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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 7474
Edicto del Consejo de Mallorca sobre la aprobación de la convocatoria de los Premios Mallorca de Creación Literaria 2017 en las modalidades de Narrativa, Poesía y Ensayo. BDNS (Identf.): 353729 http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes, en fecha 28 de junio de 2017, tomó la resolución que transcribo, literalmente, a continuación:

1. Aprobar la convocatoria de los Premios Mallorca de Creación Literaria 2017 en las modalidades de Narrativa, Poesía y Ensayo que se anexa a este acuerdo.

2. Autorizar un gasto de 90.000,00 € a cargo de la partida presupuestaria 20.33400.48100 (RC nº de referencia 22017005348) de los cuales 25.000,00 € corresponden a la modalidad de Narrativa, 15.000,00 € corresponden a la modalidad de Poesía y 20.000,00 € corresponden a la modalidad de Ensayo. Los 30.000 € restantes son una subvención en especie y corresponden a la edición y promoción de las obras premiadas y de los autores ganadores, a razón de 10.000 € por obra/autor ganador.

3. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, por conducto de la base de datos nacional de subvenciones.

Contra la resolución que aprueba esta convocatoria así como contra la resolución de concesión que se derive, que no ponen fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada, dentro del plazo de un mes, ante este consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante la presidencia, contado a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no haber recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideréis oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 3 de julio de 2017

El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes,

Francesc Ramis Oliver

 

PREMIOS MALLORCA DE CREACIÓN LITERARIA 2017

1. El objeto de estos premios es impulsar la creación literaria en lengua catalana.

2. Los Premios Mallorca de Creación Literaria 2017, instituidos por el Consejo de Mallorca, tienen una dotación de 90.000 € (partida presupuestaria 20 33400 48100) y las modalidades siguientes:

  • Premio Mallorca de Narrativa: 25.000 €
  • Premio Mallorca de Poesía: 15.000 €
  • Premio Mallorca de Ensayo: 20.000 €

El Consejo se reserva los derechos de la primera edición de las obras galardonadas. Asimismo, esta institución promoverá la edición de las obras ganadoras única y exclusivamente para la divulgación pública de las obras premiadas, sin finalidad lucrativa y por un periodo no superior a los seis meses siguientes al de la entrega de los premios. Esta edición y promoción consiste en una subvención en especie: mediante un contrato menor de 10.000 € para cada una de las obras y autores, el Consejo de Mallorca encarga la edición y la promoción de cada una de las obras premiadas en una editorial. Cada uno de los contratos menores se admite de manera independiente en la editorial que haga la mejor propuesta, que siempre tendrá que respetar los contenidos mínimos del pliegue de cláusulas administrativas y técnicas del contrato menor que se establezcan (800 ejemplares, los cuales tendrán que expresar que es un ejemplar promocional y que está prohibida su venta) y que tendrá que justificar mediante la copia de las facturas correspondientes.

3. Los Premios Mallorca de Creación Literaria están abiertos a cualquier persona física que quiera participar en ellos.

4. Las obras que se presentan tienen que ser originales e inéditas, escritas correctamente en catalán, y no se pueden presentar a ningún otro concurso cuyo veredicto se adopte entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2017, ambos incluidos.

Las obras que concursan al Premio de Narrativa deben tener una extensión de entre 150 y 300 páginas de formato DIN A4, escritas por una sola cara y a doble espacio (con un tipo de letra Times New Roman, cuerpo 12).

Las obras que concursan al Premio de Poesía deben tener la extensión normal de las obras de este género (mínimo 300 versos).

Las obras que concursan al Premio de Ensayo deben tener una extensión de entre 100 y 250 páginas de formato DIN A4, escritas por una sola cara y a doble espacio (con un tipo de letra Times New Roman, cuerpo 12), y han de estar relacionadas con conmemoraciones o efemérides de interés cultural o filológico o han de contribuir a dar a conocer, profundizar o difundir los valores culturales, históricos, lingüísticos, populares y tradicionales de Mallorca.

Los jurados, en la primera reunión, excluirán las obras presentadas que no se adapten a las condiciones anteriores.

5. Los originales se tienen que presentar en cinco copias impresas y en un CD o un lápiz de memoria (USB), con el texto registrado en formato PDF, opción que se puede encontrar en cualquier editor de textos.

6. Con la finalidad de preservar el anonimato de la autoría de las obras, se sigue el sistema de plicas; por lo tanto, todos los concursantes deben presentarse con un seudónimo.

En el trabajo impreso y en el CD o en el lápiz de memoria, tienen que hacer constar el nombre de los premios, la modalidad de participación, el título de la obra y el seudónimo del concursante.

Dentro de un sobre cerrado, se presentarán, debidamente cumplimentados y firmados, los documentos siguientes: los datos del participante (anexo 1) y la solicitud de transferencia bancaria (anexo 2).

En el exterior del sobre cerrado, se consignarán el nombre de los premios y la modalidad, el título de la obra y el seudónimo.

7. Las obras deben presentarse dentro del plazo de un mes que se contará des del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, por conducto de la Base de datos nacional de subvenciones. Se pueden presentar en cualquier terminal del Registro General del Consejo (Centre Cultural la Misericòrdia: plaza de L’Hospital, 4; sede del Consejo: Palau Reial, 1; Llar de la Joventut: General Riera, 111; Llar de la Infància: General Riera, 113. Palma).

Se pueden presentar, también, en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015). En este caso, se debe comunicar por fax (971 219 642) o por correo electrónico (nlinguistica@conselldemallorca.net) esta circunstancia al órgano concedente dentro del mismo día. Transcurridos diez días desde dicha comunicación sin haber recibido la documentación, ya no será admitida en ningún caso.

8. Una vez presentada una obra, el autor no la puede retirar para hacer correcciones ni para ampliar el texto.

9. El jurado de cada uno de los premios estará formado por cinco miembros de reconocido prestigio en el ámbito de la cultura de habla catalana designados por el consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca, quien designará a uno como presidente. Además, también tiene que nombrar a una persona del Servicio de Normalización Lingüística para que actúe de secretario, con voz y sin voto. La composición de los jurados se hará pública antes de finalizar el plazo de presentación de las obras, mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears, por conducto de la Base de datos nacional de subvenciones.

10. Los criterios de valoración de la calidad literaria de las obras presentadas son los siguientes: el rigor del texto, la solidez de la construcción, el carácter innovador de la obra, la coherencia entre las intenciones implícitas que revela el texto y los resultados alcanzados.

11. Cada jurado se reunirá para valorar las obras tantas veces como considere necesarias, siempre antes del 15 de octubre de 2017.

12. Los premios, que son indivisibles, se otorgan a la obra que obtenga el mayor número de votos favorables, a criterio del jurado. En caso de empate reiterado, el voto del presidente del jurado es de calidad. No obstante, si el jurado considera por unanimidad que ninguna de las obras presentadas alcanza la calidad mínima para ser galardonada, el premio se declarará desierto.

13. Cuando el jurado tenga el nombre de la obra ganadora, el secretario debe extender el acta de la reunión, la cual tiene todos los efectos administrativos tanto con respecto al pago del premio como con respecto al de los honorarios de los quince miembros de los jurados. El importe de cada premio se abona en un solo ingreso en una cuenta bancaria a nombre de la persona ganadora. Cada uno de los miembros del jurado recibirá una cantidad de 2.000 € (exentos de IVA) en concepto de honorarios, que se pagarán con un ingreso único en la cuenta personal.

14. Los veredictos, que son inapelables, se harán públicos en un acto de entrega que tendrá lugar antes de día 31 de octubre de 2017.

15. El Consejo debe esmerarse en la custodia de los originales, aunque no se hace responsable de su pérdida o deterioro. Las obras que no se hayan premiado se pueden retirar del Servicio de Normalización Lingüística, con la identificación apropiada, en el plazo de un mes a partir del día de la entrega de los premios. El Consejo destruirá los originales no retirados dentro de dicho plazo.

16. El hecho de presentar las obras a los Premios Mallorca de Creación Literaria 2017 implica la aceptación de esta convocatoria.

17. El consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca tiene la facultad de interpretar esta convocatoria, a propuesta de los jurados.

18. La concesión de los Premios Mallorca de Creación Literaria 2017 se rige por lo dispuesto en esta convocatoria; la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y de los organismos autónomos que dependen de éste, publicada en el BOIB n.º 21 de 18 de febrero de 2017; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).

19. El órgano competente para iniciar y resolver esta convocatoria es el consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca; y el órgano instructor, el secretario técnico o la secretaria técnica del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes.

20. La percepción de la dotación de este premio es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con la misma finalidad por parte de este Consejo de Mallorca.

21. El incumplimiento no enmendable de cualquier requisito establecido en esta convocatoria o el hecho de incurrir en alguno de los casos previstos en el artículo 56 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y de los organismos autónomos que dependen de éste, provocará la revocación de la concesión y, por consiguiente, el reintegro total o parcial de las cantidades recibidas.

De la misma manera, el acuerdo de concesión se puede modificar en los casos en los que se alteren las condiciones o se obtengan ayudas concurrentes.

Interposición de recursos

Contra la resolución que aprueba esta convocatoria así como contra la resolución de concesión que de esta se derive, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, dentro del plazo de un mes, ante este consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante la presidencia, que se contará a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación.

Contra la desestimación expresa de los recursos de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación de dicho recurso.

Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin haber recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

 

ANEXO 1

DATOS PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS MALLORCA DE CREACIÓN LITERARIA 2017

Nombre y apellidos: ...............................................................................................................................................

DNI: .......................................................................................................................................................................

Domicilio (para notificaciones): ........................................................................................................................

Calle o plaza: ....................................................................  n.º:  ..............................  Piso:  ..............................

Localidad: ..........................................................................  CP:  ......................................................................

Teléfono/s de contacto:  ..................................................... Fax: ......................................................................

Dirección electrónica: .....................................................................................................................................

  • Premio Mallorca 2017 de Narrativa             
  • Premio Mallorca 2017 de Poesía
  • Premio Mallorca 2017 de Ensayo

Seudónimo:  ......................................................................................................................................................

Título de la obra:  ............................................................................................................................................

................................, ... de ..................... de 2017

[firma]                                                                       

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE n.º 298, de 14 de diciembre), los datos facilitados en este documento se incorporan a ficheros propiedad del Consejo de Mallorca. El órgano administrativo ante el cual se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y otros que reconozca dicha Ley, es la Secretaría Técnica del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes de la corporación.

  ANEXO 2

SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS

DATOS DEL PERCEPTOR

CIF/NIF PERCEPTOR

APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL

DIRECCIÓN

LOCALIDAD

C. POSTAL

CA

TELÉFONO

FAX

DATOS BANCARIOS

ENTIDAD BANCARIA / SUCURSAL

IBAN

BANCO

OFICINA

CUENTA N.º

Bajo mi responsabilidad, declaro que estos datos corresponden a la c/c o la libreta abierta a mi nombre.

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD                     ....................., ...  de...................... de 2017

DE LA ENTIDAD BANCARIA:        

Estos datos coinciden con los que constan en esta oficina:

El director / El delegado,                                                       El perceptor,

[firma]                                                                                     [firma]

[sello de la entidad bancaria]

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE n.º 298, de 14 de diciembre), los datos facilitados en este documento se incorporan a ficheros propiedad del Consejo de Mallorca. El órgano administrativo ante el cual se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y otros que reconozca dicha Ley, es la Secretaría Técnica del Departamento de Hacienda y Función Pública de la corporación.