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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 7542
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de julio de 2018 por el que se aprueba el calendario de fiestas para el año 2018 en el ámbito de las Illes Balears

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Texto

De conformidad con el Real Decreto 98/1996, de 26 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de trabajo —ejecución de la legislación laboral— (BOE núm. 52, de 29 de febrero), y con el Decreto 31/1996, de 7 de marzo, de asunción y distribución de competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de trabajo —ejecución de la legislación laboral— (BOIB núm. 35, de 19 de marzo), corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la determinación de las fiestas laborales de ámbito local y la substitución de fiestas a que se refiere el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, de regulación de jornadas, horas extraordinarias y descansos (BOE núm. 180, de 29 de julio), según la redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre (BOE núm. 267, de 7 de noviembre).

Asimismo, el artículo 2 del Decreto 75/1998, de 31 de julio, por el que se regula el calendario de fiestas de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 105, de 15 de agosto), dictado al amparo de lo dispuesto con carácter necesario en la normativa del Estado, determina que el Consejo de Gobierno, mediante un acuerdo, puede substituir las fiestas señaladas en la letra d del artículo 1 de este decreto por otras que, por tradición, le sean propias, así como la posibilidad de substituir el descanso laboral del lunes de las fiestas que coinciden en domingo por otras que sean tradicionales en las Illes Balears.

Por otra parte, la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears, en su reunión de fecha 29 de junio de 2017, dio su conformidad al calendario de fiestas que se acuerda.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, en la sesión de 7 de julio de 2017 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Aprobar, de conformidad con la normativa estatal y autonómica vigente, el calendario de los días festivos para el año 2018 en el ámbito de las Illes Balears indicados a continuación:

1 de enero

Año Nuevo

Lunes

6 de enero

Epifanía del Señor

Sábado

1 de marzo

Día de las Illes Balears

Jueves

29 de marzo

Jueves Santo

Jueves

30 de marzo

Viernes Santo

Viernes

2 de abril

Lunes de Pascua

Lunes

1 de mayo

Fiesta del Trabajo

Martes

15 de agosto

Asunción de María

Miércoles

12 de octubre

Fiesta Nacional

Viernes

1 de noviembre

Día de Todos los Santos

Jueves

6 de diciembre

Día de la Constitución

Jueves

8 de diciembre

Inmaculada Concepción

Sábado

25 de diciembre

Día de Navidad

Martes

Segundo. De las trece fiestas indicadas en el apartado anterior, el día 6 de enero (Epifanía del Señor) será de carácter recuperable. Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable.

 

Tercero. Dar cuenta del presente acuerdo al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de conformidad con la disposición final segunda del Decreto 75/1998, de 31 de julio, por el que se regula el calendario de fiestas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 7 de julio de 2017

La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra