Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 7542
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de julio de 2018 por el que se aprueba el calendario de fiestas para el año 2018 en el ámbito de las Illes Balears
De conformidad con el Real Decreto 98/1996, de 26 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de trabajo —ejecución de la legislación laboral— (BOE núm. 52, de 29 de febrero), y con el Decreto 31/1996, de 7 de marzo, de asunción y distribución de competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de trabajo —ejecución de la legislación laboral— (BOIB núm. 35, de 19 de marzo), corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la determinación de las fiestas laborales de ámbito local y la substitución de fiestas a que se refiere el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, de regulación de jornadas, horas extraordinarias y descansos (BOE núm. 180, de 29 de julio), según la redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre (BOE núm. 267, de 7 de noviembre).
Asimismo, el artículo 2 del Decreto 75/1998, de 31 de julio, por el que se regula el calendario de fiestas de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 105, de 15 de agosto), dictado al amparo de lo dispuesto con carácter necesario en la normativa del Estado, determina que el Consejo de Gobierno, mediante un acuerdo, puede substituir las fiestas señaladas en la letra d del artículo 1 de este decreto por otras que, por tradición, le sean propias, así como la posibilidad de substituir el descanso laboral del lunes de las fiestas que coinciden en domingo por otras que sean tradicionales en las Illes Balears.
Por otra parte, la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears, en su reunión de fecha 29 de junio de 2017, dio su conformidad al calendario de fiestas que se acuerda.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, en la sesión de 7 de julio de 2017 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero. Aprobar, de conformidad con la normativa estatal y autonómica vigente, el calendario de los días festivos para el año 2018 en el ámbito de las Illes Balears indicados a continuación:
1 de enero |
Año Nuevo |
Lunes |
6 de enero |
Epifanía del Señor |
Sábado |
1 de marzo |
Día de las Illes Balears |
Jueves |
29 de marzo |
Jueves Santo |
Jueves |
30 de marzo |
Viernes Santo |
Viernes |
2 de abril |
Lunes de Pascua |
Lunes |
1 de mayo |
Fiesta del Trabajo |
Martes |
15 de agosto |
Asunción de María |
Miércoles |
12 de octubre |
Fiesta Nacional |
Viernes |
1 de noviembre |
Día de Todos los Santos |
Jueves |
6 de diciembre |
Día de la Constitución |
Jueves |
8 de diciembre |
Inmaculada Concepción |
Sábado |
25 de diciembre |
Día de Navidad |
Martes |
Segundo. De las trece fiestas indicadas en el apartado anterior, el día 6 de enero (Epifanía del Señor) será de carácter recuperable. Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable.
Tercero. Dar cuenta del presente acuerdo al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de conformidad con la disposición final segunda del Decreto 75/1998, de 31 de julio, por el que se regula el calendario de fiestas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 7 de julio de 2017
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra