Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 7463
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Universitat de les Illes Balears para llevar a cabo la realización de informes preceptivos durante los procedimientos de declaración de Bienes de Interés cultural
De conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 d’octubre, de régimen jurídico del sector públic, se hace público el siguiente convenio:
“Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Universitat de les Illes Balears para llevar a cabo la realización de informes preceptivos durante los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural
Palma, 5 de junio de 2017.
Reunidos
Por una parte, el Hble. Sr. Jaume Ferrer Ribas, presidente del Consell Insular de Formentera (CIF), con CIF núm. P-0702400-C y con domicilio en la plaza de la Constitución núm. 1 de Sant Francesc Xavier, actuando en nombre y representación del mismo en virtud de su elección por el Pleno del Consell Insular de Formentera el día 13 de junio de 2015, y conforme con el artículo 9.2.q) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
Y de otra, el señor Llorenç Huguet Rotger, Rector Magnífico de la Universitat de les Illes Balears, como representante de ésta, según lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, y el Decreto 64/2010, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la citada universidad.
Convencidos del interés recíproco para establecer y desarrollar relaciones de cooperación entre ambas instituciones, de acuerdo con sus respectivas atribuciones, han establecido lo siguiente.
Manifiestan
El Consell Insular de Formentera ejerce competencias en materia de patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico en virtud del artículo 70.6 del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears, y de la disposición adicional primera de la Ley 25/2006, de medidas tributarias y administrativas.
Entre las competencias de patrimonio histórico que ejerce el Consell Insular de Formentera está la tramitación de los procedimientos administrativos para declarar bienes de interés cultural y bienes catalogados en el ámbito territorial de Formentera, de conformidad con la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.
De acuerdo con el artículo 9 de la citada Ley, para la declaración de Bien de Interés Cultural es necesario informe favorable de al menos una de las instituciones consultivas previstas en el artículo 96, siendo la Universidad de les Illes Balears (UIB) una de estas instituciones consultivas.
A tal efecto, de acuerdo con las competencias que son propias de ambas instituciones, y con pleno respeto al ordenamiento jurídico vigente,
Acuerdan
Primero. La Universitat de les Illes Balears se compromete a emitir los informes a que se refiere la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de les Illes Balears, solicitados por el área de Cultura y Patrimonio del Consell Insular de Formentera, para hacer posible la adecuada tramitación de los expedientes de declaración de bienes de interés cultural.
Segundo. Para dar cumplimiento al plazo que la Ley marca para adoptar el acuerdo de declaración de los bienes de interés cultural, la Universitat de les Illes Balears se compromete a realizar los informes mencionados en un plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente en qué la Universidad reciba la notificación de la solicitud efectuada por el Consell.
Tercero. La coordinación de los informes a que se refiere el punto primero de este convenio será a cargo del/la director/a del Departamento de Ciencias Históricas y Teoría de las Artes de la Universitat de les Illes Balears, sin perjuicio de que según la especialización que requiere la redacción del informe, se lleve a cabo por el Departamento que se considere más adecuado de la misma.
Cuarto. En el marco del presente convenio, el área de Educación, Cultura y Patrimonio del Consell Insular de Formentera podrá solicitar, de manera excepcional, la realización de informes de seguimiento de obras de restauración de bienes de interés cultural autorizados por el órgano competente del Consell Insular de Formentera i la realización de trabajos de asesoramiento histórico y/o historicoartístico de patrimonio cultural.
Quinto. En contraprestación a la realización de los informes, el Consell Insular de Formentera pagará el precio de SEIS MIL EUROS (6.000,00 €), más IVA, con cargo a la partida presupuestaria 336.22706.01 de los presupuestos generales del Consell para 2017, y reserva de crédito autorizada con fecha 26/04/2017.
Sexto. La Universitat de les Illes Balears emitirá la correspondiente factura a nombre del Consell Insular de Formentera antes del 1 de diciembre de 2017. Por su parte, éste se compromete a pagar una vez comprobada la realización de todos los informes solicitados durante el periodo anual de vigencia del convenio.
Una vez recibida la factura y conformada por parte de los Servicios Técnicos y de la consejera del Área de Cultura, Educación y Patrimonio, el Consell Insular de Formentera procederá a abonar el importe correspondiente. Cualquier modificación que se produzca en la realización de las actividades mencionadas en los puntos primero y cuarto, deberá ser notificada al Consell Insular de Formentera.
Séptimo. Este convenio tendrá vigencia desde el día de su firma has el 31 de diciembre de 2017 y se podrá renovar expresamente por períodos de un año siempre y cuando conste el acuerdo de ambas partes en prorrogar su vigencia.
Así lo acuerdan ambas partes, firman por duplicado y a un solo efecto el presente convenio de colaboración.
Por el Consell Insular de Formentera, Por la Universitat de les Illes Balears,(…)”
Lo cual se hace público para general conocimiento.
Formentera, 21 de junio de 2017
El presidente,
Jaume Ferrer Ribas