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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 7464
Edicto del Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Obra Cultural Balear de Formentera en materia de cultura y patrimonio

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Texto

De conformidad con el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se hace público el siguiente convenio:

“Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Obra Cultural Balear de Formentera en materia de promoción y difusión cultural para el año 2017.

PARTES

Por una parte, el Hble. Sr. Jaume Ferrer Ribas, presidente del Consell Insular de Formentera, que actúa en nombre y representación de éste, con CIF núm. P-0702400-C y con domicilio social en la plaza de la Constitució núm. 1 de Sant Francesc Xavier, en virtud del acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera de 13 de junio de 2015, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC), los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulares, asistido por el secretario de la Corporación (...), de conformidad con el artículo 161 del citado ROC.

El presidente actúa facultado por acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 17 de marzo de 2017, que aprobó la concesión de la presente subvención y que se formaliza mediante el presente convenio.

Por otra parte, la señora Noelia González Cardona con D.N.I. (…), Vicepresidenta de la Obra Cultural Balear de Formentera, en virtud del nombramiento efectuado por Junta Ordinaria de 17 de abril de 2017, en el cual mediante acuerdo de la Junta se faculta expresamente a la Vicepresidenta, considerando la incompatibidad de la presidenta para poder firmar el convenio en nombre y representación de esta entidad, con C.I.F. G57508947, con domicilio en Formentera, Vénda des Brolls 53, Local 2 del Casal d’Entitats, inscrita en el Registro de asociaciones de la Comunidad Autónoma con el número 311000008046 y en el Registro de Entidades Ciudadanas del Consell Insular de Formentera, con el número 70.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente y necesaria para formalizar este convenio y libremente.

EXPONEN

La Constitución Española dispone, en el artículo 44, que los poderes públicos promoverán y tutelaran el acceso a la cultura, a la cual todos tenemos derecho.

El Consell Insular de Formentera (de ahora en adelante, CIF) ejerce competencias en materia de cultura y patrimonio histórico en virtud de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias en materia de patrimonio histórico, promoción sociocultural, animación sociocultural, disposición legal de libros y deportes.

El articulo 70.6 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears, determina que el patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico son competencia de los consejos insulares en su ámbito territorial.

El articulo 70.18 de la misma Ley determina que las siguientes materias también son competencia de los consejos insulares: “Cultura. Actividades artísticas y culturales. Fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y artes combinadas. Promoción y animación sociocultural.”

La Obra Cultural Balear de Formentera (de ahora en adelante OCBF), constituida en la isla el año 1977 como delegación de la institución cultural y cívica creada en Mallorca el 1962 bajo el impulso de Francesc de B. Moll, es una entidad que siempre se ha distinguido por su trabajo a favor de la recuperación de la cultura popular tradicional, la promoción del conocimiento y el uso del catalán, la acción cívica, y la dinamización y la divulgación sociocultural.

L’OCBF, de acuerdo con lo que recoge el artículo 2 de sus estatutos, tiene las siguientes finalidades:

a. El conocimiento y el uso publico de la lengua catalana, propia de les Illes Balears, como principal seña de identidad, en todos los ámbitos de la vida política, administrativa, cultural, económica y social.

b. Promover y velar porque los poderes públicos impulsen la normalización lingüística en todas las administraciones y porque su política educativa y cultural promuevan el conocimiento y el uso plenamente normal del catalán.

c. Emprender y desplegar todo tipo de acciones y de iniciativas que tiendan a una presencia plenamente normal y generalizada de la lengua y la cultura de Formentera en los medios de comunicación y las industrias culturales.

d. Defender y promover el patrimonio cultural y natural de Formentera y su consciencia nacional, en el marco de los Países Catalanes y, en la medida que sea posible, en estrecha colaboración con otras asociaciones de les Illes Balears, del Principado, de Cataluña Norte, del País Valenciano, de la Franja de Aragón, de Andorra y del Alguer que comparten les mismas finalidades sociales.

e. Reclamar a todos los poderes públicos que promuevan el prestigio social de la lengua y cultura propias de Formentera y faciliten la incorporación de los nuevos ciudadanos en la lengua, cultura y la sociedad de Formentera.

El CIF y el OCBF tienen la intención de colaborar en estas actividades para que la ciudadanía de la isla pueda disfrutar de acontecimientos diversos y participar, en muchos casos de forma activa, que contribuye a dar a conocer el patrimonio cultural de Formentera.

Anteriormente el CIF ya había solicitado la colaboración de la OCBF en materia de asesoramiento histórico cultural, mediante el encargo del estudio de los símbolos del Consell Insular de Formentera (2007) o la Propuesta de ampliación de la nomenclatura urbana de Formentera (2009).

En consecuencia y de acuerdo con aquello expuesto anteriormente, se formaliza la mencionada colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Obra Cultural Balear de Formentera, mediante el presente convenio de colaboración, con sujeción a los siguientes:

CLÁUSULAS

1. Objeto

El objeto de este convenio se regula una subvención por procedimiento de concesión directa, todo estableciendo los términos y condiciones de la colaboración entre el CIF y la OCBF para contribuir a reforzar el abanico de ofertas culturales de Formentera durante el año 2017.

2. Actuaciones subvencionables

La organización de las actividades que a continuación se detallan sera responsabilidad de la OCBF, a través de los mecanismos adecuados, con la colaboración del CIF, mediante la firma del presente Convenio de colaboración, y sin perjuicio que otras instituciones y/o asociaciones puedan colaborar.

Primavera de cultura. Programación anual alrededor de Sant Jordi (23 de abril) que incluye presentaciones de publicaciones, conferencies, mesas redondas y lecturas poéticas, entre otros actos.

Publicaciones encaminadas al fomento de la cultura y del patrimonio histórico y natural de Formentera.

Trabajos consultivos y de investigación que le sean encomendadas, como entidad cultural de referencia en la isla.

La OCBF se compromete a llevar a cabo las actividades objeto de este convenio, haciendo constar la colaboración del CIF con la imagen corporativa correspondiente.

3. Obligaciones del Consell Insular de Formentera

Teniendo en cuenta el coste económico que supone a la OCBF la realización de las actividades descritas, el CIF colaborara económicamente en las actividades detalladas en la cláusula 2 de este Convenio con la aportación máxima de 7.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 2017/334/4800, de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera, para el año 2017.

El pago de la cuantía fijada se hará efectivo en dos partes. El 50% en el momento de la firma del convenio, y el 50% restante se pagará una vez que se haya presentado la totalidad de la documentación justificativa expresada en este convenio, el 100% de la subvención concedida, que deberá realizarse antes del 30 de noviembre de 2017.

4. Obligaciones de la OCBF

En cumplimiento del que dispone el artículo 11 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de les Illes Balears, la OCBF queda sometida, entre otras, a las obligaciones siguientes:

- Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fomenta la concesión de la subvención.

 - Presentar antes del 30 de noviembre del año en curso, los documentos acreditativos de la justificación de la subvención.

- Someter a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los organismos competentes.

- Notificar al Consell cualquier modificación que se pretenda realizar con el proyecto inicialmente presentado, en relación a las actuaciones subvencionables.

- Hacer constar de forma clara en los carteles, convocatorias de actividades y en toda la información gráfica, escrita y sonora que se realice con motivo de las actividades subvencionables, que la actividad esta subvencionada o patrocinada por el Consell Insular de Formentera.

- Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de compatibilidad o en los libros de registro que haya de llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos perceptivos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 de esta Ley.

5. Concordancia con otras subvenciones

La OCBF de Formentera deberá de informar al Consell Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia, la subvención o subvenciones que reciba por la misma finalidad. En esta comunicación ara constar el dinero obtenido, así como todas las condiciones aplicables.

En ningún caso, la cuantía total de las subvenciones podrá superar el coste total de la actividad, ya que si es así, la subvención concedida por esta Corporación se reducirá de manera proporcional.

6. Justificación de la subvención

La fecha máxima de justificación será el día 30 de noviembre de 2017. Los fondos percibidos se deberán de destinar a actuaciones y programas que se lleven a cabo entre el 1 de diciembre de 2016 y el 30 de noviembre de 2017.

La documentación que se deberá de aportar es la siguiente:

a) Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias y delante de la seguridad social, o autorización en favor del CIF, porque pueda solicitar los certificados necesarios delante del Ministerio de Economía y Hacienda y el Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma Balear.

b) Presupuesto de ingresos y gastos realizados, en la cual se deberá de incluir la cuenta justificativa de gastos que de conformidad en lo que establece el artículo 72 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, contendrá la documentación siguiente:

- Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del programa, con indicación de su importe y procedencia.

c) Una memoria indicativa de las actividades realizadas. Se ha de adjuntar un ejemplar de las publicaciones, los folletos o la propaganda que se haya realizado para difundir la actividad subvencionada.

7. Reintegro de la subvención

Se establece la obligación por parte de la OCBF de reintegrar el fondo en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión y, en todo caso, en el supuesto regulado en el articulo 44 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de les Illes Balears.

Además, el CIF se reserva el derecho a disminuir proporcionalmente a su aportación, en el supuesto de incumplimiento parcial del Convenio, o bien en el caso de que los gastos justificados no lleguen al total de los gastos presupuestados.

8. Vigencia

Este convenio entrara en vigor el día de la su firma, y finalizara su vigencia el 31 de diciembre del 2017, teniendo efectos retroactivos desde el día 1 de diciembre de 2017. Ambas partes podrán acordar la prorroga expresa del convenio, adoptada con los mismas formalidades que su firma.

El convenio se resolverá si se dan las siguientes causas:

- Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquiera de las partes firmadas, o ambas.

- La disolución de la asociación que subscriba el Convenio.

- La anulación o la revocación del acto de concesión de la subvención.

- Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se deriven del objeto del convenio.

- Denuncia de cualquiera de las partes manifestada por escrito.

- Por el mutuo acuerdo de las partes, que se ha de formalizar por escrito.

9. Procedimiento de otorgamiento de la subvención y naturaleza del presente convenio

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 7.1.c del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, y en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general subvenciones, para que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario que dificulten su convocatoria pública, de acuerdo con los informes que consten en el Área de Cultura del Consell Insular de Formentera.

10. Normativa de aplicación

 En el no previsto en el presente convenio habrá de ajustarse a lo que disponen las bases de ejecución del presupuesto general del Consell Insular de Formentera para el 2017, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de les Illes Balears, y subsidiariamente, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y la fecha mencionados en el encabezamiento.

El presidente del Consell Insular Por la Obra Cultural Balear

siguen firmas (….)”.

Lo cual se hace público para general conocimiento.

 

Formentera, 21 de junio de 2017

El presidente,

Jaume Ferrer Ribas