Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 7469
Instrucción por una contratación pública con responsabilidad social, medioambiental y lingüística
El Pleno del Ayuntamiento, en fecha 25 de mayo de 2017, acordó aprobar la INSTRUCCIÓN POR UNA CONTRATACIÓN PÚBLICA CON RESPONSABILIDAD SOCIAL, MEDIOAMBIENTAL Y LINGÜÍSTICA y declararla de obligado cumplimiento para todo el ámbito del Ayuntamiento de Calvià y organismos desconcentrados. Los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y Fundaciones tendrán que incorporar medidas de carácter similar a las descritas en la INSTRUCCIÓN DEL AJUNTAMENT DE CALVIÀ PARA UNA CONTRATACIÓN PÚBLICA CON RESPONSABILIDAD SOCIAL, MEDIOAMBIENTA Y LINGÜÍSTICA:
ÍNDICE
PREÁMBULO.
TÍTULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 1. Contenido
Artículo 2. Ámbito subjetivo
Artículo 3. Ámbito objetivo
Artículo 4. Metodología de incorporación de las cláusulas sociales y medioambientales.
TÍTULO 2. CONTRATOS RESERVADOS.
Artículo 5. Contratos reservados a centros especiales de empleo, empresas de inserción y programas de empleo protegido y entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas de ocupación protegida y tengan por objetivos la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social
Artículo 6. Reserva de contratos de servicios sociales.
TÍTULO 3. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Artículo 7. Regulación.
Artículo 8. Selección y ponderación de los criterios de adjudicación de carácter social y medioambiental.
Artículo 9. Criterios de adjudicación de carácter social.
9.1 Creación de empleo
9.2 Creación de empleo para personas con dificultades de acceso al mercado laboral
9.3 Subcontratación con centros especiales de empleo, empresas de inserción y entidades de empleo protegido, entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas de ocupación protegida y tengan por objetivos la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social
9.4 Comercio Justo
9.5 Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
9.6 Calidad social y responsabilidad social de la propuesta
9.7 Contratación de indefinidos.
Artículo 10. Criterios de adjudicación de carácter medioambiental.
TITULO 4. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL, MEDIOAMBIENTAL Y LINGÜÍSTICO.
Artículo 11. Condiciones especiales de ejecución de carácter social y lingüístico.
a) Accesibilidad universal y diseño para todas las personas.
b) Derechos laborales y calidad en el empleo:
c) Discapacidad
d) Igualdad entre mujeres y hombres:
e) Inserción laboral de personas con dificultades de acceso al mercado laboral:
f) Cumplimiento de criterios éticos.
g) Trasparencia y Justicia Fiscal
h) Criterios Lingüísticos.
Artículo 12. Condiciones especiales de ejecución de carácter medioambiental.
TÍTULO 5 MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA RESPONSABLE.
Artículo 13. Acceso de las pequeñas y medianas empresas en la contratación pública.
Artículo 14. Equilibrio y ponderación de los criterios de adjudicación.
Artículo 15. Puntuación mínima exigida a las propuestas técnicas, ambientales y sociales.
Artículo 16. Bajas anormales o desproporcionadas.
TÍTULO 6. SEGUIMIENTO
Artículo 17. Efectos del incumplimiento de las cláusulas sociales, lingüísticas y medioambientales.
Artículo 18. Cumplimiento y seguimiento de las cláusulas sociales, lingüísticas y medioambientales.
Disposición final. Única. Entrada en vigor.
PREÁMBULO
La contratación pública no puede ser considerada como un fin en si mismo sino que debe ser visualizada como una potestad o herramienta jurídica al servicio de los poderes públicos para el cumplimiento efectivo de sus fines o sus políticas públicas.
Esto significa que los contratos públicos no constituyen exclusivamente un medio de abastecerse de materias primas o de servicios en las condiciones más ventajosas para nuestro municipio, sino que a través de la contratación pública, los poderes públicos realizan una política de intervención en la vida económica, social y política.
Los distintos sistemas de contratación pública son un mecanismo idóneo para incidir, de manera positiva, en el desarrollo de las políticas sociales y medioambientales, a través de la introducción en los procedimientos de contratación de cláusulas de contenido social, medioambiental y lingüística que fomenten que las empresas adopten medidas de responsabilidad social. Se trata de estipulaciones que obligarán a las empresas adjudicatarias de un contrato público a dar cumplimiento, junto con el objeto propio del contrato, a determinados objetivos de política social, medioambiental y lingüístico que se estiman de interés general.
Con la incorporación de estas cláusulas en la contratación pública que lleve a cabo este Ayuntamiento, se persiguen dos objetivos, la promoción y consolidación de un tejido empresarial sostenible con un fuerte compromiso social y medioambiental y la promoción de la inserción laboral de aquellas personas que más dificultades tienen para acceder a un empleo. La instrucción incorpora a los contratos públicos criterios sociales relacionados con la inserción sociolaboral de personas en situación de exclusión social y/o afectadas por discapacidad, con la promoción y calidad de empleo, y con el impulso de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, que tienen su amparo competencial en los artículos 25 y 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. La incorporación de estas cláusulas forma parte de un sistema de contratación pública sostenible, que aúna política social, balance social y redistribución equilibrada de la riqueza, profundizando en las raíces de un Estado del bienestar que promueve la igualdad de oportunidades, pensando en el propio bienestar de generaciones venideras.
Respecto del ordenamiento jurídico, hay que destacar que las vigentes directivas sobre contratación pública del año 2014-la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión; la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, y la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales-posibilitan expresamente la integración de aspectos sociales en las distintas fases del procedimiento de adjudicación desde la exigencia de respeto a los principios de igualdad de trato, no discriminación , proporcionalidad y transparencia.
Asimismo, el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP), contempla varias posibilidades para que los órganos de contratación incorporen aspectos sociales en sus compras públicas: como condiciones especiales de ejecución, como criterios de valoración de las ofertas o con la reserva de contratos en el marco de programas de empleo protegido.
En este contexto, se hace necesario que los órganos de contratación de este Ayuntamiento avancen en la inclusión de este tipo de cláusulas al amparo de las competencias establecidas en el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP), que permite que se dicten instrucciones y circulares mediante las que los órganos administrativos establezcan criterios de aplicación e interpretación administrativa de disposiciones y normas, en los contratos que celebren, para lo que resulta conveniente dictar la presente instrucción con la finalidad, por una parte, de establecer criterios homogéneos de actuación entre todos ellos y, por otra, de servir de guía sobre los requisitos legales que deben cumplirse para su inclusión en aquellos contratos respecto de los cuales no se establece la obligatoriedad de hacerlo pero que, por su objeto, sean susceptibles de incorporar este tipo de cláusulas.
Por otra parte, la legislación autonómica de las Illes Balears, basándose en el reconocimiento constitucional de la oficialidad de las lenguas españolas distintas del castellano y en la consideración de que la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que debe ser objeto de especial respeto y protección, considera el catalán un elemento identificador de nuestra sociedad y, en consecuencia, vertebrador de nuestra identidad, declara su oficialidad y establece que normalizarla debe ser un objetivo de los poderes públicos. De ahí que, conocida la convicción de este Ayuntamiento en la defensa y promoción de la lengua catalana, se incorporen clausulas lingüísticas en la presente Instrucción .
Con esta Instrucción se pretende que los Órganos de contratación competentes del Ayuntamiento, sus organismos autónomos y sociedades mercantiles puedan introducir aspectos de naturaleza social, ambiental y/o lingüísticas en las contrataciones que se lleven a cabo de una manera uniforme. No recogiéndose, ni todas las posibilidades ni todos los aspectos que podrían ser contemplados ya que ésta nace con vocación abierta a la que la experiencia del trabajo desarrollado por las personas que intervienen en los procesos de contratación vaya dándole concreción.
TÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Contenido
1. Esta Instrucción incorpora cláusulas sociales, medioambientales y lingüísticas en la contratación pública de la Administración del Ajuntament de Calvià.
2. A los efectos de esta Instrucción, se entienden por cláusulas sociales, medioambientales y lingüísticas los criterios y las exigencias mediante los cuales se incorporan a los procesos de contratación pública diferentes cuestiones de política social, medioambiental y lingüística como la calidad en el empleo, la inclusión laboral de personas desfavorecidas del mercado laboral, la igualdad entre mujeres y hombres, la perspectiva de género, los criterios éticos, de justicia fiscal, de comercio justo y de responsabilidad social, la eficiencia energética, la reducción de emisiones, la minimización de consumos, la normalización de la lengua catalana o de otros similares.
Artículo 2. Ámbito subjetivo
Esta instrucción es aplicable al Ajuntament de Calvià y a sus organismos desconcentrados.
Los Organismos autónomos, Empresas Públicas y Fundaciones deberán incorporar medidas de carácter similar a las descritas en la presente instrucción.
Artículo 3. Ámbito objetivo
Esta instrucción es aplicable a todas las licitaciones del Ajuntament de Calvià.
Las disposiciones de esta Instrucción no serán de aplicación a los contratos menores, sin perjuicio de que el órgano de contratación tendrá que tenerlas en cuenta, cuando por su naturaleza, objeto o circunstancia análoga resulte de aplicación
Artículo 4. Metodología de incorporación de las cláusulas sociales y medioambientales
1. Los departamentos responsables del contrato deben introducir en los pliegos de cláusulas administrativas particulares -o en la documentación preparatoria equivalente- las cláusulas establecidas en esta Instrucción o de otros similares, siguiendo el procedimiento que se prevé.
2. Con esta Instrucción se regulan, en primer lugar, los contratos reservados; además, se establecen condiciones especiales de ejecución de carácter social, medioambiental y lingüístico la incorporación de las cuales es preceptiva para todas las licitaciones, y, finalmente, incluye una lista de criterios de adjudicación con una ponderación mínima para que el departamento responsable del contrato seleccione los más apropiados o bien incluya otros de carácter similar a los pliegos de cláusulas administrativas.
3. Las diferentes cláusulas sociales establecidas en esta Instrucción y su categorización en las diferentes fases del procedimiento resultan plenamente compatibles entre sí. Por tanto, un contrato puede calificarse como reservado, incorporar criterios de adjudicación de carácter social y medioambiental, e incluir condiciones especiales de ejecución de carácter social, medioambiental y lingüístico.
4. La incorporación de los criterios de adjudicación y de las condiciones especiales de ejecución a los pliegos de cláusulas administrativas particulares o técnicos se establece con carácter obligatorio y de mínimos. Sin embargo, atendiendo al objeto, el contenido y las características del contrato, el sector de actividad, la finalidad perseguida y la oferta existente en el mercado, el departamento responsable del contrato podrá ampliar el contenido, aumentar los porcentajes establecidos o incrementar la ponderación a los baremos.
5. De forma excepcional, los departamentos responsables del contrato pueden considerar que las características del contrato o la oferta existente no resultan apropiadas para la incorporación de alguna o algunas de las cláusulas de esta Instrucción -sean criterios de adjudicación o condiciones especiales de ejecución-, o que procede aminorar parte de su contenido o de los porcentajes establecidos. En estos casos el órgano de contratación debe emitir un informe motivado que se incorporará al expediente.
TÍTULO II
CONTRATOS RESERVADOS
Artículo 5. Contratos reservados a centros especiales de empleo, empresas de inserción y programas de empleo protegido y entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas de ocupación protegida y tengan por objetivos la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.
1. Se reservará el derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos exclusivamente a centros especiales de empleo, empresas de inserción y programas de empleo protegido y entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas de ocupación protegida y tengan por objetivos la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social. Asimismo, se debe reservar la participación en determinados lotes -que así se señalen- a centros especiales de empleo, empresas de inserción y programas de empleo protegido y entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas de ocupación protegida y tengan por objetivos la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.
2. La reserva para la participación -que excluye cualquier otro tipo de entidades- en la adjudicación de contratos públicos, o lotes de éstos, a entidades que tengan la calificación de centros especiales de empleo, empresas de inserción o programas de empleo protegido se aplica sin límite de objeto contractual, de cuantía o de procedimiento.
3. El anuncio de licitación debe hacer mención de la disposición legal vigente en materia de contratos reservados.
4. Cada departamento responsable del contrato determinará los contratos que califica como reservados.
Artículo 6. Reserva de contratos de servicios sociales
De acuerdo con la modalidad de reserva de contratos habilitada por la legislación comunitaria de contratos públicos, se puede reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos de servicios sociales por un importe inferior a 750.000 euros, a favor de entidades que cumplan las siguientes condiciones:
a) Que su objetivo sea la realización de una misión de servicio público vinculada a la prestación de servicios sociales, culturales o de salud.
b) Que los beneficios se reinviertan con el fin de conseguir el objetivo de la organización; si se distribuyen o redistribuyen beneficios, la distribución o redistribución deben basarse en consideraciones de participación.
c) Que las estructuras de dirección o propiedad de la organización que ejecute el contrato se basen en la propiedad del personal o en principios de participación o exijan la participación activa de ls personas usuarias o las partes interesadas.
TÍTULO III
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Artículo 7. Regulación
1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares deben incorporar criterios de adjudicación que valoren aspectos de carácter social y medioambiental vinculados al objeto del contrato, a fin de determinar la mejor oferta de acuerdo con la mejor relación calidad-precio.
2. A tal efecto, los pliegos de cláusulas administrativas deben establecer de forma específica y agrupada bajo un mismo epígrafe los criterios de adjudicación de carácter social y medioambiental.
3. Los criterios sociales y medioambientales de adjudicación son de inclusión obligatoria en todas las contrataciones que deben licitar el Ajuntament de Calvià. Los organismos autónomos, empresas públicas y fundaciones públicas que tengan el carácter de poder adjudicador deberán establecer medidas de carácter similar.
4. De forma excepcional, los departamentos responsables del contrato pueden considerar que las características del contrato o la oferta existente no resultan apropiadas para incorporar criterios de adjudicación sociales o ambientales en los plazos establecidos, o que procede minorar parte de su contenido o su ponderación. En estos casos se emitirá un informe motivado que se incorporará al expediente.
Artículo 8. Selección y ponderación de los criterios de adjudicación de carácter social y medioambiental
1. Corresponde al departamento responsable del contrato la selección de los criterios sociales y ambientales de adjudicación más idóneos para cada contrato, y puede optar por los señalados en los artículos 9 y 10 o por otros similares.
2. El conjunto de los criterios de adjudicación de carácter social y medioambiental regulados en esta Instrucción debe tener una ponderación mínima del 10% y máxima del 20% sobre el total, y el departamento responsable del contrato determinará el porcentaje concreto de acuerdo con las características del contrato.
3. El departamento responsable del contrato ha de repartir los porcentajes respectivos del baremo entre los criterios de adjudicación de carácter social y medioambiental.
4. Los aspectos valorados por las mejoras sociales y ambientales se detallarán con precisión, para que todas las empresas licitadoras puedan conocer en condiciones de igualdad los aspectos a valorar y se puedan interpretar de forma homogénea el criterio y el sistema de valoración. Asimismo, la concreción de estos aspectos debe servir para llevar a cabo una valoración comparativa de las diferentes ofertas.
5. La puntuación y la ponderación deben adaptarse al objeto, el contenido y las características del contrato, al sector de actividad, a la finalidad perseguida y a la oferta existente en el mercado.
Artículo 9. Criterios de adjudicación de carácter social
El departamento responsable del contrato debe seleccionar los criterios sociales de adjudicación entre los establecidos en este artículo para incorporarlos a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, u optar por otros similares.
1. Creación de empleo: se puede valorar hasta con un 15% sobre el total del baremo de la oferta en firme de contratar a la plantilla que ejecutará el contrato un mayor número de personas. Para el cálculo se indicará la propuesta de la empresa el número de personas a contratar, la duración expresada en días del contrato laboral que suscribirá cada una de estas personas y la jornada laboral expresada en número de horas al día. Este cómputo da como resultado final la expresión de jornadas laborales a lo largo de toda la prestación contractual.
Este criterio se evaluará de forma automática mediante la escala establecida por el órgano de contratación.
Por ejemplo:
2. Creación de empleo para personas con dificultades de acceso al mercado laboral: se puede valorar hasta con un 15% sobre el total de la oferta en firme de contratar a la plantilla que ejecutará el contrato personas con dificultades de acceso al mercado laboral. Este criterio se evalúa de forma automática mediante la escala establecida por el órgano de contratación.
Por ejemplo:
Se entiende por personas con dificultades de acceso al mercado laboral las siguientes:
3. Subcontratación con centros especiales de empleo, empresas de inserción y entidades de empleo protegido, entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas de ocupación protegida y tengan por objetivos la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social: se pueden valorar hasta con un 15% sobre el total de la oferta, los licitadores que se comprometan a subcontratar un porcentaje del precio de adjudicación del contrato a través de empresas de inserción y centros especiales de empleo.
Este criterio se evalúa de forma automática mediante la escala establecida por el órgano de contratación.
Por ejemplo:
4. Comercio justo: se puede valorar hasta con un 15% del total del baremo de la oferta en firme de incluir la prestación del servicio o al contenido del suministro productos de comercio justo.
La utilización de productos de comercio justo deberá acreditarse mediante cualquiera de los dos sistemas de garantía reconocidos a nivel internacional como son la acreditación de WFTO —otorgada por la Organización Mundial de Comercio Justo— que avala a entidades, o el Sello Fairtrade (otorgado por la Fair Labelling Organisation/Organización del Sello de Comercio Justo) , que certifica productos y es accesible a empresas convencionales, u otro medio de prueba equivalente reconocida.
Este criterio se evalúa de forma automática mediante la escala establecida en el órgano de contratación. Esta escala se relaciona con el importe o porcentaje -respecto del precio de adjudicación- de productos de comercio justo que el licitador se compromete a incluir en la ejecución del contrato (café, té, infusiones, cacao, azúcar, arroz, miel , zumos, fruta fresca, especias, vino, algodón, flores, frutos secos, productos textiles, pelotas u otros).
Por ejemplo:
5. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres: se puede valorar hasta con un 15% sobre el total del baremo de la oferta o la integración de la perspectiva de género en la oferta presentada. La puntuación se desglosa así como considera el departamento responsable del contrato, que puede optar por incorporar a los pliegos un apartado de los siguientes, varios o todos.
Todos los subcriterios de este apartado tienen carácter automático y los puntos establecidos otorgan -sin establecer escalas- al licitador o licitadora que asume el compromiso o los compromisos señalados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
Por ejemplo:
Este plan debe establecer las políticas de igualdad de la empresa en cuanto a:
Tanto el plan de igualdad como las medidas de conciliación han de ser elaboradas y aprobadas por la Comisión de Igualdad formada como mínimo por representantes de la dirección y la representación legal del personal de la empresa. La función de la Comisión es analizar la gestión de recursos humanos, acordar las medidas de igualdad a adoptar para corregir desigualdades, establecer calendario de ejecución y los criterios de evaluación, así como el precio del plan o las medidas de conciliación.
En el caso de una empresa sin representación legal de los trabajadores y trabajadoras, la dirección de la empresa ha de informar a la plantilla sobre la elaboración del plan de igualdad y facilitar su participación a través de la consulta, nombrando una persona como interlocutora para consensuar las medidas de conciliación.
6. Calidad social y responsabilidad social de la propuesta: se pueden valorar hasta con un 15% sobre el total de la oferta las empresas licitadoras que incorporen para la ejecución del contrato criterios de calidad social y de responsabilidad social en su propuesta técnica, si están relacionados con la prestación del contrato.
Con esta finalidad se pueden incorporar a los pliegos de cláusulas los siguientes subcriterios y el órgano de contratación podrá optar por incluir, varios o incluso todos, de modo que los licitadores puedan plantear el conjunto de su propuesta con criterios de calidad social y de responsabilidad social aplicada a la ejecución del contrato:
a) Criterios evaluables de forma automática u objetiva:
1. Las condiciones salariales de los trabajadores y trabajadoras que ejecutarán el contrato, como medida de la cualificación del personal encargado de llevar a cabo el objeto de licitación.
2. La formación continua de las personas que ejecutarán el contrato durante su ejecución, como garantía del adecuado servicio a la ciudadania.
3. El porcentaje de contratación indefinida entre la plantilla que ejecutará el contrato, como medida de la experiencia del personal empleado.
4. En el caso de prestaciones que ya se contrataban, el compromiso de subrogar al personal que ya presta el servicio, si es posible debido a la calificación técnica requerida para la prestación contractual.
El órgano de contratación fijará una banda de valores con la adecuada y suficiente amplitud como para permitir la valoración gradual y progresiva de los criterios de adjudicación descritos en este apartado.
b) Criterios sujetos a un juicio de valor para contratos de carácter social, asistencial, cultural, de salud y/o atención a las personas:
1. La contribución al desarrollo local y a la cohesión social de la prestación contractual respecto de acciones y contenidos que no estén expresamente señalados en los pliegos de cláusulas administrativas o de prescripciones técnicas y que se encuentren relacionados con el objeto del contrato.
7. Contratación de indefinidos
1. Se puede valorar hasta con un 15% sobre el total, la oferta que lleve a cabo la contratación de indefinidos en un porcentaje superior al establecido como obligación en las condiciones de ejecución del contrato.
2. Se puede valorar hasta con un 15% sobre el total, la oferta que lleve a cabo la transformación de contratos de indefinidos en un porcentaje superior al establecido como obligación en las condiciones de ejecución del contrato.
Artículo 10. Criterios de adjudicación de carácter medioambiental
1. El departamento responsable del contrato debe seleccionar los criterios medioambientales de adjudicación entre los establecidos en este artículo para incorporarlos a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, u optar por otros similares.
2. Los criterios de adjudicación de carácter medioambiental se pueden referirse tanto a obras como servicios y suministros, y también se puede valorar tanto el producto a utilizar como el proceso de elaboración o ejecución del contrato, incluido el ciclo de vida completo.
Entre otros, se pueden valorar los siguientes aspectos:
a) La minimización del consumo de recursos naturales como materias primas, combustibles y agua.
b) La mínima generación de residuos peligrosos y no peligrosos, así como su reutilización o reciclabilidad.
c) La eficiencia energética y la utilización de fuentes de energía renovables.
d) La aportación o la utilización de productos o suministros con etiquetas ecológicas, de la norma UNE 150301 de ecodiseño y otros distintivos de calidad del producto o servicio, sin perjuicio de otras formas de acreditación de los rendimientos o exigencias funcionales que se definen en estas etiquetas.
e) La utilización de productos ecológicos, frescos y / o de temporada en la elaboración de menús de los servicios de comedor o catering y la introducción de productos con baja huella ecológica.
f) La presentación de planes ambientales del servicio objeto del contrato.
g) La reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), tales como el CO2, los HFC, los PFC y el SF6 evaluables con métodos objetivables y acreditables.
h) La reducción de emisiones contaminantes tales como las partículas PM10, PM 2,5, los disolventes COV y los óxidos de nitrógeno y de azufre, evaluables con métodos objetivables y acreditables.
i) La minimización del vertido en el agua de las sustancias priorizadas por la Directiva 2000/60 / CE, de 23 de octubre, la cual establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas .
j) La eliminación o la reducción de la utilización de productos o sustancias peligrosas carcinógenas, mutágenas y tóxicas para la reproducción (CMR) y especialmente las sustancias con riesgo R 50/53.
k) La incorporación y la inocuidad de materiales reciclados en el producto final.
l) El carácter biodegradable del producto final.
m) La reducción de envases y embalajes, así como la reutilización y el reciclaje de los productos utilizados y el tratamiento correcto de residuos con la participación de gestores autorizados.
n) La elaboración de planes de trabajo que contengan aspectos de gestión y control medioambiental, o de medición del impacto ambiental.
o) La utilización de medios de transporte y / o maquinaria a emplear en la ejecución del contrato con la menor afectación al medio ambiente.
p) La formación en materia medioambiental del personal ocupado por la empresa adjudicataria durante la ejecución del contrato.
q) La sensibilización ciudadana en materia medioambiental relativa a la actividad o servicio que constituye el objeto principal del contrato.
r) La implantación de sistemas de gestión ambiental de empresas tipo ISO 14.001 y/o EMAS u otros acreditados oficialmente.
s) La compra de productos fabricados sin obsolencia programada, es decir sin fecha de caducidad y que su reparación cueste menos que la compra del producto nuevo, certificados por organismo autónomo o entidad independiente como por ejemplo el sello ISSOP, o certificados por el Departamento de Calidad de la Empresa.
TÍTULO IV
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL, MEDIOAMBIENTAL Y LINGÜÍSTICO
Artículo 11. Condiciones especiales de ejecución de carácter social y lingüístico
1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos que tramite el Ajuntament de Calvià y sus organismos desconcentrados deben incorporar todas las condiciones especiales de ejecución de carácter social, medioambiental y lingüístico establecidas en este capítulo. Los organismos autónomos, empresas públicas y fundaciones públicas que tengan el carácter de poder adjudicador también deberán incorporar condiciones especiales de ejecución similares a las descritas en la presente instrucción.
2. De acuerdo con la legislación vigente, estas condiciones se configuran como obligaciones para la empresa adjudicataria en la fase de ejecución del contrato.
3. En el anuncio de licitación, así como en el pliego o en el contrato, se hará constar la incorporación de condiciones especiales de ejecución de carácter social, medioambiental y lingüístico.
4. De forma excepcional, los departamentos responsables del contrato pueden considerar que las características del contrato o la oferta existente no resultan apropiadas para incorporar alguna o algunas de las condiciones especiales de ejecución, o bien que procede minorar parte de su contenido. En estos casos se emitirá un informe motivado, que se incorporará al expediente.
5. Si se subcontrata parte de la actividad contractual las condiciones especiales de ejecución deben incluir la obligación para el contratista de exigir su cumplimiento a todas las empresas con las que subcontrate, y se debe acreditar este cumplimiento ante el órgano de contratación.
Se deben incorporar a los pliegos las siguientes condiciones de ejecución, siempre que tengan relación con el objeto del contrato, repercutan en la mejora del servicio, y no se derive discriminación directa o indirecta o afecten a la competencia:
a) Accesibilidad universal y diseño para todas las personas
1. En la redacción de los pliegos de prescripciones técnicas, proyectos o cualquier otro documento que defina las prestaciones materiales destinadas a ser utilizadas por personas físicas se deben tener en cuenta criterios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, que permitan que los utilicen personas con cualquier tipo de discapacidad.
2. A tal efecto, se deben cumplir las especificaciones técnicas de diseño universal para todas las personas establecidas en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de accesibilidad universal y diseño para todos, así como el Real Decreto 1494 / 2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
b) Derechos laborales y calidad en el empleo
1. El o la contratista debe cumplir a lo largo de toda la ejecución contractual todas las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, y de seguridad y salud en el trabajo que sean aplicables a las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato.
2. La empresa contratista debe asumir durante toda la prestación la obligación de aplicar a la plantilla que ejecutará el contrato las condiciones laborales establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial vigente en el que se encuadra y desarrolla la prestación contractual , sin perjuicio de mejoras sobre el que se dispone. Si no hay convenio aplicable el departamento responsable del contrato puede fijar al pliego unas condiciones laborales mínimas aplicables.
3. El contratista deberá mantener la plantilla adscrita a la prestación a lo largo de toda la ejecución del contrato. A tal efecto los licitadores deben manifestar mediante declaración jurada el número de personas trabajadoras que ocuparán para la ejecución del contrato y su jornada laboral expresada en horas de trabajo al año. Si la plantilla no es homogénea a lo largo del contrato, se debe prever un calendario con indicación concreta del número de personas y individualizando su jornada anual de trabajo en horas de trabajo por persona, así como las fechas de inicio y fin del contrato. Esta cláusula debe exceptuar si la contratación de trabajadoras y trabajadores para la ejecución del contrato es de carácter variable en función de la ratio fluctuante de personas usuarias o beneficiarias de la prestación.
4. Las empresas licitadoras deben garantizar que la oferta económica debe ser adecuada para que el adjudicatario haga frente al coste derivado de la aplicación del convenio sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios / hora de los salarios recogidos puedan ser inferiores los precios / hora del convenio más los costes de Seguridad Social.
5. En caso de que sea compatible con la normativa laboral aplicable, guarde relación con el objeto del contrato y tenga la debida proporcionalidad, se incluirán cláusulas por las que se incentive a las empresas contratistas y subcontratistas a que las personas adscritas a los contratos adjudicados por el Ajuntament de Calvià tengan como mínimo un salario mensual de 1.000 €, siempre que sea compatible con otras medidas sociales.
c) Discapacidad
Las empresas licitadoras que cuenten con 50 trabajadores y trabajadoras o más en el total de su plantilla deben acreditar que está formada al menos por un 2% de personas con discapacidad igual o superior al 33%. Complementariamente o subsidiaria se puede acreditar cumpliendo las medidas alternativas previstas en la legislación vigente.
d) Igualdad entre mujeres y hombres
1. Las empresas licitadoras con más 250 trabajadores / as deberán acreditar el diseño y la aplicación efectiva del Plan de igualdad previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2. La empresa contratista debe establecer medidas que garanticen la igualdad en el acceso al empleo, la retribución, la promoción, la formación y la permanencia, así como la prevención del acoso sexual en el trabajo, y medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato, de acuerdo con la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3. En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato la empresa contratista debe usar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
e) Inserción laboral de personas con dificultades de acceso al mercado laboral
1. La empresa adjudicataria debe adscribirse y contratar para la ejecución del contrato al menos un 5% de personas con dificultades de acceso al mercado laboral.
2. Complementariamente o subsidiaria la empresa adjudicataria puede acreditar su cumplimiento mediante el compromiso de subcontratación con una empresa de inserción, un centro especial de empleo o una entidad cuya finalidad sea la promoción del empleo protegido, por idéntico porcentaje respecto del precio de adjudicación del contrato.
3. Si existe el deber de subrogar al personal u otras circunstancias que al iniciarse la ejecución del contrato impiden cumplir el porcentaje señalado, la empresa debe comprometerse a contratar este perfil de personas en todas las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que necesite o se produzcan hasta alcanzar este porcentaje.
4. Se entiende por personas con dificultades de acceso al mercado laboral las siguientes:
f) Cumplimiento de criterios éticos
Las empresas licitadoras se comprometen a que si resultan adjudicatarias aportarán o fabricarán todos sus productos o suministros, y ejecutarán sus obras o servicios respetando los derechos laborales básicos a lo largo de toda la cadena de producción y cumpliendo estrictamente las convenciones fundamentales de la Organización Internacional de Trabajo, especialmente:
a) Las convenciones 29 y 105, relativas a la supresión del trabajo forzado.
b) Las convenciones 87 y 98, sobre libertad sindical, de asociación y negociación colectiva.
c)La Convención 100, sobre la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
d)La Convención 111, contra la discriminación en el acceso al empleo y las condiciones laborales por razones de raza, color, sexo, religión, opinión política, extracción nacional u origen social.
e) La Convención 138, sobre la abolición de la explotación y el trabajo infantil.
f) La Convención 182, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación.
g) Transparencia y justicia fiscal .
Todos los licitadores se comprometen a ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios procedentes de este contrato público deben ser íntegramente declarados y tributados de acuerdo con la legislación fiscal vigente, sin que en ningún caso se puedan utilizar domicilios fiscales incluidos en algún país de la lista de paraísos fiscales establecida por la OCDE o la Comisión Europea, bien sea de forma directa o a través de empresas filiales.
h) Criterios lingüísticos
1. La empresa contratista y, si procede, las empresas subcontratistas deben utilizar el catalán en los rótulos, las publicaciones, los avisos y otras comunicaciones de carácter general que se deriven de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato. Si el Ayuntamiento lo considera oportuno, aplicando las previsiones del Reglamento municipal de normalización lingüística, hay que añadir el castellano u otras lenguas. A tal efecto debe enviar los textos que hayan de utilizarse para que la dirección técnica del servicio les dé su conformidad en cuanto a su contenido y al uso de una o varias lenguas.
2. En la prestación de servicios, la ejecución de obras o la puesta a disposición de suministros, la empresa contratista debe utilizar al menos el catalán en las actuaciones y la documentación dirigidas a terceras personas.
3. La empresa contratista asume la obligación de que el personal que tenga que relacionarse con el público tenga un conocimiento suficiente de catalán para llevar a cabo en esta lengua las tareas de atención, información y comunicación, y garantizar así el derecho de las personas a ser atendidos en esta lengua.
4. En todo caso, la empresa contratista y, si procede, las empresas subcontratistas quedan sujetas en la ejecución del contrato a las obligaciones derivadas de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares , modificada por la Ley de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y por la Ley 1/2016, de 3 de febrero, de modificación de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares, y del Reglamento de normalización lingüística del Ajuntament de Calvià.
Artículo 12. Condiciones especiales de ejecución de carácter medioambiental
1. Los departamentos responsables del contrato deben establecer condiciones de ejecución de carácter medioambiental adaptadas a las características, los importes y los objetos contractuales.
2. Las obligaciones de carácter medioambiental tienen, entre otros, los siguientes objetivos:
a) El ahorro, la eficiencia y las energías renovables.
b) La reducción de envases y embalajes.
c) La reutilización y el reciclaje de los productos utilizados, y el tratamiento correcto de residuos con la participación de gestores autorizados.
d) La recogida selectiva de residuos.
e) La elaboración de planes de trabajo que contengan aspectos de gestión y control medioambiental, o de medición del impacto ambiental.
f) La utilización de medios de transporte y / o maquinaria a emplear en la ejecución del contrato con la menor afectación para el medio ambiente.
g) El uso de especificaciones de productos que garanticen la incidencia nula sobre el medio ambiente.
h) La formación en materia medioambiental del personal ocupado por la empresa adjudicataria durante la ejecución del contrato.
i) Uso de productos y recursos que cuenten con factores como el ciclo de vida y huella ecológica.
j) Favorecer la economia circular baja en carbono.
k) implantar en la gestión empresarial los valores y la protección medioambiental.
3. Las condiciones especiales de ejecución del contrato pueden adoptar la forma de prescripciones técnicas, y se establecerán de forma preceptiva para los siguientes contratos:
a) Papel para copias y papel gráfico.
b) Productos y servicios de limpieza.
c) Equipos TIC oficinas.
d) Construcción.
e) Transporte.
f) Mobiliario.
g) Electricidad.
h) Servicios de alimentación y catering.
e) Productos textiles.
j) Productos y servicios de jardinería.
k) Ventanas, puertas de vidrio y claraboyas.
l) Paneles de pared.
m) Aislamiento térmico.
n) Baldosas rígidas para suelo.
o) CHP (cogeneración).
p) Construcción de carreteras y señales de tráfico.
q) Alumbrado público y semafórico.
r) Iluminación interior.
s) Infraestructuras de aguas residuales.
t) Iluminación exterior.
u) Inodoros y urinarios de descarga.
v) Grifería sanitaria.
w) Equipos de impresión de imágenes (fotocopiadoras, escáneres, etc.).
x) Equipos eléctricos y electrónicos usados en el sector de la salud.
TÍTULO V
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA RESPONSABLE
Artículo 13. Acceso de las pequeñas y medianas empresas en la contratación pública
Con el objetivo de facilitar el acceso a la contratación pública a las pequeñas y medianas empresas de acuerdo con las directivas comunitarias de contratación pública, se pueden adoptar, entre otras, las siguientes medidas:
1. División del contrato en lotes, cuando sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan unidad funcional, si esta operación es proporcional a su objeto.
2. Limitación del número de lotes a los que se pueda presentar un mismo licitador.
3. Reducción de las exigencias de participación relativas a la solvencia técnica, financiera y profesional.
4. Reducción de la carga de las garantías y eliminación de la garantía provisional para tomar parte en las licitaciones.
5. Alivio de la carga administrativa a presentar por los licitadores y sustitución de la documentación a presentar por una declaración responsable, exigiendo la documentación completa exclusivamente a la empresa adjudicataria.
Artículo 14. Equilibrio y ponderación de los criterios de adjudicación
1. Con el objetivo de que la contratación pública del Ajuntament de Calvià, sus organismos autónomos, empresas públicas y fundaciones públicas que tengan el carácter de poder adjudicador conserve un equilibrio adecuado entre la mejor oferta económica, la mejor oferta técnica y la mejor oferta social ha de procurar que el porcentaje total del baremo de adjudicación se reparta de la siguiente manera:
a) La proposición económica se valorará como máximo en un 50% del total de la puntuación.
b) Los criterios sociales, lingüísticos y ambientales se valorarán entre un 10% y un 20% del total de la oferta.
c) Las propuestas técnicas se evaluarán como mínimo en el 40% sobre el total de la oferta.
2. Este reparto se establece de forma orientativa y el órgano de contratación puede adaptarse a las características y al contenido del contrato, en el sector de actividad a la oferta existente en el mercado.
Artículo 15. Puntuación mínima exigida a las propuestas técnicas, ambientales y sociales
De acuerdo con la legislación vigente los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán señalar el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador en el apartado de la propuesta técnica y los criterios ambientales y sociales necesarios para continuar en el proceso selectivo, que ha ser como mínimo del 50% sobre el total de ambos apartados.
Artículo 16. Bajas anormales o desproporcionadas
1. Se indicarán en los pliegos los parámetros económicos por debajo de los cuales se considerará que una proposición de los licitadores incurre en valores anormales o desproporcionados.
2. Se considera que un parámetro objetivo para apreciar que las proposiciones no se pueden cumplir como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados es la indicación de un precio inferior a los costes salariales mínimos por categoría profesional, según el convenio laboral aplicable.
3. i se considera que el precio de una oferta no se puede cumplir o que se encuentra por debajo del importe señalado se notificará al licitador y se le dará audiencia para que justifique la valoración de la oferta y sus condiciones, en particular lo que se refiere al ahorro que permite la ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que dispone para ejecutar la prestación, y especialmente sobre el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes o la posible obtención de ayudas del Estado. En el procedimiento solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
4. Si considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior se estima que la oferta no se puede cumplir como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, se excluirá de la clasificación y se acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición mejor valorada de acuerdo con la mejor relación calidad-precio, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
TÍTULO VI
SEGUIMIENTO
Artículo 17. Efectos del incumplimiento de las cláusulas sociales, lingüísticas y medioambientales
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán señalar expresamente que los criterios de adjudicación y las condiciones especiales de ejecución de carácter social, lingüísticas y medioambiental se consideran obligaciones contractuales de carácter esencial, y en caso de incumplimiento y en función de la gravedad, la Administración puede optar por:
1. Resolver el contrato por incumplimiento culpable, lo que puede suponer la inhabilitación para licitar durante el plazo de dos años en cualquier procedimiento público de licitación.
2. Continuar la ejecución del contrato, con la imposición de una penalidad que el órgano de contratación debe estimar en función de su gravedad hasta un máximo del 10% del precio del contrato.
Artículo 18. Cumplimiento y seguimiento de las cláusulas sociales, lingüísticas y medioambientales
1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares deben señalar para los criterios de adjudicación y las condiciones de ejecución de carácter social, medioambiental y lingüístico la documentación que debe presentar el adjudicatario para acreditar su cumplimiento, así como el momento en el que debe presentar esta documentación.
2. El responsable del contrato será quien debe verificar la documentación presentada, y evaluar la adecuación y la conformidad respecto de los criterios de adjudicación y las condiciones especiales de ejecución de carácter social asumidas por el contratista.
3. La persona responsable del contrato debe informar sobre los posibles incumplimientos de los compromisos del contratista en materia de cláusulas sociales, lingüísticas y medioambientales, y en su caso, propondrá el inicio del procedimiento de imposición de penalidades o de resolución del contrato.
4. El Ajuntament de Calvià, sus organismos autónomos, empresas públicas y fundaciones públicas que tengan el carácter de poder adjudicador deben computar los resultados sociales y medioambientales obtenidos para cada contrato y emitir un informe anual indicativo de su impacto.
5. El Ajuntament de Calvià puede crear una Comisión de Seguimiento, las funciones serán garantizar y facilitar el cumplimiento de la presente Instrucción, asesorar sobre ésta, solucionar las dificultades, proponer la mejora continua y la actualización.
6. Pueden formar parte de la Comisión de Seguimiento, además del personal técnico y político del Ajuntament de Calvià que se designe al efecto, los agentes sociales y económicos más representativos, así como representantes de organizaciones sociales, medioambientales y relacionadas con la promoción de la lengua catalana.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta Instrucción entrará en vigor el 1 de septiembre de 2017.
Calvià, a 5 de julio de 2017
El Alcalde
Alfonso Rodríguez Badal