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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 7258
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 29 de junio de 2017 por la cual se convocan ayudas para la consolidación y la implantación de empresas de las Islas Baleares a mercados exteriores

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Texto

El artículo 30.21 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, de acuerdo con la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico en el territorio de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 38, 131 y los números 10 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución; la legislación estatal y la europea, y el establecimiento y la regulación de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma.

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial (BOIB nº. 52, de 17 de abril) fija las bases para esta convocatoria de ayudas, todo ello de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

El artículo 2.7 del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 120, de 8 de agosto de 2015), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB nº. 23, de 28 de febrero de 2016), atribuye a la Dirección General de Comercio y Empresa el fomento en materia de comercio y empresa.

Las subvenciones comprendidas en esta convocatoria están incluidas dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio 2017, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2017 (por el cual se modifica el punto 7 del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero). En el Plan mencionado figura, entre otras actuaciones, la convocatoria de ayudas para la promoción del espíritu empresarial mediante los modelos empresariales para pymes; internacionalización de pymes; planes de mejora competitiva, planes de marketing y diseño, y actuaciones de mejora de la competitividad para incentivar la consolidación de las empresas.

Para conseguir los objetivos enumerados en el párrafo anterior y especialmente la competitividad de las empresas en el ámbito internacional y su adaptación a criterios de competitividad y calidad, el Gobierno de las Islas Baleares quiere dar apoyo a las empresas del ámbito territorial de las Islas Baleares que optan por consolidarse y deciden implantarse en el mercado internacional.

La internacionalización se configura como uno de los factores determinantes de la competitividad de las empresas y, por lo tanto, de la economía. Por ello, es necesario promover la diversificación de las fórmulas tradicionales empleadas para conseguir la efectiva internacionalización de la empresa y facilitar la realización de su consolidación. Por ejemplo, el fomento de la utilización de fórmulas que faciliten la proyección exterior y reforzar y consolidar la presencia internacional de las empresas de Baleares incrementando las exportaciones de productos o servicios, tanto en mercados donde ya tienen presencia como en nuevos mercados, así como su implantación comercial en el exterior.

En esta convocatoria se aplican las medidas de simplificación establecidas en el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental, y en la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa, con respecto a la simplificación administrativa a emprendedores y a empresas.

De acuerdo con el que disponen el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de comercio y servicios, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante resolución.

 

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

Primero

Objeto

El objeto de estas ayudas es financiar la fase de consolidación del proceso de internacionalización de las microempresas así como su implantación en el exterior, a lo largo del ejercicio 2017-2018, con el objetivo de reforzar y consolidar la presencia internacional de las empresas de Baleares incrementando las exportaciones de productos o servicios, tanto en mercados donde ya tienen presencia como en nuevos mercados, así como su implantación comercial en el exterior.

Se considera que una empresa se encuentra en fase de consolidación de la internacionalización cuando se cumple uno de los requisitos siguientes:

a) El importe de las ventas hacia los mercados exteriores (exportaciones) es superior al 15% de su facturación.

b) La empresa cuenta con una proyección de expansión empresarial en el exterior, dado que exporta de forma regular durante los últimos tres años.

 

Segundo

Beneficiarios

2.1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas las microempresas, así como las pequeñas y medianas empresas de las Islas Baleares (de ahora en adelante, pymes), previamente constituidas a la fecha de publicación de esta convocatoria y que dispongan ya de un plan de internacionalización y quieran consolidarse como empresa en el ámbito internacional, así como la implantación en el exterior.

Se considera PYME la empresa que en el momento de la solicitud cumpla la definición de PYME establecida en el anexo 1 del Reglamento (CE) nº. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

2.2. No pueden ser beneficiarias las sociedades civiles sin personalidad jurídica, como tampoco las asociaciones, las fundaciones, las administraciones públicas ni, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

2.3. Tampoco pueden ser beneficiarias las empresas intermediarias cuya actividad consista en favorecer la exportación indirecta de otras empresas. 

Tercero

Dotación presupuestaria

3.1. La cantidad global máxima destinada a esta convocatoria es de 360.000 euros, distribuidos de la manera siguiente:

- 160.000 € financiarán las ayudas que se regulan en esta resolución a cargo de la partida 19301/761A02/47000/00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio 2017, y

- 200.000 € financiarán las ayudas a cargo de la partida presupuestaría 19301/ 761A02/47000/00, o la que corresponda, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio 2018.

3.2. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de esta convocatoria.

Cuarto

Proyectos o actuaciones subvencionables

4.1. Son subvencionables los proyectos dirigidos a la internacionalización de las empresas, ya sea facilitando la salida a los mercados exteriores, o consolidando la presencia en estos; por lo tanto, pueden ser de dos tipos:

a) Proyectos de consolidación en la internacionalización.

b) Proyectos que quieran implantarse en el exterior.

4.2. Los planes de internacionalización tienen que contener como mínimo los puntos siguientes (anexo 1):

a) Breve descripción de los antecedentes de la empresa: fundación, funcionamiento, organigrama, productos o servicios para internacionalizar, así como cualquier otra información de interés que facilite más información.

b) Situación de la empresa con anterioridad a su entrada en estas medidas de apoyo a la internacionalización.

c) Definición y previsión de objetivos en conseguir con estas medidas de apoyo y concreción de los mercados en los cuales la empresa se centrará en su proceso de consolidación a la internacionalización, o bien su implantación en el exterior, con un máximo de 4 mercados.

En el supuesto de que, a lo largo de la ejecución del proyecto, surja el interés por un mercado no previsto en la solicitud de subvención o en el mismo plan de internacionalización, tendrá que solicitar autorización a la Dirección General de Comercio y Empresa para su inclusión, y aportar la argumentación que sustenta esta solicitud.

d) Plan de actuación a ejecutar, así como la inclusión de la previsión, a tres años vista, de la evolución del proyecto de internacionalización.

e) Un presupuesto desglosado por partidas presupuestarias de acuerdo con las categorías de gastos subvencionables establecidas en el apartado cuarto de esta resolución.

El presupuesto presentado se podrá variar en función de la evolución del proceso de internacionalización de la empresa de acuerdo con el siguiente:

Se admitirá la incorporación de una partida de las previstas en la resolución de convocatoria que inicialmente no figure en el presupuesto inicial del solicitante en función de la evolución del Proyecto de Internacionalización, siempre que se fundamente, por escrito, que no supera el 20% del presupuesto inicial y que no se supera el importe total de la subvención concedida.

  

Quinto

Costes subvencionables

5.1. Se consideran costes subvencionables para la consolidación y para la implantación en el exterior los siguientes:

A) Consolidación

a. Gastos relacionados directamente con la ejecución del plan de marketing internacional, en concreto:

  • Publicidad a medios extranjeros.
  • Publicidad o inscripción a portales o directorios en línea, mercados electrónicos internacionales, siempre que esté vinculada con los mercados exteriores objetivo del plan de internacionalización.
  • Comunicación en línea y fuera de línea relacionada con el desarrollo de campañas de comunicación internacionales (campañas SEO y SEM).
  • Servicios correspondientes a la elaboración de material promocional, catálogos, folletos y conjunto de carteles diversos, realizados en diferentes idiomas. Queda excluido el material de promoción propio, como también las muestras.

b. Servicios relacionados con el proceso de registro de marca comunitaria o a países fuera de la Unión Europea. No se consideran elegibles las tasas.

c. Servicios relacionados con el proceso de certificación y registro de los servicios o productos necesarios para su comercialización en los países fuera de la Unión Europea, cuando así lo exija la normativa de estos países. No se consideran elegibles las tasas.

d. Gastos de personal: salario bruto del personal técnico especialista en comercio exterior a la sede principal de la empresa, contratado el año 2017-2018 para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa. Se aceptará un máximo de gastos por este concepto de dos contratos por empresa beneficiaria.

e. Gastos relacionados con acciones de promoción a mercados exteriores: participación en ferias, show rooms, encuentros empresariales, viajes de prospección, material de difusión y promoción y bolsas de viaje. Los gastos de desplazamiento y alojamiento no son subvencionables. Se financiarán bolsas de viajes, una por mercado, hasta un máximo de 4, de un máximo de 300 € por empresa y acción realizada a Europa y hasta 600 € por empresa y acción realizada fuera de Europa.

f. Gastos relacionados con la contratación de servicios de consultoría o expuerto manager en los mercados exteriores: para concertar agendas de reuniones, para realizar estudios de mercados y otras actividades relacionadas al respecto.

g. Gastos relacionados con el asesoramiento jurídico o financiero.

