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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 7403
Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 29 de junio de 2017 por la cual se aprueban las instrucciones para el reconocimiento de los itinerarios de autoformación como formación permanente del profesorado

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Texto

Antecedentes

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado.

2. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece en el artículo 4, como a principios de la formación del profesorado, la actualización de los contenidos formativos determinados por las necesidades del sistema educativo, los proyectos educativos de los centros y la calificación profesional y personal del profesorado, y la transferencia de la formación permanente a la práctica educativa, en la educación de alumnado y en el funcionamiento de los centros, con el fin de contribuir a la mejora de la calidad educativa, a la equidad y al éxito escolar.

3. El mismo Decreto, en el artículo 8.3, determina que la Consejería de Educación y Universidad podrá establecer nuevas modalidades formativas y regular otros procesos formativos y autoformativos relacionados con la investigación y la innovación, o mediante la combinación de varias modalidades.

4. El Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020, aprobado mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 16 de marzo de 2016 establece, en el punto 6, las ocho líneas estratégicas de formación y los ámbitos y contenidos de formación relacionados con cada línea.

5. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece, en el artículo 16, las actividades formativas que pueden ser reconocidas como autoformación, siempre que se adjunte una memoria explicativa del itinerario autoformativo y un informe sobre la transferibilidad de la formación realizada en la práctica educativa. El número de horas de formación reconocidas, para cada itinerario autoformativo, no puede ser superior a 100 horas.

6. El mismo artículo indica también que la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado tiene que dictar las instrucciones en relación con la presentación, por parte de las personas interesadas, de la documentación necesaria para solicitar el reconocimiento en los plazos que se establezcan.

7. El Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en el artículo 2.4 c que la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado es competente en materia de formación permanente del profesorado.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

2. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 90, de 16 de julio).

3. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 16 de marzo de 2016 por la cual se aprueba el Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020 (BOIB nº. 41, de 31 de marzo).

4. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 54, de 6 de mayo).

5. El Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las instrucciones que determinan los itinerarios de autoformación y las condiciones de presentación, por parte de las personas interesadas, de la documentación necesaria para solicitar su reconocimiento, que figuran en el anexo 1 de esta resolución.

2. Aprobar al modelo de solicitud, que figura en el anexo 2.

3. Ordenar la publicación de esta Resolución al Boletín Oficial de las Illes Balears y en el sitio web de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo que se establece en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 29 de junio de 2017

La directora general,

Maria F. Alorda Vilarrubias

 

 ANEXO 1

Instrucciones para el reconocimiento de los itinerarios de autoformación como formación permanente del profesorado

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Estas instrucciones concretan los aspectos necesarios para el reconocimiento de los itinerarios de autoformación realizados por las personas destinatarias de la formación permanente especificadas en el artículo 3 del Decreto 41/2016, de 15 de julio.

Artículo 2

Itinerario de autoformación

El itinerario de autoformación se define como aquel proceso formativo planificado y ejecutado por el propio docente, relacionado con alguna de las líneas estratégicas del plan cuatrienal en vigor, que puede contener varias actividades formativas (titulaciones, cursos, asistencia a congresos, jornadas, etc.) finalizadas durante un determinado curso escolar. Tiene que incluir, además, una memoria explicativa del itinerario autoformativo y un informe sobre la transferibilidad de la formación realizada en la práctica educativa.

Artículo 3

Referencia a las líneas estratégicas del Plan Cuatrienal

Cada itinerario autoformativo tiene que hacer referencia a una de las líneas estratégicas del Plan cuatrienal que, para el periodo 2016-2020, son las siguientes:

1. Metodologías de aprendizaje

2. Convivencia y educación emocional

3. Gestión de equipos y coordinación docente

4. Educación inclusiva

5. Mejora de las competencias lingüísticas

6. TIC y competencia digital

7. Actualización científica, técnica y de colectivos específicos

8. Comunidad educativa de aprendizaje

Artículo 4

Actividades formativas incluidas en el itinerario autoformativo

Sólo se pueden incluir en un itinerario autoformativo las actividades de formación que no hayan sido previamente homologadas o reconocidas, siempre que no se trate de las actividades reguladas en los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017. Así, pueden formar parte las titulaciones universitarias oficiales, titulaciones superiores de régimen especial o de otros (siempre que sean diferentes de las que se hayan alegado como requisito para el acceso a la función docente en los centros sostenidos con fondo públicos); los programas de formación de especialista, experto o máster universitario obtenidos con posterioridad al acceso a la función docente en los centros sostenidos con fondos públicos, y otros programas de formación convocados y realizados por universidades o entidades de reconocido prestigio, según establece el artículo 16 de la Orden mencionada.

Artículo 5

Memoria explicativa e informe de transferencia

1. Las actividades formativas presentadas tienen que ir acompañadas de una memoria explicativa del itinerario autoformativo realizado y un informe sobre la transferibilidad de la formación a la práctica educativa, tal como establece el artículo 16.1 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017.

2. Este informe, de una extensión de entre 5 y 10 páginas, tiene que poner de manifiesto las posibilidades de transferencia en un centro educativo de la formación recibida y la capacidad del interesado para aplicar los conocimientos adquiridos en actividades con el alumnado en el aula o en el centro, a partir del diseño de una aplicación didáctica, de un proyecto de aula, de material didáctico, etc.

Artículo 6

Solicitud y reconocimiento del itinerario autoformativo

1. La persona interesada puede presentar la solicitud de reconocimiento de un itinerario autoformativo cada curso escolar, a partir del curso escolar 2017-2018. No se puede reconocer un itinerario que ya haya sido certificado anteriormente.

2. La solicitud de reconocimiento del itinerario autoformativo tiene que incluir las copias compulsadas de los certificados o titulaciones de las actividades formativas realizadas y finalizadas durante el curso escolar, la memoria explicativa y el informe de transferencia.

3. La Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado tiene que valorar la solicitud de reconocimiento del itinerario autoformativo y adjudicar las horas de formación que le corresponden.

4. El número de horas de formación reconocidas, para un itinerario autoformativo y por curso escolar, no puede ser superior a 100 horas, según el artículo 16.2 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017.

Documentos adjuntos