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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 7581
Notificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de mayo de 2017 por el cual se autoritza la urgente ocupación de los terrenos afectados por la expropiación relativa al proyecto “Mejora de la fluidez y seguridad de la carretera C-733 y variante al núcleo urbano de Jesús”

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Texto

De acuerdo con lo que dispone  el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y visto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de mayo de 2017 de  urgente  ocupación de los terrenos afectados por la expropiación relativa al proyecto de “Mejora de la fluidez y seguridad de la carretera C-733 y variante al núcleo urbano de Jesús”, se constata que no se ha podido notificar en el domicilio conocido de las  personas siguientes: Sra. Berta Prats Calbet, herederos del Sr. Vicente Riera Mayans; Sr. David Calle García y  Sra. Ainhoa González Núñez; Sra. Martha Escanellas Jasso; Sr. Paffrach Klaus Erwin; Sr. Pedro Iban Domínguez; Sra. Catalina Costa Ramis; Sr. Antonio Calbet Escandell;  Sra. Josefa Torres Ramón; Sr. Juan Costa Tur y  Sra. María del Carmen Tur Marí; Sra. Maria Ramis Marí, Sra. Josefa Costa Ramis, Sra. Maria Luisa Costa Ramis y  Sra. Maria Ramis Marí (usufructuaria); Sr. Juan Torres Torres; Kirmis, SL; Sra. Susan Laurence Van Hal; Sra. Francisca Prats Calbet y Sr. Antonio Prats Calbet; Sra. Marcela Ramón Torres.

A través de este anuncio se les notifica que el Consejo de Gobierno en la sesión de 19 de mayo de 2017 adoptó, entre otros, el Acuerdo següent (BOIB núm. 62, de 20 de mayo de 2017):

Acuerdo

Primero. Declarar la urgente ocupación de los terrenos afectados para llevar a cabo la expropiación relativa al proyecto “Mejora de la fluidez y seguridad de la carretera C-733 y variante al núcleo urbano de Jesús”, vista la solicitud del Consejo Insular de Eivissa y a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Los bienes y los derechos afectados por la declaración de urgente ocupación se enumeran, de manera individualizada y con indicación de los titulares, en los anexos de este Acuerdo.

Segundo. Fundamentar la urgencia en la documentación que ha presentado el Consejo Insular de Eivissa y en el informe jurídico del Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas, que considera procedente la declaración de urgencia del Consejo de Gobierno al concurrir circunstancias excepcionales que motivan la declaración de urgente ocupación de los bienes y los derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa y que se basan en la seguridad vial, de acuerdo con los argumentos que constan en los informes mencionados. En concreto se justifica por la necesidad de adaptar las características técnicas a las exigidas para las redes primaria y secundaria, por la elevada intensidad de tráfico que da lugar a niveles de servicio reducidos, por la alta accidentalidad existente (con un tramo de concentración de accidentes) y, tal y como se establece en el Plan Director Sectorial de Carreteras, por la necesidad de suprimir las travesías urbanas situadas en la red primaria y en la secundaria con IMD superior a 2.000.

Las medidas propuestas en el proyecto dotan este tramo de carretera de más seguridad vial y evitan, en la medida de lo posible, accidentes de tráfico, por lo cual se considera justificado utilizar este procedimiento de declaración de ocupación urgente.

Tercero. Hacer constar que, durante el periodo de información pública al cual se sometió la solicitud de ocupación urgente, se presentó una alegación relativa a la urgencia de la ocupación que fue desestimada por el Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Eivissa de 27 de enero de 2017.

Cuarto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Quinto. Notificar a las personas que figuran como interesadas en el expediente que contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma.

 

También pueden interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación del Acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Marratxí, 7 de juliol de 2017

El director general

Pedro J. Jiménez Ramírez