B) Implantación en el exterior

Se consideran como implantación exterior los establecimientos fuera de España donde la participación de la empresa balear es mayoritaria, más del 50%, y se ha constituido a través de una filial comercial. Hay que presentar un Plan de Implantación Comercial propio para el mercado en el cual se quiera establecer, que demuestre la oportunidad y la capacidad de recursos para desarrollarlo. Expresamente se tienen que incluir: un cronograma y un presupuesto en euros de la actividad con un desglose de conceptos y partidas para el periodo para el cual solicita la subvención.

 

Son gastos subvencionables:

1) La realización de estudios de viabilidad económica y comercial para la implantación exterior en un mercado.

2) Los gastos de constitución: escrituras, inscripciones, permisos administrativos, licencias, y gastos que tiene que asumir la filial que quiera iniciar su actividad en otro país.

3) Gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales.

5.2. No son objeto de subvención los gastos siguientes: 

  1. Los gastos de desplazamiento y alojamiento.
  2. Los gastos de publicidad sobre pequeños objetos (merchandising: bolígrafos, llaveros, camisetas, bolsas) y de material de oficina que no esté relacionado directamente con la feria o exposición.
  3. Los servicios de consultoría en actividades permanentes o periódicas relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.
  4. Las normas ISO ni aquellas actuaciones que correspondan a la actividad ordinaria de la empresa beneficiaria.
  5. Quedan excluidas asimismo los gastos derivados de las muestras y muestrarios, y las acciones de promoción que se hagan en territorio nacional.

   

Sexto

Características de la ayuda

6.1. Las ayudas que se establecen en esta resolución se tienen que conceder bajo la forma de subvención.

6.2. El porcentaje de la ayuda sobre los costes subvencionables tiene que ser como máximo del 50% del coste elegible (IVA excluido) hasta un máximo de 18.000,00 euros por empresa.

6.3. De acuerdo con el artículo 3.1 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial, estas subvenciones son compatibles con otras ayudas de cualquier entidad otorgadas para llevar a cabo el proyecto de internacionalización propuesto, siempre que, aisladamente o conjuntamente, no superen el coste total de la actividad objeto de subvención.

Séptimo

Plazo y forma de presentación de solicitudes

7.1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y finalizará al mes a partir de esta publicación.

7.2. La presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de las bases, incluyendo lo que se ha dispuesto en la convocatoria respectiva.

7.3. El número de proyectos que pueden presentarse es de un único proyecto por empresa solicitando, que puede incluir los dos tipos de acciones para llevar a cabo previstos en el punto 4.1 del apartado tercero de esta convocatoria.

7.4. En todo caso es obligatoria la presentación de la documentación que a continuación se indica:

a) Impreso de solicitud: el modelo de impreso normalizado y el resto de documentación estarán disponibles en la dirección de internet del Gobierno de las Islas Baleares: http://www.caib.es. Las solicitudes se tienen que adecuar a los modelos normalizados (anexo 1).

El impreso de solicitud tiene que contener la posibilidad de autorizar a la Administración de la CAIB a consultar los datos de identidad del solicitante y la situación en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sin perjuicio que la CAIB pueda solicitar la aclaración o la enmienda en el caso que la información obtenida presente alguna incidencia.

Asimismo, el impreso de solicitud tiene que contener las declaraciones responsables que acreditan que el beneficiario cumple los requisitos de la convocatoria y de las bases reguladoras (anexo 1).

