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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 7482
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 4 de julio de 2017 de corrección de errores de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 24 de mayo de 2017 por la que se aprueba la convocatoria para cubrir, por el procedimiento de promoción interna temporal, una plaza del grupo de gestión de la función administrativa (A2) de la plantilla orgánica autorizada del Hospital de Manacor

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Texto

Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 4 de julio de 2017 de corrección de errores de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 24 de mayo de 2017 por la que se aprueba la convocatoria para cubrir, por el procedimiento de promoción interna temporal, una plaza del grupo de gestión de la función administrativa (A2) de la plantilla orgánica autorizada del Hospital de Manacor

Hechos

1. El 27 de mayo de 2017 se publicó en el BOIB n.º 65/2017 la Resolución del director general del Servicio de Salud de 24 de mayo de 2017 por la que se aprueba la convocatoria para cubrir, por el procedimiento de promoción interna temporal, una plaza del grupo de gestión de la función administrativa (A2) de la plantilla orgánica autorizada del Hospital de Manacor.

2. Se han observado dos errores: uno en el punto 8.1.b del anexo 1 (“Bases de la convocatoria”) y otro en el punto 2 (“Formación”) del anexo 3 (“Autobaremación”).

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, establece que “las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

2. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponden al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar los errores observados en la Resolución del director general del Servicio de Salud de 24 de mayo de 2017 (BOIB n.º 65/2017, de 27 de mayo) por la que se aprueba la convocatoria para cubrir, por el procedimiento de promoción interna temporal, una plaza del grupo de gestión de la función administrativa (A2) de la plantilla orgánica autorizada del Hospital de Manacor, según la redacción que figura en el anexo de esta resolución.

2. Establecer que los candidatos disponen de un nuevo plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución de corrección de errores en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para presentar solicitudes y la documentación requerida en las bases de la convocatoria.

3. Considerar válidas las solicitudes presentadas relativas a la Resolución de 24 de mayo de 2017, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

 

Manacor, 4 de julio de 2017

La directora gerente del Hospital de Manacor

Por delegación de firma (Resolución del director general del Servicio de Salud de 12 de febrero de 2017)

Catalina Vadell Nadal

 

Anexo

Corrección de errores

1. En el punto 8.1.b (“Baremación de los méritos”) del anexo 1 (“Bases de la convocatoria”):

Donde dice:

Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento: máximo, 20 puntos.

debe decir:

Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento: máximo, 15 puntos.

2. En el punto 2 (“Formación”) del anexo 3 (“Autobaremación”):

Donde dice:

Formación (máximo 20 puntos)

La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 15 puntos, de acuerdo con los baremos siguientes:

debe decir:

Formación (máximo 15 puntos)

La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 15 puntos, de acuerdo con los baremos siguientes: