Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 7511
Registro de Personal e Informática. Creación del puesto de trabajo de director general de artes visuales y programas públicos
Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 7 de junio de 2017, se aprobó lo siguiente:
“Primero.- Crear los puestos de trabajo de órgano directivo, que se relacionan a continuación:
ÁREA DELEGADA DE CULTURA, PATRIMONIO, MEMORIA HISTÓRICA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
Director General de artes visuales y programas públicos.
Segundo.- Eximir el puesto de trabajo relacionado en el apartado 1, del requisito de ser nombrados entre personal funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Reglamento orgánico del gobierno y administración del ayuntamiento de Palma.
Tercero.- La jornada laboral será de 40 horas semanales y las retribuciones a percibir son las determinadas en el vigente Presupuesto de Gastos para los directores y coordinadores generales.
Cuarto.- Para garantizar el funcionamiento de la Administración Municipal, todos los coordinadores/as y directores/as generales nombrados por parte de la Junta de Gobierno continuarán en su puesto de trabajo a pesar de haber expirado el mandato de la Corporación, no produciéndose su cese de forma automática, sin perjuicio de la decisión que pueda tomar con posterioridad la nueva Junta de Gobierno.
Quinto.- Este acuerdo se ratificará por el Pleno en la primera sesión que se celebre y se incluirá en el Decreto de Alcaldía que aprueba la estructura de la organización de gobierno.
Sexto.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la intranet municipal.”
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, 7 de julio de 2017
Jefa de sección del Registro de Personal e Informática
p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014)
Francisca M. Matas Escobar