la asociación y certificado del/de la secretario/a de la asociación que acredite la capacidad legal del representante para solicitar ayudas. Este último requisito no será necesario cuando en los propios estatutos o acta de constitución de la asociación ya conste la condición de representación y la atribución de capacidad legal.

- Original o copia compulsada de los estatutos o reglamento de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente.

- Justificante de que la asociación está inscrita en el registro de asociaciones de las Illes Balears.

- Declaración responsable firmada por el/la solicitante de no estar sometido/a a ninguna de las circunstancias que determinen la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario/a de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13 de la LGS, y en el artículo 10 del TRLS, así como de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como de estar al corriente de las obligaciones económicas ante el Consell Insular d'Eivissa, y autorización del órgano instructor para comprobar estos datos, según modelo normalizado que figura como anexo 2 de esta convocatoria.

- Declaración responsable dónde se hagan constar todas las subvenciones o las ayudas recibidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, si procede, o una declaración expresa de no haber solicitado alguna, según modelo que figura como anexo 3.

- El impreso de solicitud de transferencia bancaria del Consell Insular d'Eivissa, expedido necesariamente a nombre del/de la solicitante de ayuda y sellado por la entidad bancaria (podéis encontrar este documento en la Tesorería del Consell Insular o en la página web de la Institución: www.conselldeivissa.es). Este impreso no será necesario presentarlo en caso de que se haya presentado anteriormente en el Consell Insular d'Eivissa y no se haya producido ningún cambio de datos aportados en su momento.

- Cualquier otra documentación que la Entidad solicitante considere conveniente.

Las asociaciones solicitantes que ya hayan presentado en este Consell cualquiera de estos documentos solamente deberán aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar siempre que indiquen la fecha y órgano ante el cual se presentaron.

El Consell Insular d'Eivissa puede requerir, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

Si la instancia o la documentación presentadas fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular d'Eivissa requerirá la rectificación o los complementos necesarios, que deberán aportarse en el plazo legalmente establecido según establece el artículo 23 de la LGS.

Si en este plazo las personas interesadas no hacen la rectificación reclamada o no presentan la documentación requerida, el Consell Insular d'Eivissa considerará que desisten de su petición, después de haber emitido la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015.

8. Cantidad de las ayudas

La cantidad máxima de las subvenciones que se podrá conceder en esta convocatoria es de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €) que irán con cargo a la partida 4330.48900 del vigente presupuesto.

Por cada evento se podrá subvencionar hasta un máximo de DIECIOCHO MIL EUROS (18.000,00 €), en tanto haya crédito disponible.

Las ayudas se otorgaran previo informe del Departament d'Interior, Comerç, Indústria i Relacions Institucionals, hasta agotar la cantidad máxima establecida en la partida presupuestaria prevista, que es de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €), por el total de la convocatoria, entre todas las solicitudes presentadas dentro de plazo.

En ningún caso la ayuda efectivamente pagada podrá ser superior a la cantidad debidamente justificada, en este supuesto la cantidad de la ayuda se reducirá en la misma proporción.

Las ayudas no generan ningún derecho de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.

9. Criterios de valoración y régimen de las ayudas

En el momento de valorar las peticiones se tendrán en cuenta los siguientes criterios o valoraciones:

a) En cuanto a la duración de la feria:

a) un día: 1 punto.

b) entre dos y cinco días: 2 puntos.

c) a partir de seis o más días: 4 puntos.

b) En cuanto a la localización:

- Ferias realizadas en las plazas o paseos principales, de los municipios que favorezcan las presencia de más asistentes: 3 puntos.

- Ferias realizadas en paseos marítimos, otras plazas secundarias: 2 puntos.

- Ferias realizadas en otros lugares: 1 punto.

c) En cuanto a la continuidad en el tiempo de la feria:

- Ferias con menos de dos años de antigüedad: 2 puntos.

- Ferias con dos o más años de antigüedad: 4 puntos.

d) En cuanto al número de artesanos participantes en el proyecto. A efectos de este apartado se valorará la participación en la última edición de la feria:

- 1-10 artesanos: 2 puntos.

- 11-20 artesanos: 3 puntos.

- 21 o más artesanos: 4 puntos.

10. Selección del beneficiarios

Se establece un régimen de concurrencia competitiva como procedimiento de selección de los beneficiarios y de concesión de ayudas. Se entiende por concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza por comparación entre las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer una prelación entre sí de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base novena y adjudicar, con el límite fijados a las bases y según la fórmula de cálculo de la base presente, el crédito disponible según la valoración obtenida, de manera que la solicitud de más puntuación obtenida más cantidad de ayuda recibirá.

De conformidad con los criterios de valoración establecidos en la base novena de esta convocatoria, no podrán obtener subvención aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente convocatoria, obtengan la puntuación inferior a 8 puntos.

En caso que los proyectos presentados para obtener la subvención excedan de la cantidad total prevista en esta línea de subvención, la cantidad de la subvención a otorgar se fijará otorgando prelación a los proyectos en función de la puntuación obtenida, y en relación al crédito disponible.

Para la obtención de la cantidad a subvencionar, según los criterios establecidos en al párrafo anterior, se utilizará la siguiente fórmula:

La ayuda a obtener (A) será el resultado de dividir el crédito de la subvención (Cr) entre la suma de la puntuación de todas las solicitudes (P) multiplicado por la puntuación individual de cada uno (Pi).

                               Cr

                  A = ---------- x Pi;                 teniendo en cuenta que A < Pri

                               P

Dónde (Pri) es el presupuesto individual solicitado.

Una vez adjudicadas las ayudas a partir de la primera prelación,  en el caso de que hubiera crédito sobrante, se haría una segunda prelación con aquellas solicitudes que con la primera adjudicación ni han llegado a cubrir el presupuesto solicitado. Sobre esta segunda prelación, que respetaría igualmente la valoración obtenida de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base novena de esta convocatoria, se haría una nueva adjudicación y así sucesivamente hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria.

11. Instrucción, resolución y notificación

11.1 El Departament d'Interior, Comerç, Indústria i Relacions Institucionals del Consell Insular d'Eivissa es el competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes.

Con fundamento en el informe de la comisión de evaluación, el órgano instructor notificará la propuesta de resolución provisional a los interesados, que tendrán un plazo de 10 días para presentar alegaciones a la misma. Una vez resueltas las alegaciones, si hay, se adoptará el acuerdo del concesión, por el Conselll Executiu, a propuesta de la Consellera executiva del Departament d'Interior, Comerç, Indústria i Relacions Institucionals, de deberá llevar a cabo las actuaciones a que se refieren los artículos 24 de la LGS y 16 del TRLS.

11.2. La resolución expresa de concesión de las subvenciones, será motivada y fijará la cantidad de las subvenciones concedidas. La resolución se notificará individualmente en el plazo máximo de diez días contadores a partir el día siguiente a la adopción del acuerdo del Consell Executiu.

Los acuerdos del Consell Executiu no eximen la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comissió de Govern del Consell Insular d'Eivissa en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la notificación, todo ello de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, en relación con el artículo 22.2 de la Ley 87200, de 27 de octubre, de consells insulars.

12. Comisión de evaluación

La comisión de evaluación es el órgano colegiado al cual corresponden las funciones siguientes:

- Evaluar y calificar las solicitudes, de acuerdo con las bases establecidas en esta convocatoria.

- Emitir una acta con un informe que ha de servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

La comisión de evaluación estará integrada por un/a presidente/a, un/a secretario/a y un número de vocales no inferior a tres, nombrados en la resolución de la convocatoria de estas ayudas, de acuerdo con los criterio de competencia profesional y experiencia.

13. Obligaciones de los beneficiarios/as

13.1. Justificar debidamente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen la concesión de la subvención. En este sentido se presentará una memoria justificativa de las actividades subvencionadas juntamente con la justificación económica.

13.2. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda efectuar el Consell Insular d'Eivissa y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones. En este sentido, el Consell Insular d'Eivissa podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros organismos e instituciones.

13.3. Comunicar al Consell Insular d'Eivissa la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

Esta comunicación deberá hacerse en el plazo de diez días hábiles a contar a partir de la solicitud u obtención de la subvención concurrente.

13.4 Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

13.5. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.

13.6. Adoptar medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de la subvención. A este efecto, se ha de incluir de forma visible el soporte del Consell Insular d'Eivissa o se dará difusión de la ayuda, mediante menciones, en las páginas web u otros medios de comunicación ordinarios (revistas, comunicados, etc,...) de los que disponga el/la beneficiario/a. Esta obligación no será exigida en el caso que la actividad ya haya estado ejecutada.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de las subvenciones incompatibles, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Así mismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven la LGS, el RLGS y el TRLS, en todo aquello que le sea de aplicación.

14.  Justificación y pago de las subvenciones

Para justificar debidamente los gastos subvencionables se deberá aportar la siguiente documentación:

14.1. Documentación técnica consistente en una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo. La memoria justificativa ha de incluir la explicación de la actividad, fecha de realización, datos de participación, resultados obtenidos. Qué productos se van a promocionar y con qué material publicitario (catálogos, videos, cuñas publicitarias, dosiers de prensa).

14.2. Cuenta justificativa, la cual contendrá

14.2.1. - Documento, debidamente firmado, con la relación de las facturas o documentos probatorios de que el gasto se ha efectuado y pagado debidamente y los justificantes presentados con declaración responsable que reconozca que la documentación presentada se presenta solamente ante el Consell Insular d'Eivissa y para justificar la subvención concedida.

La relación constará del listado de facturas y, por cada una de ellas, deberá detallarse el número de factura, el proveedor (nombre y N.I.F./D.N.I.), el concepto, el importe, la fecha de emisión, la fecha de pago, y la actividad para la cual se contrató el servicio.

14.2.2. Documento, debidamente firmado, con la liquidación detallada de ingresos y gastos de la actividad. En ella se informará, si es el caso, de otras ayudas recibidas para la misma actividad. La liquidación de gastos ha de tener los mismos datos que la relación de facturas antes citada. La liquidación de ingresos ha de detallar la procedencia de éstos, el concepto, el importe, la fecha de ingreso y la actividad para la cual se ha recibido.

Todas las facturas o documentos probatorios del pago del gasto que sean aportados para la justificación de gasto subvencionable deberán estar emitidas en fecha dentro del periodo subvencionable.

Los documentos probatorios o facturas que se presenten para justificar la subvención deberán estar emitidos en una de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears o estar traducidos en alguna de estas lenguas oficiales.

Deberán justificarse debidamente la totalidad de los gastos de la actividad subvencionable así como su pago y, por tanto, la totalidad del coste de la actividad aunque este coste sea superior al de la ayuda máxima que pueda recibir el beneficiario. Se excluirá de la subvención que finalmente se conceda el gasto que, aunque realizado, no haya estado debidamente justificado.

En caso que respecto de una de las solicitudes de subvención, no se haya realizado la totalidad del gasto previsto según el presupuesto inicialmente presentado, la ayuda finalmente obtenida será reducida proporcionalmente al coste de la actividad efectivamente realizada

Para aquellos gastos que estén sujetos a otras subvenciones y por cualquier motivo que lo aconseje, los justificantes originales presentados se marcaran con un sello indicando la subvención para la justificación de la cual han sido presentados y, si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará además la cantidad exacta que resulte afectada para la subvención. Después, se aceptará la copia compulsada de esta factura sellada, sujeta a otras subvenciones.

Se considerará gasto realizado aquel que haya estado debidamente pagado en el periodo subvencionable (entre el 1 de enero y al 15 de octubre de2017). Por este motivo, se deberá acreditar el pago de las facturas en alguna de las siguientes formas, dependiendo de la forma de pago:

- En el caso que el pago se haya realizado por transferencia bancaria, se acompañará documentación acreditativa de la transferencia bancaria. La persona beneficiaria deberá ser titular de la cuenta bancaria desde la cual se haya efectuado el pago y así deberá acreditarlo, si es el caso.

- En el caso que el pago se haya realizado mediante tarjeta electrónica, deberá aportarse la liquidación de los pagos de la tarjeta electrónica. La liquidación ha de estar efectuada en un número de cuenta bancaria de la cual la persona beneficiaria sea titular y así deberá acreditarlo, si es el caso

- En el caso que el pago se haya realizado en efectivo, dentro de los límites permitidos por la legislación vigente, deberá acreditarse su pago al contado, bien haciendo constar en la factura la firma, la identificación (nombre y D.N.I.) de la persona que ha recibido el importe, la fecha de recepción del importe, el sello del proveedor, o bien aportando un documento de recibo de importe, donde conste el concepto, la cantidad abonada, la fecha de pago, la identificación (nombre y D.N.I.) de la persona que ha recibido el importe y el sello del proveedor.

Se ha de presentar, juntamente con la justificación, un juego de fotocopias de todos los documentos presentados como justificantes de gastos correspondientes a la actividad subvencionada.

Para el pago de la subvención se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los servicios del Consell Insular d'Eivissa consideren oportunos.

El pago de la subvención es realizará una vez presentada la justificación de la actividad subvencionada. En ningún caso se efectuará el pago si los beneficiarios no se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de las obligaciones económicas con el Consell Insular d'Eivissa.

Los acuerdos del Consell Executiu no eximen la via administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comissió de Govern del Consell Insular d'Eivissa en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la notificación, todo ello de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, en relación con el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars.

15. Revocación de las ayudas concedidas

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del TRLS, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la resolución de la concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En este caso quedará sin efecto el acto de concesión total o parcialmente, y se reintegraran las cantidades percibidas indebidamente además de los intereses de demora correspondientes.

16. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la LGS, y en el título V del TRLS.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que pueda incurrrir.

17. Publicidad y vigencia

Las bases de la presente convocatoria se enviaran a publicar al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y, una vez publicadas, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 17.3, 18 y 20.8 de la LGS, se enviará la convocatoria y un extracto de la misma a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que dará traslado del extracto al BOIB.

La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación el extracto en el BOIB.

 

ANEXO 1
Solicitud convocatoria de ayudas para la organización de ferias artesanas, para el año 2017

Solicitante

Nombre:

NIF/CIF:

Domicilio:

Núm.:        Piso:       

Población:

Código postal:            Provincia:

Teléfono:

Fax:

Dirección electrónica:

Representante del/de la solicitante

Nombre y apellidos:

NIF:

Domicilio:

Núm.:        Piso:         

Población:

Código postal:             Provincia:

Teléfono:

Fax:

Dirección electrónica:

Dirección a efectos de notificaciones

De la persona solicitante:

De la persona representante:

Documentación:

 (  ) Copia compulsada del NIF y del DNI/NIE del/de la representante legal de la asociación.

(  ) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la asociación.

(  ) Acreditación de la representación legal o certificado del/de la secretario/a de la asociación que acredite la capacidad legal del representante para solicitar ayudas.      

(  ) Original o copia compulsada de los estatutos debidamente inscritos en el registro de asociaciones de las Illes Balears.

     ( ) Justificante de que la asociación está inscrita en el registro de asociaciones de les Illes Balears.

(  ) Declaración responsable firmada por el/la solicitante de no estar sometido/a a ninguna de las circunstancias que determinen la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario/a de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, así como de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, ante la Administración del Estado, así como de estar al corriente de las obligaciones económicas ante el Consell Insular d'Eivissa i la autorización al órgano instructor para comprobar estos datos, según modelo normalizado que figura como Anejo 2 de esta convocatoria.

(  ) Declaración responsable dónde se hagan constar todas las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, si procede, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna, según modelo que figura como Anexo 3.

(  ) El impreso de transferencia bancaria del Consell Insular de solicitud de transferencia bancaria, expedido necesariamente a nombre del/de la solicitante de la ayuda y sellado por la entidad bancaria (puede encontrar este documento en la Tesorería del Consell Insular o en la página web de la institución: www.conselldeivissa.es). Este impreso no será necesario presentarlo en caso de que se haya presentado anteriormente en el Consell Insular d'Eivissa i no se haya producido ningún cambio en los datos aportados en su momento.

(  ) Cualquier otra documentación que el/la solicitante considere conveniente.

Las personas solicitantes que ya hayan presentado en este Consll cualquiera de estos documentos solamente deberán aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años des de que la documentación fue presentada y se señale el fecha y el órgano ante el cual se presentó.

La documentación que no se adjunta a esta solicitud ha estado presentada en esta Consell Insular

......................................................................................................................................

Eivissa, ____ d _____________________ de 201__

(Firma del/de la solicitante)

Hble. Sr. President del Consell Insular d’Eivissa

 

ANEXO 2
Convocatoria de ayudas para la organización de ferias artesanas, para el año 2017.

El Sr./La Sra._________________________________________________

con DNI/NIE número _________________

(en calidad de representante legal de _______________________________

con DNI/NIE número_________________)

Domicilio en____________________________________________________

CP__________________

Teléfono_______________

Dirección electrónica_____________________________________________

Declaro responsablemente

(  ) Que me encuentro al corriente de las obligaciones ante la Administración tributaria (estatal y autonómica), ante la Seguridad Social y ante la hacienda del Consell Insular d'Eivissa, según lo establecido en la normativa vigente (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas) para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio; dispongo de la documentación que así lo acredita, y la pongo a disposición de la administración cuando me sea requerida, así mismo, me comprometo a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, y en caso que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración en el plazo no superior a tres días.

(  ) Autorizo al Consell Insular d'Eivissa para que, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda solicitar la certificación telemática justificativa mía de que me encuentro al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y Autonómica, ante la Seguridad Social y ante la hacienda del Consell Insular d'Eivissa.

La persona interesada,

Eivissa, ____ de________________de 201_

Sr. President del Consell Insular d'Eivissa

 

ANEXO 3
Convocatoria de ayudas para la organización de ferias artesanas, para el año 2017.

Declaración sobre otras ayudas o subvenciones

Nombre y apellidos:

Cargo:

DNI/NIE/Pasaporte:

En representación del/la solicitante:

NIF:

Declaro

(  ) Que no se han solicitado subvenciones a ningún otro Departamento del Consell Insular o a ninguna otra administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades para las cuales se solicita la ayuda.

(  ) Que se han solicitado las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación, que están pendientes de resolución:

Entidad o situación

Cantidad

(  ) Que el/la solicitante ha sido beneficiario/a de las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación para llevar a cabo el mismo programa de actividades por el cual se solicita la ayuda:

Entidad

Cantidad

[Firma]

Eivissa, _____ de __________________ de 201__

Hble. Sr. President del Consell Insular d’Eivissa

DOCUMENTO 2

"Extracto de la aprobación por parte del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa del día 23 de junio de 2017 de la convocatoria de ayudas para la organización de ferias de artesanía 2017.

De conformidad con lo establecido en los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro de publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas para la organización de ferias de exposición y comercialización de productos artesanos que se realicen en la isla de Eivissa, para el año 2017.

Primero.- Justificación:

La artesanía es competencia propia de este Consell Insular d'Eivissa, por la Ley 8/1999, de 12 de abril, de atribución de competencias a los Consells Insulars de Menorca y de Eivissa y Formentera (BOCAIB núm. 51, de 24.04.1999) en materia de agricultura, pesca y artesanía.

El Decreto de Presidencia número 285, de 6 de julio de 2015, publicado en el BOIB núm. 11, de 7 de julio de 2015, con corrección en el BOIB núm. 103, de 10 de julio de 2015, atribuye al Departament d'Interior, Comerç, Indústria i Relacions Institucionals la gestión de las competencia propias de los Consells Insulars en relación con las materias de industria (...).

La organización de las ferias de artesanía en la isla de Eivissa son acciones prioritarias en la estrategia de dinamización y promoción de la artesanía en Eivissa lo que hace que se refuerce su competitividad.

Segundo.- Objeto y beneficiarios:

El objeto de esta convocatoria es fijar el procedimiento de concesión de las ayudas económicas para la organización de ferias de muestras para la exposición y comercialización de productos artesanos en la isla de Eivissa, para el año 2017.

Pueden concurrir a esta convocatoria las asociaciones de personas artesanas que tengan domicilio social en la isla de Eivissa con una antigüedad mínima de un año, que esten inscritas en el registro de asociaciones de las Illes Balears y que acrediten la realización de ferias artesanas durante el año 2017 (entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2017).

Tercero.- Dotación económica:

La cantidad económica destinada a esta convocatoria es de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00€).

Para cada evento se podrá subvencionar hasta un máximo de DIECIOCHO MIL EUROS (18.000,00 €), mientras haya crédito disponible.

La ayuda para cada evento se concederá a partir de la puntuación obtenida por la actividad según los criterios de duración de la feria, localización, continuidad en el tiempo y número de participantes. Para obtener una ayuda se deberán sumar un mínimo de 8 puntos.

Cuarto.- Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contadores a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)."

El Consell Executiu hace suya la propuesta, y la aprueba por unanimidad.

(...)"

Y para que así conste y obre en el expediente, con la advertencia y reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, expido y firmo esta certificación, en Eivissa el día 23 de junio de 2017.