Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 7544
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de julio de 2017 de modificación del Acuerdo de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo
Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 se establecieron los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo. Estos colectivos son los siguientes:
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 también dispone que el devengo de las gratificaciones correspondientes a favor del personal funcionario integrado en los colectivos mencionados requiere, en cualquier caso, que el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la entidad instrumental motive la imposibilidad material de la compensación de los servicios extraordinarios con tiempo de descanso, y que se cumplan el resto de trámites que, con dicha finalidad, establece el Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Este acuerdo se modificó mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de marzo de 2017 por el que se ampliaron los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo. Así, se incorporaron los siguientes colectivos:
La entrada en vigor de la Ley 5/2016, de 13 de abril, de Renta Social Garantizada, supuso el reconocimiento como derecho subjetivo de una nueva prestación para la ciudadanía balear. Desde entonces, el Servicio de Renta Social Garantizada, de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales, de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, ha venido gestionando esta prestación, que comporta una carga administrativa que se cuantifica, hasta el día 30 de mayo de 2017, en más de 5.000 solicitudes de renta social garantizada dirigida a núcleos familiares y aproximadamente unas 4.000 solicitudes de complemento de renta social para beneficiarios de pensiones no contributivas. Esto supone una entrada media de 785 solicitudes mensuales.
Además, mediante la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, con fecha de efectos de día 1 de enero de 2017, se añadió un colectivo específico nuevo, el representado por las personas beneficiarias de pensión no contributiva del Estado (PNC), que pueden acceder a un complemento de renta social garantizada, con independencia de la estructura del núcleo familiar, lo que ha supuesto un incremento muy significativo tanto en el número de solicitudes recibidas en el Servicio como en el grado de complejidad en la resolución de los expedientes.
Por todo ello, se ha acumulado un número considerable de expedientes que no se pueden resolver dentro del plazo legalmente establecido, que es de tres meses.
A todo lo anterior hay que sumarle el seguimiento de los expedientes resueltos favorablemente, tanto por las incidencias que se derivan en la gestión cotidiana (modificaciones de la situación familiar, de la situación económica, cambios de domicilio, de cuenta corriente...), como por la obligación establecida en el artículo 17.2 de la Ley 5/2016, que supone la necesidad de realizar una revisión anual de mantenimiento de circunstancias para mantener la prestación.
Para paliar la situación descrita, se considera necesario dotar al Servicio de un refuerzo de medios humanos, si bien en atención a la urgencia y al carácter extremo de la situación se considera que actualmente lo más adecuado es que el personal formado en la tramitación de los expedientes —tramitación mayoritariamente bastante compleja— realice una labor de refuerzo mediante horas extraordinarias, no recuperables por permisos, sino retribuidas.
Más concretamente, se propone que las horas extraordinarias se desarrollen entre el periodo de julio a noviembre de 2017 con el objetivo de evacuar unos 1.300 expedientes. Así, se trata de estabilizar la situación y llegar a un nivel de carga de trabajo que permita cumplir con unos plazos razonables de resolución de las solicitudes, teniendo en cuenta que, más allá del mandato legal de resolver en tres meses, la renta social garantizada se dirige a situaciones de vulnerabilidad económica y a la cobertura de gastos básicos de las personas.
Por este motivo, y puesto que la posibilidad de llevar a cabo la compensación de horas extraordinarias de trabajo con tiempo de descanso resulta incompatible con las necesidades del servicio, se considera conveniente modificar el acuerdo mencionado y ampliar la relación de los colectivos funcionariales a los que les es permitida la percepción de gratificaciones por razón de la realización de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada laboral habituales.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en la sesión del día 7 de julio de 2017 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero. Modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo, en el punto primero, que queda redactado de la siguiente manera:
Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 7 de julio de 2017
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra