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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE INCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE INCA

Núm. 5950
Juicio Verbal 903/2011. Sobre otros verbal

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

SENTENCIA 165/2016

En Inca, a 20 de septiembre de 2.016

Doña EVA MARÍA GASCÓN PLOU, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número UNO de Inca y su partido, habiendo visto los presentes autos de JUICIO VERBAL, registrados con el número 903/2011, seguidos a instancia de BANCO MARE NOSTRUM, S.A., quien comparece representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ana María Crespí Tortella y defendida por el letrado Sr. José Ferrer Adrover contra IGNORADOS HEREDEROS Y CAUSAHABIENTES DE DOÑA JUANA RIERA TOUS, en situación de rebeldía procesal, sobre CENSO RESERVATIVO.

F A L L O

Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Sra. Ana María Crespí Tortella, actuando en nombre y representación de BANCO MARE NOSTRUM, S.A. contra IGNORADOS HEREDEROS Y CAUSAHABIENTES DE DOÑA JUANA RIERA TOUS, en situación de rebeldía procesal, DEBO DECLARAR Y DECLARO EXTINGUIDO POR PRESCRIPCIÓN el censo reservativo existente sobre la finca descrita en el hecho probado primero de la presente resolución, con imposición de costas a la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme pues contra ella NO CABE RECURSO ALGUNO, de conformidad con el artículo 455 LEC

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la juez sustituta que la ha dictado, en el día de la fecha estando celebrando Audiencia Pública de la que yo, la letrado de la administración de justicia, doy fe.   

Y como consecuencia del ignorado paradero de J.R.T., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En INCA, a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA