Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 7405
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se ordena la publicación de las listas definitivas del personal que inicia la carrera profesional o asciende de nivel, de acuerdo con la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 16 de mayo de 2016 por la que se convoca un procedimiento extraordinario para acceder al modelo de carrera profesional del personal del Servicio de Salud de las Islas Baleares
Hechos
1. El 2 de abril de 2016 se publicó en el BOIB n.º 42 el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2016 por el que se aprueba el Texto consolidado de los acuerdos sobre el sistema de promoción, desarrollo y carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares, modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de enero de 2017 (BOIB n.º 9/2017, de 21 de enero).
2. El 19 de mayo de 2016 se publicó en el BOIB n.º 63 la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 16 de mayo de 2016 por la que se convoca un procedimiento extraordinario para acceder al modelo de carrera profesional del personal del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
3. El 18 de junio de 2016, se publicó en el BOIB n.º 77 la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 16 de junio de 2016 por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes para acceder al modelo de carrera profesional del personal (o progresar en ella) del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio del procedimiento extraordinario.
4. La base 8.3 de la Resolución de 16 de mayo de 2016 establece lo siguiente con relación a las listas definitivas:
a) Una vez resueltas las subsanaciones y las alegaciones, el director general dictará la resolución que contendrá las listas definitivas de admitidos y de excluidos, indicando la causa de su exclusión, que se publicará de la misma manera que la resolución de las listas provisionales.
b) Esta resolución con las listas definitivas se publicará también en el BOIB conteniendo los mismos datos del punto 8.2. Contra esta resolución se podrá interponer un recurso de reposición ante el director general del Servicio de Salud en el plazo de un mes o bien directamente un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el juzgado de lo contencioso-administrativo.
5. El 8 de octubre de 2016 se publicó en el BOIB n.º 128 el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 30 de septiembre de 2016 por el que se establece un anticipo a cuenta del complemento de carrera de 2016 para el personal que accede por primera vez al sistema de carrera, y que no cobre ninguna cuantía por este concepto. El punto 6 del Acuerdo —relativo al periodo de abono, regularización y compensación del anticipo— dispone que “El adelanto se abonará con efecto de 1 de enero de 2016 y con carácter mensual hasta que se resuelva de forma definitiva el procedimiento extraordinario para acceder al modelo de carrera profesional del personal del Servicio de Salud convocado por medio de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 16 de mayo de 2016 y se abone en la nómina el complemento de carrera por los conceptos correspondientes” y que “las cantidades abonadas por el concepto “adelanto a cuenta del complemento de carrera Acuerdo 2016” se regularizarán, se compensarán o se retornarán —en su caso— a partir de la primera nómina que se abone una vez resuelto el procedimiento extraordinario a que hace referencia el punto anterior”.
6. De conformidad con la base 10.3 de la convocatoria, el 15 de febrero de 2017 se publicó en el web del Servicio de Salud la Resolución del director general del Servicio de Salud por la que se ordena la publicación de las listas provisionales de admitidos y de excluidos del personal que accede por primera vez al sistema de carrera profesional.
7. El 25 de marzo de 2017 se publicó en el BOIB n.º 36 la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 21 de marzo de 2017 por la que se avoca la competencia de resolución con relación al procedimiento derivado de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 16 de mayo de 2016 por la que se convoca un procedimiento extraordinario para acceder al modelo de carrera profesional del personal del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
8. El 6 de abril de 2017 se publicó en el web del Servicio de Salud la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se ordena la publicación de las listas provisionales de admitidos y de excluidos del personal que asciende de nivel de carrera profesional.
9. La base 3.1 de la Resolución de 16 de mayo de 2016 regula de esta manera el grado o nivel de carrera al que puede acceder el personal estatutario con un grado de carrera reconocido en una categoría profesional determinada:
a) El personal estatutario fijo o temporal puede ascender hasta dos grados o niveles respecto al grado o nivel reconocido, o clasificado, siempre que se acredite un mínimo de cinco o diez años de servicios prestados, a contar desde el día siguiente a la fecha tenida en cuenta a tal efecto en la última convocatoria de carrera (30 de octubre de 2006) hasta el 31 de diciembre de 2015.
b) Lo que dispone el apartado anterior también es aplicable al personal estatutario fijo que haya accedido a otra categoría del mismo grupo o subgrupo, con la misma titulación de acceso, de acuerdo con los puntos 22.2, 22.3 y 22.4 del Texto consolidado [...].
c) La fecha de 31 de octubre de 2006 como inicio del cómputo tiene las excepciones siguientes:
1) De acuerdo con el punto 3 de la disposición adicional segunda del Texto consolidado del Acuerdo de carrera, esta fecha no es aplicable al personal estatutario fijo o temporal con un grado de carrera incluido en el punto 3.1.a de estas bases, el cual, una vez computados los remanentes a que hace referencia la base 5 (“Servicios prestados y remanentes”), puede solicitar excepcionalmente el reconocimiento de los periodos que no computaron en el primer procedimiento extraordinario de implantación, con la única finalidad de completar el periodo de diez años para poder acceder hasta dos grados o niveles.
2) Para el personal homologado de otros servicios de salud, la fecha de inicio del cómputo es la del reconocimiento de su último grado o nivel para el servicio de salud de origen.
10. Según la base 3.2, este es el grado o nivel de carrera al que puede acceder el personal estatutario fijo o temporal sin grado de carrera reconocido:
a) El personal estatutario fijo o temporal sin grado de carrera reconocido puede acceder a los grados o niveles I, II o III siempre que disponga de cinco, diez o quince años de servicios prestados, respectivamente.
b) A dicho personal no le es aplicable el límite de inicio del cómputo en fecha de 31 de octubre de 2006.
11. Según la base 3.3.a, el personal estatutario fijo o temporal con un grado o nivel de carrera en una categoría determinada que a partir del 31 de octubre de 2006 haya accedido como personal fijo a otra categoría de un grupo o subgrupo superior, equivalente o inferior (por cualquier sistema: libre, de promoción interna o de integración por estatutarización), que no esté incluido en el supuesto del punto 3.3.b subsiguiente, debe iniciar la carrera profesional en la nueva categoría adquirida, y por tanto participa en el procedimiento en igualdad de condiciones del personal que accede por primera vez, de acuerdo con el apartado 3.2, es decir, puede acceder hasta el nivel III en la nueva categoría.
12. Según la base 3.3.c, el personal estatutario fijo en promoción interna temporal ha de participar en el procedimiento extraordinario de carrera desde la condición de personal estatutario fijo en su categoría profesional de origen.
Por todo ello dicto la siguiente
Resolución
Listas definitivas de admitidos
1. Publicar en el web del Servicio de Salud y en los tablones de anuncios de sus gerencias las listas definitivas de admitidos consignando estos datos: nombre y apellidos; número del documento de identidad; categoría; cuerpo, escala o especialidad; grupo o subgrupo profesional; nivel o grado reconocido administrativamente, y periodo de servicios sobrantes (remanentes) una vez computados los que resulten necesarios para acceder al grado correspondiente de la carrera profesional, además de la indicación de si se inicia o si se reinicia la carrera profesional (IC) o si se asciende de nivel de carrera (AC). Estas listas se publicarán con los anexos que figuran en los apartados siguientes
a) Anexo 1: lista definitiva de admitidos del personal estatutario fijo que inicia la carrera profesional o asciende de nivel, que no se incluyen en los otros anexos. En este listado se incluye el personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares que está en comisión de servicios en cualquier servicio integrado en el Sistema Nacional de Salud.
b) Anexo 2: lista definitiva de admitidos del personal estatutario fijo que a partir del 31 de octubre de 2006 accedió como personal estatutario fijo a otra categoría de un grupo o subgrupo superior, equivalente o inferior, por cualquier sistema de selección (libre o promoción interna) o por el correspondiente procedimiento de integración, dado que inicia la carrera profesional en la nueva categoría adquirida y participa en el procedimiento en las mismas condiciones que el personal que accede por primera vez, de acuerdo con la base 3.3.a de la convocatoria.
c) Anexo 3: lista definitiva de personal de admitidos estatutario fijo no incluido en los apartados 1 y 2 que haya cumplido 60 años o más durante el año 2016, y del personal que cumplirá dicha edad a lo largo de 2017.
d) Anexo 4: lista definitiva de admitidos de personal estatutario fijo de cualquier servicio integrado en el Sistema Nacional de Salud y que ocupe una plaza en el Servicio de Salud en comisión de servicios o por cualquier sistema de ocupación que no sea “en propiedad”, con el único efecto de reconocimiento administrativo del nivel o grado de carrera hasta obtener una plaza de personal estatutario fijo al servicio de Salud de las Islas Baleares, fecha a partir de la cual tendrá efectos económicos.
e) Anexo 5: lista definitiva de admitidos de personal estatutario temporal que inicia la carrera o asciende de nivel de carrera profesional.
f) Anexo 6: lista definitiva de admitidos del personal funcionario de carrera que presta servicios en instituciones sanitarias, en la que se especifica el personal funcionario sanitario no integrado en un equipo de atención primaria.
g) Anexo 7: lista definitiva del personal funcionario de carrera no incluido en el apartado anterior que haya cumplido 60 años o más durante el año 2016 y del personal que cumplirá esta edad a lo largo de 2017.
Lista definitiva de excluidos
2. Publicar en el web del Servicio de Salud y en los tablones de anuncios de sus gerencias las listas definitivas de excluidos consignando estos datos: el nombre y los apellidos; el número del documento de identidad, y la categoría, el cuerpo o la escala o especialidad, grupo o subgrupo profesional, que se adjunta como anexo 8 e indica las causas de su exclusión, definidas en el anexo 9.
Comprobación de la validación de los servicios previos y prestados en la fase de alegaciones
3. Determinar los aspectos siguientes respecto a la comprobación de la validación de los servicios previos y prestados en la fase de alegaciones:
a) Una vez analizadas y valoradas las alegaciones y la documentación presentada para el reconocimiento de servicios prestados, se ha hecho una nueva validación y un nuevo cómputo del nivel de carrera, únicamente en los casos en que los periodos alegados estén dentro del ámbito temporal y en los diferentes supuestos previstos en el Acuerdo y en la convocatoria del procedimiento extraordinario. Para comprobar si la alegación se ha aceptado o no, hay que atenerse a lo que dispone anexo 10.
b) A efectos de lo que expresa el punto anterior se informa de que las alegaciones se han aceptado o desestimado de acuerdo con los criterios y lo que disponen el Acuerdo y la Resolución de convocatoria de este procedimiento extraordinario; por lo tanto, hay que tener en cuenta lo siguiente:
1) La fecha establecida como límite para computar los servicios prestados en todos los casos de este procedimiento extraordinario es el 31 de diciembre de 2015.
2) El personal estatutario fijo o temporal que por medio del procedimiento extraordinario sube de nivel de carrera puede ascender únicamente hasta dos grados o niveles respecto al grado o nivel reconocido, o clasificado, siempre que acredite un mínimo de cinco o diez años de servicios prestados, a contar desde el 31 de octubre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2015.
3) La fecha del 31 de octubre de 2006 como inicio del cómputo tiene como excepción el caso del personal estatutario fijo o temporal con un grado de carrera, el cual —una vez computados los remanentes de los procedimientos extraordinarios del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 2006 y 2008— puede solicitar excepcionalmente el reconocimiento de los periodos que no computaban en el primer procedimiento extraordinario de implantación, con la única finalidad de completar el periodo de diez años para poder acceder hasta dos grados o niveles.
Por lo tanto, si aplicando las bases de este procedimiento extraordinario ya se sube dos niveles de carrera, o con el periodo a que se hace referencia en el apartado anterior no se completa el periodo de 10 años, no es aplicable esta excepción, independientemente del hecho de que si no llega a los 10 años pueda generar remanentes para el primer procedimiento ordinario de carrera en que el interesado pueda participar.
4) Para el personal homologado de otros servicios de salud, la fecha de inicio del cómputo es la del reconocimiento de su último grado o nivel por el servicio de salud de origen. Es imposible aplicar a dicho personal lo que dispone la base 5.2 sobre los remanentes, ya que estos se refieren a los procedimientos extraordinarios convocados por el Servicio de Salud de las Islas Baleares en 2006 y 2008.
5) El personal estatutario fijo o temporal sin grado de carrera reconocido puede acceder como máximo al nivel III. A este personal no le es aplicable el límite de inicio del cómputo en fecha de 31 de octubre de 2006.
6) El personal estatutario fijo o temporal con un grado o nivel de carrera en una categoría determinada que a partir del 31 de octubre de 2006 haya accedido como personal fijo a otra categoría de un grupo o subgrupo superior, equivalente o inferior, que no esté incluido en el supuesto del punto 3.3.b de las bases de la convocatoria debe iniciar la carrera profesional en la nueva categoría adquirida; por lo tanto, participa en el procedimiento en igualdad de condiciones del personal que accede por primera vez, es decir, puede acceder hasta el nivel III en la nueva categoría.
7) El personal estatutario fijo en promoción interna temporal (PIT) participa en el procedimiento extraordinario de carrera desde la condición de personal estatutario fijo en su categoría profesional de origen y no en la que está en PIT.
8) De acuerdo con lo que se dispone en el punto 4 del vigente Acuerdo de carrera y en la base 5 de la convocatoria, únicamente se han valorado los servicios prestados que se pueden reconocer según la Ley 70/1978, de 26 de diciembre de reconocimiento de servicios previos en la administración pública y los periodos de formación sanitaria especializada previstos en el apartado b) de la citada base, así como los periodos prestados en instituciones públicas de redes hospitalarias autonómicas.
9) La Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 12 de diciembre de 2016 por la que se modifica el punto 6.3 de la Instrucción 3/2008, de 11 de junio, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento de trienios para el personal estatutario temporal que presta servicios en instituciones y centros sanitarios dependientes del Servicio de Salud (BOIB n.º 158/2016, de 17 de diciembre), relativa al cómputo —a efectos de trienios— de los servicios prestados por el personal eventual que presta servicios de atención continuada, únicamente es aplicable a partir de la fecha de la publicación en el BOIB; por lo tanto, el reconocimiento de los servicios prestados en este procedimiento extraordinario se rige por lo que disponía el punto 6.3 de la Instrucción 3/2008 en la fecha de vencimiento del plazo de la publicación de la convocatoria respecto al reconocimiento de servicios prestados por este colectivo, que dispone claramente que, en cuanto a los nombramientos eventuales para prestar servicio de atención continuada tanto en la atención primaria como en la especializada, se reconocen a estos efectos los días naturales cotizados, independientemente del número de horas trabajadas cada día.
Efectos administrativos y efectos económicos
1. Determinar que el reconocimiento administrativo del grado o nivel de carrera tiene efectos administrativos desde el 1 de enero de 2016. Los efectos económicos y el calendario correspondientes al complemento retributivo de carrera se abonarán de acuerdo con los plazos y los porcentajes establecidos para los diferentes colectivos en la base 4 de la convocatoria y en las disposiciones transitorias del Acuerdo de carrera vigente.
a) El personal estatutario fijo del Servicio de Salud que ocupe una plaza en comisión de servicios en cualquier servicio integrado en el Sistema Nacional de Salud tiene derecho al reconocimiento administrativo del nivel de carrera que consta en las listas definitivas, pero únicamente tendrá efectos económicos desde el momento en que se reincorpore de manera efectiva a su plaza.
b) El personal estatutario de cualquier servicio integrado en el Sistema Nacional de Salud que ocupe una plaza en el Servicio de Salud en comisión de servicios o por cualquier sistema de ocupación que no sea “en propiedad” que haya participado en este procedimiento extraordinario tendrá únicamente derecho al reconocimiento administrativo del nivel o grado de carrera, siempre que no le sea aplicable el sistema de carrera profesional del servicio de salud en el que esté adscrita su plaza de personal estatutario. Los efectos económicos que se derivan del reconocimiento de ese nivel quedan supeditados a la obtención de una plaza de personal estatutario fijo en el servicio de Salud de las Islas Baleares.
c) Si el personal que está en la situación de comisión de servicios ya tiene homologado por el Servicio de Salud de las Islas Baleares un grado o nivel de carrera en otro servicio de salud, le será aplicable lo que dispone el párrafo anterior en cuanto al nuevo reconocimiento que se lleve a cabo con este nuevo procedimiento extraordinario.
d) La clasificación del personal temporal en un nivel de carrera no supone ninguna consolidación de nivel, pero si en el futuro adquiere la condición de personal estatutario fijo consolidará el nivel asignado en la fase de encuadre de acuerdo con los criterios de la base 2 de la convocatoria y el punto 23.4 del Acuerdo.
Es obligatorio para el personal temporal participar en los procesos selectivos que se convoquen en la misma categoría o en otra igual o superior del mismo grupo o subgrupo donde haya sido clasificado, con la advertencia de que, si no lo hace, quedará excluido del sistema de carrera profesional y se le podrá reclamar que reintegre las cuantías percibidas hasta entonces por este concepto, excepto cuando sea imposible participar en estos procesos por alguna causa justificada.
Independientemente del nivel o grado en que el profesional sea clasificado, percibirá mensualmente a partir de esa clasificación el 25 % de la cantidad establecida para el nivel o grado I del grupo o subgrupo en que haya sido clasificado y se percibirá en concepto “a cuenta de la carrera profesional”.
En todos los casos los efectos económicos se producirán durante la vigencia del nombramiento como personal temporal.
e) El nivel o grado de carrera reconocido por medio de esta resolución queda supeditado a mantener el régimen jurídico del personal afectado, independientemente de que en todo caso le será aplicable lo que dispone el capítulo VII del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 1 de abril de 2016 en caso de cambio de categoría profesional o de régimen jurídico. En cuanto a los efectos económicos del abono del complemento de carrera en caso de cambio de régimen jurídico o de categoría profesional, hay que atenerse también a lo que establece el capítulo VII.
f) Dado que el reconocimiento administrativo del grado tiene efectos desde el 1 de enero de 2016, el personal estatutario temporal que después de esta fecha haya superado un proceso selectivo y haya adquirido la condición de personal estatutario fijo o haya reingresado como personal estatutario fijo en una determinada categoría obtendrá el reconocimiento de nivel de carrera en la categoría y en la condición de personal temporal desde el que participó en el procedimiento extraordinario, independientemente de que una vez publicadas las listas definitivas pueda solicitar la aplicación de los diferentes supuestos especiales del abono de carrera previstos en el capítulo VII del Acuerdo de carrera vigente.
g) El personal funcionario sanitario no integrado en un equipo de atención primaria, que se haya integrado como personal estatutario con posterioridad al 1 de enero de 2016, fecha de producción de efectos administrativos de los niveles de carrera correspondientes, obtendrá el reconocimiento de nivel de carrera en la condición de funcionario desde la que participó, independientemente de que en su condición de personal estatutario pueda conservar el nivel de carrera reconocido.
Publicación y efectos
5. Publicar esta resolución y sus anexos en el web del Servicio de Salud de las Islas Baleares, en los tablones de anuncios de sus gerencias y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares
6. Abonar al personal estatutario fijo los atrasos correspondientes al complemento “carrera profesional” y al personal estatutario temporal los correspondientes al complemento “a cuenta de la carrera profesional”, además de regularizar, compensar y, en su caso, reintegrar las cantidades abonadas por el concepto “anticipo a cuenta del complemento de carrera Acuerdo 2016”.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.
Palma, 23 de junio de 2017
La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas
Catalina Cladera Crespí