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AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 7493
Inicio expediente expropiación forzosa por el procedimiento de tasación individual
Por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de día 5 de julio de 2017 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
"INFORME-PROPUESTA que emite el Letrado asesor Municipal, en relación al inicio de expediente de expropiación por el procedimiento de tasación individual de los terrenos que comprenden la prolongación de la calle Puig de Massanella y se sitúan entre esta calle y la calle Joan Alcover del término municipal de Inca, clasificados como suelo urbano y calificados como sistema local viario en el vigente PGOU de Inca, para que se eleve a la decisión de la Junta de Gobierno Local.
Antecedentes de hecho
1.- El Plan General de Ordenación urbana de Inca, aprobado por la Comisión Insular de Urbanismo y Ordenación del Territorio en fecha 26/10/2012, clasifica como suelo urbano con la calificación de Sistema Local Viario, los terrenos que comprenden la prolongación de la calle Puig de Massanella y se sitúan entre esta calle y la calle Joan Alcover del municipio de Inca.
Las superficies afectadas son 355,55 m2 de la finca registral 4.788N (ref. Catastral 07027A010000360000XE) y 48,89 m2 de la finca registral 15970 (ref. Catastral 15646B6DD9916N0001JG).
Dentro de la superficie afectada de 355,55 m2 se encuentra una construcción en ruinas, según se puede determinar de las fotografías que constan en el expediente.
2.- La expropiación de estos terrenos tienen tiene por objeto la prolongación de la calle Puig de Massanella hasta la calle Joan Alcover, a los efectos de continuar y finalizar la trama urbana de este vial.
3.- Que según datos que constan en el Registro de la Propiedad, núm. 1 de Inca los terrenos objeto de expropiación son titulares de las siguientes personas:
- Sra. Rosa Maria Tarragó Llobera, propietaria de la finca registral 4.788 N (ref. Catastral 07027A010000360000XE).
- Sra. Juana Llabrés Rubert (usufructuaria) y Sr. Bartolomé Pieras Llabrés, propietarios de la finca registral 15.970 (ref. Catastral 15646B6DD9916N0001JG)
Fundamentos de derecho
CONSIDERANDO lo previsto en los artículos 122, 126 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo de las Islas Baleares (Lous), así como los artículos 354, 355, 356 y 360 de su Reglamento, en cuanto al procedimiento a seguir respecto a las expropiaciones forzosas por razón de urbanismo, mediante tasación individual.
Dado que también serán de aplicación los artículos 15 y siguientes de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954; los artículos 10 y siguientes del Decreto 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, en todo aquello que no esté previsto en la normativa urbanística antes mencionada.
Asimismo, conforme prevé el apartado 2 del artículo 122 de la Lous, la lista de las personas titulares y la descripción concreta e individualizada de los bienes y derechos objeto de expropiación, determinan que se haya de declarar la necesidad de empleo y que hayan de incoar el expediente de expropiación forzosa correspondiente.
Por otro lado, conforme al apartado 3 del citado precepto, se trata de una expropiación prevista en el planeamiento municipal (PGOU de Inca 2012) para la ejecución de un sistema general de comunicación e infraestructura pública, quedando determinada y justificada la declaración de utilidad pública y la causa de la expropiación por la necesaria ampliación de la depuradora que da servicio al núcleo urbano de la ciudad de Inca.
CONSIDERANDO lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, los artículos 4.1.d) y e), 5, 21.1 j), 21.3 y 25.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; y los artículos 4.1.d) y e), 41.27, 43.2, 53.2, 163 y siguientes, 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales de 28 de noviembre de 1986, en cuanto a la competencia y régimen de funcionamiento de la Corporación Local, el Letrado asesor municipal somete este informe, en forma de propuesta de resolución, para resolver FAVORABLE a la consideración del alcalde-presidente para que, en su caso, se eleve a la decisión de la Junta de Gobierno Local; órgano competente para resolver en virtud de delegación del alcalde-presidente, la siguiente propuesta de acuerdo:
1.- INICIAR expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación individual, a favor del AYUNTAMIENTO DE INCA, sobre los terrenos clasificados por el PGOU de Inca de 2012, como suelo urbano con la calificación de Sistema Local Viario, situados entre la calle Puig de Massanella y la calle Joan Alcover del municipio de Inca, con número de finca registral, 4.788 N y 15.970, con el objeto de finalizar la calle Puig de Massanella.
2.- DECLARAR la necesaria ocupación y APROBAR inicialmente la siguiente relación de propietarios y descripción de bienes y derechos afectados, según consta en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Inca y catastro municipal:
1)
- URBANA y RÚSTICA: Casa de planta baja (en ruinas), destinada a vivienda, hoy señalada con el número dos en la prolongación de la calle de JOAN ALCOVER, de esta ciudad de Inca. Consta de varias dependencias. Tiene una superficie construida de treinta y dos metros cuadrados. Se encuentra edificada sobre una porción de terreno, llamada "La Caseta de l’ametllerar", de cabida dos mil ciento sesenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Linda: Norte, con la porción de Antoni Llompart, hoy de Mateo Pozo; Sur, con las de Gabriel Verde, hoy con camino; Este, con tierras de Antoni Melia, hoy de Mateo Pozo; y Oeste, con las de Cristobal Morro, hoy con camino.
- PROPIETARIO: Rosa Maria Tarragó Llobera.
- INSCRIPCIÓN: Figura inscrita al tomo 3697 del archivo, libro 529, folio 182, finca número 4.788 N.
- CARGAS: Servidumbre de camino de tres pies de ancho que partiendo del límite Sur y por junto el confín Este conduzca a las porciones adjudicadas a Antonio y Antonia Llompart Ramis, objeto de la inscripción 1ª, obrante al folio 167 del tomo 1024, libro 109 de Inca, inscrita con fecha veinticinco de abril de mil ochocientos noventa y dos, según resulta de la escritura otorgada el 19 de junio de 1891, ante el Notario de Inca, Sr. Jaume Vidal Jaume.
Servidumbre de paso del ancho de un metro, por junto al lindero Sur, en una extensión de diez metros empezando en el ángulo Sur-Este, después, en diagonal hacia el Norte en línea de cuarenta y siete metros donde se sitúa la entrada de la finca dominante, a favor de la porción de Juan Tortella Llompart, objeto de la inscripción 7ª, inscrita con fecha diecisiete de enero de mil novecientos setenta y nueve, según resulta de la escritura otorgada el 31 de agosto de 1978, ante el Notario de Inca, Sr. Antonio López Cerón y Cerón.
SUPERFICIE AFECTADA: 355,55.m2, clasificada como suelo urbano con la calificación de sistema local viario.
- Referencia catastral: 07027A010000360000XE
2)
- URBANA: Parcela de terreno, señalada con el número ciento ochenta y seis de la calle JOAN ALCOVER, procedente de la finca denominada “La Caseta de l’Ametllerar”, en la ciudad de Inca; la parcela con una figura geométrica de un trapecio rectangular, tiene una superficie de seiscientos un metro cincuenta decímetros cuadrados. Linda: frente, con dicha calle Joan Alcover; derecha entrando, con la comunidad de propietarios de la finca número cincuenta y uno de la calle Binissalem; izquierda, con prolongación de la vía de cintura; y fondo, con la comunidad de propietarios de la finca número ciento cuarenta y uno de la calle Balanguera. Referencia catastral: 1564B6DD9916N0001JG = incorporada en fecha diecisiete de julio de dos mil doce = IDUFUR: 070011000382426.
- PROPIETARIO: Bartolomé Pieras Llabrés (nuda propiedad)
- Usufructuaria: Juana Llabrés Rubert.
- INSCRIPCIÓN: Figura inscrita en el tomo 4415 del archivo, libro 832, folio 85, finca número 15970.
- CARGAS: Por razón de su procedencia de la finca 4788, al folio 167 del tomo 1024, libro 109 de Inca, se halla gravada con la servidumbre de paso del ancho s pie de ancho que partiendo del límite Sur y por junto al confín Este lleva a las porciones adjudicadas a Antonio y Antonia Llompart Ramis, objeto de la inscripción 1ª, inscrita con fecha veintidós cinco de abril de mil ochocientos noventa y dos, según resulta de la escritura otorgada el diecinueve de junio de mil ochocientos noventa y uno, ante el Notario de Inca, Sr. Jaime Vidal Jaume.
Por razón de su procedencia de la finca 4788, al folio 167 del tomo 1024, libro 109 de Inca, se encuentra gravada con la servidumbre de paso del ancho de un metro, por junto al lindero Sur, en una extensión de diez metros empezando en el ángulo Sur-Este, después, en diagonal hacia el Norte en línea de cuarenta y siete metros, continuando por junto al lindero Norte, hacia el Este en otra línea de veinte metros donde se situa la entrada de la finca dominante, a favor de la porción de Juan Tortella Llompart, objeto de la inscripción 7ª, inscrita con fecha diecisiete de enero de mil novecientos setenta y nueve, según resulta de la escritura otorgada el treinta y uno de agosto de mil novecientos setenta y ocho, ante el Notario de Inca, Sr. Antonio López Cerón y Cerón.
Usufructo a favor de Juana Llabrés Rubert, de que trata la inscripción 2ª, inscrito con fecha diecisiete de julio de dos mil doce, según resulta de la escritura otorgada el veinte de abril de dos mil doce, ante el Notario de Inca, Sr. Domingo Bonnín Siquier.
- SUPERFICIE AFECTADA: 48,89 m2, clasificada como suelo urbano con la calificación de sistema local viario.
- Referencia catastral: 15646B6DD9916N0
3.- SOMETER a información publica la relación de los propietarios y la descripción de bienes y de derechos, por un plazo de veinte días hábiles, mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en un diario de mayor circulación, así como el punto de acceso electrónico del Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 360.3 del Reglamento general de la Lous y el artículo 18 de la LEF.
4.- NOTIFICAR a los propietarios afectados y titulares de cargas el presente acuerdo concediendo un plazo de audiencia de veinte días hábiles, conforme a lo dispuesto en el artículo 360.3 del Reglamento General de la Lous y el artículo 18 de la LEF. "
Inca, 6 de julio de 2017
El alcalde-presidente
Virgilio Moreno Sarrió