Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 7547
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de julio de 2017 por el que se autoriza el arrendamiento de tres licencias de comunicación audiovisual radiofónica con modulación de frecuencia de Ciutadella de Menorca, con emisión a 96,2 MHz, y Maó, con emisiones a 95,7 MHz y 98,2 MHz, a favor de Menorca de Comunicación, SL
1. El 6 de diciembre de 1983 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE n.º 291) la Orden del Ministerio de Presidencia de 22 de noviembre de 1983 por la que se otorgó a la empresa Antena 3 de Radio, SA, la concesión administrativa, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Maó y frecuencia 98,2 MHz, por un plazo de diez años renovables por periodos iguales sucesivos.
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de octubre de 2010 (BOIB n.º 152, de 21 de octubre) se dispuso la transformación de esta concesión en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica mediante ondas hertzianas terrestres.
Posteriormente, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 (BOIB n.º 67, de 28 de mayo), se autorizó la fusión por absorción de la sociedad Antena 3 de Radio, SA, por parte de la Sociedad Española de Radiodifusión, SL, y la transmisión de la correspondiente licencia.
2. El 1 de agosto de 1989 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE n.º 182) la Orden del Ministerio de Presidencia por la que se otorgó a la empresa Radio Mallorca, SA, la concesión administrativa, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Ciutadella y frecuencia 96,2 MHz, por un plazo de diez años renovables por periodos iguales sucesivos.
Por Orden ministerial de 24 de abril de 1992 (BOE n.º 116, de 14 de mayo), esta concesión fue transferida a favor de la entidad Sociedad Española de Radiodifusión, SA.
3. El 15 de octubre de 1986 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE n.º 247) la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de 2 de octubre de 1986 por la que se otorgó a la sociedad Radio Mallorca, SA, una concesión administrativa, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Maó y frecuencia 95,7 MHz, por un plazo de diez años renovables por periodos iguales sucesivos.
Por Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de fecha 1 de agosto de 1992, la citada concesión fue transferida a favor de la entidad Sociedad Española de Radiodifusión, SA.
4. Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de octubre de 2010 (BOIB n.º 152, de 21 de octubre) se acordó la transformación de las citadas concesiones en licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica mediante ondas hertzianas terrestres.
5. El 6 de febrero de 2017 (registro de entrada núm. 1071/2017) entró en la Dirección General de Desarrollo Tecnológico un escrito firmado por los señores don Sergio Ribera Sendrós, en nombre y representación de la sociedad Menorca de Comunicación, SL, y don Francisco Vélez Santiago, en nombre y representación de la Sociedad Española de Radiodifusión, SL, mediante el que solicitan la autorización para el arrendamiento de las tres licencias de radio mencionadas en los párrafos anteriores.
En fecha 19 de febrero de 2017 y n.º de registro de salida 854/2017, la Dirección General de Desarrollo Tecnológico hizo un requerimiento a Sociedad Española de Radiodifusión, SL, para que aportara diversa documentación necesaria para poder completar el análisis de la operación expuesta.
En fecha 15 de junio de 2017 y n.º de registro de entrada 7537/2017 entró en la Dirección General de Desarrollo Tecnológico la documentación adicional solicitada.
6. La sociedad arrendadora de las licencias es la empresa Sociedad Española de Radiodifusión, SL, con NIF B-28016970 y domicilio en Gran Vía, 42, de Madrid, participada en un 99,99 % por el Grupo Prisa Radio y en un 0,01 % por Promotora de Publicaciones, SL. Esta empresa es titular de las siguientes licencias de comunicación audiovisual para la prestación de servicios de radiodifusión sonora, de carácter local, con modulación de frecuencia en las Illes Balears:
Concesión |
94.1 Palma |
95.7 Maó |
96.1 Inca |
96.2 Ciutadella |
98.1 Eivissa |
98.2 Maó |
102.3 Palma |
103.2 Palma |
La sociedad arrendataria de las licencias es la empresa Menorca de Comunicación, SL, con NIF B-07797145 y domicilio en la calle Bisbe Gonyalons, 27, del Término de Maó, participada en un 50 %, por don Sergio Ribera Sendrós y en otro 50 % por doña Nieves García Ribes, no teniendo participación en otra empresa radiodifusora y disponiendo de la siguiente licencia de comunicación audiovisual radiofónica en modalidad DAB:
Localidad de Maó, frecuencia 9A MUX CL-13IB: programa n.º 6 |
De acuerdo con la disposición final sexta de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, esta tiene carácter de legislación básica. Sin embargo, en el marco del desarrollo legislativo atribuido a las comunidades autónomas, en todo lo que no resulte contrario a la Ley 7/2010 sigue siendo de aplicación el Decreto 36/2008, de 4 de abril, que regula el régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres y a la inscripción de estos títulos en el Registro de títulos habilitantes para la radiodifusión sonora en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
De acuerdo con el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 7/2010, el arrendatario de una licencia de comunicación audiovisual tiene la consideración de prestador del servicio.
El artículo 25 de la Ley 7/2010 establece los requisitos que deben cumplirse para ser titular de una licencia de comunicación audiovisual.
El artículo 26 de la Ley 7/2010 establece las limitaciones a las que está sometido el titular de una licencia de comunicación audiovisual.
El artículo 29 de la Ley 7/2010 regula los negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisuales. Concretamente establece:
1. La celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual requiere autorización previa de la autoridad audiovisual competente y están sujetos, en todo caso, al pago de una tasa que ha determinar el Gobierno, para las licencias de ámbito estatal, o las comunidades autónomas, para el resto de los supuestos. Esta autorización sólo podrá ser denegada cuando el s licitante no acredite el cumplimiento de todas las condiciones legalmente establecidas para su obtención o no se subrogue en las obligaciones del titular anterior.
2. La transmisión y arrendamiento están sujetos, además, a las siguientes condiciones:
a) Para la formalización de los dos negocios jurídicos deben haber transcurrido al menos dos años desde la adjudicación inicial de la licencia.
[…]
e) El cumplimiento de las condiciones de la oferta mediante la que se obtuvo la adjudicación de la licencia.
De acuerdo con los artículos 25, 26 y 29 de la Ley 7/2010, y una vez analizada la documentación aportada al expediente, junto con los antecedentes que constan en la Dirección General, queda acreditado que se cumplen los requisitos exigidos legalmente para poder autorizar el negocio jurídico objeto de este Acuerdo.
El artículo 37 de la Ley 7/2010 establece las limitaciones que deben cumplir los titulares de licencias administrativas del servicio de radiodifusión sonora terrestre para garantizar el pluralismo en el mercado audiovisual radiofónico.
La sociedad arrendataria es titular de una licencia de comunicación audiovisual radiofónica en Maó en modalidad DAB, con la frecuencia 9A MUX CL-13IB; programa n.º 6. Sin embargo, con el arrendamiento de las tres licencias objeto de este Acuerdo, se cumple con las condiciones establecidas por el mencionado artículo 37.
En consecuencia, el negocio jurídico de arrendamiento se adecua a las previsiones en materia de garantía del pluralismo, para el mantenimiento de un mercado audiovisual competitivo, transparente y plural.
La Ley 5/2013, de 1 de octubre, Audiovisual de las Illes Balears, tiene por objeto, entre otros, regular la comunicación audiovisual dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y con la normativa básica estatal.
El artículo 38 de la Ley 5/2013 crea el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponden a la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, a través de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico, las competencias en los ámbitos de planificación y ordenación de los sectores de las telecomunicaciones, radiodifusión televisiva y sonora.
El artículo 22 de la citada Ley autonómica 5/2013 establece que la realización de negocios jurídicos que tengan por objeto una licencia de comunicación audiovisual requiere la autorización previa del Consejo de Gobierno.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Innovación, Investigación y Turismo, en la sesión del día 7 de julio de 2017 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero. Autorizar el arrendamiento de las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Ciutadella (96,2 MHz) y Maó (95,7 MHz y 98,2 MHz), por parte de la empresa Sociedad Española de Radiodifusión, SL (como arrendadora), a favor de la sociedad Menorca de Comunicación, SL (como arrendataria).
Esta autorización queda condicionada a la aportación ante la Dirección General de Desarrollo Tecnológico del contrato de arrendamiento de las licencias mencionadas, firmado por los representantes legales de las sociedades interesadas.
Segundo. Ordenar la inscripción de la sociedad Menorca de Comunicación, SL, en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, Audiovisual de las Illes Balears.
Tercero. Notificar este acuerdo a las entidades interesadas y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo máximo de un mes que se contará desde el día siguiente al de haber recibido su notificación, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo máximo de dos meses contadores desde el día siguiente al de la notificación, todo ello de conformidad con los artículos 53.1 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 10.1 a, 46 y otras disposiciones concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 7 de julio de 2017
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra