Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 7454
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 4 de julio de 2017, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para 2017 PROGRAMA SOIB JOVE FORMACIÓN Y OCUPACIÓN, que puede estar cofinanciada por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020
Hechos
1. Mediante el Real decreto 1268/2001, de 29 de noviembre (BOE nº. 291, de 5 de diciembre), se traspasaron a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las competencias en materia de gestión del trabajo, del empleo y de la formación, que fueron asumidas por medio del Decreto 136/2001, de 14 de diciembre, (BOIB nº. 136, de 27 de diciembre), de asunción y distribución de las competencias transferidas del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de gestión del trabajo, del empleo y de la formación.
2. El artículo 2.2 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), establece como actuaciones del SOIB, entre otras, ejercer las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto posibilitar el acceso a la colocación de las personas, desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.
3. La consejera de Educación, Cultura y Universidades dictó la Orden de 10 de octubre de 2013 (BOIB nº. 146, de 24 de octubre) por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de las Illes Balears.
4. El Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo (BOE nº. 87, de 11 de abril), regula en el artículo 28 los programas públicos de empleo-formación y establece que estos programas se tienen que regir por la normativa específica en aquello que no prevea este real decreto.
5. La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, regula el contrato de formación y aprendizaje, que es de aplicación en las contrataciones que se hagan en el marco de los programas mixtos de empleo y formación objeto de esta convocatoria.
6. Mediante el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
7. La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo.
8. Uno de los colectivos al cual van dirigidas las medidas que establece esta Ley son los jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 años. Se trata de un rango de edad que se encuentra en el ámbito de aplicación específico de la Garantía Juvenil, medida impulsada por la Comisión Europea para paliar el grave problema de desocupación juvenil que afecta todos los estados miembros, especialmente a España.
9. Con el Real decreto 751/2014, de 5 de septiembre, se aprobó la Estrategia Española de Activación del Empleo 2014-2016 que se configura como un marco normativo para coordinar y ejecutar las políticas activas de empleo en el conjunto del Estado y recoge como objetivo estratégico o prioritario «la mejora de la empleabilidad de los jóvenes y cumplir con aquello que prevé la Garantía Juvenil», e incluye, como uno de los objetivos estructurales, dentro del eje 2 Formación, «promover la formación en alternancia».
10. Entre las medidas y acciones que regula el artículo 106 para alcanzar los objetivos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que establece la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se encuentran los programas mixtos de empleo-formación.
11. El Real decreto Ley 6/2016, de 23 de diciembre (BOE nº. 310, de 24 de diciembre) de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil ha modificado el Sistema Nacional de Garantía Juvenil con el fin de facilitar que un mayor número de jóvenes tengan acceso a las oportunidades de la Garantía Juvenil.
12. Las acciones dirigidas a los jóvenes inscritos al Sistema Nacional de Garantía Juvenil previstas en esta convocatoria pueden estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020. Por este motivo, son aplicables los reglamentos de estos Fondos: el Reglamento (UE) 1303/2013 y el Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea.
13. El Consejo de Gobierno de 13 de junio de 2014 aprobó el Plan de Empleo 2014-2017 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
14. El Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, establece el catálogo de simplificación documental.
15. Además, la Ley orgánica de igualdad 3/2007, de 22 de marzo, en los títulos II, IV y V establece el marco de actuación en relación con los programas de empleo. Este marco condiciona, de manera específica, los procedimientos de selección de los beneficiarios de las acciones previstas y los criterios de valoración de los proyectos en esta convocatoria y la ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB nº. 99, de 4 de agosto) establece en el título IV, capítulo III, el marco de actuación en relación al ámbito laboral en las Illes Balears.
16. En todo lo que no establece esta Resolución, hay que ajustarse a lo que dispone el resto de normativa de aplicación general.
Por todo eso, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, y de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, y de otras disposiciones de aplicación general, y teniendo en cuenta igualmente las disponibilidades presupuestarias, habiendo informado al Consejo de Dirección del SOIB y de acuerdo con el informe previo de la Dirección General competente en materia de presupuestos, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para el año 2017 para presentar proyectos mixtos de empleo y formación para personas jóvenes desempleadas mayores de 16 años y menores de 30 años, y en particular aquellas no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, que puede estar cofinanciada por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020.
2. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y además por la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Empleo de las Illes Balears. Asimismo, se tienen que sujetar al Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y su normativa de desarrollo, y a la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo.
3. Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para el ejercicio 2017 aprobado por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 (BOIB nº. 15, de 4 de febrero), en cumplimiento de lo que dispone el artículo 6.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
4. Para elaborar esta convocatoria se han tenido en cuenta las áreas prioritarias que establece la disposición transitoria segunda de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, y las acciones formativas de carácter prioritario dirigidas al modelo productivo nuevo, de acuerdo con el que establece el artículo 22, apartados 2 y 3, del Real decreto 395/2007, después de las reformas introducidas en esta norma para la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
5. Esta Resolución se tiene que comunicar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicar, junto con el extracto, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y empieza a producir efectos al día siguiente de haberse publicado el extracto de la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº. 167, de 14 de julio).
Palma, 4 de julio de 2017
El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears,
Iago Negueruela Vázquez
Anexo 1
Convocatoria
1.Objeto y ámbito de aplicación
1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar, en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria de subvenciones para el año 2017 para presentar proyectos mixtos de empleo y formación para personas jóvenes desempleadas mayores de 16 años y menores de 30 inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
2. Los programas mixtos de empleo y formación son programas de formación dual, en la modalidad de formación en alternancia, en la cual se combina formación teórica y experiencia práctica a lo largo del programa y en el marco del contrato de formación y aprendizaje.
3. El objeto de los programas que se desarrollan en el marco de esta convocatoria es mejorar las aptitudes y las competencias profesionales de las personas que participan a la vez que se llevan a cabo proyectos de interés general o social.
4. El ámbito de aplicación de esta convocatoria es la comunidad autónoma de las Illes Balears.
5. Todas las acciones subvencionadas en el marco de esta convocatoria se rigen para la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y además por la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Empleo de las Illes Balears. Asimismo, se tienen que sujetar en el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y su normativa de desarrollo, y a la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo.
6. Se ha informado al Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears y al Consejo de Dirección del SOIB, tal como establece el artículo 11.1 segundo párrafo de la Ley 30/2015.
2. Crédito asignado
1. El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de tres millones de euros (3.000.000,00 €) con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos de la siguiente manera y siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
2. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, siempre que la ampliación de crédito se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.
3. En aplicación del artículo 17.1 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, las solicitudes se resuelven en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios que establece el apartado 11 de esta convocatoria. En el supuesto de empate este se tiene que resolver a favor del proyecto en el cual el peso del paro del colectivo diana en su territorio sea superior y, en caso de persistir el empate se tiene que aplicar el criterio de orden riguroso de entrada de las solicitudes hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria.
3. Distribución del crédito disponible
1. El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria se tiene que distribuir de manera porcentual por islas, de acuerdo con los datos medios de personas jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 demandantes de empleo desempleadas, del año 2016, proporcionadas por el Observatorio del Trabajo de las IB (OTIB), de la siguiente manera:
ISLA |
TOTAL |
HOMBRES |
% HOMBRES |
MUJERES |
% MUJERES |
% SOBRE TOTAL BALEARS |
MALLORCA |
9.594 |
4.584 |
47,78 |
5.010 |
52,22 |
79,22% |
MENORCA |
928 |
423 |
45,61 |
505 |
54,39 |
7,66% |
IBIZA |
1.513 |
727 |
48,03 |
786 |
51,97 |
12,49% |
FORMENTERA |
76 |
28 |
36,18 |
48 |
63,82 |
0,63% |
TOTAL ILLES BALEARS |
12.111 |
5.762 |
47,58 |
6.349 |
52,42 |
100% |
2. En caso de haber solicitudes se tiene que asignar crédito suficiente para poder garantizar la aprobación de un proyecto en la isla de Formentera y 2 proyectos en cada una de las islas de Menorca y de Ibiza. Por lo tanto, parte del crédito de la isla de Mallorca se tiene que destinar a garantizar estos mínimos.
3. Si el importe de las solicitudes presentadas es inferior al crédito asignado a cada una de las islas, el crédito remanente se podrá redistribuir entre las otras de la siguiente manera: el remanente de Formentera pasa a Ibiza y a la inversa, vista la proximidad y con el objeto de cubrir las necesidades del territorio. El resto de remanente se aplica por orden de puntuación de los proyectos, según los criterios de concesión que se establecen en el apartado 11 de esta convocatoria.
4. Entidades beneficiarias
1. Pueden presentar proyectos mixtos de empleo y formación en el marco de esta Resolución las entidades sin ánimo de lucro que se mencionan a continuación y que tienen que ser competentes para ejecutar las obras o los servicios:
a) Órganos, organismos autónomos y otros entes de la Administración general del Estado y de la Comunidad Autónoma
b) Entidades locales y sus organismos autónomos, y entidades con competencia en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas, cuya titularidad sea íntegramente de las entidades locales
c) Consorcios
d) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro
Las entidades dependientes o vinculadas a los entes locales que dispongan de personalidad jurídica y CIF propio, tienen que presentar la solicitud en su nombre y el proyecto de la obra o servicio de interés general y social que se tiene que ejecutar tiene que ser de su competencia y se tiene que llevar a cabo de acuerdo con sus estatutos o mediante las entidades en que tengan delegadas las funciones de programación y gestión de políticas activas y de fomento del empleo.
Las entidades solicitantes tienen que estar acreditadas y/o inscritas, como mínimo el mismo día de la publicación de esta convocatoria, en el Registro Estatal de Entidades de Formación en cada una de las especialidades que soliciten incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas de acuerdo con el que establece el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, para la cual se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Todas las especialidades formativas se tienen que impartir en las aulas acreditadas y/o inscritas para la especialidad correspondiente, requisito indispensable para desarrollar la formación.
El objeto de estas acciones tiene que ser ejecutado directamente por los beneficiarios sin que se puedan subcontratar con terceros.
2. No pueden ser beneficiarias de subvenciones las entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003 y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.
5. Requisitos de los proyectos
Los proyectos presentados en el marco de esta Resolución tienen que cumplir los requisitos generales siguientes y, si cabe, los específicos:
A Requisitos generales
1. Itinerario individualizado
Los proyectos mixtos de empleo y formación son programas públicos de formación dual que tienen como objetivo mejorar la calificación y las posibilidades de empleo de las personas que participan, por lo cual los proyectos indispensablemente tienen que prever el itinerario individualizado de cada alumno/a trabajador/a.
2. Formación obligatoria del Catálogo de Especialidades Formativas
a) Certificados de profesionalidad
Como mínimo, los proyectos tienen que programar la formación de un certificado de profesionalidad completo. Además de esta formación, pueden programar otros certificados de profesionalidad, completos o parciales, de la misma o de otras familias profesionales, siempre que se justifique la complementariedad y la coherencia con el proyecto.
Los contenidos de toda la formación que se programen tienen que tener una coherencia y estar directamente relacionados con los empleos objeto del proyecto y de la obra de interés general o social que se tiene que desarrollar.
Los alumnos trabajadores de los programas mixtos de empleo y formación están exentos de hacer el módulo de prácticas profesionales correspondientes a los certificados que se impartan en el programa, de acuerdo con el punto 3 del artículo 1 del Real decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el cual se modifica el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad. A efectos de la programación, las horas correspondientes a este módulo de prácticas profesionales computan como trabajo efectivo.
El personal docente que imparte esta formación tiene que reunir los requisitos que establece el artículo 13 del Real decreto 34/2008, modificado por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo, (BOE nº. 69, de 21 de marzo) y también lo que establece la disposición transitoria única del Real decreto mencionado.
El Catálogo de Especialidades Formativas se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web: <http://www.caib.es/microsites/ctreball/Soib/cercadorFitxer.html>
b) Inserción laboral y técnicas de investigación de empleo, FCOO01.
Los alumnos trabajadores tienen que participar en acciones de orientación, asesoramiento, información profesional y formación empresarial, mediante la programación de la especialidad formativa (FCOO01), recogido en el catálogo. Para impartir esta especialidad formativa, la entidad tiene que disponer de un centro inscrito.
El personal docente que imparta inserción laboral y técnicas de investigación de empleo, FCOO01, tiene que reunir los requisitos que establece el programa formativo de esta especialidad.
En caso de no tener centro inscrito, la orientación profesional también se puede trabajar de manera individualizada siempre que se documente que se lleva a cabo.
3. Formación no obligatoria prevista en el Catálogo de Especialidades Formativas
Se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web: <http://www.caib.es/microsites/ctreball/Soib/cercadorFitxer.html>
Todos los contenidos de la formación que se programen tienen que tener una coherencia con respecto a las ocupaciones objeto del proyecto mixto de empleo y formación. Para impartir esta formación, la entidad tiene que disponer de un centro inscrito.
El personal docente que imparta esta formación tiene que reunir los requisitos que establece el programa formativo de la especialidad formativa.
Dentro del marco de esta formación no se puede programar el «FCOS01 Prevención de Riesgos Laborales» ni el FCOS02 Básico de Prevención de Riesgos Laborales ya que los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, determinan que el empresario tiene que formar e informar a los trabajadores de los riesgos inherentes en su lugar de trabajo, y los contenidos de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad prevén los aspectos relacionados con los riesgos y la seguridad de la calificación profesional del certificado.
4. Carnés profesionales
Se pueden programar acciones formativas dirigidas a obtener algún carné o certificación profesional autorizada por la administración competente, siempre que sea un requisito de la ocupación, el oficio o el puesto de trabajo previsto.
Las entidades tienen que formalizar acuerdos con los órganos competentes para facilitar que los alumnos obtengan algunos de los carnés profesionales que figuran en el Anexo 2 de esta convocatoria.
5. Trabajo efectivo
El Programa Público de Empleo y Formación tiene que permitir al trabajador/a compatibilizar la formación con la práctica profesional en el puesto de trabajo. El trabajo efectivo tiene que suponer un mínimo del 50% y un máximo del 75% de la jornada laboral por la cual se han contratado los alumnos-trabajadores, y en este porcentaje se tienen que computar las horas que corresponden al módulo de prácticas del certificado de profesionalidad que se imparta. Con respecto a las desviaciones de este porcentaje se tienen que justificar en el proyecto y aprobarse para el SOIB y siempre respetar el máximo del 75% de la jornada laboral como trabajo efectivo.
B. Requisitos específicos
1. Los proyectos se tienen que dirigir a actividades de interés general o social.
2. Los proyectos tienen que tener 10 alumnos. Excepcionalmente y en caso de que no se puedan derivar alumnos por falta de demandantes inscritos que cumplan los requisitos de selección que establece la convocatoria, se pueden autorizar proyectos por un número inferior de alumnos.
3. La duración de los proyectos es de 9 meses con las siguientes excepciones:
4. La fecha de inicio de los proyectos estará comprendida entre el 16 y el 31 de enero de 2018. A efectos de imputación de gastos del personal directivo, docente y de apoyo y otros costes de la operación, se tiene que ajustar a lo que establece el apartado 14.2.
5. La duración de las acciones formativas se tiene que ajustar a lo que establece el Catálogo de Especialidades Formativas para la especialidad formativa en concreto.
6. Procedimiento de selección y contratación
1. Selección de los alumnos-trabajadores
a) Con el fin de llevar a cabo la selección, se tiene que constituir un grupo mixto de trabajo, en el que tiene que haber un representante de la entidad y otro del SOIB. Las entidades beneficiarias tienen que comunicar al Departamento de Orientación e Intermediación del SOIB las personas que los tienen que representar. Este grupo tiene que definir los criterios que se tienen que establecer en la oferta de empleo para alumnos trabajadores.
b) El personal del SOIB que forme parte del grupo mixto tiene que certificar (mediante un acta) que los alumnos trabajadores seleccionados reúnen los requisitos para participar en toda la formación programada al proyecto mixto de empleo y formación.
c) La entidad tiene que tramitar la oferta de empleo y tiene que usar al modelo que se encuentra en la web <www.soib.es>. Las ofertas de empleo tienen que tener carácter genérico, sin especificar ningún elemento que pueda dar lugar a ningún tipo de discriminación, excepto con respecto a los criterios de selección y preferencia que establece el apartado 7 de la convocatoria.
d) Presentada la oferta, la oficina del SOIB tiene que preseleccionar a los trabajadores desempleados para obtener a los candidatos posibles para cubrir la oferta. El SOIB tiene que preseleccionar, siempre que sea posible, a un número de hombres y mujeres que opten a cubrir la oferta de empleo, suficiente para que el proceso de selección y contratación pueda acabar con un número de hombres y mujeres contratados que respete la representación equilibrada de ambos sexos (60-40 %). En caso de no ser posible tiene que quedar motivado en el acta del proceso de selección.
e) Se considera como criterio prioritario de selección la condición de víctima de violencia de género, y se le tiene que otorgar especial prioridad, tal como establece el artículo 6 del Real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
f) El grupo mixto tiene que seleccionar a las personas desempleadas que cumplan los requisitos que establece el apartado 7 de la convocatoria. Además, tiene que establecer la lista de reserva que permita hacer las sustituciones necesarias. En las selecciones, se tiene que hacer una valoración conjunta de las puntuaciones que han obtenido los candidatos en la entrevista. La selección siempre tiene que ser a favor del candidato o la candidata que obtenga más puntuación o que cumpla el criterio prioritario de selección indicado antes.
g) Excepcionalmente, las entidades pueden manifestar en la solicitud la intención de contratar de manera directa a los alumnos trabajadores. El representante de la entidad en el grupo mixto tiene que presentar la propuesta de candidatos para ser contratados mediante esta modalidad. Una vez que el director o la directora de la oficina de empleo ha validado que cumplen los requisitos establecidos en esta convocatoria, los servicios sociales pertinentes tienen que emitir un informe social individualizado que acredite la situación de exención y las circunstancias que justifiquen la inclusión en el programa. El grupo mixto puede informar favorablemente la contratación directa de un máximo de dos candidatos por proyecto.
2. Selección del personal directivo, docente y de apoyo
a) La selección del personal directivo, docente y personal de apoyo se tiene que hacer por el procedimiento de oferta de empleo que tramita el SOIB, o el de convocatoria pública. En todo caso, se tiene que comunicar el procedimiento elegido por la entidad al grupo mixto de trabajo constituido para la selección de los alumnos.
b) En caso de que se use el procedimiento de selección de oferta de empleo, el grupo mixto de trabajo tiene que seleccionar a los docentes que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 7.b de la convocatoria. Además, se tiene que establecer la lista de reserva que permita hacer las sustituciones necesarias. En las selecciones, se tiene que hacer una valoración conjunta de las puntuaciones que han obtenido los candidatos a la entrevista. La selección siempre tiene que ser a favor del candidato o la candidata que obtenga más puntuación. El resultado de la selección se tiene que certificar mediante acta.
c) Si se usa el procedimiento de convocatoria pública, la entidad tiene que comunicar al SOIB el candidato o la candidata seleccionado/a y la lista de reserva que permita hacer las sustituciones necesarias. A estos efectos el Departamento de Orientación e Intermediación del SOIB, tiene que validar el cumplimiento de los requisitos del apartado 7.b.
3. Formalización y registro de contratos
Para poder contratar a los alumnos trabajadores es condición indispensable que en el momento de la contratación, la persona demandante esté inscrita en el SOIB como desempleada. Con respecto al colectivo de jóvenes de Garantía Juvenil, además, tienen que estar dados de alta en la plataforma del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y cumplir los requisitos establecidos para ser persona beneficiaria del sistema.
Los contratos de los alumnos-trabajadores se tienen que formalizar obligatoriamente por escrito en el modelo oficial del SEPE (Modalidad: «Contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje») a disposición de los beneficiarios en la web <http://www.soib.es/> y en la web del SEPE. Tienen que tener una duración de seis, nueve o doce meses (según la duración del proyecto aprobado y con las excepciones correspondientes con respecto a las posibles sustituciones) y a jornada completa. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad no interrumpen el cómputo de la duración del contrato.
Con respecto a la contratación del personal directivo, docente y de apoyo, la entidad puede utilizar la modalidad de contratación que considere más adecuada.
El registro de contratos se puede hacer por medios telemáticos a través de la aplicación «contrat@» del SEPE. Aquellos que no se registren por vía telemática se tienen que registrar en las oficinas de referencia del SOIB.
Además se tiene que indicar que el contrato se ha formalizado al amparo de esta convocatoria de subvenciones y tiene que llevar identificado el número de expediente —que tiene que ser lo mismo que figura en la resolución de concesión— y siempre se tienen que registrar ligados al número de oferta que proporciona la oficina del SOIB que hace la selección, además se tiene que hacer constar en el contrato la co-financiación por parte del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020.
4. Sustituciones
En caso de baja definitiva de un alumno/a-trabajador/a, previa comunicación y autorización del SOIB, se podrá sustituir por otro/a de la lista de reserva y, en caso de que no haya reservas, se tiene que llevar a cabo otro proceso selectivo, siempre que en el momento de incluirlo en el proyecto cumpla con los requisitos que establece el apartado 7 de esta convocatoria y que la actividad formativa inherente en el contrato de formación y aprendizaje que pueda recibir el tiempo que quede hasta la finalización del proyecto sea certificable.
Con respecto al personal directivo, docente y de apoyo, en caso de que sea necesaria la sustitución por motivo de rescisión del contrato, la persona tiene que ser sustituida lo antes posible por otra de la lista de reserva y, si no hay reservas, se tiene que llevar a cabo otro proceso selectivo. En el caso de baja laboral por incapacidad transitoria (IT) del personal docente que se prevea de larga duración la entidad tendrá que garantizar el cumplimiento de la programación de la docencia, y si es el caso, proveer la sustitución sin que eso pueda suponer un aumento de la subvención concedida, previa comunicación y autorización por parte del SOIB.
7. Requisitos y criterios de selección
Los candidatos tienen que cumplir los requisitos mínimos siguientes:
a) Requisitos para los alumnos –trabajadores:
- Estar inscrito en el SOIB como persona desempleada con la tarjeta de demandante de empleo en situación de alta, hecho que se tiene que verificar en el momento de hacer la selección y justo antes de ser contratado.
- Cumplir con los requisitos (generales y específicos para los participantes en programas públicos de empleo) establecidos a la normativa reguladora del contrato de formación y aprendizaje, para poder ser contratado, hecho que se tiene que acreditar mediante declaración responsable de los candidatos o las candidatas y se tiene que verificar por las oficinas del SOIB sólo de aquellos que hayan sido seleccionados, antes de contratarlos.
- Para seleccionar a los alumnos-trabajadores se tienen que tener en cuenta los criterios de acceso exigidos para cada nivel del certificado de profesionalidad que se imparte, tal como establece el artículo 20 del Real decreto 34/2008, modificado por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo (BOE nº. 69, de 21 de marzo), así como los criterios de acceso detallados al programa formativo del resto de especialidades formativas programadas en el proyecto.
- Estar inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y cumplir con sus requisitos, hecho que se tiene que verificar en el momento de hacer la selección y se tiene que mantener el cumplimiento antes de ser contratados.
b) Requisitos para el personal directivo, docente y de apoyo:
- Estar inscrito en las oficinas del SOIB.
- El personal docente que tiene que impartir un certificado de profesionalidad tiene que acreditar cumplir los requisitos que establece el artículo 13 del Real decreto 34/2008, modificado por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo, (BOE nº. 69, de 21 de marzo) y también lo que establece la disposición transitoria única del Real decreto mencionado.
- El personal docente que tiene que impartir especialidades formativas tiene que acreditar cumplir los requisitos que establece el programa formativo de la especialidad formativa.
8. Evaluación y acreditación de la formación
La evaluación de la formación para el empleo que se ejecute en virtud de esta convocatoria se tiene que llevar a cabo de acuerdo con lo que establece el artículo 14 del Real decreto 34/2008, modificado por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo, (BOE nº. 69, de 21 de marzo).
1. Evaluación y acreditación de los certificados de profesionalidad
La formación dirigida a obtener los certificados de profesionalidad se tiene que acreditar de acuerdo con lo que disponen la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las calificaciones y la formación profesional; el artículo 11.1 del Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad (BOE nº. 27, de 31 de enero), modificado por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo (BOE nº. 69, de 21 de marzo).
La evaluación del aprendizaje del alumnado de las enseñanzas de formación profesional para el empleo dirigido a obtener los certificados de profesionalidad se tiene que llevar a cabo por módulos profesionales formativos y, si cabe, por unidades formativas. Se toman como referencia los objetivos expresados en resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos o unidades formativas. La calificación es numérica, entre uno y diez. Se consideran positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos, en términos de apto/a o no apto/a.
Al acabar la acción formativa, el SOIB tiene que expedir, previa solicitud de la persona interesada, el certificado de profesionalidad y/o las acreditaciones parciales acumulables correspondientes. Las entidades tienen que informar a los alumnos del procedimiento para obtener el certificado de profesionalidad oficial.
2. Evaluación y acreditación del resto de especialidades formativas programadas
La evaluación del aprendizaje del alumnado de las enseñanzas de formación profesional para el empleo se lleva a cabo de forma global y la calificación es numérica, entre uno y diez. Se consideran positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos, en términos de apto/a o no apto/a.
Para la evaluación de las especialidades formativas se tienen que seguir los criterios establecidos en las programaciones de la formación publicadas.
Al acabar esta formación, el SOIB tiene que entregar a cada participante la certificación/el diploma.
9. Plazo y modelo de presentación de las solicitudes
1. Se tiene que presentar una solicitud por proyecto y se tiene que formalizar con el modelo que se adjunta como anexo 3 de esta Resolución y que se encuentran a disposición de las personas interesadas en la dirección de internet <http://www.soib.es>.
2. Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro General del SOIB o por medio de cualquier otra de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de conformidad con la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. En caso de presentar la solicitud en una oficina de Correos, se tiene que hacer con sobre abierto, para que el funcionario o la funcionaria la feche y la selle antes de certificarla, según lo que establece el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales (BOE 313, de 31 de diciembre).
4. Si la solicitud se entrega en un lugar diferente de la sede del SOIB, se tiene que enviar por fax la hoja con el sello de entrada dentro de plazo al SOIB, durante las 24 horas siguientes a que finalice el plazo hábil. Asimismo, si se envía por correo certificado, también se tiene que enviar al número de fax 971 176352 la hoja de la solicitud con el sello de correos en que conste el envío dentro de plazo.
5. De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en esta Resolución, se tiene que requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el error o presente los documentos necesarios, con la indicación que, si no lo hace, se tiene que considerar que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de esta misma Ley.
6. Cuándo la persona solicitante incluya el número de fax en la solicitud, se entiende que lo aporta para que le notifiquen por este medio los actos de trámite, lo cual se puede hacer de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se pueden llevar a cabo las notificaciones que se deriven de este procedimiento por vía telemática siempre que la persona interesada aporte con la solicitud la dirección de correo electrónico y consienta expresamente a usar este medio. A este efecto existe el buzón registre.xol@soib.caib.es.
7. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días naturales a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
10. Documentación
Junto con la solicitud, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
a) El proyecto de acuerdo con el modelo que se encuentra en la dirección de internet <http://www.soib.es/>.
b) La documentación identificativa de la personalidad de los que solicitan la subvención y acreditativa de poder suficiente para actuar en representación de la entidad promotora.
c) Certificado del Secretario/Interventor de la entidad u órgano correspondiente, que acredite que la obra o servicio del proyecto presentado es de interés general y social, competencia técnica de la entidad (que dispone de las infraestructuras, equipamientos, medios técnicos y materiales para la adecuada ejecución del proyecto) y que será ejecutado en régimen de administración directa.
d) Certificado del Secretario/Interventor de la entidad u órgano correspondiente, que acredite los costes de los salarios totales que tienen que percibir las personas que se tienen que contratar, de acuerdo con el modelo anexo 5.
e) De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE nº. 150, de 23 de junio), y con el artículo 2 del Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE nº. 278, de 18 de noviembre), la firma de la solicitud de ayudas implica la autorización para que el Servicio de Empleo de las Illes Balears pueda obtener el certificado telemático de la Seguridad Social que acredite que la entidad que solicita la subvención está al corriente de sus obligaciones, a menos que la persona interesada se manifieste en contra expresamente. En este caso, tiene que aportar la documentación que acredite que está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, junto con la solicitud de ayudas.
f) Conforme con la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, la firma de la solicitud de ayudas implica la autorización para que el Servicio de Empleo de las Illes Balears pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias, a menos que la persona interesada se manifieste en contra expresamente. En este caso, tiene que aportar la documentación que acredite que está al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal, junto con la solicitud de ayudas.
g) A fin de que el Servicio de Empleo de las Illes Balears pueda comprobar que las entidades participantes disponen de personalidad jurídica y no tienen finalidad lucrativa, es necesario hacer constar en el anexo 6 el número de registro, la sección, el grupo y la fecha de inscripción de la entidad en el Registro de Entidades Jurídicas de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En el caso de no disponer de estos datos, se tiene que aportar la copia compulsada de la escritura pública de constitución y de los Estatutos donde conste que las entidades solicitantes disponen de personalidad jurídica y de falta de finalidad lucrativa. Se exceptúan las administraciones o las entidades públicas.
h) De acuerdo con el modelo (anexo 4), la declaración responsable de:
- No estar sometido a ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, el artículo 13.2 y 3. de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el artículo 27 de la Ley para la mujer; y de no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención, ni en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
- Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitadas o concedidas para cualquier institución, pública o privada.
- No tener sanciones firmes pendientes de pago por infracciones de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y de igualdad.
- Haber hecho el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de la entidad, de acuerdo con lo que determina la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
- El tipo de servicio de prevención que ha constituido la entidad.
- Comprometerse a contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que en la ejecución del proyecto se puedan causar a terceras personas. El SOIB queda exonerado de cualquier responsabilidad al respecto.
- La titularidad de la cuenta bancaria para recibir el ingreso de la subvención.
- Disponer o haber solicitado los permisos o las licencias en los casos en que la ejecución de la obra o servicio que se tiene que llevar a cabo los exija.
- Cuando el objeto de la actuación donde se tiene que llevar a cabo la obra o el servicio de interés general o social sea de titularidad pública, la declaración responsable de esta titularidad y de su disponibilidad para llevar a cabo el proyecto. Si es de titularidad privada, pero la entidad solicitante de la ayuda es el titular, la declaración responsable de esta titularidad y de su disponibilidad para llevar adelante el proyecto, y su afectación a un uso público o social. En caso de que la titularidad sea ajena al solicitante de la ayuda, este tiene que acreditar la autorización de los titulares para llevar a cabo el proyecto así como su uso público o social.
Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Orden de bases y las que establece esta convocatoria.
De acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 71 bis de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la Administración puede requerir al solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos contenidos en su declaración responsable.
De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar la documentación si ya se encuentra al poder del SOIB por haberla aportado en convocatorias anteriores. En este caso, la persona solicitante tiene que hacer constar en la solicitud el expediente en que se encuentra la documentación y tiene que utilizar el modelo que figura como anexo 6 «Modelo de comunicación identificativa de la documentación en poder de la Administración».
11. Criterios de valoración y concesión
1. Criterios de valoración
a) La adecuación del proyecto o de la actividad que se tiene que desarrollar a las finalidades, los objetivos y las prioridades marcados en la convocatoria, así como a las necesidades del territorio (de 0 a 40 puntos).
- Presenta acuerdos con empresas privadas del sector para contratar alumnos (de 0 a 25 puntos).
- Presenta acuerdos con empresas privadas del sector que muestran interés en la ejecución del proyecto (de 0 a 10 puntos).
- Porcentaje de paro del colectivo, objeto del proyecto, dentro del ámbito territorial del proyecto, en relación a la media de paro de la comunidad autónoma para el mismo colectivo (de 0 a 5 puntos).
b) Calidad y coherencia interna en el desarrollo de la propuesta técnica (de 0 a 20 puntos)
1. Priorización de la formación establecida como áreas prioritarias (hasta 15 puntos)
- Formación transversal (idiomas, tecnologías de la información y las comunicaciones, Internet, competencias generales, gestión empresarial, emprendimiento) (0-5 puntos)
- Formación sectorial en sectores emergentes (0-10 puntos):
2. Descripción del itinerario individualizado que tenéis previsto llevar a término con los alumnos trabajadores (de 0 a 5 puntos).
c) La capacidad técnica o la experiencia desarrollada para poder llevar a cabo el proyecto o la actividad (de 0 a 30 puntos)
1. Experiencia acreditada de la entidad, en el marco de los programas mixtos de formación y empleo dentro de los últimos cinco años (0-10 puntos)
2. Experiencia acreditada de la entidad en los últimos 5 años, en la impartición de los certificados de profesionalidad, que se tiene previsto impartir en el marco de esta convocatoria (0-10 puntos).
3. Experiencia acreditada de la entidad en otras políticas activas de empleo, en los últimos cinco años, en el marco de las convocatorias del SOIB (0-10 puntos).
d) Cuando el SOIB determine la existencia de una situación de desigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de la actuación de la actividad subvencionada, se tiene que valorar la incorporación del impacto de género del proyecto (de 0 a 10 puntos)
1. Prevé una medida de acción positiva dirigida a los alumnos trabajadores del proyecto en materia de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, políticas de empleo y promoción empresarial del área de intervención del empleo. Ley 11/2016 de 28 de julio de igualdad de hombres y mujeres BOIB nº. 99, 4 de agosto de 2016 (art. 35, 36 y 38) (0-5 puntos).
2. Prevé una medida de acción positiva dirigida a los alumnos trabajadores del proyecto en materia de igualdad de oportunidades en el marco de alguna del resto de áreas de intervención previstas a la Ley 11/2016 de 28 de julio de igualdad de hombres y mujeres. (0-5 puntos).
Tienen que ser objeto de concesión de subvención los proyectos que, como mínimo, se hayan valorado con 30 puntos.
2. CONCESIÓN
Con el objeto de garantizar la máxima cobertura territorial, si una entidad presenta más de un proyecto, sólo se le tiene que aprobar el de más puntuación en una primera ronda de adjudicación. En caso de que después de la primera ronda haya crédito disponible, se tiene que hacer una segunda ronda de adjudicación siguiendo el criterio expuesto, y así sucesivamente hasta agotar el crédito.
12. Procedimiento
1. El procedimiento para conceder las subvenciones que establece esta Resolución se tiene que iniciar siempre de oficio y de la siguiente manera:
a) El órgano competente para instruir el procedimiento es el director del SOIB, que tiene que llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que pronunciar la resolución.
b) Una vez revisadas las solicitudes que se hayan presentado y una vez hechas las enmiendas pertinentes, se tiene que reunir la Comisión Evaluadora, formada por los miembros que se indican a continuación:
- Presidencia:
Titular: la jefa del Servicio de Seguimiento Técnico de Orientación y Fomento del Empleo del SOIB que en caso de ausencia, vacante o enfermedad será sustituida por la jefa del Departamento de Formación y Empleo.
- Secretaría:
Titular: la jefa del Servicio de Gestión Administrativa y Económica de Fomento del Empleo del SOIB.
Suplente: la jefa de la Sección IX del Servicio de Gestión Administrativa y Económica de Fomento del Empleo del SOIB.
La secretaria actúa con voz, pero sin voto.
- Vocalías:
Vocales primero/a, segundo/a y tercero/a: tres técnicos o técnicas del SOIB. En caso de ausencia, vacante o enfermedad estos vocales se pueden sustituir por otros técnicos o técnicas del SOIB.
Esta Comisión, que tiene que valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios que establece el apartado 11 de esta Resolución, puede solicitar todas las aclaraciones que considere oportunas y tiene que redactar un informe que tiene que servir de base a la propuesta de concesión o de denegación de la subvención.
c) El director del SOIB, teniendo en cuenta el expediente y el informe de la Comisión Evaluadora, tiene que formular la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se tiene que notificar a los interesados y se les tiene que conceder un plazo de diez días para el trámite de audiencia para poder alegar y presentar los documentos y justificaciones.
d) En cualquier caso, el órgano instructor en la propuesta provisional puede indicar la reformulación de la solicitud siempre que eso no perjudique terceras personas. En estos casos, se tiene que pedir la conformidad de la entidad solicitante, la cual se entiende otorgada si la propuesta que formula el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona o la entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, dentro del trámite de audiencia. En cualquier otro caso, la solicitud se tiene que mantener en los términos expresados por la entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si cabe, se desprendan del escrito de oposición que presente.
e) Sin perjuicio de lo que prevé el apartado anterior, cuando el importe de la subvención que resulte del informe que emite la Comisión Evaluadora sea inferior al importe solicitado, previamente a la propuesta de resolución definitiva, se tiene que instar a la entidad beneficiaria para que, en el trámite de audiencia, modifique la solicitud inicial para ajustarla al importe de la subvención susceptible de otorgamiento.
La modificación de la solicitud tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención y los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.
Si transcurre el plazo sin que el beneficiario reformule la solicitud, esta se tiene que entender tácitamente aceptada por el importe susceptible de otorgamiento.
f) Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que los que haya formulado la entidad beneficiaria. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tiene el carácter de definitiva.
g) Una vez la Comisión Evaluadora ha informado de manera favorable la solicitud, la entidad beneficiaria puede, por su cuenta y riesgo, iniciar el procedimiento de selección, sin perjuicio que la concesión quede supeditada a la tramitación del expediente del gasto correspondiente. En ningún caso los contratos se pueden formalizar con carácter previo a la aprobación de la resolución de concesión.
h) Teniendo en cuenta el informe de la Comisión Evaluadora, las alegaciones del solicitante en el trámite de audiencia y la reformulación de la solicitud, si cabe, el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada.
2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de cuatro meses desde el día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Estas resoluciones se tienen que notificar individualmente. Al haber transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada.
3. La entidad beneficiaria puede solicitar, con posterioridad a la resolución de concesión y previamente a la finalización del plazo máximo de ejecución, la modificación del contenido de la resolución en razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada. En estos casos el órgano concedente puede autorizar la alteración mediante la modificación de la resolución de concesión, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente, ni tenga carácter esencial, ni altere sustancialmente la finalidad por la cual se concedió, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
4. Excepcionalmente, en los casos en qué se ponga de manifiesto en la justificación de que ha habido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión que no alteren de manera sustancial la naturaleza o el objetivo de la subvención, que hayan podido dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para aprobarla, el órgano concedente puede aceptar la justificación presentada, siempre que aceptarla no suponga daños a terceros, aun teniendo en cuenta, si cabe, los criterios de gradación a los cuales se refiere el artículo 30.3 de las bases reguladoras de esta subvención.
13. Gastos subvencionables e importe máximo de la subvención
El importe máximo de la subvención, que en ningún caso puede superar la cantidad solicitada, es el que determina cada resolución aprobatoria de otorgamiento de las subvenciones correspondientes, y se destina exclusivamente a sufragar los gastos siguientes y hasta las cuantías máximas que se fijan a continuación:
1. Costes del personal directivo, docente y de apoyo
Se tienen que subvencionar los costes salariales totales, incluidas las cuotas a cargo del empleador en la Seguridad Social para todos los conceptos, que se derivan de la contratación del personal directivo, docente (incluido el personal de apoyo pedagógico) y de apoyo (personal administrativo), que haya sido seleccionado y contratado específicamente para ejecutar el proyecto, que se tienen que determinar de acuerdo con los salarios que tiene que percibir el trabajador o la trabajadora (de acuerdo con el convenio colectivo, la tabla salarial o el acuerdo que sea legalmente aplicable), correspondientes a su categoría profesional, de acuerdo con los importes que consten en el certificado del secretario o interventor de la entidad u órgano correspondiente; y hasta las cuantías máximas que se fijan más abajo.
Los gastos generados durante la baja laboral, tanto si es por enfermedad o accidente común como por enfermedad o accidente profesional o maternidad o paternidad son subvencionables pero no certificables al FSE.
No se subvencionan, en ningún caso, las indemnizaciones por muerte y por traslado, suspensión, despido, cese o finalización de contrato.
La sustitución de personas trabajadoras por bajas voluntarias o por rescisión del contrato no tiene que suponer en ningún caso un incremento de la subvención ni de la duración de la contratación subvencionada.
La cuantía máxima que se tiene que subvencionar para este concepto se fija en:
- Para proyectos con una duración de 6 meses: 43.200 €
- Para proyectos con una duración de 9 meses: 64.800 €
- Para proyectos con una duración de 12 meses: 86.400 €
El importe de la subvención para este concepto es independiente de la retribución que finalmente perciba el trabajador o la trabajadora que, en todo caso, no puede ser superior al coste de la actividad ni a la cantidad solicitada.
2. Costes de los contratos de los alumnos-trabajadores
Se tienen que subvencionar los costes salariales totales derivados de la contratación de los alumnos-trabajadores que hayan sido seleccionados y contratados específicamente para ejecutar el proyecto mediante el contrato para la formación y el aprendizaje, incluidas las cuotas a cargo del empleador en la Seguridad Social (excluidas las contingencias por desempleo de acuerdo con el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real decreto 1529/2012), que se determinan de acuerdo con los salarios que tiene que percibir el trabajador o la trabajadora (de acuerdo con convenio colectivo, tabla salarial o acuerdo que sea legalmente aplicable y que en ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo), de acuerdo con los importes que consten en el certificado del secretario o interventor de la entidad u órgano correspondiente; y hasta las cuantías máximas que se fijan más abajo.
Los gastos generados durante la baja laboral, tanto si es por enfermedad o accidente común como por enfermedad o accidente profesional o maternidad o paternidad serán subvencionables pero no certificables al FSE.
No se subvencionan, en ningún caso, las indemnizaciones por muerte y por traslado, suspensión, despido, cese o finalización de contrato.
La sustitución de personas trabajadoras por bajas voluntarias o por rescisión del contrato no supondrá en ningún caso un incremento de la subvención ni de la duración de la contratación subvencionada.
En cualquier caso, el importe máximo de la subvención por este concepto se fija en:
- Para proyectos con una duración de 6 meses: 60.000 €
- Para proyectos con una duración de 9 meses: 90.000 €
- Para proyectos con una duración de 12 meses: 120.000 €
El importe de la subvención para este concepto es independiente de la retribución que finalmente perciba el trabajador o la trabajadora que, en todo caso, no puede ser superior al coste de la actividad ni a la cantidad solicitada.
3. Otros costes de la operación
Se pueden subvencionar por este concepto el resto de gastos que se relacionan a continuación siempre que tengan relación con el proyecto subvencionado y sean necesarios para ejecutarlo, que se tiene que calcular a un tipo fijo del 15% de los costes directos del personal directivo, docente y de apoyo definidos en el concepto 1 anterior, de acuerdo con lo que establece el artículo 14.2 del Reglamento (UE) 1304/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al FSE; en relación en lo que establece el artículo 67, apartado 1, letra d y apartado 5.d del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.
Otros gastos de formación y funcionamiento que se pueden subvencionar:
- Medios didácticos
- Material escolar
- Material de consumo para las prácticas formativas
- Material de oficina
- Equipamientos de los alumnos y del personal docente y de apoyo
- Dietas y otros gastos de desplazamiento y viaje que sean necesarias para llevar a cabo el proyecto
- Gastos generales: agua, luz, teléfono, limpieza, combustible, etc.
- Gastos de mantenimiento de instalaciones, maquinaria y equipamientos
- Alquileres de instalaciones, maquinaria y equipamiento
- Herramientas y utensilios necesarios para llevar a cabo el proyecto
- Gastos de amortización de equipos o plataformas y herramientas, así como software informático, siempre que su vida útil sea superior a un ejercicio anual.
- Gastos de publicidad y difusión de las actuaciones subvencionadas
- Otros gastos de formación y funcionamiento necesarios para llevar a cabo el proyecto y justificados
14. Plazo de ejecución de las acciones
1. La duración de los proyectos es de 6, 9 o 12 meses, según establece el punto 5.B. Requisitos específicos de los proyectos del anexo 1 de esta resolución, y los contratos de los alumnos-trabajadores objeto de subvención tienen que tener una duración de 6, 9 o 12 meses (según duración del proyecto aprobado) a jornada completa. La fecha de inicio de los proyectos estará comprendida entre el 16 y el 31 de enero de 2018 y finalizará 6, 9 o 12 meses después (según duración del proyecto aprobado), este tiene que ser el periodo de elegibilidad con respecto a los gastos subvencionables para el concepto 2 «Coste alumnos-trabajadores del proyecto».
2. El personal directivo, docente y de apoyo, para poder preparar y cerrar el proyecto, puede iniciar la actividad hasta quince días antes y acabarla hasta quince días después. Estos días adicionales se consideran dentro del periodo de elegibilidad para los gastos que se tienen que imputar para el concepto 1 «Coste personal directivo, docente y de apoyo» y para el concepto 3 «Otros costes de la operación», pero no suponen en ningún caso un incremento de la cuantía de la subvención concedida.
15. Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones, además de las que establece el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, el artículo 14 de la Ley 38/2003, el artículo 14 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Empleo de las Illes Balears, y el artículo 16 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral:
a) Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Contratar a los alumnos trabajadores participantes y formarlos en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa.
c) Justificar la ejecución de la actividad y su coste, tal como dispone el apartado 16 de esta convocatoria, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación técnicas y económicas del SOIB y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; en las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la CAIB, en relación con las subvenciones concedidas, y a las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas, de los órganos competentes del Fondo Social Europeo (si procede) o de otros órganos de control.
e) Comunicar al SOIB la solicitud o la obtención de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación se tiene que hacer en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado en los fondos percibidos.
f) Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por parte de las autoridades nacionales y del FSE. Para los proyectos cofinanciados por el FSE, se tienen que conservar durante un plazo de 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en los que estén incluidas los gastos de la operación, hecho que se notificará al beneficiario. Como máximo la obligación de la conservación de la documentación justificativa será hasta el año 2027, es decir tres años desde el momento en que la Comisión Europea cierre definitivamente el programa operativo, de acuerdo con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo.
h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Con respecto a los proyectos de esta línea de jóvenes de Garantía Juvenil cofinanciados por el FSE, de acuerdo con lo que dispone el artículo 6 de la Ley general de subvenciones, el plazo de prescripción del reintegro es el que establece el artículo 3 del Reglamento (CE, Euratom) nº. 2988/1985, del Consejo, de 18 de diciembre, relativo a la protección de los intereses financieros de las comunidades europeas, que establece que para los programas plurianuales, el plazo de prescripción tiene que abarcar, en todo caso, hasta el cierre definitivo del programa, de acuerdo con lo que prevén los artículos 140 y 141 del Reglamento (UE) nº. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el último ejercicio contable estará comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.
i) Comunicar al SOIB, en el plazo máximo de 15 días naturales, cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas.
j) Identificar convenientemente, a efectos de difusión pública, las actividades, las obras y los servicios que se lleven a cabo sobre la base de esta Resolución, de acuerdo con lo que señala el apartado diecisiete de esta Resolución.
k) Las entidades beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a llevar un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada en relación con todas las transacciones relacionadas con estas operaciones que permita identificarlas claramente (para esta línea de jóvenes de Garantía Juvenil, eso se tiene que entender en los términos que señala el artículo 125.4.b del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo), y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
l) Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
m) Contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que en la ejecución del proyecto se puedan causar a terceras personas, quedando exonerado el SOIB de cualquier responsabilidad al respecto.
n) Presentar toda la documentación con los modelos que establece el SOIB en la web <http://www.soib.es/>. La entidad beneficiaria y el SOIB tienen que gestionar conjuntamente los programas en los términos que establece el Protocolo de gestión de los proyectos de las entidades colaboradoras de los programas mixtos de empleo y formación. El protocolo de gestión tiene carácter de obligatorio.
16. Forma de pago y justificación
1. Pago
De acuerdo con el que establece el segundo párrafo del artículo 7.6 del Real decreto ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la propuesta de pago se tiene que tramitar de la siguiente manera:
a) Un 25% en concepto de anticipo, que se tramita de oficio después de haber adjudicado la subvención.
b) Un 35% en el ejercicio 2018, una vez la entidad haya acreditado el inicio de la actividad y presentado los contratos.
c) El porcentaje restante en el ejercicio 2019, una vez el proyecto haya acabado y la entidad beneficiaria haya presentado toda la documentación justificativa, y el SOIB la haya revisado.
De acuerdo con el artículo 37.2 del Decreto legislativo 2/2005, modificado por la Disposición final novena de la Ley 18/2016, de Presupuestos generales de la CAIB para el año 2017, el Consejo de Gobierno de día 09/06/2017, a propuesta del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, ha autorizado el pago anticipado de la subvención y ha eximido a las entidades beneficiarias de presentar garantía de acuerdo con el artículo 25.3.b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto.
2. Justificación
1. Se considera gasto subvencionable aquel que de manera indudable responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y se lleve a cabo en el plazo establecido en la convocatoria y no supere el valor de mercado. A este efecto, se considera un gasto realizado aquel que haya sido efectivamente pagado antes de acabar el plazo de la justificación.
2. Con respecto a la subvencionabilidad se aplicará lo que establece la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre (BOE nº. 307, de 21 de diciembre), por la cual se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.
3. A la finalización de la actividad subvencionada, las entidades beneficiarias tienen que presentar la cuenta justificativa y tienen que aportar los justificantes de gasto, de acuerdo con los modelos a disposición de los beneficiarios en la web del SOIB, en los plazos y con el contenido que se indica a continuación:
a) Una memoria pedagógica ajustada al guion de memoria recogido en <www.soib.es> para acreditar ante del SOIB el hecho de haber ejecutado la actividad en los términos que establece esta Resolución, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinaron la concesión de la subvención. También se tienen que adjuntar fotografías, recortes de diarios, y/o evidencias en soporte electrónico, sobre la publicidad o información relativos a la actividad objeto de subvención, en la que conste expresamente la co-financiación del FSE. El plazo para presentarla es de un mes desde que acaba la actividad.
b) Una memoria económica justificativa del coste de la actividad realizada, que tiene que incluir una relación clasificada de los gastos en que se haya incurrido de acuerdo con la estructura de costes establecida en el apartado 13 de esta convocatoria, y tiene que indicar el acreedor, el documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, y también se tienen que aportar los justificantes del gasto y los del pago efectivo; una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia. El plazo para presentarla es de tres meses desde la finalización de la actividad.
4. Los gastos de los costes salariales (conceptos 1 y 2) se tienen que justificar con la copia compulsada de las nóminas y los documentos de cotización: RLC (Recibo de liquidación de cotizaciones), RNT (Relación nominal de trabajadores) y el IDC (Informe de cotizaciones) para cada persona contratada y que tiene que abarcar todo el periodo de contratación.
Con respecto a los gastos del concepto «3: otros costes de la operación», la entidad tiene que presentar una declaración responsable en que conste que ha destinado el importe imputado a este concepto a la finalidad y al objeto del proyecto subvencionado, sin necesidad de relacionar los gastos ni aportar ninguna documentación justificativa.
5. La justificación del pago efectivo de los gastos se tiene que hacer mediante la copia compulsada del pago de las nóminas, del ingreso de las cotizaciones en la SS y de los ingresos a cuenta del IRPF. Los extractos bancarios u otros documentos equivalentes que permitan seguir una pista de auditoría adecuada se consideran documentación justificativa para acreditar el pago. A este efecto, se considera documentación justificativa para acreditar el pago de manera suficiente:
a) En caso de que se trate de transferencias, la orden de transferencia y el extracto bancario en el cual se cargue el pago.
b) En caso de que se trate de pagos agrupados, el extracto bancario, así como el desglose de cada uno de los pagos incluidos en el envío.
c) En caso de que se trate de cheques, se tiene que incluir el extracto bancario en el cual se cargue el pago.
d) No se pueden considerar elegibles los pagos de salarios en efectivo o en especie.
El plazo para subsanar los defectos de la justificación es de 10 días.
6. En caso de que sea necesario y con el fin de poder cumplir con la senda financiera establecida en las medidas de seguimiento del Programa Operativo FSE 2014-2020 de las Illes Balears, el SOIB podrá solicitar a las entidades una justificación parcial de los gastos generados en la forma y con los plazos que se fijen.
17. Difusión pública de las actuaciones
1. Toda la publicidad, la documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, como también cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, tiene que estar, como mínimo, en catalán y se tiene que utilizar un lenguaje no sexista.
2. Toda la publicidad o difusión en cualquier medio se tiene que presentar al SOIB con un mínimo de cinco días hábiles antes de hacerla pública, y se tiene que señalar el texto así como el diseño de la publicidad que se quiere hacer, junto con el nombre de los medios en que se tiene que hacer la difusión, los días y las horas. En caso de detectar irregularidades, el SOIB lo tiene que comunicar a la entidad beneficiaria para que las subsane. Se tiene que entregar una copia de toda la documentación de difusión y el material que se haya elaborado durante el curso o que se haya facilitado al alumnado.
3. Además, a toda la publicidad o difusión que se haga en cualquier medio se tiene que hacer constar el nombre completo del programa: SOIB JOVEN EMPLEO Y FORMACIÓN, así como que ha sido financiado por el SOIB con la participación del SEPE y la co-financiación del Fondo Social Europeo (FSE) mediante la incorporación de elementos identificativos de estos organismos de acuerdo con lo que se establece el anexo «Logotipos», que es a disposición de las entidades al sitio web <http://www.soib.es>. Asimismo, la entidad puede hacer constar sus elementos identificativos con el mismo tamaño o con un tamaño menor que el de los logotipos del SOIB, del SEPE y del FSE. Además, la persona beneficiaria está sometida a las normas sobre información y comunicación sobre la ayuda del FSE reflejadas en el anexo 12 del Reglamento (UE) nº. 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.
4. La aceptación de la financiación por parte del beneficiario de las ayudas implica aceptar la inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115.2 del Reglamento (CE) nº. 1303/2013 y tiene que facilitar herramientas de información y comunicación, con la inclusión de plantillas en formato electrónico, para ayudar a los beneficiarios a cumplir las obligaciones que establece el apartado 2.2 del Anexo 12 del Reglamento (CE) 1303/2013.
5. Con respecto a las normas de difusión y publicidad de las ayudas cofinanciadas por el FSE la Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo ha publicado el “MANUAL PRÁCTICO DE INFORMACIÓN I PUBLICIDAD DE LOS PROGRAMAS OPERATIVOS FEDERO I FSE DE LAS ILLES BALEARS” que encontraréis a la dirección
http://www.caib.es/sites/fonseuropeusca/n/manual_practic_dinformacio_i_publicitat_dels_programes_operatius_feder_i_fse_de_les_illes_balears_2014-2020/
18. Revocación y/o reintegro
1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos, las condiciones o las finalidades, o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones, constituye causa de revocación de la subvención y de reintegro de las cantidades que haya percibido la entidad, de acuerdo con lo que establecen los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 30 del orden de bases (Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013). La cuantía que finalmente se tiene que reintegrar, se tiene que fijar de acuerdo con el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta la naturaleza y las causas del incumplimiento de acuerdo con los artículos 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 37 de la Ley 38/2003, y el artículo 30 de las bases reguladoras antes mencionadas.
2. En aplicación de este criterio de proporcionalidad y los criterios de graduación a que hace referencia el artículo 17.3.n de la Ley 38/2003 citada, cuando el cumplimiento se aproxime de manera significativa al cumplimiento total y se acredite para este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad que se tiene que reintegrar estará determinada por la aplicación de los criterios de graduación marcados en las bases reguladoras.
3. En todos los casos de reintegro indicados antes, además de la devolución, total o parcial de las cantidades percibidas, procede la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha de ingreso en el caso de reintegro voluntario, de acuerdo con lo que disponen los artículos 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 37 de la Ley 38/2003.
4. El incumplimiento parcial de las obligaciones y condiciones impuestas a las entidades beneficiarias tiene que dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro parcial de la subvención concedida.
5. Vista la financiación de la subvención para el FSE, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley general de subvenciones, el plazo de prescripción del reintegro es el que establece el artículo 3 del Reglamento (CE, Euratom) nº. 2988/1985, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las comunidades europeas, que establece que para los programas plurianuales, el plazo de prescripción abarca en cualquier caso hasta el cierre definitivo del programa, de acuerdo con lo que prevén los artículos 140 y 141 del Reglamento (UE) nº. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que marca que el último ejercicio contable está comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.
19. Régimen sancionador
El régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de la formación profesional para el empleo es el que regula el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, que aprueba el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
En todo lo que no se prevé en el régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo anterior, nos tenemos que ajustar a lo que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB.
20. Compatibilidad con otras subvenciones
El importe de las subvenciones que establece esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que desarrolla el beneficiario.
Anexo 2
Carnés profesionales
a) Dirección General de Agricultura y Ganadería
“Los alumnos que hayan conseguido la acreditación de cualquiera de los certificados de profesionalidad siguientes pueden obtener el carné de usuario profesional fitosanitario nivel básico, previa solicitud a la Dirección General de Agricultura y Ganadería:
- AGAJ0109 Gestión y mantenimiento de árboles y palmeras ornamentales (RD 682/2011, modificado por el RD 627/2013)
- AGAO0108 Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería (RD 1375/2008)
- AGAR0309 Actividades auxiliares en conservación y mejora de montes (RD 682/2011)
- AGAU0108 Agricultura Ecológica (RD 1965/2008, modificado por el RD 682/2011)
- AGAX0208 Actividades auxiliares en agricultura (RD 1375/2008, modificado por el RD 682/2011)
- AGAU0111 Manejo y mantenimiento de maquinaria agraria (RD 1784/2011)
- AGAU0208 Gestión de la producción agrícola (RD 1211/2011)
- SEAG0311 Gestión de servicios para el control de organismos nocivos (RD 624/2013)
Los alumnos que hayan conseguido la acreditación de cualquiera de los certificados de profesionalidad siguientes pueden obtener el carné de usuario profesional fitosanitario nivel cualificado, previa solicitud a la Dirección General de Agricultura y Ganadería:
- AGAC0108 Cultivos herbáceos (RD 1375/2008, modificado por el RD 682/2011)
- AGAF0108 Fruticultura (RD 1375/2008)
- AGAH0108 Horticultura y floricultura (RD 1375/2008, modificado por el RD 682/2011)
- AGAO0208 Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes (RD 1375/2008)
- AGAO0308M Jardinería y restauración del paisaje (RD 1375/2008, modificado por el RD 682/2011)
- AGAR0109 Gestión de repoblaciones forestales y de tratamientos silvícolas (RD 682/2011, modificado por el RD 627/2013)
- AGAR0208 Repoblaciones Forestales y tratamientos silvícolas (RD 682/2011)
- AGAU0112 Producción y recolección de setas y trufas (RD 627/2013)
- AGAU0210 Producción de semillas y plantas en vivero (RD 1519/2011)
- SEAG0110 Servicios para el control de plagas (RD 1536/2011, modificado por el RD 624/2013)
- SEAG0311 Gestión de servicios para el control de organismos nocivos (RD 624/2013)”
b) Dirección General de Pesca y Medio Marino
Los alumnos que hayan llevado a cabo la unidad de competencia «UC0010_1: Contribuir a las operaciones de cubierta en una embarcación pesquera» incluida en los certificados de profesionalidad «MAPN0210 Actividades en pesca de palangre arrastre y cerco y en transporte marítimo, MAPN0110 Actividades pesca con artes de enmalle y marisqueo y en transporte marítimo», «MAPN0211 Operaciones de coordinación en cubierta y parque de pesca» y «MAPN0710 observación de la actividad y control de las capturas de un buque pesquero» y tengan el certificado de Formación Básica, obtendrán el título de Marinero Pescador expedido por la Dirección General de Pesca y Medio Marino.
Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad «MAPN0410 Operaciones de transportes marítimo» o «MAPN0111 Pesca de litoral» y cumplan los requisitos que establece la normativa vigente podrán obtener el título de Patrón Local de Pesca expedido por la Dirección General de Pesca y Medio Marino.
c) Dirección General de Política Industrial
Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad «ENAS0110: Montaje, puesta en servicio, mantenimiento, inspección y revisión de instalaciones receptoras y aparatos de gas» pueden obtener el certificado de cualificación individual (CQI) «Gas categoría B» previa solicitud a la Dirección General de Política Industrial.
Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad «ELEE0109: Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión» pueden obtener el certificado de cualificación individual (CQI) «Instalador de baja tensión (básico y especialista)» previa solicitud a la Dirección General de Política Industrial.
Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad «IMAR 0309: Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones frigoríficas» o el certificado de profesionalidad «IMAR0108: Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas» pueden obtener el certificado de cualificación individual (CQI) «Frigoristas» previa solicitud a la Dirección General de Política Industrial.
Los alumnos que hayan obtenido el certificado de profesionalidad «IMAQ0210: Desarrollo de proyectos de instalaciones de manutención, elevación y transporte» o el certificado de profesionalidad «IMAQ0110 Instalación y mantenimiento de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte» pueden obtener la acreditación de conservador de ascensores, previa solicitud a la Dirección General de Política Industrial.
Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad «IMAR 0309: Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones frigoríficas» o el certificado de profesionalidad «IMAR0108: Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas» pueden obtener el certificado de calificación individual (CQI) «Frigoristas» previa solicitud a la Dirección General de Política Industrial.
Los alumnos que hayan obtenido el certificado de profesionalidad «IMAQ0210: Desarrollo de proyectos de instalaciones de manutención, elevación y transporte» o el certificado de profesionalidad «IMAQ0110 Instalación y mantenimiento de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte» pueden obtener la acreditación de conservador de ascensores, previa solicitud a la Dirección General de Política Industrial.
d) Dirección General de Emergencias e Interior
Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad «AFDP0209: Socorrismo en espacios acuáticos naturales» podrá obtener el carné de socorrista previa solicitud a la Dirección General de Emergencias e Interior.
e) Dirección General de Salud Pública y Participación
Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad «AFDP0109: Socorrismo en instalaciones acuáticas» podrá obtener el carné de socorrista previa solicitud a la Dirección General de Salud Pública y Consumo.
Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad «SEAG0110: Servicios para el control de plagas» estarán acreditados para desarrollar la actividad como aplicador de biocidas tipos 2, 3, 4, 14, 18 y 19 (excepto los tipos 2 utilizados en el control de legionela, clave 100 del Registro Oficial de Biocidas).
Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad «SEAG0311: Gestión de servicios para el control de organismos nocivos» estarán acreditados en la capacitación para ejercer la responsabilidad técnica para las empresas dedicadas a tratamientos con biocidas de los tipos 2, 3, 4, 11, 14, 18 y 19.
Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad «SEAG0212: Mantenimiento higiénico sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de microorganismos nocivos y su diseminación por aerosolización» estarán acreditados para llevar a cabo la actividad de servicio de prevención de riesgos de legionela como aplicador de biocidas tipos 2 (utilizados en el control de legionela, clave 100 del registro Oficial de Biocidas) y tipo 11.
Durante las actividades de control de los establecimientos y servicios de control de plagas, los trabajadores pueden acreditar la capacitación mediante la presentación del certificado de profesionalidad.
f) Fundación Laboral de la Construcción
La Fundación Laboral de la Construcción reconocerá a los alumnos la formación en materia de prevención de riesgos laborales necesaria por obtener la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC), de acuerdo con lo que especifican los reales decretos que regulan cada certificado de profesionalidad de la familia profesional de Edificación y Obra Civil en los cuales, con carácter general, se detalla: “la superación con evaluación positiva de la formación en materia de prevención de riesgos laborales establece este Real decreto, garantiza el nivel de conocimientos necesarios para obtener la Tarjeta Profesional de la Construcción, de acuerdo con lo que prevé tanto la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real decreto 1109/2007, de 24 de agosto, que la desarrolla, como el vigente Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción”.
Asimismo, en el caso de los certificados de profesionalidad «EOCO0212 Control de ejecución de obras civiles» y «EOCO0112 Control de ejecución de obras de edificación», se tiene que proceder al reconocimiento de la formación necesaria para el ejercicio de las funciones de nivel básico de prevención de riesgos laborales en construcción, conforme al párrafo siguiente que aparece en el real decreto que les regula “la superación con evaluación positiva de la formación del módulo formativo «MF1360_2: (Transversal) Prevención básica de riesgos laborales en construcción», de este certificado de profesionalidad, garantiza el nivel de conocimientos necesarios para obtener la habilitación para el ejercicio de las funciones de prevención de riesgos laborales de nivel básico, de acuerdo con lo que estipula el anexo IV del Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, así como en el vigente Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.
g) Unidad Central de Seguridad Privada de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior
Los alumnos que hayan conseguido los certificados de profesionalidad «SEAD0112: Vigilancia, seguridad privada y protección de personas» y «SEAD0212: Vigilancia, seguridad privada y protección de explosivos» regulados por el Real decreto 548/2014, de vigilante de seguridad y escolta privada se los reconocerá la formación realizada para recibir la habilitación y la tarjeta profesional (TIP) correspondiente.