Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE BANYALBUFAR
Núm. 7546
Corrección de errores a la publicación de la aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de dominio público aparcamiento al aire libre del municipio de Banyalbufar
Corrección de errores a la publicación de la aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de dominio público aparcamiento al aire libre del municipio de Banyalbufar
Publicado en el BOIB núm. 62 de 20.5.2017, el acuerdo de aprobación provisional, adoptado por el Pleno de la Corporación en fecha 15 de mayo de 2017, de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de dominio público aparcamiento al aire libre del municipio de Banyalbufar
Habiendo transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública, que establece la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, sin que se hayan presentado reclamaciones, de acuerdo con el artículo 49 y 65 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen Local, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo entonces provisional y se procede a la publicación de la Ordenanza a efectos de su entrada en vigor según lo previsto en el art 103 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre.
La transcrita resolución es definitiva en vía administrativa y contra ella se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto. Sin embargo, se puede interponer cualquier otro recurso que se estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 58.2 de la Ley 30/1992.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO APARCAMIENTOS AL AIRE LIBRE DEL MUNICIPIO DE BANYALBUFAR
Artículo 1. Fundamento legal
De acuerdo con lo establecido en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y los artículos 57 y 20.3 u) del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 29 del mismo TRLRHL, se establece la tasa por el servicio de estacionamiento regulado de vehículos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial del dominio público local que se produce cuando se estacionan vehículos en las zonas delimitadas y los aparcamiento públicos al aire libre que requieren regulación, y que se determinan a tal fin en el anexo I de esta ordenanza.
No están sujetos al pago de la tasa:
a) Las motocicletas y ciclomotores de dos ruedas.
b) Los vehículos, propiedad de minusválidos, que dispongan de la acreditación oficial de la condición mencionada de forma visible en el parabrisas delantero.
c) Los vehículos autotaxis, cuando el conductor esté presente.
d) Los vehículos ambulancias cuando estén realizando servicios sanitarios.
e) Los vehículos que paguen el impuesto de circulación en el municipio de Banyalbufar.
Artículo 3. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas titulares de los vehículos en el Registro de Tráfico. Tendrá la consideración de sustituto del contribuyente -y estará obligada, en consecuencia, al pago de la tasa- la persona que conduzca el vehículo en el momento del estacionamiento en las zonas reservadas a tal fin.
Artículo 4. Vehículos con IVTM en Banyalbufar
Los vehículos que figuren en el registro del Ayuntamiento en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica están exentos de pago de esta tasa, pero sus titulares deberán solicitar al Ayuntamiento de expedición de esta tarjeta de exención.
El Ayuntamiento otorgará, previa solicitud del interesado, un tipo de tarjeta de residente, que tendrá validez de dos años para los vehículos que cumplan los siguientes requisitos:
- Que el permiso de circulación del vehículo conste un domicilio de Banyalbufar y se devengue a este municipio del impuesto (IVTM).
- Que no tenga deudas pendientes con este ayuntamiento.
En el caso de deterioro, pérdida o sustracción de la tarjeta vigente, así como en el supuesto de cambio de vehículo, las personas afectadas podrán solicitar la emisión de una nueva tarjeta, sin coste, pero el periodo de validez será lo que restará en la tarjeta antigua.
Artículo 5. Tramitación de la tarjeta de exención
Para obtener la tarjeta de exención las personas interesadas deberán solicitarlo mediante un escrito o solicitud y deberán acreditar:
- La propiedad del vehículo, mediante exhibición del permiso de circulación, o el título por el que se dispone del vehículo.
- El Abono del importe del coste de la expedición de la tarjeta de residente (10 €).
Artículo 6. Cuota tributaria
1. La cuota vendrá determinada por el tiempo de estacionamiento en las zonas de control durante el horario siguiente:
De lunes a domingo entre las 9:00 h y las 21:00 h desde el 1 de abril hasta el 31 de octubre.
Cuando las circunstancias del tráfico lo aconsejen, se podrá modificar, con carácter temporal y por Decreto de Alcaldía, el horario establecido en el punto anterior.
Tarifas
Las tarifas se fijan en función del coste del servicio,
Tarifa general:
Desde el 1 de abril hasta el 31 de octubre:
1 hora ......................... 1 €
2 horas ....................... 2 €
3 horas ...................... 3 €
Todo el día .................... 5 € (Entre las 9:00 h y las 21:00 h)
Tarifa de anulación por exceso de tiempo: 5 € (siempre que se anule dentro de los 60 minutos inmediatamente posteriores al límite máximo horario de estacionamiento)
Desde el 1 de noviembre hasta el 31 de marzo:
Gratuito todos los días.
Artículo 7. Normas de gestión
La tasa se devengará en el momento en que se efectúe el estacionamiento del vehículo en los espacios habilitados para aparcamiento al aire libre reservados a tal fin El pago de la tasa se llevará a cabo en las máquinas expendedoras de billetes acreditativos del abono realizado. Durante el tiempo de estacionamiento, el billete se deberá colocar en la parte inferior del parabrisas, de forma totalmente visible desde el exterior, igualmente que la tarjeta de exención, en su caso.
Cada tarjeta de exención llevará incorporada la matrícula del vehículo correspondiente, que permitirá estacionarlo sin la aplicación de las tarifas reguladas en esta ordenanza.
El modelo oficial de las tarjetas de residente será aprobado o modificado por el Ayuntamiento.
Artículo 8. Infracciones y sanciones
Se establece el siguiente cuadro de denuncias, códigos y los importes de estas por incumplimiento de las normas de aparcamiento según el Reglamento General de Circulación.
1. Se prohíbe la manipulación y / o alteración de las tarjetas. Si se detecta este hecho, la policía local procederá a la retirada inmediata de la tarjeta. La sanción, previo expediente administrativo, podrá llegar a los 200 euros.
2. No colocar los billetes, tarjetas o acreditaciones de forma visible en el parabrisas delantero del vehículo será sancionado con 100 euros.
3. Exceder del tiempo máximo de estacionamiento permitido por el billete será sancionado con 80 euros.
Las sanciones impuestas por incumplimiento de los párrafos 2 y 3 de este artículo verán reducida la sanción en un 50% si son abonadas dentro de los 20 días naturales siguientes al día en que se ha cometido la infracción.
Disposición adicional
Todo lo que no esté previsto en esta ordenanza se regirá por el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley General Tributaria.
Disposición final
Esta ordenanza comenzará a aplicarse el día siguiente a su publicación definitiva en el BOIB, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 107 de la Ley 7/1985, RBRL, y el arte. 17 del RDL 2/2014, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
Banyalbufar, 4 de julio de 2017.
El Alcalde,
Mateu Ferrà Bestard
ANNEXO I
ZONA DE APARCAMIENTO AL AIRE LIBRE QUE REGULA AQUESTA ORDENANZA
- Aparcamiento Can Toyos.