Se tienen que presentar en el Registro de la Consejería, en el de sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Memoria del proyecto según modelo disponible en la dirección de internet de la CAIB: http://www.caib.es, o bien incorporado a la misma solicitud de ayuda. La memoria servirá de referente para aplicar los criterios de valoración; por eso una cumplimentación defectuosa o deficiente, o de difícil comprensión, generará una subestimación del proyecto o incluso una denegación de la solicitud (anexo 1).

c) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social en caso de que no haya autorizado la CAIB para obtenerla por medios electrónicos.

d) Si se trata de una persona jurídica inscrita en un registro público, la CAIB obtendrá directamente la información relativa a la identidad de la entidad solicitante, si bien puede requerirle directamente la presentación de algún documento concreto.

e) Declaración responsable de otras ayudas, subvenciones ingresos o recursos procedentes de cualquier administración o ente público o privado que hayan obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables sometidos a un reglamento de exención o a una decisión adoptada por la Comisión (anexo 1).

7.5. Cuando la solicitud no disponga de los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, o no se acompañe con la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se tiene que requerir el solicitante paraqué -en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la recepción del requerimiento— enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con advertencia que si no lo hace se considerará que desiste de la solicitud, con una resolución previa dictada en los términos que prevé la legislación administrativa.

Octavo

Criterios de selección y distribución

8.1. La concesión de subvenciones se tiene que hacer por el procedimiento de concurso mediante la comparación en un único procedimiento de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre estas, de acuerdo con los criterios de valoración que a continuación se detallan.

La empresa tiene que presentar un proyecto integral, donde figuren todos los gastos asociadas al proyecto de internacionalización, y se tiene que valorar especialmente que la empresa tenga previsto abrir nuevos mercados de exportación.

Los proyectos se tienen que priorizar atendiendo los criterios especificados a continuación, y pueden obtener una puntuación máxima de 95 puntos:

8.1.1. Características del proyecto.

a) Calidad del proyecto: máximo de 20 puntos.

a.1. Proyecto de internacionalización en el ámbito de la empresa. Se tiene que valorar especialmente que el proyecto de internacionalización sea innovador en el marco de la actividad habitual de la empresa para implantarse en el exterior.

Consolidación: 5

Implantación exterior: 15

b) Empresa: máximo 10 puntos

b.1. Dimensión de la empresa

Microempresa: 10

Pequeña empresa: 5

Mediana empresa: 3

c) Percepción de otras ayudas: máximo 25 puntos

c.1. Se tiene que valorar no haber recibido / no recibir otras ayudas por el mismo concepto del proyecto presentado.

No: 10 Sí: 0

c.2. Grado de implicación de la empresa en el proyecto: máximo 15 puntos.

Se tienen que tener en cuenta los medios disponibles para llevar a cabo la internacionalización que figure en el plan o proyecto de promoción exterior. Se tiene que valorar especialmente la viabilidad, la capacidad para llevarlo a cabo y el esfuerzo económico de la empresa.

8.1.2. Características del solicitante: máximo de 40 puntos.

a) Recursos humanos de la empresa. Puntuación máxima grupo: 30 puntos.

– Ratio entre el volumen de facturación y el número de empleados fijos en la empresa. Hay que considerar de forma positiva las empresas que tengan el número mayor de empleados. Máximo: 20 puntos.

– Disponibilidad de los recursos humanos del área internacional de la empresa para una correcta ejecución del plan de promoción internacional. Máximo: 10 puntos.

b) Criterios de tipo social de la empresa: máximo 10 puntos.

Hay que considerar de forma positiva las empresas que implanten medidas de actuación para favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y de integración social y laboral de las personas con discapacidad, que se establecen como criterios sociales en la valoración de las solicitudes.

8.2. En el caso de proyectos que obtengan la misma puntuación, se tiene que tener en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes completas, y dar preferencia a las más antiguas.

 

8.3. Se tiene que establecer una lista de expedientes susceptibles de ser subvencionados, clasificados por orden decreciente de puntuación obtenida hasta que se agote la dotación presupuestaria.

Noveno

Instrucción de las ayudas y comisión de evaluación

El órgano instructor y la comisión de evaluación de las ayudas están definidos en el artículo 10 de la Orden de bases de la consejera de Comercio, Industria y Energía (BOIB nº. 52, de 17 de abril de 2008) por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial.

La Comisión Evaluadora para examinar las solicitudes de ayudas de subvenciones de esta convocatoria está compuesta por:

Presidenta: la directora general de Comercio y Empresa

Vocales:

-  La jefa del Servicio de Promoción Empresarial, quien tiene que actuar como secretario.

-  La jefa del Servicio de Comercio.

-  La jefa del Servicio de Internacionalización del IDI.

-  El director gerente del IDI.

-  La técnica de Promoción Empresarial de la Dirección General de Comercio y Empresa.

- Un funcionario instructor o funcionaria instructora de los expedientes que se evalúen, que tiene voz pero no voto.

La Comisión Evaluadora tiene que emitir un informe que sirva de base para elaborar la propuesta de resolución. La directora general de Comercio y Empresa tiene que emitir las propuestas de concesión o denegación de las ayudas, las cuales tienen que contener la lista de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la subvención, como también los excluidos con el motivo de exclusión.

De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, los actos a que se refiere el párrafo anterior se tienen que notificar a las personas interesadas mediante su publicación en la página web de la Dirección General de Comercio y Empresa.

Décimo

Resolución de la convocatoria

10.1. La Dirección General de Comercio y Empresa es el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Comercio y Empresa la resolución de los recursos de reposición (BOIB nº. 105, de 14 de julio de 2015). Tiene que motivar y fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida, y se tiene que notificar a los interesados.

10.2. La resolución de concesión tiene que especificar los aspectos siguientes: beneficiario, presupuesto total de la actividad que se subvenciona, importe de la subvención concedida, partida presupuestaria a la cual se aplica, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de ayuda y plazo para presentar los justificantes.

10.3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses contadores desde la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Transcurrido el plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, los solicitantes tienen que entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

10.4. La resolución motivada del procedimiento se tiene que notificar a los interesados y las ayudas concedidas se tienen que publicar en la Base de Datos Nacionales de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento del que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario a que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.

10.5. La resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa. Contra estas, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes; o bien, un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse notificado.

Undécimo

Obligaciones de las empresas beneficiarias y justificación

11.1. Las obligaciones de los beneficiarios están especificadas en el artículo 15 de la Orden de bases de la consejera de Comercio, Industria y Energía para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial de esta convocatoria, sin perjuicio de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11.2. En todo caso los proyectos objeto de subvención tienen que ejecutarse entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de octubre de 2018 (ambos incluidos), y el plazo de presentación de la documentación justificativa es el siguiente:

- 2017: hasta el 15 de noviembre de 2017

- 2018: hasta el 15 de noviembre de 2018

Las inversiones objeto de las solicitudes se tienen que hacer y pagar en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de octubre de 2018 (ambos incluidos). No se tienen que tener en consideración, como justificantes de la inversión subvencionada, las facturas emitidas ni los pagos hechos con anterioridad al 1 de enero de 2017 ni con posterioridad al 31 de octubre de 2018.

11.3. La justificación de la ayuda se tiene que hacer por medio de la cuenta justificativa con la aportación de justificantes de gasto y pago, aprobado por resolución de la Dirección General de Comercio y Empresa. En cualquier caso tiene que comprender la documentación siguiente:

a) Memoria que recoja de forma detallada las actividades realizadas (según el anexo 2).

b) Relación de gastos de la actividad.

c) Justificantes de gasto y pago.

d) Cuando corresponda, copia del contrato del personal técnico en comercio exterior, copia de las nóminas, así como sus justificantes de pago y declaración del personal contratado, en qué se detallen las actividades realizadas en el ámbito internacional durante el ejercicio.

e) Documentación que acredite la obligatoriedad del certificado y el registro de productos en el mercado exterior que corresponda.

Para justificar el pago de les facturas objeto de la subvención se tiene que presentar la documentación siguiente:  

  • Una copia del documento bancario que acredite la transferencia o el pago domiciliado, en qué figure la fecha del pago, el importe pagado, el concepto del pago de tal manera que se identifique esta la factura, y también los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente.
  • Una copia del extracto bancario del beneficiario de la ayuda en qué figuren los cargos de los pagos mencionados.
  • No se admiten facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA incluido). No se tienen que admitir, en ningún caso, como justificantes de la inversión los tiques de caja.

11.4. La Dirección General de Comercio y Empresa puede solicitar cualquier justificación adicional de las actividades realizadas cuando estas no estén suficientemente acreditadas en la memoria.

11.5. En caso que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente tiene que solicitar al beneficiario de que enmiende los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes contadores desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda.

11.6. En el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual se concedió la subvención, esta se tiene que revisar y se tiene que minorar proporcionalmente.

11.7. Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

La falta de justificación en los términos y los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que esta consejería la haya aprobado previamente, como también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a la que establece la norma, determinan la revocación de la subvención.

Duodécimo

Pago de las ayudas

La Dirección General de Comercio y Empresa tiene que efectuar el pago de la ayuda una vez se haya ejecutado el proyecto a que estaba destinada y se hayan justificado los gastos dentro de los plazos establecidos, tal como prevé el punto 11, en los términos establecidos en el punto 11.2 de esta convocatoria.

Los pagos se llevarán a cabo en los plazos mencionados en el punto 11.2, por tanto serán pagos parciales, según las acciones ejecutadas y justificadas de cada ejercicio presupuestario.

 

Decimotercero

Normativa de aplicación

13.1. La convocatoria se rige por lo que disponen esta Resolución y el Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial.

13.2. En todo aquello que no establecen ni esta Resolución ni la Orden mencionada se tiene que aplicar el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Decimocuarto

Publicación

Esta Resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

    

Palma, 29 de junio de 2017

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria
Iago Negueruela Vázquez

   

ANEXO 1
Solicitud de ayudas y declaración responsable de datos, para la consolidación y la implantación de empresas de las Islas Baleares a mercados exteriores

Nombre de la empresa…………………………………………………………………………….

CIF: …………………….Teléfono:…………………………Fax: …………………………………

Dirección:

…………………………………………………………………………………………......................Población: …………………………………………………………Código postal: .…..….……

Dirección electrónica:.............................................................................................

Nombre representante legal: ...............................................................................

DNI representante legal:……………………………………………………………………………

Persona de contacto:..............................................................................................

Epígrafe de la actividad económica de la empresa:…………………………………………...

Nº. de Registro Industrial o nº. de Registro de Industrias Agrarias:...........................

 EXPONGO:

- Que estoy interesado o interesada en pedir la ayuda de esta convocatoria correspondiente a las acciones de consolidación de la internacionalización y la implantación en el exterior que se detallan en la memoria explicativa que se adjunta, y formulo la declaración responsable de veracidad siguiente:

La empresa cumple las características de PYME dado que (señalad con una X vuestro caso):

Es una empresa media:

El número de trabajadores es:..............................(menos de 250 trabajadores)

El volumen de negocio es:................................... (no superior a 50.000.000 €)

El balance general anual es:.................................(no superior a 43.000.00 0€)

Es una empresa pequeña:

El número de trabajadores es:.............................(menos de 50 trabajadores)

El volumen de negocio es:...................................(no superior a 10.000.000 €)

El balance general anual es:.................................(no superior a 10.000.000 €)

 Es una microempresa:

El número de trabajadores es:............................(menos de 10 trabajadores)

El volumen de negocio es:..................................(no superior a 2.000.000 €)

El balance general anual es:................................(no superior a 2.000.000 €)

- Que no estoy en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

- Que facilitaré todas las posibles actuaciones de control que se lleven a cabo para comprobar la realización correcta del objeto de estas ayudas.

- Que acepto, íntegramente, las condiciones de la convocatoria y que todos los datos son ciertos.

- Que, para la actuación para la cual solicito la ayuda (señalad con una X vuestro caso):

No he solicitado ni he recibido ninguna otra ayuda por el mismo concepto.

Sí he solicitado o he recibido otra ayuda por el mismo concepto.

   

Organismo

Fecha de resolución

Cuantía

1.

 

 

2.

 

 

3.

 

 

- Que mis datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento son:

Entidad

Domicilio, sucursal u oficina

 

 

CÓDIGO COMPTE

País 

(2 dígitos)

Control IBAN

(2 dígitos)

Código entidad (4 dígitos)

Código sucursal u oficina (4 dígitos)

MI (2 dígitos)

Nº. cuenta o libreta (10 dígitos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

- Que puedo acreditar estos datos documentalmente, en caso de que se me exijan.

 AUTORIZO:

Que se hagan las consultas en los ficheros públicos para acreditar los datos o los documentos mencionados para que puedan ser obtenidos en nombre mío por el órgano competente o autorizado, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante transmisiones telemáticas de datos o de certificados que las sustituyan.

Que los datos y los documentos de otras administraciones incluidos en esta comunicación y que no se presenten puedan ser obtenidos por el órgano gestor, mediante transmisiones telemáticas de datos o de certificados que las sustituyan, siempre que se haya establecido por convenio con la Administración competente.

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, me doy por enterado o enterada de que los datos personales recogidos se incorporarán y se tratarán en un fichero específico, a efectos de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, al efecto estadístico. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Comercio y Empresa.

Por todo ello,

SOLICITO:

La ayuda destinada a acciones de consolidación de la internacionalización y la implantación en el exterior para PYME para llevar a cabo las actuaciones siguientes (enumerad las actuaciones y su importe):

................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

…….........…, ………. de ............... de 2017

[Firma del solicitante]     

    

ANEXO 2

 EMPRESA SOLICITANTE

 NIF:

 NOMBRE:

 PERSONA RESPONSABLE DEL PROYECTO

NOMBRE:

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA:

TELÉFONO:

 

 MEMORIA TÉCNICA
CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LA INTERNACIONALIZACIÓN Y LA IMPLANTACIÓN EN EL EXTERIOR

DATOS DE LA EMPRESA

 1. Descripción de la actividad que desarrolla la empresa

 

 

2. Volumen de facturación, volumen de exportaciones, número de trabajadores total, Porcentaje de las exportaciones sobre la facturación total (datos de los últimos tres ejercicios):

 

Ejercicio

Facturación total

Facturación exportaciones

Número de trabajadores

Porcentaje exportación/facturación

2015

 

 

 

 

2016

 

 

 

 

2017

 

 

 

 

 3. En caso de que la empresa disponga de Departamento Internacional o de Exportación, indicáis:

 3.a Número de trabajadores del Departamento de Exportación

2015       _______________________________  

2016       _______________________________

2017       _______________________________

 3.b Presupuesto del Departamento de Exportación

2015       _______________________________  

2016       _______________________________

2017       _______________________________

 

PLA DE IMPLANTACIÓN EXTERIOR

La empresa tiene que presentar un plan de implantación exterior en el mercado.

Mercado/País:__________________________________________________________

Tipo de implantación: _____________________________________________________

 

Histórico de la presencia de la empresa en el mercado
(En términos de facturación)

2015

2016

2017

 

 

 

 

Histórico de la presencia de la empresa en el mercado
(En términos de número de trabajadores)

2015

2016

2017

 

 

 

 

Objetivos de la empresa en el mercado
(Evolución de la facturación y número previsto de trabajadores)

 

2018

2019

Facturación prevista

 

 

Número de trabajadores

 

 

 

 

Descripción del proyecto de implantación

Razón social de la filial y tipo de sociedad

 

 

Participación de la matriz balear y tipo de sociedad

 

 

Fecha de constitución de la filial

 

 

Localización de la filial y ámbito de actuación

 

 

Breve descripción del proyecto

 

 

Actividad a desarrollar por parte de la filial

 

 

 

Presupuesto y calendario del proyecto de implantación comercial (2017-2018)

 

2017

2018

Acciones de análisis y viabilidad económica y comercial del proyecto

Concepto

Presupuesto

Presupuesto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gastos de constitución (escrituras, inscripciones, permisos administrativos, licencias...)

Concepto

Presupuesto

Presupuesto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gastos de asesoría jurídica o financiera

Concepto

Presupuesto

Presupuesto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

    

ANEXO 3
CUENTA JUSTIFICATIVA 2017-2018

Beneficiario: ..................................................................................... NIF: ................................................................

Fecha concesión: ......................... Importe ayuda concedida: ................. € Importo otras ayudas............................ €

LISTA ENUMERATIVA DE LOS GASTOS DERIVADOS DEL EXPEDIENTE Nº.  ..................................

Nº. Orden

Nº. factura

Fecha

Proveedor

Concepto

Importe base imponible

IVA

TOTAL

FECHA Y FORMA PAGO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta lista corresponde al coste total definitivo de la inversión, cuyos justificantes se adjuntan.

Fecha: ................................

Firmado: