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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 7563
Presidencia - Determinación de las atribuciones de los departamentos

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Texto

Se hace público que la Sra. Presidenta del Consejo Insular de Menorca mediante Decreto núm.124/2017, de 7 de julio, ha resuelto lo siguiente:

Primero. Aprobar la organización interna de los diferentes departamentos en las direcciones insulares que se detallan a continuación, con la indicación que, las áreas y los servicios que no se incluyan en el ámbito de gestión respectivo, los gestionará directamente el consejero ejecutivo o la consejera ejecutiva jefe del departamento:

Departamento de Presidencia:

a) Dirección Insular de Presidencia: llevará a cabo la coordinación de las acciones propias de la presidencia y de les relaciones institucionales

b) Dirección Insular de Comunicación: se encargará de la comunicación interna y externa de la acción de gobierno del Consejo Insular.

c) Dirección Insular de Ordenación Territorial: gestionará los servicios de ordenación y gestión del territorio, urbanismo, litoral y habitabilidad.

d) Dirección Insular de Ordenación Turística: gestionara los servicios de ordenación turística, incluido el Plan de Intervención en Ámbitos Turísticos (PIAT), y los procedimientos de intervención administrativa en materia de actividad.

Departamento de Cooperación Local y Promoción Turística:

a) Dirección insular de Cooperación Local: gestionará los servicios de cooperación local y asistencia a municipios, así como las competencias del Consejo Insular en materia de régimen local. También gestionará los servicios de limpieza de playas y de protección animal, así como aquellas actuaciones relacionadas con los servicios complementarios de la limpieza de les playas.

b) Dirección Insular de Promoción Turística: gestionará los servicios de información turística y promoción turística.

Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes:

Dirección Insular de Juventud, Ocupación e Innovación; gestionará los servicios de juventud, ocio, deportes, trabajo, formación para la ocupación, orientación laboral y el servicio de tutorización para personas emprendedoras y colectivos vulnerables. Así mismo, gestionará las actuaciones que se lleven a cabo en materia de proyección económica (comercio e industria), artesanía y en proyectos de innovación y nuevas tecnologías.

Departamento de Servicios Generales, Participación Ciudadana y Vivienda:

Dirección Insular de Servicios Generales y Participación: gestionará los servicios jurídicos, los servicios económicos, contratación, recursos humanos, mantenimiento, informática, el servicio de atención ciudadana y el servicio insular de prevención de riesgos laborales, el servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento y las actuaciones en materia de emergencias y protección civil. Asimismo, implementará las políticas de transparencia y participación ciudadana, el plan contra la exclusión social, el servicio de atención social a los juzgados y las actuaciones que lleve a cabo el Consejo Insular en materia de vivienda.

Departamento de Cultura y Educación:

Dirección Insular de Cultura y Patrimonio: gestionará los servicios de cultura y patrimonio histórico. Así mismo, se encargará de las actuaciones del Consejo Insular en materia de política lingüística.

Departamento de Movilidad:

Dirección Insular de Movilidad; gestionará el servicio de carreteras y caminos y los servicios de transportes e inspección técnica de vehículos.

 

Departamento de Bienestar Social y Familia:

Dirección Insular de Bienestar Social y Familia: gestionará todos los servicios propios del departamento.

Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera:

a) Dirección Insular de Medio Rural y Marino: que gestionará los servicios de agricultura, ganadería, pesca, caza, recursos cinegéticos y denominaciones de origen.

b) Dirección Insular de Reserva de Biosfera: que gestionará la actividad del Consejo Insular de Menorca referida a medio ambiente, reserva de biosfera, agua, residuos y energía.

Segundo. Derogar todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en este decreto.

Tercero. Que se publique el contenido de este decreto en el Boletín Oficial de las Illes Balears para que surta sus efectos desde el día de su publicación.

Cuarto. Que se dé cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

 

Maó, a 7 de julio de 2017

La secretaria interina
Rosa Salord Olèo