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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 7545
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de julio de 2017 por el se ratifica el Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible para el periodo 2017 aprobado por la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible

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Texto

La Ley 2/2016, de 30 de marzo, del Impuesto sobre Estancias Turísticas en las Illes Balears y de Medidas de Impulso del Turismo Sostenible, determina en su artículo 20.3 que la Comisión elaborará un plan anual de impulso del turismo sostenible que fije los objetivos anuales prioritarios, con criterios de equilibrio territorial.

El Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del Impuesto sobre Estancias Turísticas y de Medidas de Impulso del Turismo Sostenible, determina en su artículo 51.1 que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 2/2016, la Comisión elaborará un plan anual de impulso del turismo sostenible que fije los objetivos anuales prioritarios.

El artículo 44 del citado decreto determina en su punto 2 las competencias del Pleno de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible y, en concreto, la letra a) dispone la competencia de aprobar, a propuesta del Comité Ejecutivo, el plan anual de impulso del turismo sostenible que fije los objetivos anuales prioritarios, con criterios de equilibrio territorial.

En este sentido, en fecha 4 de julio, el Pleno de la Comisión aprobó, con ligeras rectificaciones, la propuesta de plan anual que aprobó el Comité Ejecutivo en la misma fecha.

El punto 5 del artículo 52 del Decreto 35/2016 determina que los planes anuales se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el sitio web al que se refiere el artículo 20.4 de la Ley 2/2016.

En lo referente a los proyectos que se presenten en base al plan anual, el punto 4 del artículo 20 de la Ley 2/2016 dispone que el consejero o la consejera competente en materia de turismo elevará al Consejo de Gobierno las propuestas de proyectos seleccionados por el Pleno, para que las apruebe.

Aún no habiendo una obligación legal de ratificación del plan anual por parte del Consejo de Gobierno, vista su intervención para la aprobación de los proyectos seleccionados en cumplimiento de este plan, se considera adecuado que lo ratifique.

Por todo lo expuesto, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Innovación, Investigación y Turismo, en la sesión del día 7 de julio de 2017 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Ratificar el Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible para el periodo 2017 aprobado por la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible en fecha 4 de julio de 2017.

Segundo. Ordenar la publicación del Plan Anual en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el sitio web específico al que se refiere el artículo 20.4 de la Ley 2/2016.

Palma, 7 de julio de 2017

La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra

 

PLAN ANUAL DE IMPULSO  DEL TURISMO SOSTENIBLE PARA EL PERIODO 2017

La Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Islas Baleares y de medidas de impulso del turismo sostenible (de ahora en adelante LIET), estableció los elementos esenciales del impuesto sobre estancias turísticas en las Islas Baleares, como también el fondo para favorecer el turismo sostenible y la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible.

El impuesto que se fija por medio de la LIET se dirige a compensar la sociedad balear por el coste medioambiental y social que comporta el ejercicio de determinadas actividades distorsionadoras o deterioradoras del medio ambiente en el territorio de las Islas Baleares y a mejorar la competitividad del sector turístico por medio del turismo sostenible, responsable y de calidad del archipiélago, que, además, combata la precariedad laboral.

La LIET estableció igualmente el fondo para favorecer el turismo sostenible que se tiene que nutrir con los ingresos derivados de este impuesto, destinado íntegramente a financiar los gastos y las inversiones que decida el Consejo de Gobierno a propuesta de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible, órgano en que participan las administraciones públicas y los agentes económicos y sociales.

La LIET se desarrolló reglamentariamente mediante el Decreto 35/2016, de 23 de junio (a partir de ahora D35/16). Este Decreto contiene la regulación del Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible (artículo 51), por el cual se fijan los objetivos anuales prioritarios con criterios de equilibrio territorial. El Pleno de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible (artículo 44.2 a del D35/16) aprobó el Decreto, a propuesta del Comité Ejecutivo.

De conformidad con el artículo 20.3 de la LIET y con el capítulo III del título IV del D35/16, se ha redactado este Plan para el periodo 2017.

Se faculta a la Agencia de Turismo de les Illes Balears (ATB) para llevar a cabo la gestión del fondo para favorecer el turismo sostenible.

Capítulo I
Objeto

Artículo 1

El fondo para favorecer el turismo sostenible tiene como finalidad financiar, totalmente o parcialmente, los gastos y las inversiones derivadas de los proyectos aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible, con el fin de impulsar un turismo sostenible, responsable y de calidad en el archipiélago de las Islas Baleares.

Artículo 2

Por medio de este Plan anual se fijan los objetivos anuales prioritarios, con criterios de equilibrio territorial entre las islas, de forma que la aplicación de los recursos del fondo para favorecer el turismo sostenible se haga proporcionalmente al peso de cada isla en el conjunto del archipiélago y a las necesidades reales de cada isla respecto de las actuaciones prioritarias susceptibles de ser financiadas con cargo al fondo.

 

Capítulo II
Objetivos prioritarios del Plan

Artículo 1

Se fijan como objetivos prioritarios de este Pla:

1. La adquisición o la rehabilitación de espacios emblemáticos, de elevado valor ambiental o cultural, con especial mención a la recuperación y la revalorización del patrimonio histórico y cultural, considerando que 2018 se ha declarado Año Europeo del Patrimonio Cultural.

2. Las actividades ligadas a la diversificación del modelo económico y los proyectos de formación del capital humano, de R+D+i y transición energética.

3. Protección y recuperación del medio natural, y la mejora de las infraestructuras hidráulicas y del ciclo del agua de las islas.

Artículo 2

Establecidos los objetivos prioritarios, se puede presentar cualquier proyecto que se destine a las otras actuaciones fijadas en el artículo 19.3 de la LIET:

a)  Protección, preservación, modernización y recuperación del medio natural, rural, agrario y marino.

b)  Fomento de la desestacionalización; creación y activación de productos turísticos practicables en temporada baja, y promoción del turismo sostenible y de temporada baja.

c)  Recuperación y rehabilitación del patrimonio histórico y cultural.

d)  Impulso de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (R+D+i) que contribuyan a la diversificación económica, la lucha contra el cambio climático o relacionados con el ámbito turístico.

e)  Mejora de la formación y la calidad de la ocupación, y fomento de la ocupación en temporada baja.

Capítulo  III
Marco de actuación

Artículo 1

Ámbito temporal

Los proyectos susceptibles de ser ejecutados con cargo al fondo pueden ser proyectos las actuaciones de los cuales ya se han empezado a llevar a cabo o bien proyectos de los cuales no se ha llevado a cabo ninguna actuación.

Artículo 2

Beneficiarios

1. Pueden presentar proyectos las administraciones públicas que forman parte de la Comisión, directamente o a través de las asociaciones que las representan, según los casos, y también el resto de entidades que conforman la Comisión; eso sí, en este último caso, si estas entidades obtienen el visto bueno de la Administración que se tiene que hacer cargo del proyecto.

2. Las entidades que forman parte de la Comisión que no constituyen Administración pública no pueden ser receptoras directas de subvención del Gobierno de las Islas Baleares, dado que ésta se tiene que conceder, si procede, a la Administración que, de acuerdo con el artículo 20 de la LIET, se hace cargo del proyecto.

3. Los proyectos presentados por los ayuntamientos a través de la Federación de Municipios de las Islas Baleares (FELIB) tienen que ser valorados, si tienen interés supramunicipal o un alcance territorial superior al del municipio.

Artículo 3

Presentación de proyectos, plazos e importes

1. Las solicitudes relativas a los proyectos para financiar se tienen que presentar de conformidad con las determinaciones contenidas en el artículo 52 del D35/16 y las peculiaridades que se establecen en este Pla:

a. La presentación de las solicitudes se tiene que hacer según el formulario establecido y siempre se tiene que tramitar electrónicamente mediante el sistema elaborado ad hoc.

b. La información para enviar las solicitudes se encuentra disponible en el sitio web www.illessostenibles.travel.

c. Se tiene que rellenar un único formulario de solicitud por proyecto.

2. El plazo de presentación de solicitudes relativas a los proyectos para financiar finaliza el 4 de agosto de 2017. Los proyectos presentados fuera de plazo no serán admitidos.

3. Con carácter general, no se valoran los proyectos que no superen la cuantía mínima de 250.000 € (IVA incluido), salvo los de la isla de Formentera donde, atendidas sus características, la cuantía mínima se establece en 100.000 € (IVA incluido).

Capítulo IV
Documentación de los proyectes

Artículo 1

Las solicitudes se tienen que presentar, como mínimo, con la documentación siguiente:

a) Una declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos siguientes:

a.1) Existencia o no de otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, estatales o internacionales, por el mismo concepto.

a.2) Conformidad, si procede, de que el proyecto cumple la normativa de aplicación.

a.3) En el supuesto de actuaciones correspondientes a las líneas 2 y 3 del capítulo IX de este Plan, que la entidad no está sometida a ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que  se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de una subvención.

La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados.

b) Una solicitud siguiendo el modelo normalizado que se adjunta y que está disponible en el sitio web a que se refiere el artículo 20.4 de la LIET.

c) Acreditación del solicitante del acuerdo del órgano de gobierno correspondiente para la participación en la convocatoria pública.

d) El visto bueno de la Administración que se tenga que hacer cargo del proyecto, de acuerdo con el modelo normalizado que figura en el anexo al Plan.

e) Una memoria general explicativa del proyecto y de su adecuación al plan anual de impulso del turismo sostenible, firmada por la persona que representa la entidad que presenta el proyecto.

La memoria del proyecto de inversión y de las actuaciones tiene que incluir:

e.1) La justificación de la necesidad de la actuación, teniendo en cuenta la adecuación al objeto del Plan anual, y, si procede, la justificación del encaje del proyecto como objetivo prioritario o en una de las actuaciones establecidas en el artículo 19.3 de la LIET.

e.2) La descripción detallada de las actuaciones que se proponen, así como de las principales necesidades, objetivos y actuaciones que tiene que lograr el proyecto.

e.3) Si procede, los planos de ubicación de las actuaciones y el entorno, como también fotografías del estado del espacio, las instalaciones o los elementos de la actuación antes de hacer la inversión.

El formato y la extensión de la Memoria general tiene que ser de un máximo de cinco páginas (incluida la documentación gráfica), Din A4.

f) Un estudio de viabilidad económica en el cual se haga constar el coste previsto del gasto o la inversión, y también, si procede, el coste anual inherente al mantenimiento de la inversión y al resto de gastos recurrentes que se puedan generar. Igualmente, se tiene que hacer constar si el proyecto dispone de otra fuente de financiación.

f.1) El estudio de viabilidad económica tiene que cuantificar de forma estimativa los costes y los beneficios que se obtendría de la ejecución de las actuaciones, aunque no siempre sean traducibles directamente a cifras económicas.

f.2) En cuanto al coste previsto del gasto o la inversión, el estudio de viabilidad económica tiene que cuantificar de una forma clara y a priori el presupuesto completo y detallado del proyecto donde figuren todos los gastos y los ingresos del proyecto que se presenta a la convocatoria, con la indicación del IVA y del resto de impuestos, si corresponde. También se tiene que incluir un detalle de la distribución de este presupuesto por anualidades, de acuerdo con el calendario de ejecución prevista del proyecto.

f.3) Igualmente, tiene que cuantificar la parte del presupuesto del proyecto para el cual se solicita la financiación mediante el fondo, con la indicación del IVA y del resto de impuestos, si corresponde.

f.4) Sobre el coste anual inherente al mantenimiento de la inversión y al resto de gastos recurrentes, el estudio de viabilidad económica tiene que ofrecer información expresada en euros/año.

f.5) En el supuesto de que el proyecto disponga de otra fuente de financiación, el estudio de viabilidad económica tiene que indicar el programa al cual se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que supone del coste total del proyecto, si se encuentra en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se ha solicitado.

f.6) En el supuesto que se solicite la financiación parcial del proyecto con cargo al fondo de 2017 y el resto en ejercicios posteriores, el estudio de viabilidad económica tiene que cuantificar la distribución temporal por anualidades de las cantidades solicitadas con carácter plurianual.

g) Un estudio de viabilidad jurídica, firmado por la persona responsable de los servicios jurídicos de la entidad que presenta el proyecto, según la actuación de que se trate en cada caso, de acuerdo con la normativa vigente de ámbito europeo, estatal, autonómico, insular y local.

h) Un calendario de ejecución del proyecto, que tiene que hacer constar las diversas actuaciones concretas que sean necesarias para la ejecución, con una mención especial a la parte de estas actuaciones que requiere la intervención de otras administraciones o de particulares ajenos a los promotores del proyecto así como el estado de las actuaciones en aquellos proyectos ya iniciados. El calendario de ejecución del proyecto tiene que expresar, tanto el plazo de ejecución del proyecto, en meses, desde el momento en que se selecciona, como la duración total prevista del proyecto.

y) Una memoria del proceso de participación ciudadana seguido a la hora de presentar el proyecto.

j) Toda la información adicional que la entidad que presenta el proyecto pueda considerar relevante.

Artículo 2

Todos los documentos se tienen que presentar firmados por la entidad solicitante, salvo el anexo 2, que tiene que ir rubricado por la Administración que asuma el proyecto. La documentación mínima requerida en este Plan se tiene que incorporar digitalmente al formulario en línea establecido a tal efecto. El resguardo del formulario se tiene que presentar junto con la instancia de la solicitud en el registro.

Artículo 3

En el supuesto de que la solicitud no esté completa o que no se acompañe de la documentación pertinente, se tiene que requerir a la persona interesada que en un plazo de cinco días hábiles subsane la documentación aportada.

El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes que se establecen en estas bases comporta la inadmisión  de la solicitud.

 

Capítulo V
Procedimiento de concesión

Artículo 1

El órgano competente para analizar, valorar y seleccionar previamente los proyectos susceptibles de ser ejecutados con cargo al fondo para favorecer el turismo sostenible es el Comité Ejecutivo de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible.

Artículo 2

Una vez evaluadas las solicitudes y de acuerdo con el informe de valoración de los proyectos, el Comité Ejecutivo tiene que formular la propuesta de selección de proyectos para ejecutar con cargo al fondo para favorecer el turismo sostenible, que tiene que elevar al Pleno para aprobación, que se tiene que llevar a cabo en un plazo máximo de diez días naturales.

Artículo 3

La propuesta de resolución que se tiene que elevar al Consejo de Gobierno, que ha de ser motivada, tiene que aprobar la selección de proyectos o actuaciones que se pueden financiar y tiene que hacer constar expresamente la desestimación del resto de solicitudes.

Artículo 4

La persona titular de la consejería competente en materia de turismo tiene que ser quién eleve la propuesta de Pleno al Consejo de Gobierno.

Artículo 5

La aprobación de proyectos por el Consejo de Gobierno está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones que se puedan desprender de la ejecución de éstos.

Artículo 6

Las entidades beneficiarias, a excepción de la Administración de la CAIB y los entes del sector público instrumental, tienen que presentar el documento de aceptación de la financiación del proyecto según el modelo normalizado. El plazo de presentación del documento de aceptación es de quince días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación o la notificación del acuerdo del Consejo de Gobierno.

 

Capítulo VI
Publicidad del Plan anual

Artículo 1

Este Plan, una vez aprobado por la Comisión y ratificado por el Consejo de Gobierno, tiene que ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Artículo 2

A los efectos del cumplimiento de lo que se dispone en el tercer párrafo del punto 2 del artículo 20 de la LIET, en cuanto a las convocatorias públicas con periodicidad anual, se determina que, al margen de la publicación en el BOIB y en el sitio web específico de este Plan, las administraciones y otras entidades que pueden presentar proyectos a la Comisión lo tienen que publicar de manera inmediata en sus páginas web.

Artículo 3

Se faculta a la  ATB para llevar a cabo las tareas de comprobación del cumplimiento de la obligación de publicidad, y, si procede, para emitir las peticiones de cumplimiento de ésta. Además velará por la comunicación de los proyectos dentro y fuera de las Islas Baleares.

Capítulo VII
Recursos económicos del fondo

Artículo 1

Para el año 2017 se prevé una recaudación del impuesto sobre estancias turísticas en las Islas Baleares y de medidas de impulso del turismo sostenible de una cantidad aproximada de 60.690.000 €, que se tiene que presupuestar para el año 2018 en los capítulos correspondientes, en función de la naturaleza estimada de los gastos.

Artículo 2

En la recaudación del impuesto durante el año 2017 se añade el remanente de la liquidación definitiva del impuesto del turismo sostenible para 2016, de acuerdo con los datos de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, una vez dado por finalizado el plazo voluntario para efectuar la liquidación definitiva. La cantidad por este concepto es de 3.997.938,11 €.

Artículo 3

Así, los recursos económicos totales del fondo para 2017 son de 64.687.938,11 €.

Artículo 4

Dada  la existencia de proyectos plurianuales, financiados sólo parcialmente con los fondos de la convocatoria anterior, los importes no financiados de estos proyectos son susceptibles de imputarse al fondo para 2017.

Artículo 5

En el supuesto de que  haya desviaciones finales de los proyectos del Plan anual de 2016, éstas se tienen que incorporar a los planes posteriores.

Artículo 6

La Comisión puede proponer la financiación parcial con cargo al fondo de 2017 y de ejercicios posteriores de aquellos proyectos que, dada su envergadura o su carácter plurianual lo recomienden por razones de interés público observadas por la Comisión, con el compromiso de que el importe no financiado con el fondo de 2017 de cada uno de éstos se financie con cargo a convocatorias de ejercicios posteriores.

 

Capítulo VIII
Criterios aplicados en cumplimiento de las normas sobre equilibrio territorial

Artículo 1

La propuesta de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible relativa a los proyectos para financiar con el fondo para favorecer el turismo sostenible correspondiente al Plan anual de 2016, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2017, se corresponde con las proporciones que, respecto del peso de cada isla en el conjunto de las Islas Baleares, se tienen que tomar como referencia y son las que, para cada isla y con un carácter de mínimo y de máximo, se establecen en el artículo 51.3 del D35/16.

Artículo 2

Las desviaciones iniciales que, con relación al peso de cada isla en el conjunto de las Islas Baleares, resultan del Plan anual de 2016 son:

  • Mallorca se situó en 972.744,24 euros por debajo del mínimo de referencia del artículo 51.3, un 3,24 %.
  • En el caso de Ibiza, la propuesta excedió en 910.076,82 euros el máximo de referencia del artículo 51.3, un 3,03 %.
  • En cuanto a Formentera, se adjudicaron proyectos por un importe que excede en 179.466,51 euros el máximo de referencia del artículo 51.3, un 0,60 %.

Artículo 3

La compensación de las desviaciones acumuladas del ejercicio anterior se tiene que llevar a cabo en base a los márgenes de distribución territorial de cada isla establecidos en el D35/16.

 

Capítulo IX
Líneas de actuaciones

Se establecen, en función de la naturaleza de los miembros de la Comisión que presenten los proyectos para que sean valorados y seleccionados, si procede, por la Comisión y finalmente aprobados por el Consejo de Gobierno, tres líneas de actuación:

1. Línea 1. Proyectos de ejecución directa por la Administración de la Comunitat Autónoma y sus entes instrumentales.

2. Línea 2. Proyectos de ejecución por los consejos insulares, Ayuntamiento de Palma y proyectos de ámbito de interés supramunicipal o de un alcance territorial superior al municipio presentados por corporaciones locales a través de la FELIB.

3. Línea 3. Proyectos de ejecución por otros entes.

 

Capítulo X
Valoración de los proyectes

Artículo 1

Los proyectos presentados de acuerdo con este Pla tienen que ser valorados en función de los objetivos anuales prioritarios, de los criterios que se determinan en el capítulo IV del título IV del D35/16, y de los parámetros específicos que, en el marco de lo que establece el artículo 19 de la LIET, ha aprobado el Pleno de la Comisión.

Artículo 2

En la valoración de las solicitudes presentadas por las entidades se tienen que ponderar los siguientes aspectos hasta un máximo de 100 puntos.

El contenido y la puntuación son:

Memoria explicativa (máximo 65 puntos).

Por fórmula (máximo 35 puntos).

Puntuación de la Memoria explicativa (máximo 65 puntos)

1. Justificación de la intervención (máximo 35 puntos)

— El interés público: máximo 30 puntos:            

Razones en las cuales se fundamenta el proyecto con indicación expresa de los principales datos de urgencia, necesidad, singularidad o interés público. Se tienen que tener en cuenta los criterios de accesibilidad universal y sostenibilidad ambiental.

— La repercusión social: máximo 5 puntos:

Indicación de la incidencia social del proyecto y los procesos de participación ciudadana en el momento de la elección de presentación de las solicitudes.

2. Carácter del proyecto (máximo 20 puntos)

— Adquisición o rehabilitación de espacios emblemáticos, de alto valor ambiental o cultural, con especial mención a la recuperación y la revalorización del patrimonio histórico y cultural, dado que 2018 es declarado Año Europeo del Patrimonio Cultural. Máximo 20 puntos.

— Actividades ligadas a la diversificación del modelo económico, proyectos de formación del capital humano, de R+D+i y relacionados con la transición energética. Máximo 20 puntos.

— La protección y recuperación del medio natural, y la mejora de las infraestructuras hidráulicas y del ciclo del agua de nuestras islas. Máximo 20 puntos.

— Los proyectos destinados a cualquier otra de las actuaciones previstas en el artículo 19.3 de la LIET: máximo 5 puntos.

3. Viabilidad económica (máximo 10 puntos)

Informe coste beneficio (proyectos más económicos y productivos desde el punto de vista de los principios generales de eficacia y eficiencia aplicables al gasto público.

Puntuación por fórmula. (35 puntos)

• Plazo de ejecución: máximo10 puntos

Puntuación de 10 puntos proyectos ejecutados hasta 12 meses; 5 puntos, hasta 18 meses; 2 puntos, a partir de 18 meses.

Coste del proyecto: máximo 15 puntos

Se tienen que valorar con una mayor puntuación los proyectos que tenguin un menor gasto recurrente. Se tiene que calcular el coste del gasto recurrente sobre el coste total del proyecto.

Se tiene que puntuar de la manera siguiente:

                        Despesa recurrent anual

- Si la ratio  ———————————— > 0,05 se otorgaran 0 punts

                            Cost total projecte

                                                                 Gasto recurrente anual

- En caso contrario: Puntuación = 15 - ( ——————————— x 300 )

                                                                    Coste total proyecto

Otras fuentes de financiación: máximo 10 puntos.

Puntuación que oscila entre los 0 y los 10 puntos, estableciendo en el caso de una cofinanciación igual o superior al 50 %, 10 puntos y, en el supuesto de que sea inferior, puntuable proporcionalmente en función del porcentaje de cofinanciación.

Se puntuará de la manera siguiente:

- Si el porcentaje de cofinanciación es igual o superior al 50 %, se otorgarán 10 puntos.

                                                                  Porcentaje de cofinanciación del proyecto

- En caso contrario: Puntuación = 10 x ( ——————————————————— )

                                                                                            50%

Valorados y establecido el orden de los proyectos por la puntuación obtenida, se tiene que redactar la propuesta para elevar a la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible relativa a los proyectos para financiar con el fondo para favorecer el turismo sostenible del correspondiente Plan anual. Se tienen que seleccionar los proyectos de mayor puntuación por cada isla, hasta agotar el límite de financiación por isla que establece el criterio de equilibrio territorial. Una vez llegado al límite máximo por isla, independientemente de la puntuación obtenida, no se pueden seleccionar más proyectos por carencia de financiación.

En el supuesto de que  haya empate en las puntuaciones, se tiene que tener en cuenta el proyecto que ha obtenido una mayor puntuación en el apartado de interés público.

 

Capítulo XI
Tramitación de la financiación de los proyectos seleccionados

Artículo 1

Para la financiación de los proyectos seleccionados se tiene que emplear en cada caso el instrumento legal adecuado, en función de la línea de actuación a la cual corresponda:

  • Financiación de proyectos de ejecución directa por la Administración de la Comunidat Autónoma y sus entes instrumentales: en cada caso se tiene que emplear el instrumento legal adecuado (licitación de contrato, encomienda de gestión, transferencia a ente del sector público instrumental, convenio de colaboración o de otro que la normativa pueda determinar).

Para los proyectos que se tengan que imputar al capítulo económico de inversiones reales y una vez finalizados tengan que generar gastos recurrentes, de conformidad con el artículo 69 de la L14/14, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se tiene que aportar la correspondiente autorización del titular de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos.

  • Financiación de proyectos de ejecución de consejos insulares y ayuntamientos: la financiación de estos proyectos se tiene que llevar a cabo según lo que dispone el apartado segundo del capítulo XI.
  • Financiación de proyectos de ejecución por otras entidades: la financiación de estos proyectos se tiene que llevar a cabo mediante la concesión de una subvención por el órgano competente por razón de la materia a la entidad local que se haga cargo del proyecto, de acuerdo con el que dispone el artículo 20.2 de la LIET.

Artículo 2

El procedimiento de concesión de subvenciones para la financiación de los proyectos para ejecutar  las líneas 2 y 3 se tiene que iniciar a solicitud de la entidad interesada.

Artículo 3

En la resolución de concesión/convenio de las subvenciones se tienen que determinar la forma concreta de pago y los plazos para ejecutar y justificar la acción subvencionada, así  como también todos los términos relacionados con el seguimiento de la ejecución y la comunicación.

 

Capítulo XII
Ejecución y justificación de los proyectos financiados

La ejecución y la justificación de los proyectos seleccionados para ser financiados con cargo al fondo para favorecer el turismo sostenible se tiene que desarrollar de acuerdo con las cláusulas específicas que se tienen que introducir en los instrumentos que se formalicen, para desarrollar de manera unitaria la ejecución y la justificación de los proyectos seleccionados de cada Plan anual.

El plazo para iniciar la ejecución del proyecto subvencionado es de un año, a contar desde la fecha de la concesión. En caso de no haberse iniciado, la persona beneficiaria tiene que presentar una justificación acompañada de una solicitud de prórroga para que el proyecto no decaiga..

 

Capítulo XIII
Seguimiento y verificación de los proyectos financiados

Artículo 1

Es función de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible de las Islas Baleares hacer el seguimiento y la evaluación de la ejecución de los proyectos aprobados por el Consejo de Gobierno y proponer la adopción de las medidas de suspensión, modificación o cancelación que, si procede, se consideren adecuadas.

Con la aprobación del Plan anual de impulso del turismo sostenible para el periodo 2017, la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible de las Islas Baleares delega en la Agencia de Turismo de las Islas Baleares (ATB) las tareas de seguimiento y la evaluación de la ejecución de los proyectos aprobados por el Consejo de Gobierno.

La ATB tiene que establecer los mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan comprobar el grado de cumplimiento en la implantación de las actuaciones y  tiene que mantener informada  a la Comisión.

Para hacerlo efectivo, los entes beneficiarios tienen que nombrar una persona responsable del proyecto, que será la persona interlocutora.

Artículo 2

Las entidades beneficiarias se comprometen a presentar a la ATB un informe técnico del estado de ejecución de las actuaciones objeto de financiación y un certificado de obligaciones reconocidas emitido por los interventores o órganos equivalentes de los entes donde consten la realización de las actuaciones y el importe correspondiente.

Artículo 3

Las actuaciones de verificación por la ATB pueden ser de dos tipos:

a) Verificaciones administrativas: tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de los gastos presentados por las personas o las entidades beneficiarias estén acompañadas de la documentación justificativa (facturas, nóminas, extractos bancarios, etc.).

b) Verificaciones in situ o sobre el terreno: tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada o el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios. Las verificaciones sobre el terreno se podrán efectuar, si procede, durante la realización de la acción subvencionada.

Artículo 4

Las personas beneficiarias se tienen que someter a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar la ATB.

 

Capítulo XIV
Publicidad de la financiación del fondo para favorecer el turismo sostenible

Artículo 1

El beneficiario tiene que dar publicidad a la contribución financiera del fondo para favorecer el turismo sostenible, que tiene que quedar reflejada en los carteles divulgativos de las actividades, inversiones y obras en la forma que proponga la ATB.

Artículo 2

Las medidas de publicidad que tiene que adoptar tienen que cumplir con los requisitos de imagen corporativa que proporcionará la ATB.

Disposición adicional. Ayuntamiento de Palma

Por razón de su condición de capital de las Islas Baleares, reconocida en la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma y como  miembro de la Comisión, el Ayuntamiento de Palma puede presentar proyectos directamente. Los proyectos seleccionados computan como compensación de la inversión anual prevista en el artículo 142 de la Ley 23/2006.

Documentos adjuntos