Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 7559
Presidencia -
Creación de los departamentos
Se hace público que la Sra. Presidenta del Consejo Insular de Menorca, mediante Decreto núm. 120/2017, de 7 de julio, ha resuelto lo siguiente:
PRIMERO. Disponer la organización, al efecto de llevar a cabo la estructuración orgánica del Consejo Insular conforme al principio de división funcional de la actividad administrativa, de los diferentes departamentos que seguidamente se indican, con expresión de su denominación e identificación del sector o sectores materiales específicos de aquella actividad que resulten encomendados a cada un de ellos, en el marco de lo que establece la legislación general básica aplicable a los consejos insulares así como la normativa sectorial que les es de aplicación;
- Departamento de Presidencia, que comprende la actividad del Consejo Insular en relación con las materias de presidencia, relaciones institucionales y comunicación externa, además de las materias de ordenación y gestión del territorio, urbanismo habitabilidad, litoral, ordenación turística y los procedimientos de intervención administrativa en materia de actividades.
- Departamento de Cooperación Local y Promoción Turística, que comprende la actividad del Consejo Insular en relación con las materias de régimen local, cooperación local, asistencia a municipios e información y promoción turística. También gestionará los servicios de limpieza de playas y protección animal, así como aquellas actuaciones relacionadas con los servicios complementarios de la limpieza de las playas.
- Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes, que comprende la actividad del Consejo Insular en relación con las materias de trabajo, formación, juventud, ocio y deportes. Asimismo, comprenderá las actuaciones del Consejo Insular en materia de proyección económica (comercio e industria) y en materia de proyectos de innovación y nuevas tecnologías.
- Departamento de Servicios Generales, Participación Ciudadana y Vivienda, que comprende la actividad del Consejo Insular en relación con las materias de régimen interno, que incluye los servicios jurídicos, los servicios económicos, contratación, recursos humanos, mantenimiento, informática y servicio de atención ciudadana, además del servicio insular de prevención de riesgos laborales, el servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento y las actuaciones en materia de emergencias y protección civil. Asimismo, implementará las políticas de transparencia y participación ciudadana, el plan contra la exclusión social, el servicio de atención social a los juzgados y las actuaciones que lleve a cabo el Consell Insular en materia de vivienda.
- Departamento de Cultura y Educación, que comprende la actividad del Consejo Insular referida a las materias de cultura y patrimonio histórico. Asimismo comprenderá las actuaciones que lleve a cabo el Consell Insular en materia de educación, cooperación internacional e interculturalidad. También comprenderá las actuaciones del Consell Insular en materia de política lingüística.
- Departamento de Movilidad, comprende la actividad administrativa del Consell Insular en materia de carreteras y caminos, transportes e inspección técnica de vehículos.
- Departamento de Bienestar Social y Familia, que comprende la actividad propia del Consejo Insular en relación con las materias de servicios sociales y seguridad social; atención y apoyo a personas dependientes, a personas con discapacidad, a persones mayores y a los colectivos en situación de riesgo o necesidad; atención a personas inmigrantes y recién llegadas; atención social a los drogodependientes y personas con otras adicciones; tutela, acogimiento y adopción de menores; familia; promoción de la salud, y políticas de género.
- Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera, que comprende la actividad del Consejo Insular referida a las materias de agricultura, ganadería, pesca, caza, recursos cinegéticos y denominaciones de origen. Comprenderá, asimismo, la actividad referida a medio ambiente, reserva de biosfera, agua, residuos y energía.
SEGUNDO. Derogar todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en este decreto.
TERCERO. Publicar el contenido de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, para que sea vigente a partir del mismo día de su publicación.
CUARTO. Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.
Maó, a 7 de julio de 2017
La secretaria interina
Rosa Salord Olèo